Sunday, November 24, 2013

ReDeco, Revista electrónica del Derecho del consumo y la alimentación, nº 35, pág. 1


Editorial


 

La legislación relativa a la defensa de los consumidores: ¿una tarta nupcial?

 


 

Mediante la aprobación de esta Ley el gobierno español trata de cumplir su obligación de transponer al Derecho español la Directiva 2011/83/UE. Como se indica en la Exposición de motivos del citado Proyecto «(L)a directiva supone un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios europeos y a la consolidación de un mercado interior, dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación europea de los contratos de consumo que crean obstáculos significativos en el mercado interior». Siempre según la misma fuente, «(C)on esta finalidad, la directiva amplía la armonización de los ordenamientos internos de los Estados bajo un enfoque de armonización plena, con excepciones puntuales, e introduce modificaciones sustanciales en la vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores y usuarios, recogida en nuestro derecho interno a través del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias».

 

Tiempo habrá para comentar y discutir cuál será el efecto útil de la citada modificación, como lo hubo para comentar y discutir el de la Directiva 2011/83/UE (véase, al final, una lista de algunos de los artículos referentes a dicha normativa comunitaria).

 

Nuestro objetivo es en esta ocasión evidenciar que el calamitoso sistema de legislar a tres niveles (comunitario, estatal y autonómico) no tiene sentido:

 

Por un lado el legislador comunitario adopta Directivas (aunque sea bajo un enfoque de armonización plena), el gobierno debe modificar la correspondiente Ley y casi todas las Comunidades autónomas cuentan con su propia Ley para la Defensa del Consumidor [Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas; Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón; LEY 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana; Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía… y así sucesivamente (véase la lista completa en: http://www.consumo-inc.gob.es/guiaCons/derecho/leyesCcaa.htm )].

 

Nadie puede negar que se trata de una absurda y amarga tarta nupcial (por pisos) que no produce más que confusión y empeora la indefensión de los consumidores.

 

En nuestra opinión este caos legislativo tiene una sola solución: que en la Unión Europea se adopten únicamente Reglamentos que armonicen plenamente una materia tan sensible para sus ciudadanos…

 

¡Sin (más) comentarios!  

 

 

Bibliografía (Directiva 2011/83/UE):

 

- Salvatore Mazzamuto, “La nuova direttiva sui diritti del consumatore”. Europa e diritto privato, nº 4 (2011) 861-909.

- Stepehn Weatherill, “The Consumer Rights directive: how and why a quest for ‘coherence’ has (largerly) failed”. Common Market Law Review, Vol. 49 nº 4 (2012) 1279-1318.

- Jules Stuyck [et al.], “La directive 2011/83/UE relative aux droits des consommateurs”. Revue des affaires européennes, nº 3 (2012) 519-578.

- Peter Rott, “More coherence? A higher level of consumer protection? - A review of the new Consumer Rights Directive 2011/83/EU”. Revue européenne de droit de la consommation, nº 3 (2012) 371-392.

- Gilles Paisant, “La directive du 25 octobre 2011 relative aux droits des consommateurs”. La semaine juridique. Edition générale, nº 3 (2012) 103-111.



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