La futura Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (España)[1]
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En el nº 96 del Boletín Oficial de las Cortes Generales de España, de 10 de septiembre de 2010, se ha publicado el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición aprobado por el Gobierno.
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Si el texto del anteproyecto[2] fue, en su día, valorado muy negativamente de forma casi unánime por la doctrina[3], el que se propone ahora resulta todavía más desatinado y, seguramente, en parte innecesario.
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Las críticas de las que ha sido ya objeto el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición se centran en la inexplicable afición de las autoridades españolas por adoptar Leyes en esta materia a nivel autonómico… y, ahora, a nivel nacional[4]. En este sentido, recordaremos, por ejemplo, que hace tan sólo algunas semanas las Cortes de Castilla y León aprobaban una no menos inoportuna e innecesaria Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria[5]…
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Compadecemos al pobre empresario que deberá tratar de cumplir (¿primero?) la Ley autonómica, luego la nacional… cuando, realmente, el Reglamento (CE) n° 178/2002[6] se aplica directamente, y a todos los niveles, en el ámbito de la UE.
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No resulta fácil comprender tanta incoherencia por parte de las autoridades competentes (?) que no sólo transponen innecesariamente lo dispuesto en dicho Reglamento, sino que a menudo lo hacen erróneamente, añadiendo nuevos requisitos, conceptos diversos u omiten determinadas exigencias[7].
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En este sentido, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) ha subrayado atinadamente que el Proyecto de Ley objeto de nuestros comentarios mantiene innecesariamente en muchos artículos la reproducción no literal de apartados de normativa europea en vigor.
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En nuestra opinión, la futura Ley tampoco servirá para «… consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen», tal como se afirma en el apartado I de la “Exposición de motivos” del mencionado Proyecto.
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Se trata de un Proyecto que, adolece, además, de otro defecto fundamental: se han incluido en un mismo texto legislativo dos materias que merecen respectivamente una regulación monográfica, Seguridad Alimentaria y Nutrición. En efecto, ésta última debería ser objeto de una legislación fácilmente modificable y, por lo tanto, adaptable a las circunstancias y necesidades de cada momento: establecer con excesivo detalle las reglas a seguir en todo lo referente a la nutrición en el rígido marco de una Ley constituye, sin duda alguna, una elección poco inteligente.
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Como han señalado algunos autores[8], lo que, en realidad, intenta el Ministerio de Sanidad es introducir una Ley elaborada por y para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Efectivamente, el Proyecto aprobado no responde a las exigencias de seguridad jurídica y transparencia que el sector precisa: nos encontramos ante un texto tecnocrático para alimentar la burocracia central (¿en detrimento de las autonómicas?). Lo cierto es que, en realidad, el citado Ministerio (como tantos otros del actual Gobierno español) carece prácticamente de competencias y recuperarlas (o reinventarlas, sin que importe si ello significa multiplicar la costosa burocracia a la que se adjudica su ejercicio) parece considerarse un objetivo legítimo, incluso en plena crisis.
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Notas:
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[1] Resumen de una nota redactada por EUSEBIO ARRIASGOITI LIZOÁIN, que se publicará en breve.
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[2] Véase la siguiente página de Internet (consultada el 18 de septiembre de 2010): http://www.eumedia.es/user/upload/noticias/BorrAntLeySegAlim.pdf .
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[3] Véanse, por ejemplo: FERNÁNDEZ MARILGERA, "La futura Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición: ¿algo más que la innecesaria transposición del Reglamento (CE) nº 178/2002?", Gaceta del InDeAl, Vol. 12, n° 2, 2010, 21-26; MAYORAL JERRAVIDAS, “Opinión: ¿Qué futuro para la nueva Ley de Seguridad Alimentaria?”, Revista de Derecho Alimentario, n° 36 (2008) 12-15 (2008) 12-15 ; y NOBELLAR DICENTA, “El Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición: el Gobierno español no da pie con bola”, Gaceta del InDeAl, Vol. 12, n° 1, 2010, 13-14.
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[4] Véanse: FERNÁNDEZ MARILGERA, obra citada en la nota anterior, 27-28; y VIDRERAS PÉREZ, “División de opiniones sobre el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (España)”, Gaceta del InDeAl, Vol. 12, n° 2, 2010, 11-12.
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[5] Véase, sobre dicha normativa: NOBELLAR DICENTA, “El Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León: ¿una normativa innecesaria?”, Revista de Derecho Alimentario, nº 59, 2010, 9-13.
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[6] Reglamento (CE) por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO nº L 31 de 1 de febrero de 2002, pág. 1).
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[7] Véanse: FERNÁNDEZ MARILGERA, obra citada en la nota 3, 28-29; y VIDRERAS PÉREZ, obra citada en la nota 4, 13-14.
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[8] Véase, por ejemplo: FERNÁNDEZ MARILGERA, obra citada en la nota 3, pág. 29.
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[para consultar la Revista Redeco: http://socdercon.blogspot.com/ ]
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