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Friday, January 11, 2013

ReDeco, Revista electrónica del Derecho del consumo y la alimentación, nº 31, 9-13


TAIEX, NEWCOMERS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN
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JOSÉ MANUEL CORTÉS MARTÍN[1]
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Fue en la capital turca donde tuve la inmensa suerte de conocer personalmente en marzo de 2004 al Sr. Luis González Vaqué. Después de cuatro vuelos que discurrieron nada más y nada menos que por las ciudades de Palma de Mallorca, Londres, Estambul para finalmente alcanzar la ciudad de Ankara, me encontré con un atípico civil servant que en tono muy socarrón me dijo: ¡Has pagado la novatada! A pesar de mis doce horas de vuelos, reconozco que aquel comentario me hizo muchísima gracia y los días siguientes no vinieron sino a confirmar un profundo aprecio tanto personal como intelectual que ya desde años antes comencé a profesarle, en particular, cuando en una cena me convenció de que a pesar de los fallos concordantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos sobre denominaciones de origen Rioja II y Jamón de Parma, la solución en este último dictada en el plateau de Kirchberg era exagerada desde la perspectiva de la libre circulación de mercancías. Poco tiempo después yo creo que logré convencerle de que el verdadero objeto específico de las denominaciones de origen era la protección de la reputación del titular colectivo de este signo distintivo y no el origen o las características del producto. Pero lo cierto es que sus comentarios durante los tres días que duró aquel Workshop sobre el Mercado Interior al que la Oficina TAIEX[2] de la Comisión nos había amablemente invitado - y, especialmente, su ironía plagada de inteligencia - contribuyeron a ir forjando una sincera y profunda amistad. Y también una sincera admiración, en particular, por su paciencia y buen hacer ante un auditorio compuesto por funcionarios turcos, que a juzgar por alguna que otra cuestión no carente de cierta impertinencia que algunos de los asistentes se atrevió a plantear y que parecían destilar un cierto desdén hacia el proyecto de integración europea y las reglas de funcionamiento de su Mercado Único. Lejos de enojarse, deprimirse o enfurecerse;  el Sr. González Vaqué dirigió aquel encuentro con la maestría propia de una tarde de triunfo en la Maestranza, además de una paciencia inconmensurable, en particular, cuando aguantó toda mi disertación titulada “Protection of Geographical Indications as an Exception to the Principle of Free Movement of Goods”.

En realidad, fueron algunos años antes cuando tuve la suerte de entrar en contacto por primera vez con él. Yo trataba de finalizar mi tesis doctoral y en un capítulo relativo a la libre circulación de mercancías en el que me encontraba literalmente “atascado” me dispuse a escribirle para preguntar su opinión sobre una posible conciliación de la jurisprudencia del TJUE sobre la materia objeto de mi investigación que me daba vueltas en la cabeza. Pasaron algunas semanas y me olvidé de aquel arrebato, incluso si la lectura de sus opiniones en algunas comunicaciones internas de la Comisión, a las que tuve acceso gracias a la amabilidad del Sr. Iglesias Buhigues, por aquel entonces Letrado del Servicio Jurídico de la Comisión, me auguraban que encontraría la necesaria inspiración y un rumbo cierto para concluir mi trabajo. Cual no fue mi sorpresa cuando una tarde al volver de una clase de Derecho internacional, una compañera de la Universidad con cara de cierta sorpresa me dio el recado de que me habían llamado de la Comisión Europea. Pocos minutos después el Sr. González Vaqué volvió a telefonear. Tras una hora de conversación en la que yo no me atreví ni a abrir el pico lo reconozco que aprendí muchísimo con su explicación de la ortodoxa doctrina de la Dirección General de Mercado Interior, la cual no era por cierto muy pacífica con la que mantenía la Dirección General de Agricultura; yo ya conocía esa diatriba doctrinal de mis tiempos de Stagiaire en esa última DG. Pero lo que más me impresionó fue cuando al término de aquella explicación sobre la conciliación entre la excepción de la propiedad industrial del artículo 36 TFUE y el obstáculo a la libre circulación provocado por la protección de las denominaciones de origen, me anunció que me enviaría una inmensa lista de bibliografía. Al hacerle ver mi asombro por aquella inusual diligencia por parte de un funcionario público, me espetó de forma muy seria: Mire usted, yo soy un civil servant (sic) y estoy aquí para ayudar y servir a los ciudadanos. Fue en aquel momento cuando quizás comenzó mi profunda admiración por este señor bonachón y rechoncho.

Pasado el tiempo coincidí con él en seminarios sobre distintas materias celebrados en Bulgaria, Rumanía, Serbia, Moldavia, Eslovaquia… y algún otro newcomer, en vías de serlo o, simplemente, eterno candidato. Recuerdo muy bien un Seminario en Belgrado también organizado por TAIEX titulado “Intellectual Property Rights Enforcement” para un auditorio compuesto exclusivamente por funcionarios de aduanas. Los bombardeos de la OTAN no quedaban muy atrás en el tiempo como durante el trascurso de las sesiones se dejaba entrever en las enojadas caras de estos señores vestidos con guerreras plagadas de galones y, en particular, las cuestiones que no sin cierto descaro se atrevieron a plantear. Con una paciencia inenarrable y las dotes propias de un maestro, el Sr. González Vaqué fue disipando la tensión que se palpaba en el ambiente del salón de conferencias de aquel hotel y reduciendo la total incredulidad de estos funcionarios por la necesidad de proteger la propiedad industrial e intelectual en sus fronteras y perseguir la piratería.

Pasaron algunos años y comencé a organizar o coordinar jornadas sobre Derecho de la Unión Europea en Sevilla, bien en la Universidad Pablo de Olavide o en el Instituto Andaluz de Administración Pública. Y en muchas de estas jornadas tuve la gran suerte de contar con su presencia para disertar sobre distintos temas del proceso de integración en los que pudo no sólo desbrozar su profundo europeísmo, sino convencer a los asistentes a juzgar por las excelentes calificaciones que siempre obtenía en las encuestas de calidad, en particular, entre mis alumnos de las Licenciaturas conjuntas de Derecho y Administración y Dirección de Empresas.

Pero no todos fueron momentos dulces en nuestra relación de profunda amistad, sino que también hubo alguno de tensión. Recuerdo sólo uno, que fue cuando de forma conjunta nos decidimos a redactar un comentario del fallo del TJUE en el asunto Parmesan para la Revista de Derecho Comunitario Europeo, que yo le había propuesto como coordinador de su sección de jurisprudencia. De repente chocaron nuestras distintas formas de citar y articular el comentario… Tras discutirlo varias veces, me dijo: ¡Pues no lo hago! Entonces fui yo quien tuve que desplegar mano izquierda diciéndole que para mí era un verdadero orgullo poder publicar un trabajo doctrinal con él. Finalmente nos pusimos de acuerdo y el trabajo vio la luz[3].

Y es que Luis no sólo ha sido un funcionario internacional de una excelente profesionalidad y una infinita capacidad de trabajo, un autor infatigable con más de cien trabajos publicados en varias lenguas en las mejores revistas científicas; sino que fundamentalmente ha sido y es un hombre de los que luchan toda la vida - como decía Bertolt Brecht - y por ello son imprescindibles. Y esencialmente una buena persona, en el buen sentido de la palabra bueno, que decía Machado.



[1] Profesor Titular de Derecho internacional público de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla - Profesor Jean Monnet de Derecho e Instituciones de la Unión Europea.
[2] Technical Assistance and Information Exchange Instrument.
[3] LUIS GONZÁLEZ VAQUÉ y JOSÉ MANUEL CORTÉS MARTÍN: “TJCE - Sentencia de 26.02.2008, Comisión / Alemania, «Parmesan», C-132/05 - Alcance de la protección de una denominación de origen registrada frente a su utilización abusiva”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 12, nº 30, mayo / agosto 2008, pp. 545-563.

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