Algunas notas sobre los artículos jurídicos publicados por Luis González Vaqué
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Cristina Vidreras Pérez
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I. Introducción
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1. Un trapero
del tiempo
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Lógicamente, mi primer objetivo, obtener una lista “completa”
de los artículos publicados por Luis González Vaqué, fue uno de los temas planteados al interesado
durante nuestra primera entrevista… Según parece tal lista no existe: con una
sonrisa González Vaqué
me dijo: «miri Cristina, al principi incloïa com un annex al meu currículum vitae la llista dels meus
articles... però després vaig deixar de fer-ho perquè em semblava que els que
m’entrevistaven per a un lloc de treball podien pensar: si escriu tants articles ... quan treballa?»[1].
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Por ello, la lista (no exhaustiva) que figura al final del
presente artículo es el resultado de cotejar el contenido de dos bases de datos:
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- el catálogo de la Biblioteca Central de la Comisión Europea,
ubicada en la rue Van Maerlant 18, B-1040 Bruselas (disponible en la siguiente
página de Internet, consultada el 11 de agosto de 2012: http://ec.europa.eu/eclas/F
); y
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- la base de datos de Dialnet (disponible en: http://dialnet.unirioja.es/
), que se ha consolidado como uno de los mejores portales bibliográficos que un
universitario puede utlizar.
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Además, he añadido algunas referencias que descubrí gracias a las dos entrevistas
mantenidas con González Vaqué.
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También tuve ocasión de preguntarle, en el curso de dichas
entrevistas, cómo y por qué había escrito tantos artículos sobre temas
jurídicos. González Vaqué,
siempre de buen humor, me contestó que supo hacer
de la necesidad virtud. Me confesó que su “fecundidad” no era más que un daño colateral causado por su esfuerzo
en superar su dificultad en concentrarse en la lectura de un texto legal,
sentencias, etc. Por esta razón, para estar seguro de que «no es perdria cap
detall»[2], en su época de estudiante solía recurrir incluso a copiar a mano el
texto en cuestión («no eren chuletas pels exàmens, encara que d'aquest tipus de costelles també en vaig fer, però poques...»[3],
me dijo).
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Más tarde, en su vida profesional, y también para compensar
su falta de concentración, utilizó un nuevo “truco”: traducir los artículos de
las revistas jurídicas en Inglés o Francés que le interesaban. Y, por lo que
hace referencia a las sentencias, redactaba unas fichas con los datos
fundamentales: antecedentes, fallo y sus comentarios. Siempre según González Vaqué,
sin darse cuenta, empezó a disponer de material para escribir sin mayores
dificultades artículos y más artículos…
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González Vaqué
me recordó, tras afirmar que no quería parecer pedante, que cuando se le
preguntaba al Dr. Gregorio Marañón
cómo podía compatibilizar el ejercicio de la medicina con la escritura de obras
literarias y de investigación histórica solía contestar: mi regla es «no
desperdiciar ningún resto del tiempo. Ser trapero del tiempo. Éste es el
secreto del trabajo». González Vaqué añadió que se consideraba un modesto “trapero
del tiempo”, pues había ido aprovechando todo el tiempo libre que le quedaba –«especialment
en els aeroports, sempre amb el meu ordinador portàtil sobre els genolls»[4] -
entre misión y misión...
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Seguramente, González Vaqué no me estaba engañando de forma
premeditada al contarme su “versión”, pero considero, por otra parte, que le
fue encontrando gusto a lo de animar
las polémicas doctrinales que, en cierto sentido, le obsesionan (aunque él me corrigió, casi con severidad: «obsessió,
no ... pot ser que m'interessen molt
especialment... »[5]). Los temas que más le interesan son, por supuesto, el
alcance de la juriprudencia “Keck y Mithouard”, la aplicación del principio de
precaución[6], el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios,
etc.
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2. Y un verdadero civil
servant
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En nuestra última entrevista, González Vaqué me confirmó que, cuando estudiaba en la
Facultad, nunca imaginó que acabaría su vida profesional como “funcionario”… Tenía
la impresión de que eso de ser funcionario era muy aburrido («el que no és
cert, especialment si un és funcionari de la Comissió, a Brussel·les, com vaig
tenir després ocasió de comprovar...» [7]). Debido a este prejuicio, cuando
llegó a Bruselas se prometió a sí mismo que sería un “civil servant” (o
“public servant”) como se denomina al Reino Unido a los funcionarios. González Vaqué
me contó que detrás de esa expresión inglesa se escondía algo que sí le
gustaba: estar al servicio de los ciudadanos de todos los Estados miembros de
la UE, en el ámbito de las competencias de su “empleador” la Comisión, cuya
principal objetivo es ser “guardiana de los Tratados”… Mi interlocutor insistió
en que trató de estar al servicio del público, con cuyos impuestos se pagaba su
salario y se preguntó si lo había conseguido: «crec que sí, encara que no van
faltar dies en la meva vida de funcionari en què vaig haver empassar-me un gripau i seguir p’alante»[8]
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Entre los especialistas en Derecho alimentario que he
consultado para escribir estas notas, destaca el Dr. Durazzo que me envió un mensaje del que me parece oportuno
transcribir a continuación algunos párrafos que se refieren a sus primeros
contactos con González Vaqué
a finales de los años ochenta:
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«La Commissione europea, non era quella che conosciamo
ora, fatta di persone, ma anche di pagine web, email, di procedure
informatizzate; allora oltre alle persone, c'erano i fax che rumorosamente e
lentamente portavano articoli o anticipavano testi importanti o i numeri di
telefono internazionali ai quali rispondeva normalmente qualcuno che non
parlava la tua lingua. Per dire la verità, l'aspetto dell'istituzione, a
quell'epoca, non era friendly.
Quando, pero', Luis González Vaqué
ti accoglieva nel suo ufficio, ovviamente per parlare di questioni di lavoro,
c'era di che cambiare opinione sull'istituzione.
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[¿Por qué y de qué nos asombrábamos?]
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Del giurista, certamente: l'intuizione e la capacità di
mettere i problemi ed intravvedere la soluzioni non gli sono mai mancati. Uomo
dell'Istituzione comunitaria stupiva per la conoscenza di molti dei suoi
possibili interlocutori nazionali. Visto che a Bruxelles mi recavo, come
continuo a fare, per risolvere principalmente questioni nazionali, non era di
poco conto che il mio interlocutore comprendesse la situazione... »[9].
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II. Temas
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1.
Consideraciones generales
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La mayoría de los artículos que he podido examinar se
refieren a sentencias del TJUE, en muchos casos relativas a la aplicación del
principio de la libertad de mercancías. En algunos casos se trata de asuntos en
los que González Vaqué
se vió implicado cuando era jefe de la Unidad que se ocupaba de dicho
principio. De todos modos, los artículos en cuestión siempre se redactaron y
publicaron después que el TJUE se pronunciara al respecto, salvo en el caso del
titulado “La ampliación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a las modalidades de uso: ¿un peligro inmediato
para el Mercado interior?” (véase la referencia nº 7 del año 2008) en el que se
defendía vehementemente la tesis de que dicha ampliación hubiera supuesto el
desastroso final del Mercado interior. El tiempo (¿el TJUE?) le dio la razón,
lo que permitió a González Vaqué publicar otro artículo con un expresivo
título: “La sentencia Mickelsson y Roos
del TJCE: good bye, Keck y Mithouard!” (referencia nº 2 de
2009).
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Cabe destacar que en la interpretación de los fallos cuyos
asuntos había tratado, González Vaqué ha sido reiteradamente prudente,
llegando incluso a desaprobar una interpretación excesivamente amplia de las
snetencias de TJUE preconizada por algunos autores [véase, en este sentido, el
artículo “La libre circulación de los productos alimenticios en la Unión
Europea: tres opciones para asegurar la protección de la salud de los
consumidores” (referencia nº 4 de 2004) relativo a la jurisprudencia “Foie
Gras” [10]][11].
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2. La
aplicación del principio de la libre circulación de mercancías
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2.1 La jurisprudencia “Dassonville”[12] y “Cassis de Dijon”[13]
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Obviamente, son numerosos los artículos de González Vaqué
sobre este tema. En mi opinión, destaca entre ellos el artículo "El Cassis de Dijon o la importancia de la
nueva jurisprudencia comunitaria" (referencia nº 2 de 1981)… publicado
bastantes años antes de que el autor se convirtiera[14]
en funcionario de la Comisión.
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2.2 La jurisprudencia consagrada en
la sentencia Keck y Mithouard[15]
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González Vaqué ha
seguido desde un primer momento la aplicación de esta jurisprudencia por el
TJUE (véase la referencia nº 3 de 1995). Su opinión sobre la citada orientación
jurisprudencial se resume en el
siguiente extracto de un borrador de un artículo inacabado que el propio autor
nos facilitó[16]:
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«En 1993, en el marco del asunto
“Keck y Mithouard”, el TJCE estimó necesario reexaminar y precisar su
jurisprudencia relativa al ámbito de aplicación del artículo 34 TFUE[17]. En concreto, tras recordar que constituyen medidas de efecto equivalente,
prohibidas por el artículo [34 TFUE], los obstáculos a la libre circulación de
mercancías derivados, a falta de armonización de las legislaciones, de la
aplicación a mercancías procedentes de otros Estados miembros, donde se
fabrican y comercializan legalmente, de normas relativas a los requisitos que
deben cumplir dichas mercancías (como los relativos a su denominación, forma,
dimensiones, peso, composición, presentación, etiquetado, acondicionamiento)...
[18], el TJCE declaró:
:
:
En cambio,
procede declarar, en contra de lo que
hasta ahora se ha venido juzgando, que la aplicación a productos
procedentes de otros Estados miembros de disposiciones nacionales que limiten o
prohíban ciertas modalidades de venta
no es susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, real o
potencialmente, el comercio entre los Estados miembros en el sentido de la
jurisprudencia Dassonville [...], siempre que dichas disposiciones se apliquen
a todos los operadores afectados que ejerzan su actividad en el territorio
nacional, y siempre que afecten del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la
comercialización de los productos nacionales y a la de los procedentes de otros
Estados miembros[19].
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No nos parece necesario extendernos
[…] en el análisis de la citada jurisprudencia, que fue, desde un primer
momento, objeto de atinadas críticas por parte de la doctrina, porque, en
especial después de que, en 2006, el TJCE dictara la sentencia “Alfa Vita Vassilopoulos” [20], sólo se ha
utilizado por parte de algunos Estados miembros con fines proteccionistas y/o
su aplicación ha sido desestimada directamente o indirectamente por dicho
Tribunal (véanse las sentencias “Anders Ahokainen y Leppik” de 28 de
septiembre de 2006[21], “Comisión/Bélgica” de
7 de junio de 2007[22], “Dynamic Medien
Vertriebs GmbH”de 14 de febrero de 2008[23],
“Comisión/Alemania” de 11 de septiembre de 2008[24], “VTB-VAB NV” de 23 de abril de 2009[25], “Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft” de 30 de
abril de 2009[26], “Idryma Typou AE” de 21 de
octubre de 2010[27], “Ker-Optika” de 2 de
diciembre de 2010[28], “Comisión/España” de 24
de marzo de 2011[29], etc.).
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En este contexto, hemos de felicitarnos de que, acertadadamente, el TJUE haya rechazado igualmente extender los criterios enumerados en
los fundamentos jurídicos nºs 16 y 17 de la sentencia “Keck y Mithouard” a unas
supuestas modalidades de uso de un
producto y se negara a crear de
este modo una categoría suplementaria de medidas que no estarían incluidas en
el ámbito de aplicación del artículo 34 TFUE[30] (véanse las sentencias “Comisión/Italia” de 10 de febrero de 2009[31] y “Mickelsson y Roos” de 4 de junio de 2009[32]). Y que hiciera lo propio cuando Portugal instó al TJUE a
que aplicara en el ámbito de la libre circulación de capitales la lógica subyacente (!) a la sentencia
“Keck y Mithouard” (véanse las sentencias “Comisión/Portugal” de 8 de julio de
2010[33], “Comisión/Portugal” de 11 de
noviembre de 2010[34] y “Comisión/Portugal” de
10 de noviembre de 2011[35]).»
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Como probablemente diría González Vaqué, citando una frase ingeniosa de un
autor célebre, como a él le gusta hacer[36], «només
podem donar una opinió imparcial sobre les coses que no ens interessen, sens
dubte per això mateix les opinions imparcials no tenen cap valor»[37].
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Imparcial o no, objetiva o subjetiva, se trata de una opinión
(que comparto) tan razonable como razonada.
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Además, no ha caido en saco roto: en sus Conclusiones
presentadas el 11 de marzo de 2003 en el marco del asunto C-322/01[38], la Abogado
General Stix-Hackl citó el artículo “La sentencia Laura: ¿punto final de la jurisprudencia
Keck y Mithouard?” (referencias 7 y 8
de 1998) al refereirse a los requisitos de universalidad
y neutralidad de los efectos de una
medida susceptible de considerarse una modalidad de venta, según la jurisprudencia
“Keck y Mithouard” [39].
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2.3 El Derecho alimentario
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Evidentemente, abundan entre los artículos de nuestra lista los dedicados a la regulación del sector alimentario.
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Evidentemente, abundan entre los artículos de nuestra lista los dedicados a la regulación del sector alimentario.
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En este contexto, queremos insistir en que González Vaqué fue,
al menos a este lado de los Pirineos, uno de los pioneros en el estudio de una
especialidad jurídica que, en estos últimos años, ha sido objeto de un
extraordinario (¿excesivo?) desarrollo legislativo (cabe subrayar que hemos
incluido los artículos sobre el Derecho alimentario en el epígrafe relativo al
principio de la libre circulación de mercancías porque la mayoría de las
cuestiones tratadas por González Vaqué en este ámbito hacen referencia a la aplicación
de dicho principio).
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2.4 El principio del reconocimiento
mutuo
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Figuran también en la lista de artículos que nos interesan
varios que se refieren, directamente o indirectamente, al principio del
reconocimiento mutuo en el marco de la libertad de la circulación de
mercancías.
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Véanse, por ejemplo: las referencias nº 6 de 2009; nº 3 de
1997; y nº 4 de 1996.
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3. El
principio de precaución (o cautela)
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Aunque González Vaqué considera que la generalización de la
expresión principio de precaución en
lugar de la de principio de cautela es
una de sus (pocas) batallas perdidas[40], no estoy de acuerdo con él: en primer
lugar porque la mayoría de los autores que escriben en castellano utilizan
“principio de precaución” y no “… de cautela”; y en segundo, porque la
insistencia (no sin excepciones) de los servicios de traducción de la Instituciones
comunitarias en emplear la expresión “principio de cautela” se debe
fundamentalmente a que és esta última la figura en los Tratados (seguramente,
habría podido aprovecharse la adopción del Tratado de Lisboa para eliminar este
“pecado original”… por otra parte, en mi opinión, sólo pecado venial).
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Vale la pena mencionar que, según las páginas especializadas
que he podido consultar artículo “Le principe de précaution dans la législation
communautaire et nationale relative à la protection de la santé” (referencia nº
12 de 1999) ha batido todos los records de citas por parte de autores nacionales y extranjeros.
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Por otro lado, pese a que no figura en la lista adjunta me
parece oportuno recordar que González Vaqué redactó el capítulo titulado “La
aplicación del principio de precaución en el marco de las políticas
comunitarias: la actividad legislativa en caso de incertidumbre científica” del
Manual sobre “El principio de precaución y su proyección en el Derecho
administrativo español” del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2005
(págs. 85-120).
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4. Otros
temas
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4.1 Palabras, palabras, palabras…
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Brevitatis causae,
no me extenderé en la ardua tarea de enumerar todos los temas en los que González Vaqué
se ha interesado… porque, además, la lista que hemos elaborado permite hacerse
una idea del amplio abanico de materias que, en un momento u otro, han merecido
su atención (y, de paso, un artículo).
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Ignoro si González Vaqué conoce el siguiente proverbio suizo: «las palabras
son enanos; los ejemplos son gigantes». Lo que sí sé es que le fascinan[41] las polémicas sobre la terminología a utilizar en
el ámbito del Derecho comunitario[42]…
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Así por ejemplo, se ha ocupado
reiteradamente de la posibilidad (o, mejor dicho, imposibilidad) de que pueda llevarse
a cabo una armonización realmente exhaustiva,
en el sentido de que cubra todos los
aspectos de una determinada materia (según González Vaqué, siempre quedan fuera del alcance de una normativa
de armonización algunos aspectos o pueden aparecer en el futuro nuevos
elementos que era imposible prever cuando se adoptó una Directiva). En este
sentido, González Vaqué reconoce que
se trata de una apreciación discutida y discutible y que depende de la
terminología que decidamos emplear (armonización completa, total, plena,
exhaustiva[43], etc.)[44].
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Otros debates en los que González Vaqué ha intervenido apasionadamente, como siempre, son los relativos a la
utilización de los términos gobernanza
(él prefiere la expresión buen gobierno[45]) y transposición
(González Vaqué nos confirma que,
tras mucho años de dudas y vacilaciones, se ha incluido en el Avance de la
vigésima tercera edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real
Academia una nueva acepción del verbo transponer: «dicho de cada uno de
los Estados miembros de la Unión Europea: incorporar a su ordenamiento interno
las directivas emanadas de ésta»).
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En
nuestra última entrevista mi interlocutor trató
de explicarme en detalle la discusión en la que participó algunos años antes de
que España se integrara en la UE sobre si debía optarse por la palabra directriz o directiva para designar ese tipo de normativas comunitarias… ¡Sin
embargo, eso ya quedaba muy lejos
para mí!
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4.2 Todos los caminos llegan de Roma
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González Vaqué fue
jefe del Departamento de Legislación alimentaria, veterinaria y fitosanitaria
de la FAO (en Roma) desde 1982 a 1987. Durante esos años tuvo ocasión de
visitar numerosos países en misión de servicio [Argentina, Burundi, Honduras, India,
Irak, Jamaica, Kenia, Madagascar, Marruecos, Panamá, Ruanda, Suriname, Zaire
(actualmente República Democrática del Congo), etc.]. Los informes y otros
documentos redactados por González Vaqué tras las citadas misiones no figuran en
nuestra lista porque, en principio, pueden consultarse en la siguiente página
de Internet:
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Me permito añadir que, además, González Vaqué durante su estancia en Roma publicó los
siguientes estudios[46]:
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- “Legislacion relativa al comercio internacional de la carne
de ganado bovino”, Estudio legislativo nº 36, FAO, Roma, 1985, 130 págs
(también en Francés e Inglés[47]; y
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,
- “Legislación relativa al etiquetado de los plaguicidas”,
Estudio legislativo nº 43, FAO, Roma, 1987, 156 págs. (igualmente en Francés e
Inglés[48]).
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III. Tener un libro, escribir un árbol y plantar un
hijo
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Una duda que me incitó a formular “la” pregunta inevitable es
la de por qué González Vaqué no
ha escrito ningún libro… Tras confesrame que estaba escribiendo sus memorias («encara
que no sé si les arribaré a publicar... »[49]), mi entrevistado se puso serio y afirmó que todo libro de Derecho nace muerto, sobrepasado por la constante e
ininterumpida promulgación de normativas a todos los niveles; luego, sonrió y
señalando las estanterías de su despacho con cientos de libros sobre temas
jurídicos, rectificó: «no, no estan morts! potser no vaig escriure cap llibre
per falta de temps, perquè m'interessa més la puntual actualitat d'un article
... o per mandra ... jo què sé!»[50]. Algo incómodo, para cambiar de tercio,
citó a Paul Valery: «els llibres tenen els mateixos
enemics que l'home: el foc, la humitat, els animals, el temps i el seu propi
contingut»[51].
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Más tarde, bromeando, me dijo que ya sabía que había que tener un libro (él tenía bastantes)
escribir un arbol (de pequeño, recordó, plantaba los huesos de los nísperos en
el jardin de la “torre” de sus padres y germinaban…) y plantar un hijo (había plantado
dos, de los que se sentía muy orgulloso... ¡y ya tenía incluso un nieto!).
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Finalmente, González Vaqué buscó en las estanterías un libro
titulado “Educació per al consum a l’ecola” que me mostró diciéndome que era una
de las cosas de las que se sentía más
orgulloso de su etapa como presidente de la OCUC (Organització de Consumidors i Usuaris de Catalunya, que no hay que
confundir con la OCU de Madrid), antes de marchar a Roma, como funcionario de la
FAO. Acto seguido me comentó que el objetivo de aquel libro –del que sólo había
escrito el prólogo- fue llevar a la práctica uno de los temas que con más
testarudez había defendido: «cal portar el consum a l'escola!»[52]. Es decir, que
posiblemente se obliga a los alumnos a aprender de memoria la lista de los
reyes godos, pero no se les prepara en la ecuela para saber ser unos buenos consumidores (o sea, saber
gestionar el dinero de sus pagas semanales, alimentarse bien, saber distinguir
qué es la publicidad y ser críticos al respecto, etc.). Sin darme ni un respiro, González Vaqué siguió explicándome que, en 1980, había
logrado convencer a Pere Carbonell i Fita,
por aquel entonces Director General de Comercio y Consumo de la Generalitat, para
crear una pequeña comisión de trabajo
formada especialmente por maestros y que González Vaqué coordinaba [«no
em sentia president perquè la majoria
dels membres (tots!) sabien més de pedagogia que jo»[53]];
dicha comisión organizó decenas de
cursillos para concienciar a los maestros y asociaciones de padres (fue
especialmente útil dar algunas charlas en la “Escola d’estiu” organizada por la
“Associació de Mestres Rosa Sensat”) y, como en aquellos momentos la
Generalitat tenía pocos funcionarios y los maestros sólo tienen libres los
veranos, el Departamento de Comercio y Turismo envió a González Vaqué
a hacer un viaje por diversos países europeos (Francia, Bélgica, etc.) para
recoger material y contrastar experiencias («sembla que estigui predestinat a
viatjar, viatjar i mes viatjar i passar hores i hores als aeroports!» [54], se
quejó sin mucha convicción mi interlocutor). Siempre según González Vaqué,
aquel periplo fue muy fructífero y, como resultado, se publicó el libro
titulado que me había mostrado, en el que se trataban diez temas: “¿por qué
consumimos?”, “la alimentación”, “el hogar”, “los vestidos” [en el que se abordaba
de forma comprensible para los alumnos incluso el tema de la “moda” y, en
especial, los “cambios de moda” (por ejemplo en el caso de los pantalones
tejanos… y sus diversas modalidades)]; “los
servicios públicos” (tema difícil del que se ocupó Rosa Cava
que ya era funcionaria de la Generalitat, pero había sido la primera
“vicepresidenta” en la OCUC); “los transportes”; “los productos que utilizamos:
juguetes, material escolar, etc.”; “el comercio”; “la publicidad” (del que se
ocupó Gabriel Izard, miembro de la Junta Directiva de la
OCUC, un excelente e incansable colaborador con el que González Vaqué
mantiene todavía frecuentes contactos); y, finalmente, “el dinero”… un tema que
se abordaba teniendo en cuenta las diferentes edades de los alumnos, incluyendo
nociones muy básicas de lo que era el sueldo, los bancos, etc (¡en 1983!). González Vaqué
concluyó subrayando que «cada capítol incloïa diversos suggeriments per als
mestres: jocs per als més petits, senzills exercicis pràctics per als
adolescents, etc.»[55]
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.IV. Lista de los artículos sobre temas jurídicos publicados por Luis González Vaqué
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.IV. Lista de los artículos sobre temas jurídicos publicados por Luis González Vaqué
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● año 2011:
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(1) “El TJUE se pronuncia sobre la publicidad comparativa de
precios de productos alimenticios comercializados por cadenas de tiendas
competidoras: la sentencia Lidl de 18
de noviembre de 2010”. Boletín de
Autocontrol, nº 166, 12-15[56].
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(2) “Auxiliares tecnológicos y productos alimenticios en cuya
elaboración se hayan empleado dichos auxiliares procedentes de otros Estados
miembros en los que se fabrican y/o comercializan legalmente: sentencia del
Tribunal de Justicia (TJ) Comisión/Francia
de 28 de enero de 2010, asunto C-333/08”. Revista
ReDeco, nº 26, 35-42[57].
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● año 2010:
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(1) “La sentencia Comisión/Italia
de 25 de noviembre de 2010 del TJ: el Gobierno italiano pierde la última
batalla de la guerra del cioccolato puro”.
Gaceta Jurídica
de la UE, nº 20, 55-66[58].
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(2) “The ECJ issues a ruling regarding comparative
advertising relating to the pricing of food products marketed by competing
retail chains: Lidl judgment, dated
November 18, 2010”. European Food and
Feed Law Review, nº 2, 91-95[59].
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(3) “High noon: the Italians try to play solo the
health claims game”. European
Food and Feed Law Review, nº 2, 95-101[60].
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(4) “El TJUE precisa el alcance de la protección de los datos
personales en el marco del acceso a los documentos de las instituciones de la
UE: la sentencia Comisión/Bavarian Lager”.
Gaceta Jurídica de la UE, nº 18, 9-18[61].
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(5) “El Reglamento n° 261/2004 sobre asistencia y
compensación de los pasajeros aéreos: el TJCE clarifica (ma non troppo) los conceptos de retraso y cancelación de un vuelo”.
Unión Europea Aranzadi, nº 3, 7-17[62].
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(6) “Modalidades de utilización en la publicidad de
declaraciones de las propiedades saludables autorizadas por la Comisión en
virtud de los Reglamentos nº 983/2009 y nº 1024/2009”. Boletín de Autocontrol, nº 151, 9-14[63].
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(7) “El TJUE se pronuncia sobre la legalidad del keyword advertising (publicidad a partir
de palabras clave): la sentencia Google
France y Google”. Boletín de
Autocontrol, nº 153, 10-14[64].
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(8) “El TJUE declara compatible con el Derecho de la UE una
normativa nacional que prohíbe la publicidad de juegos de azar organizados en
otros Estados miembros (sentencia Sjöberg
y Gerdin)”. Unión Europea Aranzadi,
nº 10, 15-25.
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(9)
“La jurisprudencia del TJUE sobre la legalidad del keyword adversing (publicidad a partir de palabras clave) en Internet:
¿un equilibrio inestable o estabilidad desequilibrada?”. Derecho de los negocios, nº 241, 5-14.
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(10) “El TJUE precisa el alcance de la noción de mala fe en
caso de registro abusivo de nombres de dominio (Reglamento nº 874/2004): la
sentencia Internetportal und Marketing
GmbH”. Boletín de Autocontrol, nº
158, 11-14[65].
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(11) “Libertad de establecimiento: el TJUE declara ilegales
algunos criterios de aplicación de la normativa asturiana para la autorización
de farmacias (sentencia Blanco Pérez y
Chao Gómez)”. Revista electrónica de
estudios internacionales, nº 20[66].
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(12) “El Derecho de la UE relativo a los organismos
modificados genéticamente: la Comisión Europea cambia de estrategia para
permitir, restringir o prohibir su cultivo”. Revista de Derecho y genoma humano, nº 33, 217-240.
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(13) “Apuestas por la sostenibilidad en la UE”. Cataluña económica, nº 503, 30-31[67].
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(14) “Modalidades de utilización en la publicidad de
declaraciones de las propiedades saludables autorizadas por la Comisión en virtud
de los Reglamentos n° 983/2009 y n° 1024/2009”. Revista ReDeco, nº 22, 17-30[68].
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(15) “Marca comunitaria - Forma de una botella de cuello
helicoidal: sentencia del Tribunal General Weldebräu/OAMI
- Kofola Holding de 4 de marzo de 2010, asunto T-24/08”. Revista de Derecho Alimentario, nº 56,
21-22.
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(16) “Aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros relativa a los complementos alimenticios: sentencia del Tribunal de
Justicia Solgar Vitamin’s France y otros
de 29 de abril de 2010, asunto C-446/98”. Revista
de Derecho Alimentario, nº 57, 17-21.
.
.
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● año 2009:
.
.
(1) “La regulación de la publicidad de los productos
alimenticios en la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo Reglamento
sobre la información alimentaria”. Boletín
de Autocontrol, nº 3, 9-14[69].
.
.
(2) “La sentencia Mickelsson
y Roos del TJCE: good bye, Keck y Mithouard!”. Revista española de Derecho Europeo, nº 31, 389-406[70].
.
.
(3) “El TJCE confirma y precisa su jurisprudencia relativa a
las definiciones de medicamento y complemento alimenticio: la sentencia Hecht-Pharma GmbH de 15 de enero de
2009”. Unión Europea Aranzadi, nº 6,
5-16[71].
.
.
(4) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
declara contraria a la Directiva 2005/29/CE la prohibición de las ofertas
conjuntas prevista en la legislación belga”. Gaceta Jurídica de la UE,
nº 11, 43-54[72].
.
.
(5) “Sécurité alimentaire et échanges internationaux.
Quelle place pour le principe de précaution?”. Revue européenne de droit de la consommation,
nº 1, 49-66[73].
.
.
(6) “El Reglamento nº 764/2008: un instrumento para agilizar
la aplicación del principio del
reconocimiento mutuo por lo que se refiere a la libre circulación de
mercancías”. Derecho de los negocios,
nº 222, 5-17.
.
.
(7)
“La sentencia Frede Damgaard de 2 de
abril de 2009: no le resulta fácil al TJCE delimitar los conceptos de
información y publicidad sobre los medicamentos”. Boletín de Autocontrol, nº 143, 10-14.
.
.
(8) “El TJCE declara que el titular de una marca puede
prohibir su utilización en la publicidad comparativa en la que figure la
imitación de uno de sus productos: la sentencia L'Oréal y otros. Boletín de
Autocontrol, nº 147, 9-14.
.
.
(9) "Jurisprudencia del TJCE: Interpretación de los
artículos 1.1, 1.2 y 1.3 del Reglamento n° 258/97 sobre nuevos alimentos".
Revista ReDeco, nº 20, 47-57[74].
.
.
(10) "Doctrina (1980): España - el Código Alimentario,
una norma jurídica sin suerte". Revista
ReDeco, nº 21, 29-32.
.
.
(11) "Publicidad e información sobre los medicamentos:
dos conceptos difíciles de delimitar en el ámbito del Derecho
comunitario". Revista Redeco nº 21,
33-42[75].
.
.
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● año 2008:
.
.
(1) “La nueva Directiva sobre el crédito al consumo o el
discreto encanto de una armonización total (con muchas excepciones)”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 6, 25-36[76].
.
.
(2) “TJCE - Sentencia de 26.02.2008, Comisión/Alemania, Parmesan, C-132/05: alcance de la
protección de una denominación de origen registrada frente a su utilización
abusiva”. Revista
de Derecho Comunitario Europeo, nº 30, 545-563[77].
.
.
(3) "L’arrêt Commission/Allemagne
du 15 novembre 2007 : la Cour précise les contours des définitions de denrée alimentaire et de médicament". Revue du droit de l’Union européenne, nº 2, 325-342[78].
.
.
(4) “La sentencia Ludwigs-Apotheke
(TJCE 2007, 307) relativa a la publicidad de los medicamentos: ¿dónde estás Keck y Mithouard?”. Revista española de Derecho Europeo,
nº 25, 67-85[79].
.
.
(5) “El TJCE se pronuncia sobre la obligación de comunicar
datos personales a fin de garantizar la protección de los derechos de autor en
un procedimiento civil: la sentencia Promusicae”.
Unión Europea Aranzadi, nº 5, 5-14[80].
.
.
(6) “La sentencia Comisión/Alemania
de 15 de noviembre de 2007: el TJCE precisa los límites entre las definiciones
de alimento y medicamento”. Gaceta
Jurídica de la UE, nº 2, 25-36.
.
.
(6) “Wine labelling: future perspectives”. European Food and Feed Law Review, nº 1, 25-29[81].
.
(7) “La ampliación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a las modalidades de uso: ¿un peligro inmediato para el Mercado interior?”. Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-13[82].
.
.
(7) “La ampliación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a las modalidades de uso: ¿un peligro inmediato para el Mercado interior?”. Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-13[82].
.
(8) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
precisa su jurisprudencia sobre el uso en la publicidad comparativa de un signo
idéntico a una marca: la sentencia 02
Holding & 02 (UK)”. Boletín de
Autocontrol, nº 133, 17-22.
.
..........(9) “El TJCE declara que el Derecho comunitario se opone a
una normativa italiana que prohíbe la publicidad de tratamientos médicos en la
televisión de difusión nacional”. Boletín
de Autocontrol, nº 136, 17-22..
.
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● año 2007:
.
.
(1) “Las nociones consumidor
medio y miembro medio de un grupo
particular de consumidores en el Reglamento n° 1924/2006 (declaraciones
nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos)”. Gaceta jurídica de la UE, nº 247, 9-19.
.
.
(2) “Sobre la licitud de la publicidad comparativa referente
a productos con denominación de origen: las paradojas de la sentencia Malheur Brut Réserve”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 248, 82-92[83].
.
.
(3) “Publicidad y etiquetado de los productos alimenticios:
el Reglamento n.° 1924/06 relativo a las declaraciones nutricionales y de
propiedades saludables”. Derecho de los
negocios, nº 200, 19-30[84].
.
.
(4) “De Roma a Niza: medio siglo de libre circulación de
mercancías en la Comunidad Europea”. Unión
Europea Aranzadi, nº 3, 5-14[85].
.
.
(5) “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen:
interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n° 510/20061”. Revista Redeco, nº 10, 15-32[86].
.
.
(6) “La opinión de un funcionario y su impacto en la libre
circulación de mercancías : la sentencia AGM-COS.MET”.
Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-14[87].
.
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● año 2006:
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.
(1) “La Directiva 85/374/CEE relativa a los daños causados
por productos defectuosos: responsabilidad del proveedor y noción de puesta en
circulación”. Unión Europea Aranzadi,
nº 7, 15-26.
.
.
(2) “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen:
interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n.º 510/06”. Derecho de los negocios, nº 193, 5-16.
.
.
(3) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
anula el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los EE. UU. para la transmisión
de los datos sobre los pasajeros por las compañías aéreas”. Revista española de Derecho Europeo, nº. 20, 557-576[88].
.
.
(4) “Indications géographiques et appellations d’origine:
interprétation et mise en oeuvre du nouveau
règlement n° 510/2006”. Revue
du droit de l’Union européenne, nº 4, 795-813[89].
.
.
(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
confirma la validez del Reglamento nº 261/2004 (compensación en caso de
denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo)”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 243, 3-17[90].
.
.
(6) “La responsabilidad medioambiental en la Unión Europea:
la Directiva 2004/35/CE”. Revista
electrónica de estudios internacionales, nº 11[91].
.
.
(7) “La sentencia Alfa
Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?”. Gaceta jurídica de la UE, nº 245, 18-30.
.
.
(8) “El Derecho alimentario de la Unión Europea: la
aplicación del principio de precaución”. A
Lei Agrária Nova, Vol. I, 219-238.
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● año 2005:
.
.
(1) “La sentencia Caixa
Bank France: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma
la convergencia de su jurisprudencia relativa a la libre circulación en el
ámbito del Mercado interior”. Revista
española de Derecho Europeo, nº 13, 91-109[92].
.
.
(2) “El principio de precaución: incertidumbre científica,
riesgos hipotéticos y decisión política”. Revista
Aranzadi de Derecho ambiental, nº 7, 97-113.
.
.
(3) “El TJCE confirma su jurisprudencia favorable a las
alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos
alimenticios: la sentencia Dyna Svelte
Café”. Unión Europea Aranzadi, nº
1, 11-23[93].
.
.
(4) “El principio de
precaución en el Derecho de la UE: la aplicación de un principio general
basado en la incertidumbre”. Derecho de
los negocios, nº 174, 5-23[94].
.
.
(5) “La Sentencia Comisión/Francia
de 26 de mayo de 2005: un paso más hacia un Mercado Único para los
medicamentos”. Revista española de
Derecho Europeo, nº 15, 415-430[95].
.
.
(6) “La sentencia Kellogg's
e Inkosport Nederland: el TJCE precisa y confirma su jurisprudencia
relativa a la libre circulación de los productos alimenticios”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 17-29[96].
.
.
(7) “La noción de consumidor
en el Derecho comunitario del Consumo”. Estudios sobre consumo,
nº 75, 25-42.
.
.
(8) “La directive 2005/29/CE relative aux pratiques
commerciales déloyales: entre l'objectif d'une harmonisation totale et
l'approche d'une harmonisation complète”. Revue du droit de l'Union Européenne,
nº 4, 785-802[97].
.
.
(9) “¿Un Mercado único para 450 millones de consumidores? -
Las excepciones relativas a la libre circulación de mercancías en el Tratado de
Adhesión”. Gaceta Jurídica de la UE,
nº 235, 8-22[98].
.
.
(10) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
declara ilegal el sistema alemán de consigna de los envases de un sólo uso: las
sentencias Comisión/Alemania y Radlberger Getränke y S. Spitz de 14 de
diciembre de 2004”. Gaceta Jurídica de la
UE, nº 237, 3-15[99].
.
.
(11) “La sentencia Comisión/Consejo
de 13 de septiembre de 2005: la Comunidad es competente para exigir que los
Estados miembros impongan sanciones penales”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 239, 47-57[100].
.
.
(12) “La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas
comerciales desleales en materia de protección de consumidores (entre el
objetivo de una armonización total y el enfoque de plena armonización)”. Derecho de los negocios, nº 181, 5-18[101].
.
.
(13) “El Derecho alimentario en la Unión Europea: la
interpretación del Reglamento n. 178/2002 relativo a los principios y
requisitos generales de la legislación alimentaria”. Revista de Direito Agrário, Ambiental e da Alimentação, n° 1,
261-270.
.
.
(14) “¿Novedades en la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas relativa a las nociones de medicamento y
alimento?: una primera valoración de la sentencia HLH Warenvertriebs”. Revista
de Derecho Alimentario, n° 3, 15-26.
.
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● año 2004:
.
.
(1) “El principio de precaución en la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las comunidades europeas: ¿un principio de buen
gobierno?”. Estudios sobre consumo,
nº 68, 9-26[102].
.
.
(2) “La noción de consumidor
medio según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas”. Revista de Derecho Comunitario
Europeo, nº 17, 47-82[103].
.
.
(3) “El TJCE confirma su jurisprudencia relativa al principio
de precaución: la sentencia Monsanto
Agricoltura Italia SpA y otros”. Unión
Europea Aranzadi, nº 6, 5-16[104].
.
.
(4) “La libre circulación de los productos alimenticios en la
Unión Europea: tres opciones para asegurar la protección de la salud de los
consumidores”. Revista española de
Derecho Europeo, nº 11, 393-415[105].
.
.
(5) “La sentencia Malagutti-Vezinhet:
¿quién es responsable de la información facilitada por le sistema comunitario
de alerta en el ámbito de la seguridad de los productos?”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 19, 917-933[106].
.
.
(6) "La notion de consommateur
moyen selon la jurisprudence de la Cour de justice des Communautés
européennes". Revue du droit de
l'Union Européenne, nº 1, 69-92[107].
.
.
(7) "L'arrêt Malagutti-Vezinhet:
qui est responsable de l'information fournie par le système communautaire
d'alerte rapide?". Revue
du droit de l'Union Européenne, nº 4, 797-811[108].
.
(8) “El Derecho del Consumo en la Unión Europea: la problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas a la protección de los consumidores”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 233, 33-48[109].
.
.
.
(8) “El Derecho del Consumo en la Unión Europea: la problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas a la protección de los consumidores”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 233, 33-48[109].
.
.
● año 2003:
.
.
(1) “La eventual modificación de la Directiva 85/374/CEE
relativa a la responsabilidad por productos defectuosos: la aportación de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al debate
comunitario”. Estudios sobre consumo,
nº 64, 27-42.
.
.
(2) “La Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad
por productos defectuosos en la jurisprudencia del TJCE de los riesgos del
desarrollo a la franquicia de 500 euros”. Unión
Europea Aranzadi, nº 1, 5-18.
.
.
(3) “Objetivo: la seguridad alimentaria en la Unión Europea
[el Reglamento (CE) nº 178/2002]”. Gaceta
jurídica de la UE, nº 223, 59-71[110].
.
.
(4) “El difícil equilibrio entre la libre circulación de
mercancías y los derechos fundamentales en materia de libertad de expresión y de
reunión: la sentencia Schmidberger”. Gaceta jurídica de la UE, nº 227, 61-76[111].
.
.
(5) “La libre circulación de mercancías en el Tratado
Constitucional de la Unión Europea”. Gaceta
Jurídica de la UE, nº 225, 40-55[112].
.
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● año 2002:
.
.
(1) “La Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad
por los daños causados por productos defectuosos: ¿es necesaria su
actualización?”. Gaceta jurídica de la UE,
nº 217, 92-105[113].
.
.
(2)
“El principio de precaución en la jurisprudencia comunitaria: la sentencia Virgiamicina (as. T-13/99)” Revista de Derecho Comunitario Europeo,
nº 13, 925-942[114].
.
.
(3) “La definición del contenido
y ámbito de aplicación del principio de precaución en el Derecho comunitario”. Gaceta jurídica de la UE, nº 221, 4-20[115].
.
.
(4) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
restringe la aplicación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a la publicidad: la sentencia Gourmet International Products”. Noticias de la UE, nº 204, 71-80[116].
.
.
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● año 2001:
.
.
(1) “La responsabilidad civil por productos defectuosos:
perspectivas para la aplicación y el desarrollo de la Directiva 85/374/CEE. Estudios sobre consumo, nº 57, 59-73.
.
.
(2) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
restringe la aplicación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a la publicidad: la sentencia Gourmet International Products”. Noticias de la UE, nº 204, 71-80.
.
(3) “La aplicación del artículo 28 CE (antiguo artículo 30) a las mercancías en tránsito: la sentencia Piezas de recambio”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 213, 107-119[117].
.
(4) “El principio de precaución en la jurisprudencia del TJCE: la sentencia Greenpeace France”. Unión Europea Aranzadi, nº 2, 33-43[118].
.
(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas clarifica algunos conceptos relativos a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en el ámbito hospitalario (Directiva 85/374/CEE): la sentencia Veedfald”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 215, 105-117[119].
.
.
(3) “La aplicación del artículo 28 CE (antiguo artículo 30) a las mercancías en tránsito: la sentencia Piezas de recambio”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 213, 107-119[117].
.
(4) “El principio de precaución en la jurisprudencia del TJCE: la sentencia Greenpeace France”. Unión Europea Aranzadi, nº 2, 33-43[118].
.
(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas clarifica algunos conceptos relativos a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en el ámbito hospitalario (Directiva 85/374/CEE): la sentencia Veedfald”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 215, 105-117[119].
.
(6) “L’application de l’article 28 CE (ex-article 30) aux
marchandises en transit: l’arrêt Pièces
détachées”. Revue
du droit de l’Union européenne, nº 1, 189-213[120].
.
.
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● año 2000:
.
.
(1) “La aplicación del principio de precaución en la
legislación alimentaria: ¿una nueva frontera de la protección del consumidor?”.
Revista de Derecho agrario y alimentario,
nº 36, 70-80[121].
.
.
(2) “Unión Europea: la autorización del tratamiento de los
productos alimenticios y alimentarios con radiaciones ionizantes (las
Directivas 1992/2 CE y 1999/3 CE)”. Alimentaria,
nº 309, 169-176.
.
.
(3) “Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas relativa a los aditivos alimentarios: la sentencia Kortas de 1 de junio de 1999”. Alimentaria, nº 311, 133-136.
.
.
(4) “Los actos de violencia contra los transportes
intracomunitarios o la libre circulación de mercancías en la Unión Europea, a
propósito del Reglamento CE nº 2679/98”. Derecho de los negocios,
nº 123, 2000, 15-28.
.
.
(5) “Les arrêts Foie
gras et Fraises: l’article 28 CE
remis au goût du jour”. L’Observateur de Bruxelles,
nº 39, 16-18[122].
.
.
(6) “La jurisprudencia relativa al artículo 28CE (antiguo
artículo 30 TCE) sobre la libre circulación de mercancías después de Keck y Mithouard”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 206, 24-38[123].
.
.
(7) “La reforma del régimen relativo a la seguridad de los
productos: la propuesta de la Comisión”. Gaceta
jurídica de la UE, nº 209, 18-31[124].
.
.
(8) “El TJCE limita y matiza la jurisprudencia Keck y Mithouard relativa a la libre
circulación de mercancías: la sentencia TK-Heimdienst”
Unión Europea Aranzadi, nº 3, 33-42[125].
.
.
(9) “A propos des transporteurs: les entraves graves à la
circulation de marchandises”. Journal des
tribunaux - Droit européen, nº 72, 177-179[126].
.
.
(10) "La jurisprudence relative à l’article 28 CE (ex
article 30) après l’arrêt Keck et
Mithouard". Revue
du droit de l’Union européenne, nº 2, 395-419[127].
.
.
.
.
● año 1999:
.
.
(1) “La aplicación del principio de precaución en la legislación alimentaria: ¿una nueva frontera de la
protección del consumidor?”. Estudios
sobre consumo, nº 50, 9-26.
.
.
(2) “¿Hacia un nuevo régimen para las alegaciones relativas a
la salud en el etiquetado de los productos alimenticios?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 34, 63-72.
.
.
(3)
“La noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la Sentencia Gut Springenheide”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 35, 71-80.
.
.
(4) “La Sentencia Van
der Laan: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas precisa su
jurisprudencia sobre la denominación de venta de los productos alimenticios”. Revista de Derecho agrario y alimentario,
nº 35, 88-96.
.
.
(5) “La noción de consumidor
normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas: la Sentencia Gut
Springenheide”. Derecho de los
negocios, nº 103, 1-15.
.
.
(6) “Publicidad comparativa: entrada en vigor de la Directiva
84/450/CEE (modificada)”. Noticias de la
UE, nº 174, 39-48[128].
.
.
(7) “Aplicación del principio fundamental de la libre circulación
al ámbito de la Seguridad Social: la Sentencia Decker”. Revista de Derecho
Comunitario Europeo, nº 5, 129-140[129].
.
.
(8) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
confirma y precisa su jurisprudencia relativa a la lengua obligatoria en el
etiquetado: la sentencia Colim NV”. Revista de Derecho Comunitario Europeo,
nº 6, 429-442.
.
.
(9) “Inaplicabilidad por los jueces nacionales de las
reglamentaciones técnicas no notificadas a la Comisión Europea: la sentencia Lemmens del TJCE”, Gaceta Jurídica de la UE, nº 201, 45-50[130].
.
.
(10)
“Aplicación de las reglas del Mercado interior al sector de las ferias de
muestras: la Comunicación interpretativa de la Comisión”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 29-37[131].
.
.
(11)
“El TJCE confirma y precisa su jurisprudencia relativa a las importaciones
paralelas: la sentencia British
Agrochemicals”. Unión
Europea Aranzadi, nº 10, 29-36[132].
.
.
(12)
“Le principe de précaution dans la législation communautaire et nationale
relative à la protection de la santé”. Revue
du Marché unique européen, nº 1, 79-128[133].
.
.
(13) “Faut-il insérer des clauses de reconnaissance
mutuelle dans les législations internes? A propos de l’arrêt Foie gras rendu par la Cour de justice
des Communautés européennes”. Journal
des tribunaux - Droit européen, nº 58, 87-88[134].
.
.
(14) "El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas confirma y precisa su jurisprudencia relativa a la lengua obligatoria
en el etiquetado: la sentencia Colim NV".
Revista de
Derecho Comunitario Europeo, nº 6, 429-442[135].
.
.
(15) "Van
der Laan Judgement: Court of Justice Clarifies Case Law on Trade
Descriptions of Foodstuffs". World
Food Regulation Review, n° 5, 21-23.
.
.
.
.
● año 1998:
.
.
(1) “Hacia la responsabilidad objetiva de las materias primas
agrícolas en el Derecho europeo (Modificación de la Directiva 85/374/CEE)”. Revista de Derecho agrario y alimentario,
nº 33, 71-79.
.
.
(2) “La sentencia Fresas
o la decidida voluntad de asegurar la libre circulación de mercancías en el
Mercado Único”. Revista de Derecho
agrario y alimentario, nº 33, 80-88.
.
.
(3) “¿Hacia un nuevo régimen para las alegaciones relativas a
la salud en el etiquetado de los productos alimenticios”. Alimentaria, nº 297, 19-30.
.
.
(4) “Responsabilidad objetiva de las materias primas
agrícolas en el Derecho europeo (modificación de la Directiva 83/374/CEE)”. Derecho de los negocios, nº 90, 34-47.
.
.
(5) “La sentencia Loendersloot:
el reetiquetado en las importaciones paralelas”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 3, 233-242.
.
.
(6) “La sentencia Pistre:
aplicabilidad del artículo 30 a las denominaciones agroalimentarias protegidas
nacionalmente”. Comunidad Europea
Aranzadi, nº 1, 33-40[136].
.
.
(7) “La sentencia Laura:
¿punto final de la jurisprudencia Keck y
Mithouard?” (primera parte). Gaceta
Jurídica de la CE, nº B-134, 5-12[137].
.
.
(8) “La sentencia Laura:
¿punto final de la jurisprudencia Keck y
Mithouard?” (segunda parte). Gaceta
Jurídica de la CE, nº B-135, 15-19[138].
.
.
.
.
● año 1997:
.
.
(1) “La libre circulación de los productos de la
construcción: interpretación del artículo 16 de la Directiva 89/106/CEE”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 4, 31-38[139].
.
.
(2)
“El Reglamento (CE) nº 258/97 sobre nuevos alimentos: información del
consumidor y evaluación de su seguridad”. Estudios
sobre consumo, nº 42, 55- 66[140].
.
.
(3) “Naturaleza y efectos
de las cláusulas de reconocimiento mutuo
incluidas en las normativas nacionales relativas al Mercado interior”. Gaceta Jurídica de la CE, nº D-27,
117-151[141].
.
.
(4) “El nuevo procedimiento comunitario de autorización de novel foods: el Reglamento 258/97”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-122, 5-11[142].
.
.
(5) “El nuevo mecanismo de intervención para asegurar la
libre circulación de mercancías en situaciones conflictivas”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-128,
17-24[143].
.
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● año 1996:
.
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(1) “Aplicación de las arts. 30 a 36 CE y eliminación de las
restricciones a los intercambios: la Decisión 3052/95/CE”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 29, 55-61.
.
.
(2) “Legislación comunitaria relativa a los aditivos
alimentarios: la Directiva marco 89/107/CEE y su desarrollo”. Derecho de los negocios, nº 70-71, 1-10.
.
.
(3) “El principio de transparencia en el Mercado Interior: la
Decisión 3052/95 sobre las medidas que constituyen excepciones a la libre
circulación de mercancías”. Gaceta Jurídica
de la CE, nº B-114, 5-14[144].
.
.
(4) “El principio del reconocimiento mutuo: su aplicación a
los productos industriales”. Comunidad
Europea Aranzadi, nº 2, 33-40[145].
.
.
(5) “La anulabilidad de los reglamentos técnicos nacionales
no notificados en el ámbito de la directiva 83/189/CEE: efectos de la
jurisprudencia Security International
en la realización del Mercado Interior”. Comunidad
Europea Aranzadi, nº 11, 37-46[146].
.
.
(6) “Legislación comunitaria relativa a los aditivos
alimentarios: la adopción de listas positivas y las correspondientes
condiciones de empleo”. Estudios sobre
consumo, nº 36, 78-96[147].
.
.
(7) “Homologación y matriculación de automóviles: la
comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 15 de mayo de 1996”. Estudios sobre consumo, nº 37, 26-45[148].
.
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.
● año 1995:
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.
(1) “Perspectivas de futuro del Derecho alimentario
comunitario en el marco del Mercado interior”. European Food Law Review, nº 3, 247-281[149].
.
.
(2) “La reforma del Derecho alimentario comunitario: el Libro
Verde sobre la legislación alimentaria”. Comunidad
Europea Aranzadi, nº 3, 35-41[150].
.
.
(3) “¿El Mercado interior en peligro? Análisis del impacto de
la jurisprudencia Keck y Mithouard
sobre la libre circulación de mercancías”. Comunidad
Europea Aranzadi, nº 6, 35-42[151].
.
.
(4) “UE: el proyecto de Libro
verde sobre las normativas relativas a los productos alimenticios y la Directiva general. Perspectivas de
reorganización del Derecho alimentario comunitario”. Estudios sobre consumo, nº 32, 25-44[152].
.
.
(5) “Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la
nueva jurisprudencia en materia de libre circulación de mercancías y su impacto
en el ámbito del Derecho del Consumo”. Estudios
sobre consumo, nº 34, 59-81.
.
.
.
.
● año 1994:
.
.
(1) “La seguridad general de los productos en el ámbito del
Mercado interior”. Comunidad Europea
Aranzadi, nº 9, 41-45[153].
.
.
(2) “El empleo de las lenguas en el etiquetado de los
productos alimenticios en la CE: la comunicación interpretativa de la Comisión
de 10 de noviembre de 1993”. European Food Law Review,
nº 2, 117-154[154].
.
.
(3) "La communication interprétative de la Commission
concernant l’emploi des langues pour la commercialisation des denrées
alimentaires à la suite de l’arrêt Peeters".
Revue du Marché unique européen, nº
1, 25-49[155].
.
.
.
.
● año 1993:
.
.
(1) “La législation communautaire relative aux additifs
alimentaires”. Revue
du Marché unique, nº 3, 119-145[156].
.
.
(2) “CEE: nuevo régimen relativo a la seguridad general de
los productos”. Estudios sobre consumo,
nº 27, 27-39[157].
.
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.
● año 1991:
.
.
(1) “CEE: legislación relativa a los aditivos alimentarios”. Estudios sobre consumo, nº 20, 60-83.
.
.
(2) “El Derecho del consumo: ¿una disciplina jurídica
autónoma?”. Estudios sobre consumo,
nº 22, 12-31.
.
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● año 1990:
.
.
(1) “CEE: el problema de la armonización de la legislación
alimentaria y de nueva estrategia de la Comisión”. Estudios sobre consumo, nº 18, 85-95[158].
.
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● año 1988:
.
.
(1) “Primeros resultados del libro verde de la Comisión
Europea sobre la legislación alimentaria: modificación de la Directiva
85/374/CEE (responsabilidad objetiva)”. Estudios
sobre consumo, nº 45, 53-66[159].
.
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.
.
● año 1985:
.
.
(1) “Derecho agrario, Derecho alimentario...¿Derecho
agroalimentario?”. Revista de Derecho
agrario y alimentario, nº 2, 3-11.
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.
● año 1983:
.
.
(1) "El síndrome de la desnutrición -o malnutrición-
comerciogénica: ¿un neologismo a popularizar?". Alimentaria, n° 142, 91-100.
.
.
(2)
"Enseñanza e investigación en el ámbito del Derecho alimentario: algunas
reflexiones". Alimentaria, n°
143 99-108.
.
.
(3) "Algunos aspectos del Derecho alimentario en los
EE.UU.: como manejar el Code of Federal
Regulations". Alimentaria,
n° 144, 61-68.
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● año 1982:
.
(1) “Una necesidad urgente... la inclusión del consumo en los programas escolares". Alimentaria - NCC, n° 134. 63-70.
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.
(1) “Una necesidad urgente... la inclusión del consumo en los programas escolares". Alimentaria - NCC, n° 134. 63-70.
.
(2) "El Registro alimentario: el discreto encanto de un
mito". Alimentaria, n° 136,
47-56.
.
.
.
.
● año 1981:
.
.
(1) "La responsabilidad civil del productor según un
proyecto de Directiva de la CEE: una nueva orientación". Alimentaria, n° 121, 35-41.
.
.
(2) El Cassis de Dijon
o la importancia de la nueva jurisprudencia comunitaria". Alimentaria, n° 121, 43-52.
.
.
(3) "La sentencia del pan francés". Alimentaria, n° 124, 29-38.
.
.
(4) "La CEE ante un nuevo planteamiento de su política
de protección e información del consumidor". Alimentaria, n° 125, 95-104.
.
.
(5) "El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas: hacia una verdadera Comunidad de Derecho". Alimentaria, n° 128, 31-40.
.
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● año 1979:
.
.
(1) "Responsabilidad alimentaria: (I) Responsabilidad
subjetiva y objetiva; (II) De lo ilícito penal a lo ilícito
administrativo". Alimentaria, n°
104, 39-48.
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.
(2) "Hacia una definición polivalente del Derecho alimentario". Alimentaria, n° 105, 21-30.
.
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● año 1978:
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(1) "El Derecho del consumidor: ¿una disciplina jurídica
autónoma?". Alimentaria, n° 89, 49-57.
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● año 1977:
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.
(1) "Derecho alimentario: objeto y definición". Alimentaria, n° 83, 45-54.
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.
(2) "Derecho alimentario, conceptos básicos: la
D.J.A.". Alimentaria, n° 85,
67-74.
.
.
.
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.
.
.
.
Notas:
.
.
[1] Cita
textual de la transcripción de la primera entrevista con el Sr. González Vaqué (traducción al
castellano: «mire Cristina, al principio incluía como un anexo a mi curriculum vitae la lista de mis
artículos... pero luego dejé de hacerlo porque me parecía que los que me
entrevistaban para un puesto de trabajo podían pensar: si escribe tantos
artículos... ¿cuándo trabaja?»).
.
[2] Idem (traducción al castellano: «no se
perdería ningún detalle»),
.
[3] Idem (traducción al castellano: «no eran
chuletas para los exámenes, aunque de
ese tipo de chuletas también hice,
pero pocas…»),
.
[4] Cita
textual de la transcripción de la segunda entrevista con González Vaqué (traducción al
castellano: «especialmente en los aeropuertos, siempre con mi ordenador
portátil sobre las rodillas»).
.
[5] Idem (traducción al castellano:
«obsesión, no… puede ser que me interesan
muy especialmente…»).
*
[6] Según González Vaqué una de sus
batallas perdidas, pues no ha logrado que se impusiera esa expresión y no la de
principio de cautela.
<
[7] Traducción
al castellano: «lo que no es cierto, especialmente si uno es funcionario de la
Comisión, en Bruselas, como tuve luego ocasión de comprobar…».
>
[8] Traducción
al castellano: «creo que sí, aunque no faltaron días en mi vida de funcionario
en los que tuve que tragarme un sapo
y seguir p´alante».
<
[9] Traducción
del primer párrafo: «La Comisión Europea no era la que conocemos ahora:
compuesta por personas, pero también de páginas de internet, correo
electrónico, procedimientos informatizados, etc.; en aquellos días, además de
las personas, solamente disponíamos de telefaxes que, ruidosa y lentamente,
transmitían artículos o anticipaban textos importantes o de los números
internacionales de teléfono a los que respondía normalmente alguien que no
hablaba tu lengua. La verdad es que la impresión que daba la Institución en
aquella época no era friendly. Sin
embargo, cuando Luis González Vaqué te acogía en su despacho, obviamente para
discutir sobre cuestiones de trabajo, tu opinión sobre la Comisión cambiaba.»;
del segundo: «Ciertamente, del jurista: de su intuición y capacidad de plantear
los problemas y proponer soluciones. Hombre de la Institución, nos sorprendía
porque conocía a muchos de sus posibles interlocutores nacionales. Puesto que
yo viajaba a menudo a Bruselas, como sigo haciendo, para resolver en especial
cuestiones nacionales, resultaba muy útil que quien me atendía comprendiera la
situación…».
<
[10] Véase la
sentencia “Foie gras” de 22 de octubre de 1998, asunto C-184/96, RJTJ pág.
I-6197 [véanse, sobre este fallo: Gimeno
Verdejo, “La sentencia a propósito de la normativa francesa sobre el
foie gras y el principio de
reconocimiento mutuo”, Cuadernos Europeos de Deusto, n° 20, 1999,
223-228; Mattera, “L’arrêt Foie gras du 22 octobre 1998: porteur
d’une nouvelle impulsion pour le perfectionnement du Marché unique européen”, Revue du Marché Unique Européen, n° 4,
1998, 113-124; Munoz,
"Arrêt Réglementation française sur
le foie gras", Revue du Marché
Unique Européen, n° 4, 1998, 149-152; y Romero
Melchor, "Naturaleza y efectos de las cláusulas de
reconocimiento mutuo en la legislación de los Estados miembros": la
sentencia foie gras", Comunidad Europea Aranzadi, n° 4, 1999,
31-35 (véase también la referencia nº 9 del año 2004)].
w
[11] Cabe
recordar que el artículo “El TJUE precisa el alcance de la protección de los
datos personales en el marco del acceso a los documentos de las instituciones de
la UE: la sentencia Comisión/Bavarian
Lager” (referencia nº 4 de 2010) sobre un fallo relativo a un problema cuyo remoto origen fue una
reunión presidida por el propio González Vaqué, cuando era jefe de la Unidad que se ocupa de la libre
circulación de mercancías (y así lo menciona el autor en el citado
artículo).
W
[12] Consagrada
en el fundamento jurídico n° 5 de la sentencia “Dassonville” de 11 de julio de
1974, asunto 8/74, RJTJ pág. 837 [véanse: Alemanno,
"Trade in Food - Regulatory and Judicial Approaches to Food Risks in the
EC and the WTO", Cameron May, Londres, 2006, 38-39; Davies, “Consumer Protection as an
Obstacle to the Free Movement of Goods”, ERA-Forum - scripta iuris europaei,
n° 3, 2003, 55-56; Del Río
y Olesti Rayo, “Las
libertades comunitarias I” en Abellán Honrubia y Vilà Costa, “Lecciones de Derecho Comunitario Europeo”,
Ariel, Barcelona, 1994, pág. 192; ; Sanz,
“El asunto Pfeiffer c. Löwa: ¿El
principio del fin del Keck?”, Gaceta
Jurídica de la UE, n° 205, 2000, 41-42; y Stoffel Vallotton, “La prohibición de restricciones a la
libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea”, Dykinson, Madrid,
2000, 367-371 (véase también, por ejemplo, la referencia nº 4 de 2007, pág.
7)].
W
[13] Véase la
sentencia "Rewe – Zentral AG" de 20 de febrero de 1978, asunto
120/78, RJTJ pág. 649 (véanse, sobre la jurisprudencia "Cassis de
Dijon": Broberg y Holst-Christensen, “Free Movement in
the European Union: Cases, Commentaries and Questions”, DJØF Publishing,
Copenhague, 2007, 140-145; Gardeñes Santiago, “La aplicación de
la regla de reconocimiento mutuo y su incidencia en el comercio de mercancías y
servicios en el ámbito comunitario e internacional”, Eurolex, Madrid, 1999,
54-60; Gormley,
“The Common Market”Quantitative restrictions and measures having equivalent
effect”, European Law Review, Vol. 12, n° 3, 1981, 454-459; Hernández
Corchete, “Del pasado y el presente de las libertades económicas en
la Unión Europea y de su equilibrio con los derechos fundamentales de los
ciudadanos comunitarios”, Anuario de la
Facultad de Derecho de Ourense, n° 1, 2005, 284-286; Masclet, "Les
articles 30, 36 et 100 du traité C.E.E. à la lumière de l'arrêt Cassis de Dijon", Revue
trimestrielle de droit européen, n° 4, 1980, 622-626; y Mattera, “L'arrêt Cassis de Dijon: une nouvelle approche
pour la réalisation et le bon fonctionnement du marché intérieur”. Revue du Marché Común, n° 241,1980,
505-514).
W
[14] González Vaqué, al que dejé leer algunas
de mis notas antes de publicarlas, me
comentó que esperaba «que ningú confongués aquesta conversió amb la de Sant
Pau, quan, viatjant cap a Damasc, maquinava amenaces de mort contra els
deixebles del Senyor ...» y añadió «jo sempre he estat, abans i després de viatjar cap a Brussel.les, un europeista
convençut!» (traducción: «que nadie confundiera dicha conversión con la de San
Pablo, cuando, viajando hacia Damasco, maquinaba amenazas de muerte contra los
discípulos del Señor.... ¡Yo siempre he sido, antes y después de viajar hacia Bruselas, un europeísta
convencido!»).
W
[15] De 24 de
noviembre de 1993, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, RJTJ pág. I-6097
(véanse, sobre la orientación jurisprudencial consagrada en dicho fallo: Ezquerra Ubero, "La
jurisprudencia Cassis-Keck y la libre
circulación de mercancías", Marcial Pons, Madrid, 2006, 423 págs.; Gardeñes
Santiago, "Acerca de los límites de la noción de medida de
efecto equivalente: a propósito de la sentencia Keck del TJCE, de 24 de noviembre de 1993", Gaceta Jurídica de la CE, n° 140, 1994,
5-11; Joliet,
“La libre circulación de mercancías: la sentencia Keck y Mithouard y las nuevas orientaciones de la jurisprudencia”, Gaceta Jurídica de la CE, n° D-23, 1995,
24-38; y Mellado
Pascua, "La sentencia Keck y Mithouard: el Tribunal de
Justicia precisa su jurisprudencia sobre el alcance del artículo 30",
Comunidad Europea Aranzadi, n° 12,
1993, 985-990).
W
[16] El texto
transcrito corresponde al epígrafe significativamente
titulado “Las modalidades de venta según Keck
y Mithouard: ¿proteccionismo encubierto o una rémora innecesaria?”.
W
[17] Véase el
fundamento jurídico n° 14 de la sentencia “Keck y Mithouard”.
W
[18] Ibidem,
fundamento jurídico n° 15.
W
[19] Véase el
fundamento jurídico n° 16 de la sentencia “Keck y Mithouard”. En el fundamento
jurídico n° 17 de dicho fallo, el TJCE declaró que «... siempre y cuando se
cumplan estos requisitos, la aplicación de normativas de este tipo a la venta
de productos procedentes de otro Estado miembro y conformes a las normas de
este último Estado, no puede impedir su acceso al mercado o dificultarlo en
mayor medida que dificulta el de los productos nacionales». Por consiguiente,
el TJCE concluyó que «estas normativas, por tanto, quedan fuera del ámbito de
aplicación del artículo [34 TFUE]» (ibidem).
W
[20] De 14 de
septiembre de 2006, asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04, RJTJ pág. I-8135 (véase la
referencia nº 7 de 2006).
W
[21] Asunto C-434/04, pág. I-9171 (véase, sobre este fallo: Simon, “Régime d'autorisation
préalable à l'importation d'esprit de vin”, Europe,
nº 311, 2006, 15-16).
W
[22] Asunto
C-254/05, RJTJ pág. I-4269.
W
[23] Asunto
C-244/06, RJTJ pág. I-505 (véase, sobre este fallo: Segura Roda, “La protección de los derechos de los niños
como justificación de un obstáculo a la libre circulación: La sentencia Dynamic Medien Vertriebs GmbH”, Unión Europea Aranzadi, nº 8, 2008,
5-11).
W
[24] Asunto C-141/07, RJTJ pág. I-6935 (véase, sobre este
fallo: Rigaux, “Une nouvelle application
apaisée de la jurisprudence Keck et
Mithouard”, Europe, nº 371, 2008,
34-35).
W
[25] Asuntos acumulados
C-261/07 y C-299/07, RJTJ pág. I-2949 (en este caso, tal como recordó la
Abogado General Trstenjak
en sus Conclusiones, presentadas el 21 de octubre de 2008, Bélgica y Francia
alegaron que la prohibición de ofertas conjuntas que se cuestionaba se refería
a una modalidad de venta en el sentido de la jurisprudencia “Keck y Mithouard”
(véase la referencia nº 4 de 2009)].
W
[26] Asunto C-531/07, RJTJ pág. I-3717 (véase, sobre este
fallo: Rigaux, “Libre
circulation des marchandises et prix du livre en Autriche”, Europe, nº 230, 2009, 19-21).
W
[27] Asunto C-81/09, RJTJ pág. I-10161 (véase, sobre este
fallo: Meister, “Sociétés - La liberté d'établissement et la libre
circulation des capitaux s'opposent à une législation nationale selon laquelle
les amendes infligées à une société sont dues solidairement et conjointement
par tous les actionnaires, même minoritaires, de cette société”, Europe, nº 12, 2010, 26-27).
W
[28] Asunto C-108/09, pendiente de
publicación (véanse, sobre este fallo: Aquilina y Talos, “The Ker-Optika Ruling: ECJ Highlights
Advantages of the Internet”, European Law Reporter, nº 1, 2011, 10-13; y Picod, “La vente des lentilles de contact ne peut pas
être réservée à des magasins spécialisés”, La Semaine Juridique, nº 50, 2010, pág. 2344).
W
[29] Asunto C-400/08, pendiente de publicación [en
este caso la Abogado General Sharpston,
en sus Conclusiones presentadas el 7 de octubre de 2010, afirmó que, en su
opinión, el artículo 49 TFUE no debería aplicarse a los efectos regulatorios insignificantes
y declaró que sería deseable que el TJUE adoptase un enfoque explícitamente
coherente, siguiendo la orientación jurisprudencial de su sentencia “Keck y
Mithouard” con respecto a todas las libertades fundamentales garantizadas por
el Tratado (¡sin comentarios!)].
W
[30] Tal como
propugnaban Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Chipre y Suecia y propuso la
Abogado General Kokott en
sus deplorables Conclusiones presentadas el 14 de diciembre de 2006 en el marco
del asunto C-142/05 (sentencia “Mickelsson y Roos” de 4 de junio de 2009, RJTJ
pág. I-4273).
W
[31] Asunto C-110/05, RJTJ pág. I-519.
w
[32] Véase la nota 30
in fine (véanse, sobre la sentencia
“Mickelsson y Roos”: De Sadeleer,
“L'examen, au regard de l'article 28 CE, des règles nationales régissant les
modalités d'utilisation de certains produits”, Journal du droit européen, nº 162, 2009, 247-250; y Spaventa, “Leaving Keck behind? The free movement of
goods after the rulings in Commission v Italy and Mickelsson and Roos”, European Law Review, Vol. 35, nº 6,
2009, 914-932).
W
[33] Asunto C-171/08, RJTJ pág. I-6817 (véase, sobre este
fallo: Murphy, "La
jurisprudence de la Cour de justice et du Tribunal de première instance.
Chronique des arrêts. Arrêt Commission c.
Portugal - Golden Shares", Revue
du droit de l'Union européenne, nº 3, 2010, 639-645).
W
[34] Asunto C-543/08,
pendiente de publicación (véase, sobre este fallo: Michel, "Condamnation itérative des Golden Shares", Europe, nº 1, 2011, 24-25).
W
[35] Asunto C-212/09,
Pendiente de publicación (véase, sobre este fallo: Michel, "Golden
shares, fonds souverains et mission d'intérêt économique général", Europe, nº 1, 2012, pág. 26).
W
[36] Aunque en esta ocasión ha sido la autora la que ha elegido la frase en
cuestión (de Oscar
Wilde).
W
[37] Traducción: «sólo podemos dar una opinión imparcial sobre las cosas que
no nos interesan, sin duda por eso mismo las opiniones imparciales carecen de
valor».
W
[38] Sentencia “Deutscher Apothekerverband eV” de 11 de diciembre
de 2003, RJTJ pág. I-14887 (véanse sobre este fallo: Dawes, “Importing and exporting poor
reasoning: worrying trends in relation to the case law on the free movement of
goods”, German Law Journal, Vol. 8,
nº 8, 2007, 764-765; y Falcioni,
“La vendita dei medicinali su internet alla luce del caso C-322/01”, Studi sull'integrazione europea, nº 1,
2007, 183-193).
W
[39] Cuando le recordé a González Vaqué que el Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer había citado alguno de sus artículos
en sus Conclusiones presentadas en el marco de los asuntos C-444/05 (RJTJ pág.
I-3185) y C-176/03 (RJTJ pág. I-7879), me replicó algo conmovido «això no té
cap mèrit per la meva part, en Dámaso, que al cel sigui, era un bon amic, un
molt bon amic...» (traducción «eso no tiene ningún mérito, Dámaso, que en paz
descanse, era un buen amigo…»). Véase también la referencia nº 11 de 2009, otro
artículo citado por un Abogado
General.
W
[40] Véase la nota 6.
W
[41] «M'interessen…», me corrigió de nuevo González Vaqué.
W
[42] Ya me he referido al debate relativo al principio de precaución… o de
cautela.
W
[43] Algunos
autores utilizan armonización exhaustiva
como sinónimo de armonización plena
y, tal es la confusión dominante en los textos normativos o informativos de la
Instituciones comunitarias, que también se encuentran ejemplos de esta equívoca
asimilación en alguno de ellos.
W
[44] Véase la referencia nº 8 de 2002.
w
[45] Otra batall[ita] perdida, pues la RAE
admite gobernanza, no con una sino
con dos acepciones: «arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el
logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo
un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la
economía» y «acción y efecto de gobernar o gobernarse».
W
[46] Cabe
recordar que González Vaqué
también colaboró activamente en la distribución de: Gérard, “Elementos del
Derecho de la alimentación”, Estudio legislativo nº 7, FAO, Roma, 118 págs.
W
[47] Las tres
versiones disponibles en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[48] Idem.
W
[49] Cita
textual de la transcripción de la segunda entrevista con González Vaqué (traducción al
castellano: «aunque no sé si las llegaré a
publicar…»).
W
[50] Idem
(traducción al castellano: «¡no, no están
muertos!… quizás no escribí ninguno por falta de tiempo, porque me interesa más
la puntual actualidad de un artículo… o por pereza… ¡yo qué sé!»).
W
[51] Idem
(traducción al castellano: «los libros tienen los mismos enemigos que el
hombre: el fuego, la humedad, los animales, el tiempo y su propio contenido»).
W
[52] Idem
(traducción al castellano: «¡hay que llevar el consumo a la escuela!»).
W
[53] Idem
(traducción al castellano: «no me sentía presidente porque la mayoría de los miembros (¡todos!) sabían más
de pedagogía que yo»).
W
[54] Idem
(traducción al castellano: «¡parece que esté predestinado a viajar,
viajar, viajar y pasar horas y horas en los aeropuertos!»).
W
[55] Idem
(traducción al castellano: «cada capítulo incluía diversas sugerencias
para los maestros: juegos para los más pequeños, sencillos ejercicios prácticos
para los mayores, etc.»).
W
[56] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2012/07/redeco-revista-electronica-de-derecho.html
.
W1
[57] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2011/02/redeco-revista-electronica-de-derecho_04.html
.
W
[58] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[59] Idem.
W
[60] Artículo
escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible
en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[61] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas (véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/11/redeco-revista-electronica-de-derecho_27.html ).
W
[62] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[63] Véase la
versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de
Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_09.html
.
W
[64] Véase la
versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de
Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_11.html .
w
[65] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/12/la-nocion-de-mala-fe-en-caso-de.html .
w
[66] Disponible
en la siguiente página de Internet:
http://www.reei.org/index.php/revista/num20/notas/libertad-establecimiento-tjue-declara-ilegales-algunos-criterios-aplicacion-normativa-asturiana-para-autorizacion-farmacias-sentencia-blanco-perez-chao-gomez (consultada el 13 de agosto de 2012).
w
[67] Véase la
versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de
Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/10/redeco-revista-electronica-de-derecho_16.html .
W
[68] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_09.html .
W
[69] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[70] Idem.
W
[71] Idem.
W
[72] Idem.
W
[73] Idem.
W
[74] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://aibadaredeco.googlepages.com/MKeuaiba2.pdf .
WW
[75] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 19 de agosto de 2012:
http://aibadaredeco.googlepages.com/anklaiba.pdf [cabe subrayar que la Abogado
General Trstenjak
citó este artículo en sus Conclusiones presentadas el 24 de
noviembre de 2010 en el marco del asunto C-316/09 (sentencia “MSD Sharp &
Dohme GmbH” de 5 de mayo de 2011, pendiente de publicación)].
W
[76] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
w
[77] Artículo
escrito en colaboración con el Dr. José Manuel Cortés Martín
(disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[78] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[79] Idem.
W
[80] Idem.
W
[81] Artículo
escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible
en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[82] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
w
[83] Idem.
W
[84] Artículo
escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible
en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[85] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[86] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://aibadaredeco.googlepages.com/lvcOaiba.pdf .
W
[87] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[88] Idem.
W
[89] Idem.
W
[90] Idem.
W
[91] Disponible
en la siguiente página de Internet:
http://www.reei.org/index.php/revista/num11/notas/responsabilidad-medioambiental-union-europea-directiva-200435ce
(consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[92] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[93] Idem.
W
[94] Idem.
w
[95] Idem.
W
[96] Idem.
W
[97] Idem.
W
[98] Idem.
W
[99] Idem.
W
[100] Idem.
W
[101] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012:
http://www.diritto.it/archivio/1/20883.pdf (artículo disponible en la
Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[102] Véase la
siguiente página de Internet, consultada el 14 de agosto de 2012:
http://ceeudeco.googlepages.com/arteesco.pdf (artículo disponible en la
Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[103] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[104] Idem.
W
[105] Idem.
W1
[106] Idem.
W
[107] Idem.
W
[108] Idem.
w
[109] Idem.
W
[110] Idem.
W
[111] Idem.
W
[112] Idem.
W
[113] Idem.
w
[114] Idem.
W
[115] Idem.
w
[116] Idem.
W
[117] Idem.
W
[118] Idem.
W
[119] Idem.
W
[120] Artículo
escrito en colaboración con Didier Millerot (disponible en la
Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[121] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
[122] Idem.
W
[123] Idem.
W
[124] Idem.
w
[125] Idem.
W
[126] Idem.
W
[127] Idem.
W
[128] Idem.
W
[129] Idem.
W
[130] Idem.
w
[131] Idem.
W
[132] Idem.
W
[133] Artículo
escrito en colaboración con Lothar Ehring y Cyril Jacquet (disponible
en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[134] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[135] Idem.
W
[136] Idem.
W
[137] Idem.
w
[138] Idem.
w
[139] Idem.
W
[140] Disponible
en la siguiente página de Internet:
http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC42_04.pdf (consultada el 13 de agosto
de 2012).
W
[141] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[142] Idem.
W
[143] Idem.
W
[144] Artículo
escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible
en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[145] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[146] Idem.
W
[147]
Disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC36_06.pdf (consultada el 13 de agosto
de 2012).
W
[148]
Disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1996/EC37/EC37_02.pdf (consultada el
13 de agosto de 2012).
W
[149] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
w
[150] Artículo
escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible
en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[151] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[152]
Disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC32_02.pdf (consultada el 13 de agosto
de 2012).
W
[153] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[154] Idem.
W
[155] Artículo
escrito en colaboración con Charles Pirotte (disponible en la
Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[156] Artículo
disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[157]
Disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1993/EC27/EC27_02.pdf (consultada el
13 de agosto de 2012).
W
[158]
Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC18_06.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[159]
Disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC45_04.pdf (consultada el 13 de agosto
de 2012).
W
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[Las opiniones expresadas en este artículo son
de la exclusiva responsabilidad de la autora (dirección electrónica: cristinavidreras@yahoo.es )]
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