Monday, July 15, 2013

ReDeco, Revista electrónica del Derecho del consumo y la alimentación, nº 32, pág. 1


- Editorial:


¡Good bye “alimentos destinados a una alimentación especial”!

 

A finales de junio de 2013 se publicó el Reglamento (UE) n° 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso[1].

Dicha normativa fue elaborada tras diversos estudios que pusieron de manifiesto las dificultades que podía plantear la definición de productos alimenticios destinados a una alimentación especial (prevista ya en la Directiva 77/94/CEE[2]) que resultaba ser objeto de interpretaciones divergentes por parte de las autoridades nacionales; además, un Informe posterior evidenció que un número cada vez mayor de productos alimenticios se comercializaban y etiquetaban como aptos para una alimentación especial amparados en la amplia definición que establece la Directiva 2009/39/CE[3]. En este sentido, el legislador comunitario estimó que para suprimir las diferencias en la interpretación con objeto de simplificar el marco reglamentario era preciso «… abolir[3] el concepto de alimentos destinados a una alimentación especial y sustituir la Directiva 2009/39/CE por el…[nuevo Reglamento nº 609/2013]»[4].

Tendremos pues que empezar a acostumbrarnos a utilizar las definiciones de “preparados para lactantes”, “preparados de continuación”, “alimentos elaborados a base de cereales”, “alimentos infantiles”, “alimentos para usos médicos especiales” y “sustitutivos de la dieta completa para el control del peso” que se prevén en el nuevo Reglamento (que se aplicará partir del 20 de julio de 2016).

Seguramente no será ésta la última vez que tengamos que ocuparnos del Reglamento nº 609/2013 ya que, probablemente, se unirá a la ya larga lista de normativas comunitarias recientemente adoptadas en el ámbito alimentario de difícil interpretación y complicada aplicación: es decir, todo lo contrario a lo que la Comisión nos había anunciado en su Comunicación sobre normativa inteligente [?] en la UE[5].

 

 

 

 

Notas:
 



[4] Véase el Considerando nº 13 del Reglamento nº 609/2013.

[5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Normativa inteligente en la Unión Europea” [documento COM(2010) 543 final, de 8 de octubre de 2010, disponible en la siguiente página de Internet, consultada el 18 de mayo de 2013: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0543:FIN:ES:PDF ].