Jurisprudencia del TJUE[1]:
- Sentencia “Blanco Pérez y Chao Gómez” de 1 de junio de 2010[2], asuntos acumulados C‑570/07 y C‑571/07[3]:
«Artículo 49 TFUE – Directiva 2005/36/CE – Libertad de establecimiento – Salud pública – Farmacias – Proximidad – Abastecimiento de medicamentos a la población – Autorización de explotación – Ordenación territorial de las farmacias – Establecimiento de límites basados en un criterio de densidad demográfica – Distancia mínima entre las oficinas de farmacia – Candidatos que han ejercido la actividad profesional en una parte del territorio nacional – Prioridad – Discriminación». Consultar: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62007J0570:ES:HTML
- Sentencia “Sbarigia” de 1 de julio de 2010, asunto C-393/08[4]:
«Legislación nacional que regula los horarios de apertura y los días de cierre de las farmacias – Dispensa – Facultad de decisión de las autoridades competentes». Consultar: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008J0393:ES:HTML
- Sentencia “Portakabin y Portakabin” de 8 de julio de 2010, asunto C-558/08:
«Marcas – Publicidad en Internet a partir de palabras clave (“keyword advertising”) – Directiva 89/104/CEE – Artículos 5 a 7 – Presentación en pantalla de anuncios a partir de una palabra clave idéntica a una marca – Presentación en pantalla de anuncios a partir de palabras clave que reproducen una marca con “pequeños errores” – Publicidad de productos de segunda mano – Productos fabricados y comercializados por el titular de la marca – Agotamiento del derecho conferido por la marca – Colocación de etiquetas con el nombre del comerciante y eliminación de las que llevan la marca – Publicidad, a partir de una marca ajena, de productos de segunda mano que incluyen, además de los productos fabricados por el titular de la marca, productos de origen distinto». Consultar: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008J0558:ES:HTML
Fuente: Gabinete de Información y Documentación del CEEUDECO (Barcelona)
Notas:
[1] El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 por los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE introdujo modificaciones en cuanto a la organización y las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), compuesto ahora por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.
[2] Véanse, sobre este fallo: CASTELLANETA, “L'interesse generale ad avere medicine di qualità giustifica il limite all'apertura di nuove farmacie”, Guida al Diritto, nº 24, 2010, 103-105; y RAZQUIN LIZARRAGA, “La ordenación territorial de las oficinas de farmacia en España y el Derecho de la Unión Europea (sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2010, C-570/07 y C-571/07, Blanco Pérez y Chao Gómez)”, Revista Unión Europea, nº 7, 2010, 7-13.
[3] Conclusiones del Abogado General POIARES MADURO presentadas el 30 de septiembre de 2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62007C0570:ES:HTML
[4] Conclusiones del Abogado General JÄÄSKINEN: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:62008C0393:ES:HTML
:
...