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Monday, June 23, 2014

CHINA EL PRIMER IMPORTADOR MUNDIAL DE ALIMENTOS: ¿Cómo exportar más o mejor?


 

 

Resulta casi un tópico recordar que la China es una de las potencias mundiales cuyo crecimiento se incrementa de año en año. En este contexto, la avidez de los consumidores chinos por los productos alimenticios importados en general y por los europeos en particular no hace más que aumentar…
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Sin embargo, también es cierto que la normativa vigente relativa al sector alimentario en China se presenta como una realidad extremadamente compleja y en constante evolución; además, su dificultad se ve acentuada por los inestables criterios de aplicación a nivel local por parte de las autoridades competentes.
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Para satisfacer la demanda de quienes desean conocer el Derecho alimentario en el citado país Aranzadi ha publicado:
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Introducción al Derecho alimentario en China” cuyo autor es el experimentado abogado, residente en Shangai desde hace varios años, Nicola Aporti:
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Se trata de una obra, coordinada por Luis González Vaqué del “China.Euopean Union Food Law Working Party”, con un carácter primordialmente descriptivo, haciendo hincapié en los principales aspectos relativos a las materias y aspectos más destacados de la legislación alimentaria en China: Autoridades y normas, producción, distribución y suministro de alimentos, importación de productos alimenticios, control y responsabilidades, aplicación de los derechos de propiedad intelectual, etc.
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Su contenido no es sólo informativo sino que su objetivo es que sea útil para orientar a juristas y empresarios interesados en el citado Derecho. En este sentido, se incluyen, final de la primera parte, dos disposiciones fundamentales del Ordenamiento jurídico chino que regulan el sector alimentario: la Ley sobre la Seguridad Alimentaria (LSA) y los Reglamentos administrativos para el registro de productores extranjeros de productos alimenticios importados.
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En la “segunda parte” se publican diversos (y variados) comentarios o notas breves sobre otras cuestiones referentes a la aplicación de la mencionada legislación.
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Así, por ejemplo, se publica una interesante contribución del Dr. Joan Mier Abert que, contando con la valiosa colaboración del Chinadesk (oficina de Shanghai) del bufete Roca Junyent, en la que trata de dos temas relacionados con la normativa china que afectan a la garantía de las operaciones comerciales y las estructuras mercantiles, vistos desde el conocimiento profesional y experiencia práctica en el ámbito alimentario y de las actividades económicas en China: la defensa práctica de las marcas registradas y las estructuras societarias en la distribución alimentaria. Dos cuestiones que el autor, co-fundador del citado China.Euopean Union Food Law Working Party, ha sabido enfocar desde una perspectiva eminentemente práctica.
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Teniendo siempre en cuenta la finalidad de que este libro no se limite a exponer e interpretar la legislación china, se ha contado con la colaboración de Pablo Recio Gracia, que reside y trabaja en China desde el años 2005, desarrollando una labor profesional enfocada al apoyo a la exportación de productos a ese mercado, en especial en el sector agroalimentario. Bajo la forma de lo que en inglés se suelen denominar “Frequently Asked Questions”, dicho experto nos ofrece, con un estilo directo y espontáneo, compartir su valiosa experiencia en la gestión de las importaciones/exportaciones alimentarias en China. Experiencia ha ido acumulando tras su paso por la Oficina Comercial de España en Pekín la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, etc., y que se refiere no sólo al sector público sino también el privado. Experiencia, que le ha permitido asesorar a cientos de empresas exportadoras y que, sin duda, merece toda nuestra atención y no caerá en saco roto.
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Además, en una obra editada en español, no podía faltar un capítulo dedicado a la importancia socio-económica de las relaciones comerciales entre la China y América Latina. Su autora, la Dra. Leticia A. Bourges, ha logrado sintetizar en unas pocas páginas la descripción de dichas relaciones. Las numerosas estadísticas que cita y la detallada información que aporta no impiden que su contribución se lea con interés. La Dra. Bourges, de nacionalidad argentina, observadora privilegiada de los temas que apasionan a sus compatriotas y a los latinoamericanos en general, completa su exposición con unas acertadas conclusiones en las que no olvida mostrarse partidaria de «… los intercambios cooperativos, técnicos y científicos, con un elevado sentido humanista, [que] serán de gran utilidad para afrontar las amenazas de este siglo que podrían poner en peligro la seguridad alimentaria» y concluye que «las relaciones chino-latinoamericanas se inspiran en una equilibrada “cooperación integral”, y parecen auspiciar una oportunidad para un continente ávido de desarrollo y paz».
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