Artículos jurídicos publicados por
Luis González Vaqué
(1997-2012)
Luis González Vaqué
(1997-2012)
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Fuente: Cristina Vidreras Pérez (última puesta al día: 6 de junio de 2012)
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● año 2013.
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(1) “La nueva regulación del etiquetado de los alimentos en la UE: ¿estamos preparados para el día 'D', el 13 de diciembre de 2014?”. Revista Aranzadi de Unión Europea, nº 4, 37-55..
● año 2012
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(1) “La sentencia Microban: el TG de la UE anula, a petición de particulares, una Decisión de la Comisión relativa a la no inclusión del triclosan en la lista de los aditivos para los materiales destinados a entrar en contacto con los alimentos”. Rivista di diritto alimentare, nº 2, 17-26 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 17 de septiembre de 2012: http://www.rivistadirittoalimentare.it/rivista/2012-02/VAQUE.pdf ).
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(2) “El TJUE interpreta el Reglamento nº 1924/2006 relativo a las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos: la sentencia Deutsches Weintor”. Rivista di diritto alimentare, nº 3, 44-54 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 14 de noviembre de 2012: http://www.rivistadirittoalimentare.it/rivista/2012-03/VAQUE.pdf ).
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(3) “Jurisprudencia del TJUE referente a la interpretación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales”. Diario La Ley, nº 7934, 1-8 (artículo disponible en la siguiente página de Internet, consultada el 17 de octubre de 2012: http://www.eupharlaw.com/noticias/GonzalezVaque_LaLey.pdf ).
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(4) “El Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobuses y autocares”. Derecho de los Negocios, nº 263, 1-18 ( http://international.vlex.com/vid/434762601 ).
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(5) “El TJUE precisa el concepto de publicidad encubierta según la Directiva Televisión sin fronteras: la sentencia ALTER CHANNEL”. Boletín de Autocontrol, nº 178, 12-15.
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(6) “El Tribunal General de la UE clarifica el concepto de actos impugnables por los particulares según el artículo 263(4) TFUE: la sentencia Microban”. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº 42 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 18 de diciembre de 2012: http://www.reei.org/index.php/revista/num24/archivos/1355755980-Nota_GONZALEZ_Luis.pdf ).
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(7) “Interpretación jurisprudencial del Reglamento nº 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 30, 51-67
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(8) “The Microban Judgment”. European Food and Feed Law
Review, nº
6, 312-321 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor).
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(9) "La jurisprudence de la Cour de justice de l'Union européenne relative à l'interprétation de la directive sur les pratiques commerciales déloyales". Revue du droit de l'Union Européenne, nº 3, 447-471.
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(10) “Libre circulación de mercancías: no todo es perfecto”. Revista Aranzadi Unión Europea, nº 10, 33-56.
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● año
2011:.
(9) "La jurisprudence de la Cour de justice de l'Union européenne relative à l'interprétation de la directive sur les pratiques commerciales déloyales". Revue du droit de l'Union Européenne, nº 3, 447-471.
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(10) “Libre circulación de mercancías: no todo es perfecto”. Revista Aranzadi Unión Europea, nº 10, 33-56.
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(1) “El TJUE se pronuncia sobre la publicidad comparativa de precios de productos alimenticios comercializados por cadenas de tiendas competidoras: la sentencia Lidl de 18 de noviembre de 2010”. Boletín de Autocontrol, nº 166, 12-15 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2012/07/redeco-revista-electronica-de-derecho.html ).
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(2) “Auxiliares tecnológicos y productos alimenticios en cuya elaboración se hayan empleado dichos auxiliares procedentes de otros Estados miembros en los que se fabrican y/o comercializan legalmente: sentencia del Tribunal de Justicia (TJ) Comisión/Francia de 28 de enero de 2010, asunto C-333/08”. Revista ReDeco, nº 26, 35-42 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2011/02/redeco-revista-electronica-de-derecho_04.html ).
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● año 2010:
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(1) “La sentencia Comisión/Italia de 25 de noviembre de 2010 del TJ: el Gobierno italiano pierde la última batalla de la guerra del cioccolato puro”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 20, 55-66 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “The ECJ issues a ruling regarding comparative advertising relating to the pricing of food products marketed by competing retail chains: Lidl judgment, dated November 18, 2010”. European Food and Feed Law Review, nº 2, 91-95 (idem).
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(3) “High noon: the Italians try to play solo the health claims game”. European Food and Feed Law Review, nº 2, 95-101 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas (véase la siguiente página de Internet, consultada el 18 de octubre de 2012: http://documents.jdsupra.com/24b90735-de4e-4f90-b7bf-2ce81db1f20b.pdf )]).
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(4) “El TJUE precisa el alcance de la protección de los datos personales en el marco del acceso a los documentos de las instituciones de la UE: la sentencia Comisión/Bavarian Lager”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 18, 9-18 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas [véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/11/redeco-revista-electronica-de-derecho_27.html ]).
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(5) “El Reglamento n° 261/2004 sobre asistencia y compensación de los pasajeros aéreos: el TJCE clarifica (ma non troppo) los conceptos de retraso y cancelación de un vuelo”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 7-17 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(6) “Modalidades de utilización en la publicidad de declaraciones de las propiedades saludables autorizadas por la Comisión en virtud de los Reglamentos nº 983/2009 y nº 1024/2009”. Boletín de Autocontrol, nº 151, 9-14 (véase la versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_09.html ).
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(7) “El TJUE se pronuncia sobre la legalidad del keyword advertising (publicidad a partir de palabras clave): la sentencia Google France y Google”. Boletín de Autocontrol, nº 153, 10-14 (véase la versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_11.html ).
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(8) “El TJUE declara compatible con el Derecho de la UE una normativa nacional que prohíbe la publicidad de juegos de azar organizados en otros Estados miembros (sentencia Sjöberg y Gerdin)”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 15-25.
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(9) “La jurisprudencia del TJUE sobre la legalidad del keyword adversing (publicidad a partir de palabras clave) en Internet: ¿un equilibrio inestable o estabilidad desequilibrada?”. Derecho de los negocios, nº 241, 5-14.
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(10) “El TJUE precisa el alcance de la noción de mala fe en caso de registro abusivo de nombres de dominio (Reglamento nº 874/2004): la sentencia Internetportal und Marketing GmbH”. Boletín de Autocontrol, nº 158, 11-14 (Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/12/la-nocion-de-mala-fe-en-caso-de.html ).
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(11) “Libertad de establecimiento: el TJUE declara ilegales algunos criterios de aplicación de la normativa asturiana para la autorización de farmacias (sentencia Blanco Pérez y Chao Gómez)”. Revista electrónica de estudios internacionales, nº 20 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.reei.org/index.php/revista/num20/notas/libertad-establecimiento-tjue-declara-ilegales-algunos-criterios-aplicacion-normativa-asturiana-para-autorizacion-farmacias-sentencia-blanco-perez-chao-gomez [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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(12) “El Derecho de la UE relativo a los organismos modificados genéticamente: la Comisión Europea cambia de estrategia para permitir, restringir o prohibir su cultivo”. Revista de Derecho y genoma humano, nº 33, 217-240.
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(13) “Apuestas por la sostenibilidad en la UE”. Cataluña económica, nº 503, 30-31 (véase la versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/10/redeco-revista-electronica-de-derecho_16.html ).
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(14) “Modalidades de utilización en la publicidad de declaraciones de las propiedades saludables autorizadas por la Comisión en virtud de los Reglamentos n° 983/2009 y n° 1024/2009”. Revista ReDeco, nº 22, 17-30 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_09.html ).
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(15) “Marca comunitaria - Forma de una botella de cuello helicoidal: sentencia del Tribunal General Weldebräu/OAMI - Kofola Holding de 4 de marzo de 2010, asunto T-24/08”. Revista de Derecho Alimentario, nº 56, 21-22.
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(16) “Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los complementos alimenticios: sentencia del Tribunal de Justicia Solgar Vitamin’s France y otros de 29 de abril de 2010, asunto C-446/98”. Revista de Derecho Alimentario, nº 57, 17-21.
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● año 2009:
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(1) “La regulación de la publicidad de los productos alimenticios en la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo Reglamento sobre la información alimentaria”. Boletín de Autocontrol, nº 3, 9-14 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “La sentencia Mickelsson y Roos del TJCE: good bye, Keck y Mithouard!”. Revista española de Derecho Europeo, nº 31, 389-406 (idem).
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(3) “El TJCE confirma y precisa su jurisprudencia relativa a las definiciones de medicamento y complemento alimenticio: la sentencia Hecht-Pharma GmbH de 15 de enero de 2009”. Unión Europea Aranzadi, nº 6, 5-16 (idem).
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(4) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara contraria a la Directiva 2005/29/CE la prohibición de las ofertas conjuntas prevista en la legislación belga”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 11, 43-54 (idem).
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(5) “Sécurité alimentaire et échanges internationaux. Quelle place pour le principe de précaution?”. Revue européenne de droit de la consommation, nº 1, 49-66 (idem).
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(6) “El Reglamento nº 764/2008: un instrumento para agilizar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo por lo que se refiere a la libre circulación de mercancías”. Derecho de los negocios, nº 222, 5-17.
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(7) “La sentencia Frede Damgaard de 2 de abril de 2009: no le resulta fácil al TJCE delimitar los conceptos de información y publicidad sobre los medicamentos”. Boletín de Autocontrol, nº 143, 10-14.
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(8) “El TJCE declara que el titular de una marca puede prohibir su utilización en la publicidad comparativa en la que figure la imitación de uno de sus productos: la sentencia L'Oréal y otros”. Boletín de Autocontrol, nº 147, 9-14.
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(9) "Jurisprudencia del TJCE: Interpretación de los artículos 1.1, 1.2 y 1.3 del Reglamento n° 258/97 sobre nuevos alimentos". Revista ReDeco, nº 20, 47-57 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/MKeuaiba2.pdf ).
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(10) "Doctrina (1980): España - el Código Alimentario, una norma jurídica sin suerte". Revista ReDeco, nº 21, 29-32.
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(11) "Publicidad e información sobre los medicamentos: dos conceptos difíciles de delimitar en el ámbito del Derecho comunitario". Revista Redeco nº 21, 33-42 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 19 de agosto de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/anklaiba.pdf [cabe subrayar que la Abogado General Trstenjak citó este artículo en sus Conclusiones presentadas el 24 de noviembre de 2010 en el marco del asunto C-316/09 (sentencia “MSD Sharp & Dohme GmbH” de 5 de mayo de 2011, pendiente de publicación)]).
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● año 2008:
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(1) “La nueva Directiva sobre el crédito al consumo o el discreto encanto de una armonización total (con muchas excepciones)”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 6, 25-36 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “TJCE - Sentencia de 26.02.2008, Comisión/Alemania, Parmesan, C-132/05: alcance de la protección de una denominación de origen registrada frente a su utilización abusiva”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 30, 545-563 (artículo escrito en colaboración con el Dr. José Manuel Cortés Martín [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(3) "L’arrêt Commission/Allemagne du 15 novembre 2007 : la Cour précise les contours des définitions de denrée alimentaire et de médicament". Revue du droit de l’Union européenne, nº 2, 325-342 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “La sentencia Ludwigs-Apotheke (TJCE 2007, 307) relativa a la publicidad de los medicamentos: ¿dónde estás Keck y Mithouard?”. Revista española de Derecho Europeo, nº 25, 67-85 (idem).
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(5) “El TJCE se pronuncia sobre la obligación de comunicar datos personales a fin de garantizar la protección de los derechos de autor en un procedimiento civil: la sentencia Promusicae”. Unión Europea Aranzadi, nº 5, 5-14 (idem).
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(6) “La sentencia Comisión/Alemania de 15 de noviembre de 2007: el TJCE precisa los límites entre las definiciones de alimento y medicamento”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 2, 25-36.
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(6) “Wine labelling: future perspectives”. European Food and Feed Law Review, nº 1, 25-29 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(7) “La ampliación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a las modalidades de uso: ¿un peligro inmediato para el Mercado interior?”. Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-13 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(8) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas precisa su jurisprudencia sobre el uso en la publicidad comparativa de un signo idéntico a una marca: la sentencia 02 Holding & 02 (UK)”. Boletín de Autocontrol, nº 133, 17-22.
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(9) “El TJCE declara que el Derecho comunitario se opone a una normativa italiana que prohíbe la publicidad de tratamientos médicos en la televisión de difusión nacional”. Boletín de Autocontrol, nº 136, 17-22.
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● año 2007:
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(1) “Las nociones consumidor medio y miembro medio de un grupo particular de consumidores en el Reglamento n° 1924/2006 (declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos)”. Gaceta jurídica de la UE, nº 247, 9-19.
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(2) “Sobre la licitud de la publicidad comparativa referente a productos con denominación de origen: las paradojas de la sentencia Malheur Brut Réserve”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 248, 82-92 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(3) “Publicidad y etiquetado de los productos alimenticios: el Reglamento n.° 1924/06 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables”. Derecho de los negocios, nº 200, 19-30 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(4) “De Roma a Niza: medio siglo de libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 5-14 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(5) “Sentencia Amaro alle erbe de 23 de noviembre de 2006 (responsabilidad del distribuidor sobre la veracidad del etiquetado)”. Revista Redeco, nº 8, 31-38 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 30 de noviembre de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/ju21aiba.pdf ).
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(6) “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n° 510/20061”. Revista Redeco, nº 10, 15-32 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/lvcOaiba.pdf ).
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(7) “La opinión de un funcionario y su impacto en la libre circulación de mercancías : la sentencia AGM-COS.MET”. Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-14 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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● año 2006:
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(1) “La Directiva 85/374/CEE relativa a los daños causados por productos defectuosos: responsabilidad del proveedor y noción de puesta en circulación”. Unión Europea Aranzadi, nº 7, 15-26.
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(2) “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n.º 510/06”. Derecho de los negocios, nº 193, 5-16.
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(3) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anula el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los EE. UU. para la transmisión de los datos sobre los pasajeros por las compañías aéreas”. Revista española de Derecho Europeo, nº. 20, 557-576 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “Indications géographiques et appellations d’origine: interprétation et mise en oeuvre du nouveau règlement n° 510/2006”. Revue du droit de l’Union européenne, nº 4, 795-813 (idem).
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(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma la validez del Reglamento nº 261/2004 (compensación en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo)”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 243, 3-17 (idem).
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(6) “La responsabilidad medioambiental en la Unión Europea: la Directiva 2004/35/CE”. Revista electrónica de estudios internacionales, nº 11 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.reei.org/index.php/revista/num11/notas/responsabilidad-medioambiental-union-europea-directiva-200435ce [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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(7) “La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?”. Gaceta jurídica de la UE, nº 245, 18-30.
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(8) “El Derecho alimentario de la Unión Europea: la aplicación del principio de precaución”. A Lei Agrária Nova, Vol. I, 219-238.
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● año 2005:
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(1) “La sentencia Caixa Bank France: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma la convergencia de su jurisprudencia relativa a la libre circulación en el ámbito del Mercado interior”. Revista española de Derecho Europeo, nº 13, 91-109 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “El principio de precaución: incertidumbre científica, riesgos hipotéticos y decisión política”. Revista Aranzadi de Derecho ambiental, nº 7, 97-113.
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(3) “El TJCE confirma su jurisprudencia favorable a las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios: la sentencia Dyna Svelte Café”. Unión Europea Aranzadi, nº 1, 11-23 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “El principio de precaución en el Derecho de la UE: la aplicación de un principio general basado en la incertidumbre”. Derecho de los negocios, nº 174, 5-23 (idem).
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(5) “La Sentencia Comisión/Francia de 26 de mayo de 2005: un paso más hacia un Mercado Único para los medicamentos”. Revista española de Derecho Europeo, nº 15, 415-430 (idem).
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(6) “La sentencia Kellogg's e Inkosport Nederland: el TJCE precisa y confirma su jurisprudencia relativa a la libre circulación de los productos alimenticios”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 17-29 (idem).
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(7) “La noción de consumidor en el Derecho comunitario del Consumo”. Estudios sobre consumo, nº 75, 25-42.
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(8) “La directive 2005/29/CE relative aux pratiques commerciales déloyales: entre l'objectif d'une harmonisation totale et l'approche d'une harmonisation complète”. Revue du droit de l'Union Européenne, nº 4, 785-802 (idem).
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(9) “¿Un Mercado único para 450 millones de consumidores? - Las excepciones relativas a la libre circulación de mercancías en el Tratado de Adhesión”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 235, 8-22 (idem).
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(10) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara ilegal el sistema alemán de consigna de los envases de un sólo uso: las sentencias Comisión/Alemania y Radlberger Getränke y S. Spitz de 14 de diciembre de 2004”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 237, 3-15 (idem).
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(11) “La sentencia Comisión/Consejo de 13 de septiembre de 2005: la Comunidad es competente para exigir que los Estados miembros impongan sanciones penales”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 239, 47-57 (idem).
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(12) “La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales en materia de protección de consumidores (entre el objetivo de una armonización total y el enfoque de plena armonización)”. Derecho de los negocios, nº 181, 5-18 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://www.diritto.it/archivio/1/20883.pdf [artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(13) “El Derecho alimentario en la Unión Europea: la interpretación del Reglamento n. 178/2002 relativo a los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria”. Revista de Direito Agrário, Ambiental e da Alimentação, n° 1, 261-270.
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(14) “¿Novedades en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a las nociones de medicamento y alimento?: una primera valoración de la sentencia HLH Warenvertriebs”. Revista de Derecho Alimentario, n° 3, 15-26.
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● año 2004:
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(1) “El principio de precaución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas: ¿un principio de buen gobierno?”. Estudios sobre consumo, nº 68, 9-26 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 14 de agosto de 2012: http://ceeudeco.googlepages.com/arteesco.pdf [artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(2) “La noción de consumidor medio según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 17, 47-82 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(3) “El TJCE confirma su jurisprudencia relativa al principio de precaución: la sentencia Monsanto Agricoltura Italia SpA y otros”. Unión Europea Aranzadi, nº 6, 5-16 (idem).
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(4) “La libre circulación de los productos alimenticios en la Unión Europea: tres opciones para asegurar la protección de la salud de los consumidores”. Revista española de Derecho Europeo, nº 11, 393-415 (idem).
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(5) “La sentencia Malagutti-Vezinhet: ¿quién es responsable de la información facilitada por le sistema comunitario de alerta en el ámbito de la seguridad de los productos?”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 19, 917-933 (idem).
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(6) "La notion de consommateur moyen selon la jurisprudence de la Cour de justice des Communautés européennes". Revue du droit de l'Union Européenne, nº 1, 69-92 (idem).
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(7) "L'arrêt Malagutti-Vezinhet: qui est responsable de l'information fournie par le système communautaire d'alerte rapide?". Revue du droit de l'Union Européenne, nº 4, 797-811 (idem).
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(8) “El Derecho del Consumo en la Unión Europea: la problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas a la protección de los consumidores”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 233, 33-48 (idem).
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● año 2003:
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(1) “La eventual modificación de la Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos: la aportación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al debate comunitario”. Estudios sobre consumo, nº 64, 27-42.
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(2) “La Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos en la jurisprudencia del TJCE: de los riesgos del desarrollo a la franquicia de 500 euros”. Unión Europea Aranzadi, nº 1, 5-18.
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(3) “Objetivo: la seguridad alimentaria en la Unión Europea [el Reglamento (CE) nº 178/2002]”. Gaceta jurídica de la UE, nº 223, 59-71 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “El difícil equilibrio entre la libre circulación de mercancías y los derechos fundamentales en materia de libertad de expresión y de reunión: la sentencia Schmidberger”. Gaceta jurídica de la UE, nº 227, 61-76 (idem).
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(5) “La libre circulación de mercancías en el Tratado Constitucional de la Unión Europea”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 225, 40-55 (idem).
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● año 2002:
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(1) “La Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: ¿es necesaria su actualización?”. Gaceta jurídica de la UE, nº 217, 92-105 (idem).
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(2) “El principio de precaución en la jurisprudencia comunitaria: la sentencia Virgiamicina (as. T-13/99)” Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 13, 925-942 (idem).
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(3) “La definición del contenido y ámbito de aplicación del principio de precaución en el Derecho comunitario”. Gaceta jurídica de la UE, nº 221, 4-20 (idem).
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● año 2001:
(1) "La responsabilidad civil por productos defectuosos: perspectivas para la aplicación y el desarrollo de la Directiva 85/374/CEE". Estudios sobre consumo, nº 57, 59-73.
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(2) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas restringe la aplicación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a la publicidad: la sentencia Gourmet International Products”. Noticias de la UE, nº 204, 71-80.
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(3) “La aplicación del artículo 28 CE (antiguo artículo 30) a las mercancías en tránsito: la sentencia Piezas de recambio”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 213, 107-119 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “El principio de precaución en la jurisprudencia del TJCE: la sentencia Greenpeace France”. Unión Europea Aranzadi, nº 2, 33-43 (idem).
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(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas clarifica algunos conceptos relativos a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en el ámbito hospitalario (Directiva 85/374/CEE): la sentencia Veedfald”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 215, 105-117 (idem).
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(6) “L’application de l’article 28 CE (ex-article 30) aux marchandises en transit: l’arrêt Pièces détachées”. Revue du droit de l’Union européenne, nº 1, 189-213 (artículo escrito en colaboración con Didier Millerot [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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● año 2000:
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(1) “La aplicación del principio de precaución en la legislación alimentaria: ¿una nueva frontera de la protección del consumidor?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 36, 70-80 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “Unión Europea: la autorización del tratamiento de los productos alimenticios y alimentarios con radiaciones ionizantes (las Directivas 1992/2 CE y 1999/3 CE)”. Alimentaria, nº 309, 169-176.
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(3) “Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los aditivos alimentarios: la sentencia Kortas de 1 de junio de 1999”. Alimentaria, nº 311, 133-136.
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(4) “Los actos de violencia contra los transportes intracomunitarios o la libre circulación de mercancías en la Unión Europea, a propósito del Reglamento CE nº 2679/98”. Derecho de los negocios, nº 123, 2000, 15-28.
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(5) “Les arrêts Foie gras et Fraises: l’article 28 CE remis au goût du jour”. L’Observateur de Bruxelles, nº 39, 16-18 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(6) “La jurisprudencia relativa al artículo 28CE (antiguo artículo 30 TCE) sobre la libre circulación de mercancías después de Keck y Mithouard”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 206, 24-38 (idem).
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(7) “La reforma del régimen relativo a la seguridad de los productos: la propuesta de la Comisión”. Gaceta jurídica de la UE, nº 209, 18-31 (idem).
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(8) “El TJCE limita y matiza la jurisprudencia Keck y Mithouard relativa a la libre circulación de mercancías: la sentencia TK-Heimdienst” Unión Europea Aranzadi, nº 3, 33-42 (idem).
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(9) “A propos des transporteurs: les entraves graves à la circulation de marchandises”. Journal des tribunaux - Droit européen, nº 72, 177-179 (idem).
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(10) "La jurisprudence relative à l’article 28 CE (ex article 30) après l’arrêt Keck et Mithouard". Revue du droit de l’Union européenne, nº 2, 395-419 (idem).
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● año 1999:
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(1) “La aplicación del principio de precaución en la legislación alimentaria: ¿una nueva frontera de la protección del consumidor?”. Estudios sobre consumo, nº 50, 9-26.
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(2) “¿Hacia un nuevo régimen para las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 34, 63-72.
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(3) “La noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la Sentencia Gut Springenheide”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 35, 71-80.
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(4) “La Sentencia Van der Laan: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas precisa su jurisprudencia sobre la denominación de venta de los productos alimenticios”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 35, 88-96.
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(5) “La noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la Sentencia Gut Springenheide”. Derecho de los negocios, nº 103, 1-15.
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(6) “Publicidad comparativa: entrada en vigor de la Directiva 84/450/CEE (modificada)”. Noticias de la UE, nº 174, 39-48 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(7) “Aplicación del principio fundamental de la libre circulación al ámbito de la Seguridad Social: la Sentencia Decker”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 5, 129-140 (idem).
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(8) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma y precisa su jurisprudencia relativa a la lengua obligatoria en el etiquetado: la sentencia Colim NV”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 6, 429-442.
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(9) “Inaplicabilidad por los jueces nacionales de las reglamentaciones técnicas no notificadas a la Comisión Europea: la sentencia Lemmens del TJCE”, Gaceta Jurídica de la UE, nº 201, 45-50 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(10) “Aplicación de las reglas del Mercado interior al sector de las ferias de muestras: la Comunicación interpretativa de la Comisión”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 29-37 (idem).
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(11) “El TJCE confirma y precisa su jurisprudencia relativa a las importaciones paralelas: la sentencia British Agrochemicals”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 29-36 (idem).
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(12) “Le principe de précaution dans la législation communautaire et nationale relative à la protection de la santé”. Revue du Marché unique européen, nº 1, 79-128 (artículo escrito en colaboración con Lothar Ehring y Cyril Jacquet [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(13) “Faut-il insérer des clauses de reconnaissance mutuelle dans les législations internes? A propos de l’arrêt Foie gras rendu par la Cour de justice des Communautés européennes”. Journal des tribunaux - Droit européen, nº 58, 87-88 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(14) "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma y precisa su jurisprudencia relativa a la lengua obligatoria en el etiquetado: la sentencia Colim NV". Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 6, 429-442 (idem).
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(15) "Van der Laan Judgement: Court of Justice Clarifies Case Law on Trade Descriptions of Foodstuffs". World Food Regulation Review, n° 5, 21-23.
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● año 1998:
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(1) “Hacia la responsabilidad objetiva de las materias primas agrícolas en el Derecho europeo (Modificación de la Directiva 85/374/CEE)”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 33, 71-79.
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(2) “La sentencia Fresas o la decidida voluntad de asegurar la libre circulación de mercancías en el Mercado Único”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 33, 80-88.
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(3) “¿Hacia un nuevo régimen para las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios”. Alimentaria, nº 297, 19-30.
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(4) “Responsabilidad objetiva de las materias primas agrícolas en el Derecho europeo (modificación de la Directiva 83/374/CEE)”. Derecho de los negocios, nº 90, 34-47.
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(5) “La sentencia Loendersloot: el reetiquetado en las importaciones paralelas”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 3, 233-242 (véase la siguiente página de Internet, consultada el 23 de agosto de 2013: http://www.cepc.gob.es/gl/publicaci%C3%B3ns/revistas/revistas-electronicas?IDR=4&IDN=286&IDA=9622 ).
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(6) “La sentencia Pistre: aplicabilidad del artículo 30 a las denominaciones agroalimentarias protegidas nacionalmente”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 1, 33-40 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(7) “La sentencia Laura: ¿punto final de la jurisprudencia Keck y Mithouard?” (primera parte). Gaceta Jurídica de la CE, nº B-134, 5-12 (idem).
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(8) “La sentencia Laura: ¿punto final de la jurisprudencia Keck y Mithouard?” (segunda parte). Gaceta Jurídica de la CE, nº B-135, 15-19 (idem).
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● año 1997:
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(1) “La libre circulación de los productos de la construcción: interpretación del artículo 16 de la Directiva 89/106/CEE”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 4, 31-38 (idem).
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(2) “El Reglamento (CE) nº 258/97 sobre nuevos alimentos: información del consumidor y evaluación de su seguridad”. Estudios sobre consumo, nº 42, 55- 66 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC42_04.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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(3) “Naturaleza y efectos de las cláusulas de reconocimiento mutuo incluidas en las normativas nacionales relativas al Mercado interior”. Gaceta Jurídica de la CE, nº D-27, 117-151 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “El nuevo procedimiento comunitario de autorización de novel foods: el Reglamento 258/97”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-122, 5-11 (idem).
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(5) “El nuevo mecanismo de intervención para asegurar la libre circulación de mercancías en situaciones conflictivas”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-128, 17-24 (idem).
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● año 1996:
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(1) “Aplicación de las arts. 30 a 36 CE y eliminación de las restricciones a los intercambios: la Decisión 3052/95/CE”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 29, 55-61.
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(2) “Legislación comunitaria relativa a los aditivos alimentarios: la Directiva marco 89/107/CEE y su desarrollo”. Derecho de los negocios, nº 70-71, 1-10.
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(3) “El principio de transparencia en el Mercado Interior: la Decisión 3052/95 sobre las medidas que constituyen excepciones a la libre circulación de mercancías”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-114, 5-14 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(4) “El principio del reconocimiento mutuo: su aplicación a los productos industriales”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 2, 33-40 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(5) “La anulabilidad de los reglamentos técnicos nacionales no notificados en el ámbito de la directiva 83/189/CEE: efectos de la jurisprudencia Security International en la realización del Mercado Interior”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 11, 37-46 (idem).
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(6) “Legislación comunitaria relativa a los aditivos alimentarios: la adopción de listas positivas y las correspondientes condiciones de empleo”. Estudios sobre consumo, nº 36, 78-96 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC36_06.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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(7) “Homologación y matriculación de automóviles: la comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 15 de mayo de 1996”. Estudios sobre consumo, nº 37, 26-45 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1996/EC37/EC37_02.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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.● año 1995:
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(1) “Perspectivas de futuro del Derecho alimentario comunitario en el marco del Mercado interior”. European Food Law Review, nº 3, 247-281(artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “La reforma del Derecho alimentario comunitario: el Libro Verde sobre la legislación alimentaria”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 3, 35-41 (artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas]).
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(3) “¿El Mercado interior en peligro? Análisis del impacto de la jurisprudencia Keck y Mithouard sobre la libre circulación de mercancías”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 6, 35-42 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(4) “UE: el proyecto de Libro verde sobre las normativas relativas a los productos alimenticios y la Directiva general. Perspectivas de reorganización del Derecho alimentario comunitario”. Estudios sobre consumo, nº 32, 25-44 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC32_02.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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(5) “Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la nueva jurisprudencia en materia de libre circulación de mercancías y su impacto en el ámbito del Derecho del Consumo”. Estudios sobre consumo, nº 34, 59-81.
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● año 1994:
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(1) “La seguridad general de los productos en el ámbito del Mercado interior”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 9, 41-45 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “El empleo de las lenguas en el etiquetado de los productos alimenticios en la CE: la comunicación interpretativa de la Comisión de 10 de noviembre de 1993”. European Food Law Review, nº 2, 117-154 (idem).
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(3) "La communication interprétative de la Commission concernant l’emploi des langues pour la commercialisation des denrées alimentaires à la suite de l’arrêt Peeters". Revue du Marché unique européen, nº 1, 25-49 (artículo escrito en colaboración con Charles Pirotte [disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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● año 1993:
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(1) “La législation communautaire relative aux additifs alimentaires”. Revue du Marché unique, nº 3, 119-145 (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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(2) “CEE: nuevo régimen relativo a la seguridad general de los productos”. Estudios sobre consumo, nº 27, 27-39 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1993/EC27/EC27_02.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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● año 1991:
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(1) “CEE: legislación relativa a los aditivos alimentarios”. Estudios sobre consumo, nº 20, 60-83.
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(2) “El Derecho del consumo: ¿una disciplina jurídica autónoma?”. Estudios sobre consumo, nº 22, 12-31 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1991/EC22/EC22_01.pdf [consultada el 23 de agosto de 2013]).
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● año 1990:
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(1) “CEE: el problema de la armonización de la legislación alimentaria y de nueva estrategia de la Comisión”. Estudios sobre consumo, nº 18, 85-95 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC18_06.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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● año 1988:
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(1) “Primeros resultados del libro verde de la Comisión Europea sobre la legislación alimentaria: modificación de la Directiva 85/374/CEE (responsabilidad objetiva)”. Estudios sobre consumo, nº 45, 53-66 (disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC45_04.pdf [consultada el 13 de agosto de 2012]).
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● año 1985:
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(1) “Derecho agrario, Derecho alimentario...¿Derecho agroalimentario?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 2, 3-11.
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● año 1983:
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(1) "El síndrome de la desnutrición -o malnutrición- comerciogénica: ¿un neologismo a popularizar?". Alimentaria, n° 142, 91-100.
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(2) "Enseñanza e investigación en el ámbito del Derecho alimentario: algunas reflexiones". Alimentaria, n° 143 99-108.
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(3) "Algunos aspectos del Derecho alimentario en los EE.UU.: como manejar el Code of Federal Regulations". Alimentaria, n° 144, 61-68.
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● año 1982:
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(1) “Una necesidad urgente... la inclusión del consumo en los programas escolares". Alimentaria - NCC, n° 134. 63-70.
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(2) "El Registro alimentario: el discreto encanto de un mito". Alimentaria, n° 136, 47-56.
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● año 1981:
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(1) "La responsabilidad civil del productor según un proyecto de Directiva de la CEE: una nueva orientación". Alimentaria, n° 121, 35-41.
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(2) El Cassis de Dijon o la importancia de la nueva jurisprudencia comunitaria". Alimentaria, n° 121, 43-52.
(3) "La sentencia del pan francés". Alimentaria, n° 124, 29-38.
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(4) "La CEE ante un nuevo planteamiento de su política de protección e información del consumidor". Alimentaria, n° 125, 95-104.
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(5) "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: hacia una verdadera Comunidad de Derecho". Alimentaria, n° 128, 31-40.
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● año 1979:
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(1) "Responsabilidad alimentaria: (I) Responsabilidad subjetiva y objetiva; (II) De lo ilícito penal a lo ilícito administrativo". Alimentaria, n° 104, 39-48.
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(2) "Hacia una definición polivalente del Derecho alimentario". Alimentaria, n° 105, 21-30.
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● año
1978:
.(1) "El Derecho del consumidor: ¿una disciplina jurídica autónoma?". Alimentaria, n° 89, 49-57.
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● año 1977
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(1) "Derecho alimentario: objeto y definición". Alimentaria, n° 83, 45-54.
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(2) "Derecho alimentario, conceptos básicos: la D.J.A.". Alimentaria, n° 85, 67-74.
[se autoriza la reproducción total o parcial, citando la fuente]
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