Información facilitada por el "Centro Europeo para el Derecho del Consumo" (Barcelona - Bruselas - Madrid) --- Para consultar la página principal: http://derechoconsumo.blogspot.com/

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Wednesday, January 31, 2018

● Vito Rubino, “I limiti alla tutela del -Made in- fra integrazione europea e ordinamenti nazionali”

 
Indice
 
Capitolo Primo - CONSIDERAZIONI INTRODUTTIVE
 
1. L’origine delle merci fra diritto, società e consumi
2. L’evoluzione dell’integrazione europea: da Comunità economica a “Comunità di diritto”
3. L’evoluzione dei Trattati nel “ventennio costituzionale europeo”
4. I riflessi sul mercato interno della crescente attenzione per l’individuo
5. Sulla opportunità di una rilettura del tema dell’origine delle merci nell’attuale
fase dell’integrazione europea
 
Capitolo Secondo - ORIGINE DELLE MERCI E COMUNICAZIONE AL CONSUMATORE
 
1. Le diverse funzioni dell’indicazione dell’origine di una merce e le difficoltà
di un approccio sistematico alla materia
2. La nozione di “origine” dei prodotti nel diritto dell’Unione europea
3. Il settore alimentare: eccezione o laboratorio di sperimentazione per il futuro?
4. La nozione “doganale” di origine e la sua (inopportuna) estensione alla comunicazione commerciale. Cenni introduttivi
5. L’acquisizione del “carattere originario” di una merce in base al CDUE e le sue “aporie” sul piano comunicativo
6. Norme dell’Unione europea sull’origine e “preemption”
7. Obbligo di indicazione dell’origine e libera circolazione delle merci
8. Gli sviluppi più recenti: lo stato derivante dall’approccio giurisprudenziale al tema del “Made in”
9. I tentativi (falliti) di risolverlo sul piano normativo
10. Le c.d. “clausole di mutuo riconoscimento” quale “nuova via” per tutelare gli obblighi nazionali di indicazione dell’origine (fra perdurante violazione del diritto dell’Unione europea e discriminazione alla rovescia)
 
Capitolo Terzo - IL “MADE IN” FRA STRUMENTI DI VALORIZZAZIONE DELLA QUALITÀ E CONTRASTO ALLE PRATICHE COMMERCIALI SLEALI
 
1. L’origine come strumento della politica della qualità nell’ordinamento dell’Unione europea. Cenni introduttivi
2. Le indicazioni geografiche come diritti “sui generis” fra proprietà industriale e valorizzazione del territorio nell’ordinamento giuridico dell’Unione europea
3. La definizione di “indicazione geografica” quale denominazione di prodotto e le sue criticità
4. La dimensione “territoriale” delle indicazioni geografiche protette ed il loro collegamento effettivo ai metodi produttivi “leali e costanti”
5. La difficile distinzione fra le indicazioni geografiche “semplici” e quelle “qualificate”
6. La proposta di estensione del regime di tutela delle indicazioni geografiche dell’Unione europea ai prodotti non agroalimentari
7. Gli “altri segni del Made in”: inquadramento della problematica
8. I marchi pubblici di qualità territoriale nella giurisprudenza della Corte di giustizia e nella prassi più recente
9. Le c.d. “autodichiarazioni” sul “Made in” ed il problema del “sounding”: Cenni sugli strumenti internazionali di tutela
10. La disciplina dell’Unione europea
11. Casistica
12. La tutela del “Made in” nella normativa italiana: adattamento alle norme dell’Unione sulla lotta alle pratiche commerciali sleali o ostacolo tecnico alla libera circolazione delle merci?
 
Capitolo Quarto - VALUTAZIONI CONCLUSIVE. TUTELA DEL “MADE IN” E NUOVE SFIDE PER L’INTEGRAZIONE EUROPEA
 
1. Limiti alla tutela del “Made in” ed integrazione europea: una possibile rilettura
critica della materia
2. Origine delle merci e diritti culturali. Considerazioni preliminari e quadro internazionale
3. L’eccezione (o specificità) culturale nel processo di integrazione europea
4. La giurisprudenza della Corte di giustizia sulla valenza dei diritti culturali rispetto alle libertà fondamentali
5. L’informazione e l’autodeterminazione del consumatore come diritti fondamentali nell’ordinamento giuridico dell’Unione europea. Cenni introduttivi
6. La politica dei consumatori nel processo di integrazione europea
7. Il ruolo dell’informazione commerciale oggi 
8. Valutazioni conclusive
 
Bibliografia
 
W

China: Shanghai FDA and Starbucks: profitable cooperation




EU-China: A New Stage for Geographical Indications Protections in China





Tuesday, January 30, 2018

France starts a two-year trial of mandatory COOL – Should the EU take a harmonised approach on COOL?



On 1 January 2017, France started a two-year trial of a mandatory country of origin labelling (hereinafter, COOL) scheme, which requires producers of milk, food containing milk products and food containing meat to provide information on the country of origin of the products. The scheme was introduced through Decree No. 2016-1137 (i.e.Décret n° 2016-1137 du 19 août 2016 relatif à l'indication de l'origine du lait et du lait et des viandes utilisés en tant qu'ingrédient, hereinafter, the Decree). Before the end of this trial period, France has promised to provide a report to the European Commission (hereinafter, Commission) that would allow it to review consumer patterns and the potential impact on the internal market. In view of the report, the Commission may consider implementing such a scheme in all EU Member States.
According to Article 2 of the Decree, the indication of the origin of meat must include, for each category of meat, the following information: 1) country of birth; 2) country of fattening; and 3) country of slaughter. When a category of meat comes from animals born, raised and slaughtered in the same country, the indication of origin may be given as ‘Origin: (name of country)’. Similarly, Article 3 of the Decree provides that the indication of the origin of milk or milk used as an ingredient in dairy products must include the following information: 1) ‘country of collection: (name of country)’; and 2) ‘country of transformation: (name of country where it has been conditioned and transformed)’. When milk or milk used as an ingredient in dairy products has been collected and processed in the same country, the indication of origin may appear as ‘origin: (name of country)’. When the steps referred to in Articles 2 and 3 of the Decree are carried-out on the territory of several EU Member States, the mention ‘EU’ may be used, instead of the name of the country or countries to designate the location of the steps involved. In addition, when those steps are carried-out on the territory of several countries located outside the EU, the words ‘Outside EU’ can be used instead of the name of the country or countries to designate the location of the relevant steps.
According to Article 6 of the Decree, products lawfully produced or marketed in another EU Member State are not subject to the provisions of the Decree. The implementing decree of 28 September 2016 (Arrêté du 28 septembre 2016 fixant les seuils prévus par le décret n° 2016-1137 du 19 août 2016 relatif à l'indication de l'origine du lait et du lait et des viandes utilisés en tant qu'ingrédient) establishes the thresholds required for the application of the Decree at 50%, for milk used as an ingredient in a dairy product, and at 8%, for meat used as an ingredient in a processed product. Therefore, France’s COOL scheme requires that, inter alia, ready meals with a meat content of more than 8% specify where livestock was born, reared and slaughtered.
There are already a number of food products that are subject to mandatory COOL in the EU, including honey, fruits and vegetables, fish and olive oil. Concerning meat, COOL was made mandatory for unprocessed fresh beef and beef products in the aftermath of the mad cow disease epidemic (i.e., Bovine spongiform encephalopathy, or BSE). In addition, the EU’s Food Information Regulation No. 1169/2011 (hereinafter, FIR) requires that unprocessed fresh, chilled or frozen meat of swine, poultry, sheep and goats be accompanied by COOL (see Trade PerspectivesIssue No. 23 of 13 December 2013). Likewise, the FIR requires that COOL be mandatory in instances where a failure to provide such information could mislead consumers. The scope of mandatory COOL in the EU stands to be further expanded by specific provisions in the FIR that enable the Commission to table legislative proposals on mandatory COOL for, inter alia, other types of meat, milk, unprocessed foods and meat used as an ingredient in processed foods.
After being notified by France of the draft Decree No. 2016-1137, on 12 April 2016, the Commission consulted the Standing Committee on Plants, Animals, Food and Feed (composed of representatives from the Commission and the EU Member States, and, hereinafter, SCPAFF) on the matter. During the relevant meeting of the SCPAFF, a number of Member States raised concerns about the negative impact of the French measure on the access of non-French ingredient suppliers, particularly on small- and medium-sized enterprises, to food production and distribution in France. Other delegations did not oppose mandatory COOL as such, but expressed a preference for a harmonised approach at EU level, while a few delegations supported the French draft. The Commission reminded the SCPAFF that the FIR allows EU Member States to adopt national measures on COOL on food under certain conditions. It also stated that “the topic was intensively debated at the co-decision stage and that the political and legal context has significantly evolved in recent years”.
Other EU Member States are already moving to adopt similar COOL legislation. In the last few months, the SCPAFF has held exchanges of views on Italian, Lithuanian, Portuguese, and Greek draft measures prescribing the indication of the origin of milk, dairy products and, in one case, rabbit meat. Such national measures show a piecemeal approach within the EU’s internal market. COOL appears to be a national priority in some EU Member States, possibly implying that what is produced in those EU Member States is of better quality and safer than products from abroad. It sometimes appears that such measures are proposed for rather simplistic and protectionist reasons. It is for these countries to recall that COOL was imposed (for food safety and traceability reasons) for beef in the aftermath of the BSE scandal. At that time, there was a food safety matter with, in particular, British beef. COOL helped all EU beef to regain consumer confidence. Milk, meat and meat products are all subject to the same harmonised EU hygiene and safety standards. For specific quality products, inter alia, harmonised geographical indications requirements are in place at EU level.
Already on 21 January 2015, Members of the EU Parliament’s Committee on the Environment, Public Health and Food Safety (hereinafter, MEPs) tabled a motion for a resolution urging the Commission to put forward a legislative proposal incorporating mandatory COOL for meat used as an ingredient in processed foods. The MEPs’ document followed a report that the Commission submitted to the European Parliament and the Council of the EU in December 2013, which elaborated on the consequences of making COOL compulsory for this sort of meat. The Commission’s report concluded, in relevant part, that there was a need for EU institutions to further discuss the relevant issues and, on that basis, that the Commission would consider the appropriateness of tabling a legislative proposal (see Trade PerspectivesIssue No. 3 of 6 February 2015). 
European trade associations also appear to prefer a harmonised approach on COOL for milk and meat as an ingredient. The European Dairy Association (hereinafter, EDA) has expressed serious concerns to the Commission regarding the French initiative on mandatory origin labelling, which, in its view, reintroduces national barriers among EU Member States and hinders harmonised implementation of the FIR. The Commissioner responsible for health and food safety informed the EDA that the Commission had not raised any objection to the French measure and that the potential effects on the internal market, including its impact on imported foods from other EU Member States, would be evaluated in the context of the French authorities’ report due in 2018. The EDA then turned to the EU Ombudsman, who launched an inquiry into the matter and found that the Commission’s implicit approval of the French measure complied, from a procedural point of view, with the relevant legal requirements, in particular Article 45(3) of the FIR, since the Commission had consulted the SCPAFF on the Decree. Following that meeting, the Commission informed the complainant that it would not issue a negative opinion on the Decree. As regards the substance of the Commission’s decision, the Ombudsman found in its Decision in case 1212/2016/PMC of 12 September 2016 that, at this stage, the EDA had not demonstrated maladministration on the part of the Commission. The Ombudsman reassured the EDA that, should it raise such concerns with the Commission, and should it consider the Commission’s response to be inadequate, it could complain to the Ombudsman again.
The European Meat and Livestock Trading Union (UECBV) reportedly argues that France’s two-year COOL scheme trial could contribute to a “fragmentation of the single market”. FoodDrinkEurope (FDE), representing the European food and drink industry, has reportedly challenged France’s COOL scheme for meat in ready meals and milk in prepared foodstuffs, claiming that it would lead to higher packaging and production costs, entail enforcement costs, and increase an administrative burden on businesses. FDE is reportedly arguing that the measure is aimed at encouraging local sourcing without regard to the detrimental impact that it may have on established supply chains, which transcend national, and sometimes even European, borders. It is not clear whether Article 6 of the Decree, which states that products lawfully produced or marketed in another EU Member State are not subject to the provisions of the Decree, may accommodate these concerns. A French producer using German meat as an ingredient must indicate so. Only Germany-based producers, which are active on the French market, even if they use, inter alia, French meat, would be exempted from the additional COOL.
So far, the Commission does not appear to be inclined to introduce harmonised legislation for mandatory COOL for milk and meat used as an ingredient, and appears to prefer voluntary COOL. Another matter is that the Decree will inevitably lead to labels similar to the notorious COOL ‘blend of EU and non-EU honeys’ on honey (see Trade PerspectivesIssue No. 14 of 15 July 2016). It cannot be excluded that manufacturers in France will have to use similar wordings for their meat and milk ingredients. Current voluntary labels of a French retailer in Belgium provide for alternatives and state, inter alia, ‘produced in Belgium with poultry of Belgium, Germany or the Netherlands, rice of Pakistan and spices of Thailand’. Such ‘alternative’ labels could guarantee a certain degree of ‘sourcing and supply-chain flexibility’ for producers without misinforming consumers.
The introduction of COOL requirements has consistently proved to be a controversial matter, as shown by the FIR’s negotiating history, which evidences severe disparities of opinion at the very heart of EU institutions, EU Member States and relevant stakeholders. Should the Commission embrace the concerns of the ENVI Committee’s MEPs and develop a draft instrument making COOL for meat used as an ingredient mandatory, it would have to take into account the EU’s international trade obligations. In this respect, there are a number of lessons learnt from the US experience on mandatory COOL for certain agricultural commodities, which gave rise to a landmark WTO dispute triggered in 2008 (see Trade PerspectivesIssue No. 3 of 6 February 2015). On 18 May 2015, the WTO Appellate Body issued its Report in United States – Certain Country of Origin Labelling (COOL) Requirements regarding compliance with previous recommendations made by the WTO Dispute Settlement Body (hereinafter, DSB) in relation to US COOL measures for meat. For the most part, the Appellate Body upheld the previous findings and conclusions of the compliance panel, that neither the original nor the amended US COOL measure was found to meet the applicable WTO requirements. The dispute appears to have finally reached the stage where (see Trade Perspectives, Issue No. 11 of 29 May 2015), Mexico and Canada were authorised by the WTO DSB to implement retaliatory measures (i.e., to suspend concessions for a significant amount) against the US, prompting the US to amend its domestic legislation in order to comply with the recommendations of the WTO DSB.
The increased (regulatory) activity in EU Member States and the EU on COOL (in particular the reports of France after its trial, but also of other EU Member States and eventual legislative proposals put forward by the Commission) should be monitored and stakeholders should be prepared to participate in shaping potentially harmonised EU legislation by interacting with relevant EU institutions, trade associations and affected stakeholders. These schemes would have to be EU and WTO consistent so as to avoid potentially costly and destabilizing litigation and legal uncertainty for economic operators.

France recommends to food business operators an additional form of presentation of the front-of-pack nutrition declaration


Issue No. 9 of 5 May 2017

On 24 April 2017, the French Ministry of Social Affairs and Health notified the European Commission (hereinafter, Commission), under the TRIS procedure, of a draft Order laying down the additional form of presentation of the nutrition declaration recommended by the State (hereinafter, draft order). Under the draft order, the five-colour ‘Nutri-Score’ (also referred to as 5-Colour Nutrition Label or 5-CNL) is the official (but voluntary) additional front-of-pack (hereinafter, FoP) nutrition label, which France is recommending to food business operators (hereinafter, FBOs) in order to promote healthier food choices. From September to December 2016, four different logos had been tested in sixty Casino, Carrefour Market and Simply Market supermarkets across France for ten weeks, where 2 million labels were attached to approximately 1,200 food products in a bid to determine which one was most effective in promoting healthy eating.
The draft order with the recommendation of ‘Nutri-Score’ is to be issued pursuant to Article 14-II of Law No 2016-41 of 26 January 2016 on the modernisation of the French health system and Decree No 2016-980 of 19 July 2016 on additional nutrition information on foods (Articles L3232-8 and R3232-7 of the Public Health Code). France states, in its notification to the Commission, that these pieces of legislation were drawn up on the basis of Article 35 of Regulation (EU) No 1169/2011 of the European Parliament and of the Council of 25 October 2011 on the provision of food information to consumers (hereinafter, FIR). According to this provision, in addition to the forms of expression referred to in the FIR, the energy value and the amount of nutrients may be given by other forms of expression and/or may be presented using graphical forms or symbols in addition to words or numbers, provided that a number of requirements are met. 
The Annex to the draft order describes the methods for calculating the unique, overall nutritional score of each food based on the nutrient content. On the one hand, nutrients, which according to the draft, should be limited in their intake (i.e., saturated fats, simple sugars and salt), as well as calorie-dense foods, are taken into consideration with negative component scores. On the other hand, nutrients and ingredients, which, according to the draft, have beneficial effects (i.e., fruit and vegetable, nuts, vitamins, fibres and protein), are taken into account with positive component scores. For three food categories (i.e., added fats and oils, cheeses, and beverages), there are more specific requirements to calculate the nutritional score. Foods are then divided into five categories on the basis of the nutritional score attained, which results from subtracting the positive from the negative component scores. The relevant food category is shown on the ‘Nutri-Score’ logo, which consists of five colours, each displaying a different letter from the best nutritional value to the worst (i.e., from dark green A, light green B, yellow C, light orange D to dark orange E). According to the draft order, the logo shall be placed on the FoP. The FBOs that decide to adopt the recommendation on a voluntary basis, must inform the French Observatory of Food Quality.
According to Article 35(2) of the FIR, EU Member States may recommend to FBOs the use of one or more additional forms of expression or presentation of the nutrition declaration that they consider as best fulfilling the following requirements: “1) They are based on sound and scientifically valid consumer research and do not mislead the consumer; 2) Their development is the result of consultation with a wide range of stakeholder groups; 3) They aim to facilitate consumer understanding of the contribution or importance of the food to the energy and nutrient content of a diet; 4) They are supported by scientifically valid evidence of understanding of such forms of expression or presentation by the average consumer; 5) In the case of other forms of expression, they are based either on the harmonised reference intakes set out in Annex XIII of the FIR, or in their absence, on generally accepted scientific advice on intakes for energy or nutrients; 6) They are objective and non-discriminatory; and 7) Their application does not create obstacles to the free movement of goods”. 
In order to justify the endorsement of ‘Nutri-Score’, France states that the introduction of nutrition information that is visible, legible, simple and easy to understand, particularly for populations with a low socio-economic status or low education levels, is recommended among one of the many additional collaborative strategies and campaigns that, in France as at EU level, aim at achieving the objective of improving general nutrition. Furthermore, France argues that a number of scientific studies have proven the benefits and importance of a labelling system in improving the nutritional quality of people’s grocery shopping, particularly for underprivileged households. Following consultations with a large number of stakeholders, scientists and consumers, France carried out an impact study (provided in Annexes 1 and 2 to the notification) showing that, of the four systems tested, the ‘Nutri-Score’ logo was the most effective scheme in terms of the consumers’ ability to rate their groceries and improve the nutritional quality of their grocery shopping. It is now for the European Commission and the other EU Member States to assess whether the justification of the French recommendation satisfies the requirements 1) to 4) of Article 35 of the FIR.
The fifth requirement of Article 35 of the FIR provides that other forms of expression must be based either on the harmonised reference intakes (hereinafter, RIs) set out in Annex XIII of the FIR (i.e., the average daily dietary intake of energy: 8,400 kJ/2,000 kcal, and nutrients: 70g total fat, 20g saturated fats, 260g carbohydrates, 90g sugars, 50g protein and 6g salt), or in their absence, on generally accepted scientific advice on intakes for energy or nutrients. However, it is not clear whether the draft decree takes them into account. There is no reference to the harmonised RIs in the description of the calculation of the nutritional score. Only for the three special cases (i.e., added fats and oils, cheeses, and beverages), nutrient reference values according to the French Nutrition and Health Programme are taken into account in order to adapt the calculation method of the score. On the ‘Nutri-Score’ logo itself, there is no reference at all to RIs. In comparison, the UK ‘traffic light’ scheme is a ‘hybrid’ FoP scheme that includes RIs (formerly known as ‘guideline daily amounts’, or GDAs) and colour coding in the logo. The French-recommended logo and its colour codes appear to simply categorise foods from good foods to bad foods, without taking into account how much energy and nutrients are consumed per day. Regarding the sixth requirement of Article 35, namely that these additional forms of expression be objective and non-discriminatory, it appears that only saturated fats and ‘simple’ sugars are relevant for the negative component of the calculation of the nutritional score. This appears to be a discrimination towards products containing saturated fats (which are not per se unhealthy) and presumably added sugars, which can also form part of a healthy diet, if consumed in moderation. France argues that the impact study showed that foods in the dark orange category are still being bought by consumers and that, from a public health perspective, additional studies (provided in Annex 3 to the notification) have shown that “improving the nutritional quality of people’s diets using the score on which the Nutri-Score’ is based, leads to a reduction in the risk of a number of non-communicable diseases such as cancer, weight gain, cardiovascular diseases and metabolic syndrome.”
Various questions remain unanswered. First, whether such schemes are actually ‘voluntary’ in nature or whether they implicitly force competing FBOs to apply the same labels. Second, whether certain elements of such schemes can be classified as ‘non-beneficial’ nutrition claims. Finally, the proliferation of different schemes may become an obstacle to the free movement of goods within the EU and be contrary to EU law. For the second and third question, reference is made to the similar discussions previously entertained on Trade Perspectives in relation to the UK’s ‘traffic light’ scheme and certain French schemes in the test phase (see Trade PerspectivesIssue No. 21 of 20 November 2015 and Issue No. 6 of 24 March 2016). Regarding the first question, France argues that the objective of protecting public health in no way affects competition between manufacturers as the additional information will only be recommended by public authorities, and is therefore in no way obligatory. However, France’s ‘Nutri-Score’ nutrition labelling scheme raises concerns as to whether it is, de facto, voluntary. Reportedly, the major French retailers IntermarchéLeclerc and Auchan, as well as the food manufacturers Fleury MichonEpi d’or and Chabrior already committed to ‘Nutri-Score’, without waiting for the adoption of the decree with the recommendation. This may put pressure on other food manufacturers, particularly small enterprises and own-label product suppliers, to apply the same colour labels. If evidence were to suggest that the FBOs not using the ‘Nutri-Score’ label are being pushed out of the French retail market, it would appear as though the scheme is not, at least de facto, ‘voluntary’.
The Pan-European industry group FoodDrinkEurope (FDE) issued a statement that discussions on a coordinated approach to FoP labelling should take place at EU level in close consultation and agreement with all stakeholders. The approach should also be consistent with the RI-approach that the European food and drink sector had pioneered and should ensure meaningful, science-based and non-discriminatory information to consumers. In its statement, the FDE regrets that the French scheme adds yet another potential layer of complexity to what should be an EU approach to FoP labelling. Any proliferation of national schemes should be avoided, as this may affect the free movement of goods in the EU’s Single Market.
It is now for the Commission and for the other EU Member States to assess whether the French recommendation complies with EU rules, particularly with the FIR. It should be noted that, back in October 2014, the EU Commission initiated infringement proceedings against the UK (which have never been taken further and will likely not be concluded in view of ‘Brexit’) over its ‘traffic light’ FoP nutrition labelling scheme (see Trade PerspectivesIssue No. 19 of 17 October 2014), following complaints from food and retail operators that the use of such scheme would negatively affect the marketing of several products. The Commission is also required to submit a report on the effects of ‘visual labelling’ schemes to the Council of the EU and the European Parliament by December 2017. Therefore, the debate will likely heat up again. The ‘standstill’ period under the TRIS procedure, during which the Commission and EU Member States can give an opinion on the draft decree, ends on 25 July 2017. Food business stakeholders with an interest in the matter should work with their legal advisors and respective governments to have their views and interests duly voiced and considered. The matter of FoP nutrition labelling schemes should be carefully monitored by interested stakeholders as further national legislation may be drafted by other EU Member States.
Ignacio Carreño


Thursday, January 25, 2018

EE.UU.: Cómo abordar [la] FSMA sin preocupaciones

La Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA) es el cambio más grande en las regulaciones de los Estados Unidos desde 1938. Esta Ley impacta significativamente la cadena global de suministro de alimentos: las nuevas regulaciones incluyen los controles preventivos para alimentos, la seguridad de los productos, la defensa alimentaria, el registro de plantas, y el transporte inocuo de alimentos.






“Las 3 razones principales por las cuales usted necesita adquirir conocimiento sobre [la] FSMA”: http://saberalimentario.aibonline.org/saber-alimentario/2017/1/6/sugerencia-de-la-semana-fsma?rq=FSMA  







5 Preguntas respondidas sobre [la] FSMA por los expertos de AIB (Parte 3)”: http://saberalimentario.aibonline.org/saber-alimentario/2018/1/23/5-preguntas-respondidas-sobre-fsma-parte-3?rq=FSMA  

La guía actualizada de [la] FSMA refleja las nuevas reglas finales!”: http://saberalimentario.aibonline.org/saber-alimentario/2016/8/3/guiafsma?rq=FSMA   

“Siete maneras en las que los cambios en las regulaciones de los Estados Unidos están impactando a los Exportadores”: http://saberalimentario.aibonline.org/saber-alimentario/2016/9/29/sietemaneras?rq=FSMA


“Cinco aspectos que usted debe considerar antes de exportar sus productos a los Estados Unidos”: http://saberalimentario.aibonline.org/saber-alimentario/2016/11/14/cinco-aspectos?rq=FSMA





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Monday, January 22, 2018

● Marijana Zovko Končić, “Getting More Than You Paid For: Unauthorized ‘Natural’ Substances in Herbal Food Supplements on EU Market”




Planta Medica (2018) DOI: 10.1055/s-0044-100042.


Abstract

As the population in the industrialized world develops preference for what is perceived as a natural and holistic way of disease treatment, the popularity and the number of food supplements on the market, including herbal ones, is experiencing an unprecedented rise. However, unlike herbal medicinal products, intended for treating or preventing disease, current legislation classifies food supplements as products intended for achieving nutritional or physiological effect and to supplement the normal diet. Accordingly, most food supplements are not to be associated with specific health claims. However, either due to the subtle suggestions by the producers or the wishful thinking of the consumers, certain pharmacological effects from food supplements are often expected. Medicinal plants included in food supplements usually do not produce dramatic and instant pharmacological effects. Therefore, in order to meet the expectation of their customers, some producers have turned to the illicit and dangerous practice of adulterating their products with synthetic adulterants, including naturally occurring molecules, having the desired activity. Such practice is prevalent in, although not limited to, food supplements intended for use as weight-loss aids, as well as for sport performance and libido enhancement. The review is focusing on naturally occurring alkaloids, phenylethanolamines, and their semi-synthetic derivatives in food supplements in the European Union as reported by the Rapid Alert System for Food and Feed. Their desired and undesired pharmacological effects, as well as the methods for their detection and quantification in food supplements, will be reviewed.


Key words: adulterant, alkaloid, food supplement, herbal, phenylethanolamine



https://www.thieme-connect.com/products/ejournals/abstract/10.1055/s-0044-100042






Saturday, January 20, 2018

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1-2017. Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso




PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1-2017, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

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JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I, 199, 201, 210 y 214, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI y XII, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, inciso c y II y 10, fracción VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-213-SSA1-2017, PRODUCTOS Y SERVICIOS. PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SU PROCESO. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODOS DE PRUEBA

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en general, en el domicilio del mencionado Comité, para su consulta.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Consejo Mexicano de la Carne
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

ÍNDICE

1.      Objetivo y campo de aplicación
2.      Referencias normativas
3.      Términos y definiciones
4.      Símbolos y términos abreviados
5.      Disposiciones sanitarias
6.      Especificaciones sanitarias
7.      Muestreo
8.      Métodos de prueba
9.      Marcado y etiquetado
10.    Concordancia con Normas Internacionales
11.    Observancia de la Norma
12.    Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
13.    Vigencia
14.    Bibliografía
15.    Apéndice A Normativo

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso de productos cárnicos o su importación.

2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de Prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

3. Términos y definiciones
Para los efectos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes
3.1 Aditivo alimentario (Aditivo): a cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.2 Ahumado, al procedimiento por el que se aplica humo a los alimentos para conferir sabor a éstos y reforzar su color, olor o ambos, consiguiendo prolongar la vida de anaquel de los mismos.
3.3 Área de producción, al sitio en donde se realizan las operaciones para la transformación de materias primas e insumos para la obtención de los productos a que se refiere la presente Norma.
3.4 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su análisis.
3.5 Centro térmico, al punto en el interior de un alimento donde se registra la temperatura más elevada al terminar un proceso térmico, pudiendo coincidir con el centro geométrico de la pieza, donde se unen los ejes longitudinal y transversal.
3.6 Contaminación cruzada, a la que se produce por la presencia de materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de una etapa, un proceso o un producto diferente.
3.7 Curación, al procedimiento por medio del cual se agregan por vía seca o húmeda, sal, azúcares, nitratos, nitritos o ambos.
3.8 Desinfección, al conjunto de procedimientos que tienen por objeto la reducción del número de microorganismos.
3.9 Embalaje, al material que envuelve, contiene y protege los productos envasados para efectos de su almacenamiento y transporte.
3.10 Envase, a cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.11 Etiqueta, a cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto al embalaje.
3.12 Expendio, al área o establecimiento donde se exhiben y comercializan los productos objeto de esta Norma
3.13 Fecha de caducidad, a la fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.14 Fecha de consumo preferente, a la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido
3.15 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.16 Materia extraña, a cualquier sustancia, resto, desecho o material que se presenta en el producto pero que no forma parte de la composición normal de éste.
3.17 Método de prueba, al procedimiento analítico utilizado para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece esta Norma y las disposiciones aplicables.
3.18 Partes comestibles, a los tejidos diferentes de la carne y vísceras, de las especies aptas para consumo humano, en esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa sangre, cola, sebo, manteca, orejas, patas, ojos y piel.
3.19 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos.
3.20 Productos cárnicos cocidos, a los productos cárnicos procesados que son sometidos a proceso térmico.
3.21 Producto cárnico cocido listo para el consumo, al producto cárnico cocido sometido a un tratamiento térmico con una temperatura de 70°C en su centro térmico, o una relación tiempo-temperatura equivalente que garantice la destrucción de microorganismos patógenos, que no requieren un tratamiento térmico por parte del consumidor. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón cocido, salchichas cocidas o en salmuera, mortadelas, patés.
3.22 Productos cárnicos crudos, a aquellos procesados que no son sometidos a un tratamiento térmico.
3.23 Productos cárnicos crudos listos para consumo a aquellos procesados crudos que son sometidos a un proceso de maduración o secado que garanticen la inocuidad del producto. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón serrano, carnes secas, pepperonni.
3.24 Productos cárnicos crudos no listos para el consumo humano, a aquellos procesados crudos que requieren un tratamiento térmico previo a su consumo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: arracheras marinadas, hamburguesas crudas, chorizos, longanizas
3.25 Productos cárnicos curados, a aquellos procesados cocidos, precocidos o crudos listos o no listos para el consumo, a los que se agregan por vía húmeda o seca, sal o azúcares, nitratos o nitritos.
3.26 Productos cárnicos desecados, secos o salados, a aquellos crudos, listos o no listos para el consumo, que son sometidos a reducción de la humedad por medio de aire, calor o sal.
3.27 Productos cárnicos precocidos, a aquellos procesados que son sometidos a un tratamiento térmico que no garantiza la inocuidad del producto y requieren previo a su consumo un tratamiento térmico completo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: Nuggets, pechugas precocidas, alitas precocidas.
3.28 Productos cárnicos madurados, a aquellos crudos listos para el consumo que son sometidos a deshidratación parcial, pudiendo ser ahumados o no, sometidos durante cierto tiempo a la acción de cultivos microbianos o enzimas o microorganismos propios de la carne y su acción sobre azúcares añadidos o no. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón serrano.
3.29 Productos cárnicos procesados, a los elaborados con carne, vísceras, grasa, partes comestibles, provenientes de mamíferos o aves, con la adición o no otros ingredientes o aditivos, que pueden someterse a procesos de ahumado, cocción, curación, desecación, maduración, salado, marinado, entre otros.

4. Símbolos y términos abreviados
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y términos abreviados se entiende por:
4.1   %
por ciento
4.2   <
menor que
4.3  °C
grados Celsius
4.4   cm
centímetro
4.5    g
gramo(s)
4.6   HACCP
Análisis de peligros y de puntos críticos de control, por sus siglas en inglés (Hazard Analysis and Critical Control Points)
4.7   HAP
hidrocarburos aromáticos policíclicos
4.8   kg
kilogramo
4.9   mg
miligramo
4.10 mL, ml
mililitro
4.11 mm
milímetro
4.12 NMP
número más probable
4.13  pH
potencial de Hidrógeno
4.14  UFC
unidades formadoras de colonias
4.15   v
volumen
4.16 Reglamento Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
4.17 Acuerdo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.

5. Disposiciones sanitarias
Además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y con la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma), los establecimientos donde se elaboran los productos objeto de esta Norma deben cumplir con lo siguiente, según corresponda:
5.1 Los productos cárnicos procesados envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico, además de cumplir con lo señalado en esta Norma deben cumplir con  NOM-130-SSA1-1995 (ver 2.5, de esta Norma).
5.2 El hielo y agua que se utilice para la elaboración de los productos objeto de esta Norma, debe cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la NOM-201-SSA1-2015 (ver 2.7).
5.3 Instalaciones
5.3.1 Los establecimientos deben contar con un área específica, separada físicamente de las áreas de producción con canastillas o casilleros para que el personal pueda guardar la ropa de calle y artículos personales. La ropa de calle no debe entrar en contacto con el uniforme, equipo y cualquier indumentaria que sea utilizada en la elaboración de los productos objeto de esta Norma.
5.3.2 A la entrada de las áreas de proceso, excepto en las cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación, debe existir un tapete sanitario con solución desinfectante y equipo que garantice la limpieza del calzado; así como lavamanos, jabón, cepillos para uñas, solución desinfectante, toallas desechables o secador de aire, recipiente con tapa para los papeles de accionamiento de pedal, además de que se debe contar con la señalización que indique a los trabajadores como se realiza el correcto lavado y desinfección de las manos.
5.4 Equipo y utensilios
5.4.1 Todo utensilio y equipo que entre en contacto directo con materia prima o producto en proceso, debe lavarse y desinfectarse antes del inicio de la jornada, al final de ésta o con la debida frecuencia durante los periodos de trabajo o entre éstos.
5.4.2 Los instrumentos de corte deben lavarse y desinfectarse al inicio de las operaciones, cada vez que haya una interrupción, un cambio de producto, o cuando entren en contacto con el piso o con una frecuencia basada en un análisis de riesgos que los establecimientos deberán realizar.
5.4.3 Deben existir recipientes de desinfección con agua a una temperatura mínima de 82,5°C para instrumentos de corte con flujo continuo o contar con un procedimiento equivalente, que asegure la eliminación de los microorganismos.
5.4.4 El diseño de las cámaras de congelación, debe permitir la recolección del agua de desescarche y evitar la condensación. Debe contar con suficiente capacidad de almacenamiento para permitir la circulación de aire frío por todos los productos objeto de esta Norma.
5.4.5 Los equipos de refrigeración deben monitorearse con termómetros en lugar visible y con graficadores o bitácoras que permitan verificar el control de la temperatura a 7°C como máximo u optar por métodos de vigilancia de las temperaturas por medio de sistemas electrónicos que aseguren la correcta aplicación de las temperaturas.
5.4.6 En el caso de que se utilicen cajas o canastillas de plástico para arrastre que entren en contacto directo con el piso, no se deben apilar, estibar o usar para contener productos objeto de esta Norma y deben identificarse.
5.5 Control de materias primas
5.5.1 La carne utilizada como materia prima debe cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
5.5.2 La materia prima debe inspeccionarse de manera organoléptica durante la recepción, a fin de eliminar aquella no apta para consumo humano, debiéndose contar con recipientes específicos y rotulados para su almacenamiento.
5.5.3 La materia prima no apta para consumo humano debe ser inutilizada previa salida del establecimiento o destruida en el horno incinerador. Debe documentarse el destino de la materia no apta para consumo humano.
5.6 Control de operaciones
5.6.1 Cuando en el mismo establecimiento se realicen operaciones que van desde la recepción de animales hasta el faenado, corte o deshuese, se debe cumplir con lo señalado en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma), debiendo estar separadas las áreas para evitar la contaminación cruzada de los productos cárnicos que se elaboran.
5.6.2 El proceso debe ser lineal y fluido, de forma que no existan retrocesos ni contaminación cruzada en las distintas etapas del proceso de los productos objeto de esta Norma.
5.6.3 La materia prima, ingredientes y producto terminado, no deben entrar en contacto directo con pisos, paredes o techos.
5.6.4 Cuando se opte por mantener suspendida la materia prima o los productos cárnicos, esto debe hacerse de manera que exista una distancia que garantice que no existe contacto entre el piso, paredes y techo y la parte más cercana de la materia prima o los productos cárnicos.
5.6.5 En el caso de los productos en los que se utilice sangre, los recipientes utilizados deben lavarse después de su vaciado.
5.6.6 La temperatura de las materias primas durante su descongelación no debe exceder los 4°C.
5.6.7 Cuando se utilicen vísceras o partes comestibles, deben lavarse interna y externamente según sea el caso, en el establecimiento de origen (almacenarse a temperatura de refrigeración o congelación, excepto los salados) y lavarse y desinfectarse nuevamente antes de su uso, no debiendo entrar en contacto directo con otras materias primas.
5.6.8 Cuando se utilicen telas para cubrir los productos cárnicos durante su secado o cocción, deben lavarse y desinfectarse previamente con una solución acuosa a una concentración máxima de cloro de 20 mg/L o deben ser tratadas mediante otro método que garantice su inocuidad. Excepto las telas que ya se encuentran esterilizadas.
5.7 Higiene del personal
5.7.1 De acuerdo a la actividad que se realice, el personal del área de producción debe usar ropa de trabajo, calzado de hule y/o industrial y cubrepelo. El personal que entre en contacto directo con el producto cárnico, además debe utilizar cubrebocas o escafandras. Los mandiles y el calzado de hule deben lavarse y desinfectarse como mínimo al inicio, al reingresar a las áreas de proceso y al final de la jornada. El establecimiento debe proporcionar la ropa de trabajo limpia.
5.7.2 El personal debe lavarse y desinfectarse las manos y antebrazos, estos últimos en caso de que estén expuestos durante el proceso, así como cepillarse las uñas antes de ingresar a las áreas de proceso y hacer cambio por guantes limpios, después de entrar en contacto con los tejidos o productos de otras especies y antes de manipular productos cocidos si ha entrado en contacto con materias primas, productos cárnicos crudos, precocidos o madurados, para evitar contaminación cruzada.
5.8 Control de operaciones
5.8.1 Tener implementado un sistema HACCP conforme a lo establecido en el Apéndice A Normativo, de la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma).
5.8.2 Los productos cárnicos cocidos listos para el consumo deben alcanzar como mínimo una temperatura de 70°C en su centro térmico, o una relación tiempo-temperatura equivalente que garantice la destrucción de microorganismos patógenos.
5.9 Ahumado
5.9.1 Cuando se realice la operación de ahumado se debe cumplir con lo siguiente:
5.9.1.1 Para el ahumado natural, la madera empleada no debe ser oleosa, resinosa ni ser maderas tratadas con sustancias químicas como conservadores, impermeabilizantes, o de protección contra incendios. La madera u otra materia vegetal utilizada para la producción de humo o condensados de humo no deberán contener sustancias tóxicas, ya sea naturalmente o por contaminación.
5.9.1.2 Pueden utilizarse otros tipos de combustible como el bagazo (de la caña de azúcar), las mazorcas de maíz y cáscaras de coco.
5.9.1.3 Cuando se realice el ahumado por el método directo se debe aplicar el Código de prácticas  para reducir la contaminación por HAP) en los alimentos producidos por procedimientos de  ahumado y secado directo (CAC/RCP 68-2009). http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B68-2009%252FCXP_068s.pdf
5.10 Almacenamiento
5.10.1 La materia prima perecedera debe mantenerse durante su almacenamiento en refrigeración a temperatura que no exceda los 4°C.
5.10.2 No deben permanecer en esta área productos expuestos.
5.10.3 Los productos cárnicos cocidos, precocidos y crudos, cuyo porcentaje de humedad sea mayor de 35%, deben conservarse en refrigeración a una temperatura tal que en el centro térmico de los productos sea de 4°C como máximo o conforme a las indicaciones del fabricante para mantener el producto en óptimas condiciones durante su vida útil.
5.10.4 Los productos congelados se deben almacenar a una temperatura entre -4° y -18°C para alcanzar el tiempo de vida de anaquel que establezca el fabricante.
5.11 Control documental del proceso
5.11.1 Además de lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma), se debe contar con la siguiente documentación:
5.11.1.1 Diagramas de bloque en los que se describa el proceso de producción o elaboración del producto cárnico.
5.11.1.2 Planos de distribución de áreas, indicando flujo de producto y personal.
5.12 Transporte
5.12.1 El transporte del producto terminado debe ser totalmente cerrado, sin comunicación directa entre la cabina del conductor y el compartimiento en que se transporta el producto cárnico. Este transporte debe mantener sistemas de almacenamiento que aseguren que las características sanitarias de los productos cárnicos se preserven.
5.12.2 Los productos no deben entrar en contacto directo con piso, techos o paredes.
5.12.3 Los productos cárnicos cocidos, que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura máxima de 4ºC.
5.13 Expendio
5.13.1 Los establecimientos donde se expendan productos cárnicos procesados, rebanados en punto de venta, deben cumplir con condiciones higiénicas que impidan su contaminación, conforme a lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma).
5.13.2 Las unidades de corte deben limpiarse al inicio de la jornada y desinfectarse por lo menos cada 2 horas o según la frecuencia de uso, en especial cuando la misma unidad se utilice para rebanar productos distintos a los objetos de esta Norma. No deben usarse franelas o telas semejantes para ejecutar la limpieza.
5.13.3 Los productos cárnicos cocidos, que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura máxima de 4°C.
5.13.4 Los equipos de refrigeración deben mantenerse a una temperatura no mayor a 7ºC en forma constante y deben contar con termómetros en lugar visible y registros que demuestren su buen funcionamiento.

6 Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
6.1 Criterios microbiológicos
6.1.1 La materia prima cárnica debe cumplir con las especificaciones sanitarias de parásitos establecidas en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
6.1.2 Microbiológicos

Tabla 1 – Criterios microbiológicos para productos cárnicos
Productos
Tipo de Microorganismos
Criterio microbiológico
n
c
m
M
Productos cárnicos cocidos listos para el consumo. y crudos listos para el consumo
Mesófilos aerobios*
5
3
100 UFC/g
10000 UFC/g
Escherichia coli
5
3
<3 g="" nmp="" o:p="">

<10 g="" nmp="" o:p="">
Listeria monocytogenes
5
0
Ausente en 25g
-
Salmonella spp
5
0
Ausente en 25g
-
Productos cárnicos precocidos y crudos no listos para el consumo
Escherichia coli**
5
3
500 UFC/g
5000 UFC/g
Escherichia coli O157:H7***
5
0
Ausente en 25g
-
* Se determinan en el establecimiento de producción o elaboración. Solamente para productos cárnicos cocidos
** Sólo para productos cárnicos precocidos
***Sólo para productos elaborados con carne de bovino.
n: número de muestras a ser analizadas
c: máximo número admisible de unidades de muestras defectuosas en un plan de dos clases, o de unidades de muestras marginalmente aceptables en un plan de tres clases
m: un límite microbiológico que separa la buena calidad de la calidad defectuosa en un plan de dos clases o la buena calidad de la calidad marginalmente aceptable en un plan de tres clases
M: un límite microbiológico que separa, en un plan de tres clases, la calidad marginalmente aceptable de la defectuosa


6.2 Materia extraña
Los productos objeto de esta Norma deben estar exentos de materia extraña. Las astillas de hueso no deben tener una longitud mayor a 7 mm.
6.3 Aditivos
En la elaboración de los productos objeto de esta Norma se podrán utilizar los aditivos listados en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo.
6.4 Contaminantes
Los productos cárnicos procesados deben cumplir con las siguientes especificaciones:

Tabla 2 - Límites máximos
Contaminante
Límite máximo (mg/kg)
Producto
Arsénico (As)
0.5
Cocidos envasados en recipiente metálico
Cadmio (Cd)
0.1
Productos cárnicos procesados
Estaño (Sn)
250
Para productos cárnicos en envases metálicos
50
Para productos en otros tipos de envases
Plomo (Pb)
1
Productos cárnicos procesados

7. Muestreo
7.1 El procedimiento de muestreo de los productos objeto de esta Norma, se debe sujetar a lo siguiente:
7.1.1 Cuando existan productos envasados en presentaciones menores a 1kg deben tomarse con el envase original sin violación, tomando unidades que correspondan a dicha cantidad.
7.1.2 Cuando las presentaciones de productos preenvasados sean mayores a 1kg o venta a granel, la muestra debe ser proporcionada por el personal del área de venta al público.
7.1.3 Se debe depositar la muestra en un recipiente estéril y transportar en refrigeración.
7.2 Identificación de la muestra
7.2.1 En caso de productos en presentación mayor a 1kg o de venta a granel la muestra debe ser identificada con la siguiente leyenda: “producto manipulado en punto de venta”.
7.2.2 Toda muestra debe indicar la temperatura a la cual fue tomada.

8. Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta Norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados a continuación:
8.1 Para la determinación de mesófilos aerobios, el método de prueba establecido en la  NOM-092-SSA1-1994 (ver 2.3, de esta Norma).
8.2 Para la determinación de Escherichia coli, Listeria monocytogenes y Salmonella spp., los métodos de prueba establecidos en la NOM-210-SSA1-2014 (ver 2.8, de esta Norma).
8.3 Para la determinación de nitratos y nitritos se debe aplicar cualquiera de los métodos de prueba señalados en el Apéndice A Normativo, de esta Norma.
8.4 Para la determinación de Arsénico (As), Cadmio (Cd), Estaño (Sn) y Plomo (Pb) se debe aplicar los métodos de prueba establecidos en la NOM-117-SSA1-1994 (ver 2.4, de esta Norma).
8.5 Para la determinación de Escherichia coli O157:H7, el método Bacteriological  Analytical Manual 2016, Chapter 4ª, Diarrheagenic Escherichia coli. https://www.fda.gov/food/foodscienceresearch/laboratorymethods/ucm070080.htm
8.6 Adicionalmente para la determinación de Escherichia coli O157:H7podrá utilizar como métodos opcionales MLG 5A.04. FSIS Procedure for the Use of Escherichia coli O157:H7 Screening Test for Meat Products and Carcass and Environmental Sponges (https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/6d1b7f96-1db7-4b0d-8081-e861206aedab/MLG-5A.pdf?MOD=AJPERES) y MLG 5.09 Detection, Isolation  and Identification of Escherichia coli O157:H7 from Meat Products and Carcass and Enviromental  Sponges (https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/51507fdb-dded-47f7-862d-ad80c3ee1738/MLG-5.pdf?MOD=AJPERES).

9. Marcado y etiquetado
9.1 Productos preenvasados.
9.1.1 Además de lo que establece el Reglamento y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (ver 2.1, de esta Norma), la etiqueta de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo siguiente:
9.1.2 En la lista de ingredientes debe incluirse el nombre de la especie cárnica utilizada.
9.1.3 Los productos objeto de esta Norma deben declarar la fecha de caducidad, a excepción de los productos sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados, los cuales podrán optar por declarar la  fecha de consumo preferente.
9.1.4 Cuando se trate de productos con modificaciones en su composición, referentes a menor contenido de sodio, grasa, grasa saturada, colesterol, calorías o adicionados, deben ostentar las denominaciones establecidas en la NOM-086-SSA1-1994 (ver 2.2, de esta Norma).
9.1.5 Leyendas
9.1.5.1 Leyendas de conservación
9.1.5.1.1 En el caso de los productos cárnicos cocidos, precocidos y crudos debe aparecer la leyenda: “consérvese en refrigeración o congelación”, o una leyenda equivalente análogas según sea el caso conforme a la vida de anaquel validada por el fabricante., excepto a los productos sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados.
9.1.5.2 Leyendas precautorias.
9.1.5.2.1 En el caso de los productos cárnicos crudos no listos para el consumo y precocidos, debe aparecer la leyenda: “este producto debe consumirse bien cocido” o leyenda equivalente.
9.1.5.2.2 Para el caso de los productos congelados, debe aparecer la leyenda: “Una vez descongelado, no debe volverse a congelar” o una leyenda equivalente.
9.2 Productos envasados en punto de venta
Los productos envasados en punto de venta únicamente deben ostentar la siguiente información:
9.2.1 Nombre o denominación del producto.
9.2.2 Marca del producto.
9.2.3 Fecha de envasado y fecha de caducidad.
9.2.4 Deben incluir las leyendas, señaladas en los numerales 9.1.5.1.1 y 9.1.5.2.2, de esta Norma.
9.2.5 Cualquier indicador que permita la rastreabilidad del producto, si no está considerado en los datos del numeral 9.2.3, de esta Norma.

10. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma es parcialmente equivalente con el Código de prácticas de higiene para la carne (CAC/RCP 58/2005.(http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B58-2005%252FCXP_058s.pdf)

11. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
12.1 La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.

13. Vigencia
Esta Norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

14. Bibliografía
16.7 Agra Europe. 2001. Eurofood monitor. European Union legislation on foodstuffs. Agra Europe Ltd., London.
16.8 American Public Health Association. 1992.  Compendium of methods for the microbiological examination of foods . Third ed. Washington, D.C. p. 543-546.
16.9 Fernández Escartín, E. 2000.  Microbiología e inocuidad de los Alimentos. Universidad Autónoma de Querétaro.
16.10 Food and Agriculture Organization of the United Nations. 1994.  Summary of evaluations performed by the Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA). ILSI Press, Washington.
16.11 ICSMF. 1980.  Ecología microbiana de los alimentos. Ed. Acribia, Zaragoza, España. p. 382-392.
16.12 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 1999.  Industria cárnica. Guía para la aplicación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), Series Agroalimentarias. pp. 139.
16.13 Instituto Nacional de la Nutrición. 1995. Encuesta urbana de alimentación y nutrición en la zona urbana de la Ciudad de México. México, D.F.
16.14 Instituto Nacional de la Nutrición. 1996. Tablas de valor nutritivo de los alimentos de mayor consumo en América Latina. México, D.F.
16.15 Jay, M.J. 1992. Microbiología moderna de los alimentos. Acribia, Zaragoza. p. 423-430, 456, 457.
16.16 Marcos, A.D. 1991. Embutidos crudos curados españoles. Capítulo V. Aditivos, especias y condimentos. Modos de acción. Ed. Ayala, Madrid. p. 59-70.
16.17 Ministerio de Sanidad y Consumo. 1985.  El Código Alimentario Español. Vol. II Cap. X. Carnes y derivados. Artes Gráficas Reyes, S.A. Madrid, España.
16.18 Organización Panamericana de la Salud/INNPAZ. 2001. Guía VETA. Guía de sistemas de vigilancia de las enfermedades transmitidas por alimentos (VETA) y la investigación de brotes. p. encarte, 77, 81, 126, 142, 144, 145, 155.
16.19 Reichert, J.E.  Ciencia y tecnología de los alimentos. Editorial Acribia, Zaragoza, España.
16.20 Universidad Nacional Autónoma de México. 1997. Diplomado en aditivos alimentarios. Oxidantes y antioxidantes, humectantes y antiaglomerantes, antimicrobianos. México, D.F.
16.21 Urbain, W.M.; Campbell, J.F.  La conservación de la carne  en Price, J.F.; Schweigert, A2.S.  Ciencia de la carne y de los productos cárnicos. 2a. Ed. Acribia, Zaragoza p. 337-371.
16.22 U.S. Food & Drug Administration. 2001. Center for Food Safety & Apllied Nutrition. Foodborne pathogenic microorganisms and natural toxins handbook.  Bad bug book. http://vm.cfsan.fda.gov/~mow

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana  NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2005.

SEGUNDO.- Los establecimientos que no cumplan con la información requerida en el numeral 5.8.1 de la presente Norma, contarán con un plazo máximo de 2 años 6 meses posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su cumplimiento.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2017.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos  Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.

15. Apéndice A Normativo
A.1. Cuando en este Apéndice se haga referencia a los siguientes símbolos y términos abreviados se entenderá por:
A.1  ±
más o menos
A.2   /
división
A.3  %
porciento
A.4  H
hora
A.4  Lb
libras
A.5  Mg
miligramos
A.6  ml, mL
mililitros
A.7  Mm
milímetros
A.8  N
normal
A.9  Nm
nanómetro
A.10 v/v
volumen sobre volumen
A.11 p/v
Peso-volumen
A.12 RA
Reactivo analítico
A.13 rpm
Revoluciones por minuto

A.2. Determinación de nitratos y nitritos
A.2.1 Preparación de la muestra.
Pasar rápidamente 3 veces a través de un molino de alimentos con placas de aproximadamente 3mm de abertura, mezclar perfectamente después de cada molienda y comenzar la determinación lo más rápido posible.
A.2.2 Determinación de nitritos (método colorimétrico).
A.2.2.1 Principio (fundamento del método).
Este método se basa en la reacción del analito en medio ácido para formar una sal diazonio que acoplada a aminas aromáticas produce un colorante azo (diazotización de Griess). Esta reacción de color es monitoreada fácilmente por medio de espectrofotometría.
A.2.2.2 Equipo.
A.2.2.2.1 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1mg;
A.2.2.2.2 Espectrofotómetro de ultravioleta visible, y
A.2.2.2.3 Baño de vapor.
A.2.2.3 Materiales.
A.2.2.3.1  Matraz volumétrico de 250 mL;
A.2.2.3.2  Tubos de Nessler de 50 mL;
A.2.2.3.3  Pipetas volumétricas de 2 mL;
A.2.2.3.4  Pipetas graduadas de 10 mL, y
A.2.2.3.5  Vaso de precipitados de 50 mL
A.2.2.4 Reactivos.
A.2.2.4.1 Reactivo de Griess.
A.2.2.4.1.1 Disolver 0,5 g de ácido sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua destilada. Filtrar si es necesario (guardar en refrigeración).
A.2.2.4.1.2 Disolver 0,1g de N-1-naftiletilendiamina en 120mL de agua destilada calentando, enfriar, agregar 30 mL de ácido acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración). Si cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5 g de zinc en polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.2.4.2 Solución saturada de Cloruro de mercurio (HgCl2).
A.2.2.4.3 Solución patrón de nitrito de sodio.
Pesar 0,5 g de Nitrito de sodio (NaNO2) puro, disolver en 1 litro de agua destilada libre de nitritos. Diluir 10 mL de esta solución a un litro con agua destilada (1 mL= 0,005 mg de NaNO2).
A.2.2.5 Procedimiento
A.2.2.5.1 Preparación de la curva de comparación.
A.2.2.5.1.1 En el caso de que se evalúen productos cárnicos curados se preparará la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón: 0,0, 0,1, 0,5, 2,0, 4,0, 6,0, 8,0, 10,0, 12,0, 14,0, 16,0, 18,0mL y llevar a la marca de 50 mL con agua destilada, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.2.5.1.2 En el caso de que se evalúen productos cárnicos no curados se preparará la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50 mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de nitrito de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y llevar a la marca de 50 mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.2.5.2 Desarrollo de la prueba.
A.2.2.5.2.1 Pesar 2g de muestra preparada como se indica en (Preparación de muestra) en un vaso de precipitados de 50mL y agregar aproximadamente 40mL de agua libre de nitritos y calentada a 80°C, mezclar perfectamente con un agitador teniendo cuidado de romper todos los grumos, transferir todo el contenido a un matraz volumétrico de 250mL, lavar el vaso y el agitador con varias porciones de agua caliente (160mL aproximadamente).
A.2.2.5.2.2 Colocar el matraz en baño de vapor a 80°C por 2H, agitando ocasionalmente. Agregar 5mL de solución saturada de cloruro mercúrico y mezclar. Si hay color añadir menos de 5g de carbón vegetal y agitar. Enfriar a temperatura ambiente, diluir a la marca con agua libre de nitritos y mezclar. Filtrar hasta obtener un filtrado claro, libre de turbidez. Tomar una alícuota de 50mL en tubos de Nessler, agregar 2mL de reactivo de Griess, mezclar y dejar reposar 20 minutos para desarrollar color. Este color puede leerse visualmente con su respectiva escala por comparación o bien leer su absorción en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm, ajustando el aparato a cero de transmisión con el blanco de reactivos.
A.2.2.6 Expresión de resultados.
A.2.2.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.2.7 Informe de la prueba
A.2.3 Determinación de Nitrato (método colorimétrico).
A.2.3.1 Principio del método.
A.2.3.2. Equipo.
A.2.3.2.1 Baño de agua;
A.2.3.2.2 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1 mg, y
A.2.3.2.3 Espectrofotómetro de ultravioleta visible.
A.2.3.3 Materiales.
A.2.3.3.1 Matraces volumétricos de 100 mL;
A.2.3.3.2 Tubos de Nessler de 50mL;
A.2.3.3.3 Pipetas volumétricas de 25mL, y
A.2.3.3.4 Cápsulas de porcelana de 10cm de diámetro.
A.2.3.4 Reactivos.
A.2.3.4.1 Solución de ácido fenol disulfónico.
Calentar 6g de fenol con 37mL de ácido sulfúrico concentrado en un baño de vapor hasta disolución total, enfriar y agregar 3 mL de agua.
A.2.3.4.2 Crema de alúmina.
Preparar una solución saturada en agua de sulfato de potasio y aluminio con 12 moléculas de agua. Añadir hidróxido de amonio con agitación constante hasta que la solución sea alcalina al tornasol, dejar que se asiente el precipitado y lavar por decantación con agua hasta que el agua del lavado dé ligera reacción para sulfatos con cloruro de bario (BaCl2). Tirar el exceso de agua y guardar la crema residual en frasco cerrado.
A.2.3.4.3 Solución de acetato de plomo básico.
Calentar 430g de acetato de plomo básico, 130g de óxido de plomo y 1 litro de agua por 30 minutos.
Dejar enfriar y sedimentar. Decantar el líquido sobrenadante y ajustar su densidad a 1,25 con agua recién hervida.
A.2.3.4.4 Solución patrón de comparación.
Disolver 1g de nitrato de sodio puro y seco en agua, diluir a 1 litro. Evaporar 10mL de esta solución a sequedad en baño de vapor, agregar 2mL de ácido fenol disulfónico y mezclar rápida y perfectamente con la ayuda de un agitador de vidrio, calentar cerca de 1 minuto en baño de vapor y diluir con agua a 100 ml  [1 mL= 0,1mg de Nitrato de sodio (NaNO3)].
A.2.3.4.5 Hidróxido de amonio grado reactivo.
A.2.3.4.6 Solución saturada de sulfato de plata.
A.2.3.5 Procedimiento.
A.2.3.5.1 Preparación de la curva de comparación.
A.2.3.5.1.1 En tubos de Nessler de 50mL, medir de 1 a 20mL de la solución patrón, agregar 5mL de hidróxido de amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Los tubos patrones así preparados, son estables por algunas semanas, si se guardan perfectamente tapados. Leer el color obtenido en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar una curva graficando absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.1.2 Hacer otra curva evaporando 10mL de la solución concentrada (1g de nitrato de sodio en 1 litro de agua), agregar 2mL del reactivo, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de vidrio. Calentar un minuto en baño de agua y diluir a 1 litro (1 mL = 0,01 mg de NaNO3). Preparar una serie de tubos usando cantidades que vayan de 1-20mL, agregar 5mL de hidróxido de amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Leer el color obtenido en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar una curva graficando absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.2 Desarrollo de la prueba
A.2.3.5.2.1 Pesar de 1-2g de muestra preparada como se indica en el numeral A.2.1, de este Apéndice, en un matraz volumétrico de 100 mL, agregar 20-30 mL de agua y calentar en baño de agua por 15 minutos agitando ocasionalmente.
A.2.3.5.2.2 Agregar 3mL de solución saturada de sulfato de plata libre de nitratos, agitar. Agregar 10mL de solución de acetato básico de plomo y 5mL de crema de alúmina, agitando después de cada adición. Dejar enfriar y diluir a la marca con agua, agitar y filtrar a través del papel, regresando el filtrado hasta que pase claro.
A.2.3.5.2.3 Evaporar 25mL del filtrado a sequedad, agregar 1mL de solución de ácido fenol disulfónico, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de vidrio, agregar 1mL de agua, 3-4 gotas de ácido sulfúrico y calentar en baño de agua de 2-3 minutos teniendo cuidado de no secar la muestra.
A.2.3.5.2.4 Agregar cerca de 25mL de agua y un exceso de hidróxido de amonio, transferir a un matraz volumétrico de 50mL o a 1 tubo de Nessler de 50 mL. Agregar 0,5-1,0 mL de crema de alúmina si no está completamente claro; diluir a la marca y filtrar.
A.2.3.5.2.5 Preparar un blanco de muestra evaporando otros 25mL del filtrado clarificado, agregar 1mL de ácido sulfúrico concentrado, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de vidrio, agregar 1mL de agua y calentar en baño de agua durante 2-3 minutos, teniendo cuidado de no secar la muestra; agregar 25mL de agua y un exceso de hidróxido de amonio, transferir a un tubo de Nessler de 50mL y llevar a la marca. Con este blanco ajustar a cero el aparato y leer la muestra. Comparar la muestra contra tubos patrón o leer a 420 nm para interpolar con una curva patrón.
A.2.3.6 Expresión de resultados.
A2.3.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.3.7 Informe de la prueba.
A.2.4 Determinación de nitratos (método colorimétrico).
A.2.4.1 Principio del método.
A.2.4.2 Equipo.
A.2.4.2.1 Agitador magnético;
A.2.4.2.2 Baño de agua;
A.2.4.2.3 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1mg, y
A.2.4.2.4 Espectrofotómetro de ultravioleta visible.
A.2.4.3 Materiales
A.2.4.3.1 Vaso de precipitados de 250 mL;
A.2.4.3.2 Matraces volumétricos de 10 y 100 mL;
A.2.4.3.3 Tubos de ensaye;
A.2.4.3.4 Pipetas graduadas;
A.2.4.3.5 Pipetas volumétricas de 1mL;
A.2.4.3.6 Bureta graduada de 50mL;
A.2.4.3.7 Agitadores de vidrio;
A.2.4.3.8 Embudos de filtración de 10 cm de diámetro, y
A.2.4.3.9 Guantes de hule
A.2.4.4 Reactivos
A.2.4.4.1 Disolver 10g de brucina en una solución de alcohol etílico al 92%. (Este reactivo es altamente tóxico. Manejarlo tomando todas las precauciones necesarias).
A.2.4.4.2 Solución saturada de urea
A.2.4.4.3 Mezcla de ácido ortofosfórico-ácido sulfúrico 1:1 v/v
A.2.4.4.4 Alcohol etílico al 95%.
A.2.4.4.5 Solución concentrada de nitrato de sodio
Disolver 1g de NaNO3 puro y seco en agua destilada y diluir a 1 Litro (1mL = 1mg de NaNO3).
A.2.4.4.6 Solución diluida de nitrato de sodio.
Medir 10mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 100mL. Llevar a la marca con agua destilada (1 mL= 0,1 mg de NaNO3).
A.2.4.5 Procedimiento.
A.2.4.5.1 Preparación de curva patrón de comparación.
A.2.4.5.1.1 Medir 2, 4, 6, 8 y 10mL de la solución diluida de nitrato de sodio en matraces volumétricos de 10mL y diluir a la marca con agua destilada. En una serie de tubos de ensaye, medir 1mL de cada una de las soluciones anteriores. Incluir un blanco de reactivos. Agregar 0,1mL de la solución saturada de urea y 1mL de la mezcla de ácidos orto-fosfórico-sulfúrico; mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos. Colocar los tubos en un baño de agua fría (10°C), y agregar CUIDADOSAMENTE 1mL del reactivo de brucina a cada uno de ellos. Agregar con bureta 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un agitador de vidrio, después de cada adición dejar reposar un minuto, sacar los tubos del agua fría e inmediatamente colocarlos en un baño de agua a ebullición durante 2 minutos exactamente. Pasar los tubos nuevamente al baño de agua fría (10°C) y leer las absorciones en un espectrofotómetro a 420 nm. Construir una curva graficando concentraciones contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.4.5.2 Pesar 10g de muestra preparada como se indica en el numeral A.2.1, de esta Apéndice, en un vaso de precipitados de 250mL, agregar 40mL de agua y agitar durante 3 minutos; con la ayuda de 20mL de agua, lavar las paredes del vaso, calentar en un baño de agua durante 90 minutos, enfriar y transferir a un matraz volumétrico de 100mL enjuagando el vaso con agua. Llevar a la marca con agua, mezclar y filtrar.
A.2.4.5.3 Tomar 1mL de filtrado de cada uno de dos tubos (uno de ellos servirá como blanco de la muestra). Agregar 0,1mL de solución saturada de urea y 1mL de mezcla de ácido orto-fosfórico-sulfúrico, mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos.
A.2.4.5.4 Colocar todos los tubos en un baño de agua fría (10°C) y mantenerlos ahí, agregar 1mL del reactivo de brucina a los tubos que contienen la muestra problema. A los tubos que contienen los blancos de las muestras, agregar1 mL de alcohol etílico al 95%.
A.2.4.5.5 Agregar a todos y cada uno de los tubos, con bureta, 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un agitador de vidrio después de cada adición. Dejar reposar 1 minuto, sacar los tubos del baño de agua fría e inmediatamente después transferirlos a un baño de agua a ebullición durante 2 minutos exactamente.
Pasar los tubos nuevamente a un baño de agua fría (10°C) y leer la absorción en un espectrofotómetro.
A.2.4.5.6 Preparar una curva patrón de comparación como se indicó antes e interpolar las lecturas de absorción obtenidas en la gráfica para obtener los mg de nitrato.
A.2.4.6 Expresión de resultados.
A.2.4.6.1 Cálculos[véase el cuadro en el original].
A.2.4.7 Informe de la prueba.
A.2.5 Determinación de nitritos y nitratos (método modificado de Grau y Mirna).
A.2.5.1 Principio (fundamento del método).
Este método de detección de nitrito se basa en la reacción del analito en medio ácido para formar una sal diazonio que, acoplada a aminas aromáticas, produce un colorante azo (diazotización de Griess). Esta reacción de color es monitoreada fácilmente por medio de espectrofotometría. Con el uso de sulfato de zinc e hidróxido de sodio se obtiene una efectiva desproteinización y por tanto, una clarificación total de los extractos.
A.2.5.2 Equipo.
A.2.5.2.1 Baño de agua;
A.2.5.2.2 Espectrofotómetro de ultravioleta visible, y
A.2.5.2.3 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1mg.
A.2.5.3 Materiales
A.2.5.3.1 Columna reductora modificada de Jones;
A.2.5.3.2 Matraces volumétricos de 250mL;
A.2.5.3.3 Vasos de precipitados de 50 y 800mL;
A.2.5.3.4 Probetas graduadas;
A.2.5.3.5 Matraces volumétricos de 100mL
A.2.5.3.6 Tubos de Nessler de 50mL
A.2.5.3.7 Pipetas graduadas de 10mL
A.2.5.3.8 Pipetas volumétricas de 2mL
A.2.5.4 Reactivos
Diluir 20mL de ácido clorhídrico en 500mL de agua destilada; mezclar y agregar 50mL de hidróxido de amonio. Diluir a un litro y mezclar; verificar el pH y ajustarlo si es necesario.
A.2.5.4.1 Solución de sulfato de cadmio 0,14M
Disolver 37 g de sulfato de cadmio octahidratado en agua y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.2 Solución de sulfato de zinc 0,42M
Disolver 120g de sulfato de zinc heptahidratado en agua y diluir a un litro.
A.2.5.4.3 Solución patrón de nitrato de potasio
A.2.5.4.4 Solución concentrada [1mL = 1mg de Nitratos (NO3)]
Transferir 10 mL de la solución concentrada a un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.5 Solución patrón de nitrito de sodio
A.2.5.4.5.1 Solución concentrada [1mL = 0,2 mg de Nitritos (NO2)]
Disolver 0,500g de nitrito de sodio puro y seco en agua destilada y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.5.2 Solución diluida (1 mL = 5µg de NO2)
Diluir 10 mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.6 Zinc. Barras de aproximadamente 10cm
A.2.5.4.7 Reactivos de Griess
Disolver 0,5g de ácido sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua destilada. Filtrar si es necesario (guardar en refrigeración).
Disolver 0,1 g de N-1-naftiletilendiamina  en 120mL de agua destilada por calentamiento, enfriar, agregar 30mL de ácido acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración).
Si cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5g de zinc en polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.5.4.8 Solución de hidróxido de sodio 2%.
Disolver 20g de hidróxido de sodio en agua destilada libre de nitritos y diluir a un litro.
A.2.5.5 Procedimiento
A.2.5.5.1 Preparación de la columna de cadmio (ver figura 1, de esta Apéndice)
A.2.5.5.1.1 Poner de 3-5 barras o láminas de zinc en cada uno de los dos vasos de precipitados de 800mL que contienen 500mL de solución de sulfato de cadmio. Retirar las barras de zinc cada 2-3 horas y separar la esponja de cadmio friccionando las barras una contra otra. Después de 6-8H, decantar y lavar los depósitos con dos porciones de 500mL de agua destilada (PRECAUCIÓN: el cadmio siempre debe estar cubierto con la solución acuosa). Transferir el cadmio con agua a un mezclador de alta velocidad y mezclar 2-3 segundos. Retener las partículas de 8-40 mallas, repetir para incrementar la producción de partículas.
A.2.5.5.1.2 Lavar las partículas con ácido clorhídrico 0,1N, agitando ocasionalmente con un agitador  de vidrio.
A.2.5.5.1.3 Dejar toda la noche en el ácido. Agitar una vez más para eliminar el gas. Decantar y lavar con dos porciones de 100mL de agua. Llenar la columna con el cadmio hasta una altura de 8-10 cm, drenar ocasionalmente la columna durante el llenado, sin dejar el nivel del líquido por debajo del tope de la columna de cadmio. Eliminar las burbujas de la columna golpeando ligeramente las paredes.
A.2.5.5.2 Acondicionamiento de la columna.
A.2.5.5.2.1 Con la llave cerrada, agregar a la columna 10mL de solución amortiguadora de amonio. Agregar 30mL de la solución concentrada de nitrato de potasio. Ajustar el flujo a una velocidad de 3-5mL por minuto y no efectuar reajustes. Colectar el eluato en un matraz volumétrico de 100mL; justo cuando la columna se ha vaciado, lavar las paredes con 15mL de agua. Repetir los lavados con dos porciones de 15mL de agua, colectando los lavados en el matraz casi cercano a los 100mL. Retirar el matraz, diluir a la marca con agua. Tomar 50mL de la solución reducida en un tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess, mezclar y dejar reposar 25 minutos. Leer en el Espectrofotómetro, a 522 ± 2nm.
A.2.5.5.3 Reacondicionamiento de la columna.
A.2.5.5.3.1 Agregar 25mL de ácido clorhídrico 0,1N a la columna de cadmio, lavar con dos porciones de 25mL de agua destilada y agregar 25mL de la solución amortiguadora de amonio.
A.2.5.5.4 Preparación de la curva de comparación.
A.2.5.5.4.1 En el caso de que se evalúen productos cárnicos curados se deberá preparar la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50mL medir 0,0; 0,5; 2,0; 4,0; 6,0; 8,0; 10,0; 12,0; 14,0; 16,0 y 18,0mL de solución diluida de nitrito de sodio y llevar a la marca de 50mL con agua libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos leer en el Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm, trazando posteriormente una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.4.2 En el caso de que se evalúen productos cárnicos no curados se deberá preparar la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de nitrito de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y llevar a la marca de 50mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.5 Procedimiento.
A.2.5.5.5.1 Determinación de nitritos.
A.2.5.5.5.1.1 Pesar de 2-3g de muestra preparada como se indica en el numeral A2.1 de este Apéndice A Normativo, en un vaso de precipitados de 50mL, agregar aproximadamente 40mL de agua destilada previamente calentada; mezclar perfectamente y vaciar a un matraz volumétrico de 250mL. Lavar el vaso con agua caliente y pasar los enjuagues al matraz. Colocar el matraz en baño de vapor durante 90 minutos, agregar 10mL de la solución de sulfato de zinc y agitar. Agregar 12mL de hidróxido de sodio al 2%, agitar vigorosamente y mantener en el baño de vapor por 10 minutos más. Enfriar a temperatura ambiente y llevar a la marca con agua. En caso de haber coloración, agregar aproximadamente 5g de carbón vegetal, agitar vigorosamente y filtrar.
A.2.5.5.5.1.2 Tomar una alícuota de 50mL del filtrado en un tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess; desarrollar color durante 20 minutos y leer en el Espectrofotómetro a 520nm.
A.2.5.5.5.2 Determinación de nitratos.
A.2.5.5.5.2.1 Pasar 50mL de filtrado anterior a través de la columna acondicionada de cadmio. Regular la velocidad de elución para que dé 3-5mL por minuto. Colectar el eluato en un matraz volumétrico de 100mL, lavar la columna con dos porciones de 20mL de agua destilada recibiéndolos en el mismo matraz volumétrico, llevar a la marca con agua.
A.2.5.5.5.2.2 Transferir 50mL a un tubo de Nessler, agregar 2mL del reactivo de Griess y desarrollar color durante 20 minutos; leer en el espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm.
A.2.5.5.5.2.3 El blanco para ajustar a cero el espectrofotómetro, se prepara con 50mL de agua destilada y 2 mL del reactivo de Griess.
A.2.5.5.5.2.4 Preparar una curva patrón de comparación como se indicó anteriormente e interpolar las lecturas de absorción obtenidas en la gráfica, para obtener los mg de nitritos, debiendo acondicionarse la columna de cadmio entre muestra y muestra.
A.2.5.5.6 Expresión de resultados.
A.2.5.5.6.1 Cálculo [véase el cuadro en el original].
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CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado de Puebla y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ISMAEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. MARGARITA DE JESÚS AGUIRRE BARBOSA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho  a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o. destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre otros, en los siguientes incisos:
c)    Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)    Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
II.       En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III.      Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
·         En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial será la atención al interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
·         Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y considerando los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
·         Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
·         Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos, sociales y culturales disponibles, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
·         Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo (artículo 6);
·         Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV.     En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
          En el artículo 8 de “LA LEY” se establece que los Centros de Atención son: “Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido”.
V.      Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de “LA LEY”, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI.     De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”.
VII.    En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de Convenios de Coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de “LA LEY”.
VIII.   Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se enfatiza en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1     Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales  y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2     El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 fracciones XXV y XXVII y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3     De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”
I.4     Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. “EJECUTIVO ESTATAL” declara que:
II.1    El Estado de Puebla, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Puebla.
II.2    El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador del Estado, quien de acuerdo a lo establecido al artículo 79 fracciones IV, XV y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; y para el despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de las dependencias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y las demás disposiciones legales aplicables.
II.3    Conforme a los artículos 2, 5 fracción II, 10 fracción VIII, 14 y 15 de Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, el Ejecutivo del Estado por conducto de sus Dependencias y Entidades podrá celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.4    La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, como lo señalan los artículos 1, 82 y 83 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 17 fracción XI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.5    El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 señala en su Eje 1 denominado “Igualdad de Oportunidades”, en concordancia con el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de prioridad que tienen las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, teniendo como rector el principio de transversalidad de las políticas públicas garantizando el interés superior de la niñez.
II.6    Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera, en su carácter de Titular de la Secretaría de Educación Pública, cuenta con las facultades suficientes para la celebración de este Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo primero, 19 y 44 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3, 5, 14 y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
II.7    Para efectos de este instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 11 Oriente número 2224, Colonia Azcárate de la ciudad de Puebla, Puebla, Código Postal 72501.
III. “DIF ESTATAL”, declara que:
III.1   Que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, rector de la asistencia social en términos de lo que establecen los artículos 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 15 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 1 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Puebla; teniendo como objetivos, proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de la integración y el fortalecimiento del núcleo familiar, en toda la Entidad.
III.2   Que su representante, C. Margarita de Jesús Aguirre Barbosa en su carácter de Directora General, acredita su personalidad con el acta de la primera sesión extraordinaria de la Junta Directiva, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, correspondiente al periodo 2017–2018, de fecha primero de febrero del año dos mil diecisiete, protocolizada mediante escritura pública número ochenta y un mil ochenta y siete (81087) volumen setecientos cuarenta y ocho (748), de fecha veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública número uno del Distrito Judicial de Puebla; manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades y personería que ejerce, mismas con las que comparece a la formalización del presente acto jurídico, no le han sido limitadas o revocadas en forma alguna a la fecha.
III.3   Que tiene facultades legales suficientes para formalizar el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12, 17 fracción I y 53 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 28 fracciones I y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 7 fracción IX del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Puebla.
III.4   Señala como domicilio para recibir todo tipo de avisos y notificaciones relacionadas con este Convenio, el ubicado en el edificio marcado con el número 1606, de la calle Cinco de Mayo, Colonia Centro, Código Postal 72000, de la Ciudad de Puebla, Puebla.
IV. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
IV.     Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14, fracciones XXV y XXVII, 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, y 2, 5 fracción II, 10 fracción VIII, 14, 15, de Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la integración y funcionamiento del “RENCAI”, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para Proporcionar información al “RENCAI”.
SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”:
·         Nombre del Centro de Atención Infantil;
·         Fecha de inicio de operaciones;
·         Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
·         Turno;
·         Modalidad (pública, privada o mixta);
·         Ámbito (federal o estatal);
·         Registro Estatal;
·         Dependencia;
·         Modelo de Atención;
·         Capacidad instalada;
·         Capacidad ocupada;
·         Detalle de población por género (femenino o masculino);
·         Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);
·         Detalle de población por rango de edad;
·         Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
·         CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
·         Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
·         Atención a niñas y niños con discapacidad;
·         Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
        Información de Protección Civil:
·         Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y;
·         Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- EL “DIF ESTATAL” remitirá, en el ámbito de su competencia, al “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, la información que corresponda a los Centros de Atención Infantil Comunitarios instalados en el territorio de la entidad poblana.
CUARTA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral Décimo cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:
·         Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.
·         La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
·         Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
·         Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
·         Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.
·         Para el caso de la primera carga de información realizada por el “EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la Secretaría de Educación Pública, esta última deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
QUINTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado por el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e intransferibles, siendo el representante designado por “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, el único responsable del uso que haga de las mismas.
SEXTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la  siguiente manera:
·         Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
·         Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
·         Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
·         Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo  a “LOS LINEAMIENTOS”, y
·         La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
OCTAVA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
La información referida en el presente instrumento será entregada y suministrada progresivamente por parte del “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normatividad vigente aplicable, una vez proporcionada por los diversos entes públicos locales y federales.
Así mismo “DIF NACIONAL”, coadyuvará proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de instancias Federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como lo son:
·         IMSS, ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA, SEMAR y SNDIF.
NOVENA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
“EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública
Subsecretaría de Educación Obligatoria.
“ DIF ESTATAL”
Dirección de Fortalecimiento Institucional

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de “LAS PARTES”, mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.
DÉCIMA TERCERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito mediante un Convenio Modificatorio, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en seis tantos, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe, lesión o violencia, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Ismael Ordóñez Hernández.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Secretaria de Educación Pública, Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal:  la Directora General, Margarita de Jesús Aguirre Barbosa.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL LIC. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,  LIC. SERGIO ARMANDO SISBELES ALVARADO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES  Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la realización del proyecto específico denominado Construcción de la Segunda Etapa de la Casa del Adolescente  “La Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con Discapacidad en el Estado de Coahuila, en adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), en el marco del citado programa, de conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2016.
II.       La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1     Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en los numerales I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL CONVENIO”.
I.2     El Jefe de Unidad de Asistencia e Integración Social y la Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30 fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1    Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en su conjunto:
III.1   Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de “EL CONVENIO”.
III.2   Que conocen plenamente los alcances del objeto de este Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” modifican las Cláusulas PRIMERA y NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción de la Tercera Etapa de la Casa del Adolescente “La Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con Discapacidad en el Estado de Coahuila”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN
“DIF ESTATAL”
LIC. SERGIO ARMANDO SISBELES ALVARADO
DIRECTOR GENERAL

Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace referencia el Antecedente I del presente Instrumento Jurídico, continuará vigente.
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad  de Asistencia e Integración Social, Edgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Sergio Armando Sisbeles Alvarado.- Rúbrica.
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL L.C. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la realización del proyecto específico denominado “Equipamiento del Centro de Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, en adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en el marco del citado programa, de conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2016.
II.       La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1     Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en los numerales I.1, I.2, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL CONVENIO”.
I.2     El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social y la Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30 fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1    Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en su conjunto:
III.1   Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de “EL CONVENIO”.
III.2   Que conocen plenamente los alcances del objeto de este Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” modifican la Cláusula PRIMERA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción y Equipamiento del Centro de Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto  en mención.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” modifican la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes términos:
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en manera conjunta supervisen la realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN
“DIF ESTATAL”
C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO
DIRECTORA GENERAL

Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace referencia el AntecedSECRETARIA DE SALUD


PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1-2017, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.

JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, 194 fracción I, 199, 201, 210 y 214, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, XI y XII, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, inciso c y II y 10, fracción VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-213-SSA1-2017, PRODUCTOS Y SERVICIOS. PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SU PROCESO. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS. MÉTODOS DE PRUEBA
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, ubicado en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público en general, en el domicilio del mencionado Comité, para su consulta.
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma participaron:
SECRETARÍA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Consejo Mexicano de la Carne
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
ÍNDICE
1.      Objetivo y campo de aplicación
2.      Referencias normativas
3.      Términos y definiciones
4.      Símbolos y términos abreviados
5.      Disposiciones sanitarias
6.      Especificaciones sanitarias
7.      Muestreo
8.      Métodos de prueba
9.      Marcado y etiquetado
10.    Concordancia con Normas Internacionales
11.    Observancia de la Norma
12.    Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
13.    Vigencia
14.    Bibliografía
15.    Apéndice A Normativo
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso de productos cárnicos o su importación.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de Prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. Métodos de prueba microbiológicos. Determinación de microorganismos indicadores. Determinación de microorganismos patógenos.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
3. Términos y definiciones
Para los efectos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes
3.1 Aditivo alimentario (Aditivo): a cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.2 Ahumado, al procedimiento por el que se aplica humo a los alimentos para conferir sabor a éstos y reforzar su color, olor o ambos, consiguiendo prolongar la vida de anaquel de los mismos.
3.3 Área de producción, al sitio en donde se realizan las operaciones para la transformación de materias primas e insumos para la obtención de los productos a que se refiere la presente Norma.
3.4 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva y auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso del producto y su análisis.
3.5 Centro térmico, al punto en el interior de un alimento donde se registra la temperatura más elevada al terminar un proceso térmico, pudiendo coincidir con el centro geométrico de la pieza, donde se unen los ejes longitudinal y transversal.
3.6 Contaminación cruzada, a la que se produce por la presencia de materia extraña, sustancias tóxicas o microorganismos procedentes de una etapa, un proceso o un producto diferente.
3.7 Curación, al procedimiento por medio del cual se agregan por vía seca o húmeda, sal, azúcares, nitratos, nitritos o ambos.
3.8 Desinfección, al conjunto de procedimientos que tienen por objeto la reducción del número de microorganismos.
3.9 Embalaje, al material que envuelve, contiene y protege los productos envasados para efectos de su almacenamiento y transporte.
3.10 Envase, a cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.11 Etiqueta, a cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto al embalaje.
3.12 Expendio, al área o establecimiento donde se exhiben y comercializan los productos objeto de esta Norma
3.13 Fecha de caducidad, a la fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.14 Fecha de consumo preferente, a la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido
3.15 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se debe exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.16 Materia extraña, a cualquier sustancia, resto, desecho o material que se presenta en el producto pero que no forma parte de la composición normal de éste.
3.17 Método de prueba, al procedimiento analítico utilizado para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece esta Norma y las disposiciones aplicables.
3.18 Partes comestibles, a los tejidos diferentes de la carne y vísceras, de las especies aptas para consumo humano, en esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa sangre, cola, sebo, manteca, orejas, patas, ojos y piel.
3.19 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos.
3.20 Productos cárnicos cocidos, a los productos cárnicos procesados que son sometidos a proceso térmico.
3.21 Producto cárnico cocido listo para el consumo, al producto cárnico cocido sometido a un tratamiento térmico con una temperatura de 70°C en su centro térmico, o una relación tiempo-temperatura equivalente que garantice la destrucción de microorganismos patógenos, que no requieren un tratamiento térmico por parte del consumidor. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón cocido, salchichas cocidas o en salmuera, mortadelas, patés.
3.22 Productos cárnicos crudos, a aquellos procesados que no son sometidos a un tratamiento térmico.
3.23 Productos cárnicos crudos listos para consumo a aquellos procesados crudos que son sometidos a un proceso de maduración o secado que garanticen la inocuidad del producto. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón serrano, carnes secas, pepperonni.
3.24 Productos cárnicos crudos no listos para el consumo humano, a aquellos procesados crudos que requieren un tratamiento térmico previo a su consumo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: arracheras marinadas, hamburguesas crudas, chorizos, longanizas
3.25 Productos cárnicos curados, a aquellos procesados cocidos, precocidos o crudos listos o no listos para el consumo, a los que se agregan por vía húmeda o seca, sal o azúcares, nitratos o nitritos.
3.26 Productos cárnicos desecados, secos o salados, a aquellos crudos, listos o no listos para el consumo, que son sometidos a reducción de la humedad por medio de aire, calor o sal.
3.27 Productos cárnicos precocidos, a aquellos procesados que son sometidos a un tratamiento térmico que no garantiza la inocuidad del producto y requieren previo a su consumo un tratamiento térmico completo. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: Nuggets, pechugas precocidas, alitas precocidas.
3.28 Productos cárnicos madurados, a aquellos crudos listos para el consumo que son sometidos a deshidratación parcial, pudiendo ser ahumados o no, sometidos durante cierto tiempo a la acción de cultivos microbianos o enzimas o microorganismos propios de la carne y su acción sobre azúcares añadidos o no. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: jamón serrano.
3.29 Productos cárnicos procesados, a los elaborados con carne, vísceras, grasa, partes comestibles, provenientes de mamíferos o aves, con la adición o no otros ingredientes o aditivos, que pueden someterse a procesos de ahumado, cocción, curación, desecación, maduración, salado, marinado, entre otros.
4. Símbolos y términos abreviados
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y términos abreviados se entiende por:
4.1   %
por ciento
4.2   <
menor que
4.3  °C
grados Celsius
4.4   cm
centímetro
4.5    g
gramo(s)
4.6   HACCP
Análisis de peligros y de puntos críticos de control, por sus siglas en inglés (Hazard Analysis and Critical Control Points)
4.7   HAP
hidrocarburos aromáticos policíclicos
4.8   kg
kilogramo
4.9   mg
miligramo
4.10 mL, ml
mililitro
4.11 mm
milímetro
4.12 NMP
número más probable
4.13  pH
potencial de Hidrógeno
4.14  UFC
unidades formadoras de colonias
4.15   v
volumen
4.16 Reglamento Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
4.17 Acuerdo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
5. Disposiciones sanitarias
Además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y con la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma), los establecimientos donde se elaboran los productos objeto de esta Norma deben cumplir con lo siguiente, según corresponda:
5.1 Los productos cárnicos procesados envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico, además de cumplir con lo señalado en esta Norma deben cumplir con  NOM-130-SSA1-1995 (ver 2.5, de esta Norma).
5.2 El hielo y agua que se utilice para la elaboración de los productos objeto de esta Norma, debe cumplir con las especificaciones microbiológicas establecidas en la NOM-201-SSA1-2015 (ver 2.7).
5.3 Instalaciones
5.3.1 Los establecimientos deben contar con un área específica, separada físicamente de las áreas de producción con canastillas o casilleros para que el personal pueda guardar la ropa de calle y artículos personales. La ropa de calle no debe entrar en contacto con el uniforme, equipo y cualquier indumentaria que sea utilizada en la elaboración de los productos objeto de esta Norma.
5.3.2 A la entrada de las áreas de proceso, excepto en las cámaras de almacenamiento, refrigeración o congelación, debe existir un tapete sanitario con solución desinfectante y equipo que garantice la limpieza del calzado; así como lavamanos, jabón, cepillos para uñas, solución desinfectante, toallas desechables o secador de aire, recipiente con tapa para los papeles de accionamiento de pedal, además de que se debe contar con la señalización que indique a los trabajadores como se realiza el correcto lavado y desinfección de las manos.
5.4 Equipo y utensilios
5.4.1 Todo utensilio y equipo que entre en contacto directo con materia prima o producto en proceso, debe lavarse y desinfectarse antes del inicio de la jornada, al final de ésta o con la debida frecuencia durante los periodos de trabajo o entre éstos.
5.4.2 Los instrumentos de corte deben lavarse y desinfectarse al inicio de las operaciones, cada vez que haya una interrupción, un cambio de producto, o cuando entren en contacto con el piso o con una frecuencia basada en un análisis de riesgos que los establecimientos deberán realizar.
5.4.3 Deben existir recipientes de desinfección con agua a una temperatura mínima de 82,5°C para instrumentos de corte con flujo continuo o contar con un procedimiento equivalente, que asegure la eliminación de los microorganismos.
5.4.4 El diseño de las cámaras de congelación, debe permitir la recolección del agua de desescarche y evitar la condensación. Debe contar con suficiente capacidad de almacenamiento para permitir la circulación de aire frío por todos los productos objeto de esta Norma.
5.4.5 Los equipos de refrigeración deben monitorearse con termómetros en lugar visible y con graficadores o bitácoras que permitan verificar el control de la temperatura a 7°C como máximo u optar por métodos de vigilancia de las temperaturas por medio de sistemas electrónicos que aseguren la correcta aplicación de las temperaturas.
5.4.6 En el caso de que se utilicen cajas o canastillas de plástico para arrastre que entren en contacto directo con el piso, no se deben apilar, estibar o usar para contener productos objeto de esta Norma y deben identificarse.
5.5 Control de materias primas
5.5.1 La carne utilizada como materia prima debe cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
5.5.2 La materia prima debe inspeccionarse de manera organoléptica durante la recepción, a fin de eliminar aquella no apta para consumo humano, debiéndose contar con recipientes específicos y rotulados para su almacenamiento.
5.5.3 La materia prima no apta para consumo humano debe ser inutilizada previa salida del establecimiento o destruida en el horno incinerador. Debe documentarse el destino de la materia no apta para consumo humano.
5.6 Control de operaciones
5.6.1 Cuando en el mismo establecimiento se realicen operaciones que van desde la recepción de animales hasta el faenado, corte o deshuese, se debe cumplir con lo señalado en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma), debiendo estar separadas las áreas para evitar la contaminación cruzada de los productos cárnicos que se elaboran.
5.6.2 El proceso debe ser lineal y fluido, de forma que no existan retrocesos ni contaminación cruzada en las distintas etapas del proceso de los productos objeto de esta Norma.
5.6.3 La materia prima, ingredientes y producto terminado, no deben entrar en contacto directo con pisos, paredes o techos.
5.6.4 Cuando se opte por mantener suspendida la materia prima o los productos cárnicos, esto debe hacerse de manera que exista una distancia que garantice que no existe contacto entre el piso, paredes y techo y la parte más cercana de la materia prima o los productos cárnicos.
5.6.5 En el caso de los productos en los que se utilice sangre, los recipientes utilizados deben lavarse después de su vaciado.
5.6.6 La temperatura de las materias primas durante su descongelación no debe exceder los 4°C.
5.6.7 Cuando se utilicen vísceras o partes comestibles, deben lavarse interna y externamente según sea el caso, en el establecimiento de origen (almacenarse a temperatura de refrigeración o congelación, excepto los salados) y lavarse y desinfectarse nuevamente antes de su uso, no debiendo entrar en contacto directo con otras materias primas.
5.6.8 Cuando se utilicen telas para cubrir los productos cárnicos durante su secado o cocción, deben lavarse y desinfectarse previamente con una solución acuosa a una concentración máxima de cloro de 20 mg/L o deben ser tratadas mediante otro método que garantice su inocuidad. Excepto las telas que ya se encuentran esterilizadas.
5.7 Higiene del personal
5.7.1 De acuerdo a la actividad que se realice, el personal del área de producción debe usar ropa de trabajo, calzado de hule y/o industrial y cubrepelo. El personal que entre en contacto directo con el producto cárnico, además debe utilizar cubrebocas o escafandras. Los mandiles y el calzado de hule deben lavarse y desinfectarse como mínimo al inicio, al reingresar a las áreas de proceso y al final de la jornada. El establecimiento debe proporcionar la ropa de trabajo limpia.
5.7.2 El personal debe lavarse y desinfectarse las manos y antebrazos, estos últimos en caso de que estén expuestos durante el proceso, así como cepillarse las uñas antes de ingresar a las áreas de proceso y hacer cambio por guantes limpios, después de entrar en contacto con los tejidos o productos de otras especies y antes de manipular productos cocidos si ha entrado en contacto con materias primas, productos cárnicos crudos, precocidos o madurados, para evitar contaminación cruzada.
5.8 Control de operaciones
5.8.1 Tener implementado un sistema HACCP conforme a lo establecido en el Apéndice A Normativo, de la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma).
5.8.2 Los productos cárnicos cocidos listos para el consumo deben alcanzar como mínimo una temperatura de 70°C en su centro térmico, o una relación tiempo-temperatura equivalente que garantice la destrucción de microorganismos patógenos.
5.9 Ahumado
5.9.1 Cuando se realice la operación de ahumado se debe cumplir con lo siguiente:
5.9.1.1 Para el ahumado natural, la madera empleada no debe ser oleosa, resinosa ni ser maderas tratadas con sustancias químicas como conservadores, impermeabilizantes, o de protección contra incendios. La madera u otra materia vegetal utilizada para la producción de humo o condensados de humo no deberán contener sustancias tóxicas, ya sea naturalmente o por contaminación.
5.9.1.2 Pueden utilizarse otros tipos de combustible como el bagazo (de la caña de azúcar), las mazorcas de maíz y cáscaras de coco.
5.9.1.3 Cuando se realice el ahumado por el método directo se debe aplicar el Código de prácticas  para reducir la contaminación por HAP) en los alimentos producidos por procedimientos de  ahumado y secado directo (CAC/RCP 68-2009). http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B68-2009%252FCXP_068s.pdf
5.10 Almacenamiento
5.10.1 La materia prima perecedera debe mantenerse durante su almacenamiento en refrigeración a temperatura que no exceda los 4°C.
5.10.2 No deben permanecer en esta área productos expuestos.
5.10.3 Los productos cárnicos cocidos, precocidos y crudos, cuyo porcentaje de humedad sea mayor de 35%, deben conservarse en refrigeración a una temperatura tal que en el centro térmico de los productos sea de 4°C como máximo o conforme a las indicaciones del fabricante para mantener el producto en óptimas condiciones durante su vida útil.
5.10.4 Los productos congelados se deben almacenar a una temperatura entre -4° y -18°C para alcanzar el tiempo de vida de anaquel que establezca el fabricante.
5.11 Control documental del proceso
5.11.1 Además de lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma), se debe contar con la siguiente documentación:
5.11.1.1 Diagramas de bloque en los que se describa el proceso de producción o elaboración del producto cárnico.
5.11.1.2 Planos de distribución de áreas, indicando flujo de producto y personal.
5.12 Transporte
5.12.1 El transporte del producto terminado debe ser totalmente cerrado, sin comunicación directa entre la cabina del conductor y el compartimiento en que se transporta el producto cárnico. Este transporte debe mantener sistemas de almacenamiento que aseguren que las características sanitarias de los productos cárnicos se preserven.
5.12.2 Los productos no deben entrar en contacto directo con piso, techos o paredes.
5.12.3 Los productos cárnicos cocidos, que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura máxima de 4ºC.
5.13 Expendio
5.13.1 Los establecimientos donde se expendan productos cárnicos procesados, rebanados en punto de venta, deben cumplir con condiciones higiénicas que impidan su contaminación, conforme a lo establecido en la NOM-251-SSA1-2009 (ver 2.9, de esta Norma).
5.13.2 Las unidades de corte deben limpiarse al inicio de la jornada y desinfectarse por lo menos cada 2 horas o según la frecuencia de uso, en especial cuando la misma unidad se utilice para rebanar productos distintos a los objetos de esta Norma. No deben usarse franelas o telas semejantes para ejecutar la limpieza.
5.13.3 Los productos cárnicos cocidos, que así lo requieran, deben mantenerse a una temperatura máxima de 4°C.
5.13.4 Los equipos de refrigeración deben mantenerse a una temperatura no mayor a 7ºC en forma constante y deben contar con termómetros en lugar visible y registros que demuestren su buen funcionamiento.
6 Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
6.1 Criterios microbiológicos
6.1.1 La materia prima cárnica debe cumplir con las especificaciones sanitarias de parásitos establecidas en la NOM-194-SSA1-2004 (ver 2.6, de esta Norma).
6.1.2 Microbiológicos

Tabla 1 – Criterios microbiológicos para productos cárnicos
Productos
Tipo de Microorganismos
Criterio microbiológico
n
c
m
M
Productos cárnicos cocidos listos para el consumo. y crudos listos para el consumo
Mesófilos aerobios*
5
3
100 UFC/g
10000 UFC/g
Escherichia coli
5
3
<3 g="" nmp="" o:p="">

<10 g="" nmp="" o:p="">
Listeria monocytogenes
5
0
Ausente en 25g
-
Salmonella spp
5
0
Ausente en 25g
-
Productos cárnicos precocidos y crudos no listos para el consumo
Escherichia coli**
5
3
500 UFC/g
5000 UFC/g
Escherichia coli O157:H7***
5
0
Ausente en 25g
-
* Se determinan en el establecimiento de producción o elaboración. Solamente para productos cárnicos cocidos
** Sólo para productos cárnicos precocidos
***Sólo para productos elaborados con carne de bovino.
n: número de muestras a ser analizadas
c: máximo número admisible de unidades de muestras defectuosas en un plan de dos clases, o de unidades de muestras marginalmente aceptables en un plan de tres clases
m: un límite microbiológico que separa la buena calidad de la calidad defectuosa en un plan de dos clases o la buena calidad de la calidad marginalmente aceptable en un plan de tres clases
M: un límite microbiológico que separa, en un plan de tres clases, la calidad marginalmente aceptable de la defectuosa


6.2 Materia extraña
Los productos objeto de esta Norma deben estar exentos de materia extraña. Las astillas de hueso no deben tener una longitud mayor a 7 mm.
6.3 Aditivos
En la elaboración de los productos objeto de esta Norma se podrán utilizar los aditivos listados en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo.
6.4 Contaminantes
Los productos cárnicos procesados deben cumplir con las siguientes especificaciones:

Tabla 2 - Límites máximos
Contaminante
Límite máximo (mg/kg)
Producto
Arsénico (As)
0.5
Cocidos envasados en recipiente metálico
Cadmio (Cd)
0.1
Productos cárnicos procesados
Estaño (Sn)
250
Para productos cárnicos en envases metálicos
50
Para productos en otros tipos de envases
Plomo (Pb)
1
Productos cárnicos procesados

7. Muestreo
7.1 El procedimiento de muestreo de los productos objeto de esta Norma, se debe sujetar a lo siguiente:
7.1.1 Cuando existan productos envasados en presentaciones menores a 1kg deben tomarse con el envase original sin violación, tomando unidades que correspondan a dicha cantidad.
7.1.2 Cuando las presentaciones de productos preenvasados sean mayores a 1kg o venta a granel, la muestra debe ser proporcionada por el personal del área de venta al público.
7.1.3 Se debe depositar la muestra en un recipiente estéril y transportar en refrigeración.
7.2 Identificación de la muestra
7.2.1 En caso de productos en presentación mayor a 1kg o de venta a granel la muestra debe ser identificada con la siguiente leyenda: “producto manipulado en punto de venta”.
7.2.2 Toda muestra debe indicar la temperatura a la cual fue tomada.
8. Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta Norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados a continuación:
8.1 Para la determinación de mesófilos aerobios, el método de prueba establecido en la  NOM-092-SSA1-1994 (ver 2.3, de esta Norma).
8.2 Para la determinación de Escherichia coli, Listeria monocytogenes y Salmonella spp., los métodos de prueba establecidos en la NOM-210-SSA1-2014 (ver 2.8, de esta Norma).
8.3 Para la determinación de nitratos y nitritos se debe aplicar cualquiera de los métodos de prueba señalados en el Apéndice A Normativo, de esta Norma.
8.4 Para la determinación de Arsénico (As), Cadmio (Cd), Estaño (Sn) y Plomo (Pb) se debe aplicar los métodos de prueba establecidos en la NOM-117-SSA1-1994 (ver 2.4, de esta Norma).
8.5 Para la determinación de Escherichia coli O157:H7, el método Bacteriological  Analytical Manual 2016, Chapter 4ª, Diarrheagenic Escherichia coli. https://www.fda.gov/food/foodscienceresearch/laboratorymethods/ucm070080.htm
8.6 Adicionalmente para la determinación de Escherichia coli O157:H7podrá utilizar como métodos opcionales MLG 5A.04. FSIS Procedure for the Use of Escherichia coli O157:H7 Screening Test for Meat Products and Carcass and Environmental Sponges (https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/6d1b7f96-1db7-4b0d-8081-e861206aedab/MLG-5A.pdf?MOD=AJPERES) y MLG 5.09 Detection, Isolation  and Identification of Escherichia coli O157:H7 from Meat Products and Carcass and Enviromental  Sponges (https://www.fsis.usda.gov/wps/wcm/connect/51507fdb-dded-47f7-862d-ad80c3ee1738/MLG-5.pdf?MOD=AJPERES).
9. Marcado y etiquetado
9.1 Productos preenvasados.
9.1.1 Además de lo que establece el Reglamento y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (ver 2.1, de esta Norma), la etiqueta de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo siguiente:
9.1.2 En la lista de ingredientes debe incluirse el nombre de la especie cárnica utilizada.
9.1.3 Los productos objeto de esta Norma deben declarar la fecha de caducidad, a excepción de los productos sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados, los cuales podrán optar por declarar la  fecha de consumo preferente.
9.1.4 Cuando se trate de productos con modificaciones en su composición, referentes a menor contenido de sodio, grasa, grasa saturada, colesterol, calorías o adicionados, deben ostentar las denominaciones establecidas en la NOM-086-SSA1-1994 (ver 2.2, de esta Norma).
9.1.5 Leyendas
9.1.5.1 Leyendas de conservación
9.1.5.1.1 En el caso de los productos cárnicos cocidos, precocidos y crudos debe aparecer la leyenda: “consérvese en refrigeración o congelación”, o una leyenda equivalente análogas según sea el caso conforme a la vida de anaquel validada por el fabricante., excepto a los productos sometidos a esterilidad comercial, madurados, secos y desecados.
9.1.5.2 Leyendas precautorias.
9.1.5.2.1 En el caso de los productos cárnicos crudos no listos para el consumo y precocidos, debe aparecer la leyenda: “este producto debe consumirse bien cocido” o leyenda equivalente.
9.1.5.2.2 Para el caso de los productos congelados, debe aparecer la leyenda: “Una vez descongelado, no debe volverse a congelar” o una leyenda equivalente.
9.2 Productos envasados en punto de venta
Los productos envasados en punto de venta únicamente deben ostentar la siguiente información:
9.2.1 Nombre o denominación del producto.
9.2.2 Marca del producto.
9.2.3 Fecha de envasado y fecha de caducidad.
9.2.4 Deben incluir las leyendas, señaladas en los numerales 9.1.5.1.1 y 9.1.5.2.2, de esta Norma.
9.2.5 Cualquier indicador que permita la rastreabilidad del producto, si no está considerado en los datos del numeral 9.2.3, de esta Norma.
10. Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma es parcialmente equivalente con el Código de prácticas de higiene para la carne (CAC/RCP 58/2005.(http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/es/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCAC%2BRCP%2B58-2005%252FCXP_058s.pdf)
11. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
12.1 La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada por el representante legal o la persona que tenga facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.
13. Vigencia
Esta Norma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Bibliografía
16.7 Agra Europe. 2001. Eurofood monitor. European Union legislation on foodstuffs. Agra Europe Ltd., London.
16.8 American Public Health Association. 1992.  Compendium of methods for the microbiological examination of foods . Third ed. Washington, D.C. p. 543-546.
16.9 Fernández Escartín, E. 2000.  Microbiología e inocuidad de los Alimentos. Universidad Autónoma de Querétaro.
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16.11 ICSMF. 1980.  Ecología microbiana de los alimentos. Ed. Acribia, Zaragoza, España. p. 382-392.
16.12 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 1999.  Industria cárnica. Guía para la aplicación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos (ARCPC), Series Agroalimentarias. pp. 139.
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16.17 Ministerio de Sanidad y Consumo. 1985.  El Código Alimentario Español. Vol. II Cap. X. Carnes y derivados. Artes Gráficas Reyes, S.A. Madrid, España.
16.18 Organización Panamericana de la Salud/INNPAZ. 2001. Guía VETA. Guía de sistemas de vigilancia de las enfermedades transmitidas por alimentos (VETA) y la investigación de brotes. p. encarte, 77, 81, 126, 142, 144, 145, 155.
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16.20 Universidad Nacional Autónoma de México. 1997. Diplomado en aditivos alimentarios. Oxidantes y antioxidantes, humectantes y antiaglomerantes, antimicrobianos. México, D.F.
16.21 Urbain, W.M.; Campbell, J.F.  La conservación de la carne  en Price, J.F.; Schweigert, A2.S.  Ciencia de la carne y de los productos cárnicos. 2a. Ed. Acribia, Zaragoza p. 337-371.
16.22 U.S. Food & Drug Administration. 2001. Center for Food Safety & Apllied Nutrition. Foodborne pathogenic microorganisms and natural toxins handbook.  Bad bug book. http://vm.cfsan.fda.gov/~mow
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana  NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2005.
SEGUNDO.- Los establecimientos que no cumplan con la información requerida en el numeral 5.8.1 de la presente Norma, contarán con un plazo máximo de 2 años 6 meses posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su cumplimiento.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2017.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos  Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
15. Apéndice A Normativo
A.1. Cuando en este Apéndice se haga referencia a los siguientes símbolos y términos abreviados se entenderá por:
A.1  ±
más o menos
A.2   /
división
A.3  %
porciento
A.4  H
hora
A.4  Lb
libras
A.5  Mg
miligramos
A.6  ml, mL
mililitros
A.7  Mm
milímetros
A.8  N
normal
A.9  Nm
nanómetro
A.10 v/v
volumen sobre volumen
A.11 p/v
Peso-volumen
A.12 RA
Reactivo analítico
A.13 rpm
Revoluciones por minuto

A.2. Determinación de nitratos y nitritos
A.2.1 Preparación de la muestra.
Pasar rápidamente 3 veces a través de un molino de alimentos con placas de aproximadamente 3mm de abertura, mezclar perfectamente después de cada molienda y comenzar la determinación lo más rápido posible.
A.2.2 Determinación de nitritos (método colorimétrico).
A.2.2.1 Principio (fundamento del método).
Este método se basa en la reacción del analito en medio ácido para formar una sal diazonio que acoplada a aminas aromáticas produce un colorante azo (diazotización de Griess). Esta reacción de color es monitoreada fácilmente por medio de espectrofotometría.
A.2.2.2 Equipo.
A.2.2.2.1 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1mg;
A.2.2.2.2 Espectrofotómetro de ultravioleta visible, y
A.2.2.2.3 Baño de vapor.
A.2.2.3 Materiales.
A.2.2.3.1  Matraz volumétrico de 250 mL;
A.2.2.3.2  Tubos de Nessler de 50 mL;
A.2.2.3.3  Pipetas volumétricas de 2 mL;
A.2.2.3.4  Pipetas graduadas de 10 mL, y
A.2.2.3.5  Vaso de precipitados de 50 mL
A.2.2.4 Reactivos.
A.2.2.4.1 Reactivo de Griess.
A.2.2.4.1.1 Disolver 0,5 g de ácido sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua destilada. Filtrar si es necesario (guardar en refrigeración).
A.2.2.4.1.2 Disolver 0,1g de N-1-naftiletilendiamina en 120mL de agua destilada calentando, enfriar, agregar 30 mL de ácido acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración). Si cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5 g de zinc en polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.2.4.2 Solución saturada de Cloruro de mercurio (HgCl2).
A.2.2.4.3 Solución patrón de nitrito de sodio.
Pesar 0,5 g de Nitrito de sodio (NaNO2) puro, disolver en 1 litro de agua destilada libre de nitritos. Diluir 10 mL de esta solución a un litro con agua destilada (1 mL= 0,005 mg de NaNO2).
A.2.2.5 Procedimiento
A.2.2.5.1 Preparación de la curva de comparación.
A.2.2.5.1.1 En el caso de que se evalúen productos cárnicos curados se preparará la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón: 0,0, 0,1, 0,5, 2,0, 4,0, 6,0, 8,0, 10,0, 12,0, 14,0, 16,0, 18,0mL y llevar a la marca de 50 mL con agua destilada, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.2.5.1.2 En el caso de que se evalúen productos cárnicos no curados se preparará la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50 mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de nitrito de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y llevar a la marca de 50 mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.2.5.2 Desarrollo de la prueba.
A.2.2.5.2.1 Pesar 2g de muestra preparada como se indica en (Preparación de muestra) en un vaso de precipitados de 50mL y agregar aproximadamente 40mL de agua libre de nitritos y calentada a 80°C, mezclar perfectamente con un agitador teniendo cuidado de romper todos los grumos, transferir todo el contenido a un matraz volumétrico de 250mL, lavar el vaso y el agitador con varias porciones de agua caliente (160mL aproximadamente).
A.2.2.5.2.2 Colocar el matraz en baño de vapor a 80°C por 2H, agitando ocasionalmente. Agregar 5mL de solución saturada de cloruro mercúrico y mezclar. Si hay color añadir menos de 5g de carbón vegetal y agitar. Enfriar a temperatura ambiente, diluir a la marca con agua libre de nitritos y mezclar. Filtrar hasta obtener un filtrado claro, libre de turbidez. Tomar una alícuota de 50mL en tubos de Nessler, agregar 2mL de reactivo de Griess, mezclar y dejar reposar 20 minutos para desarrollar color. Este color puede leerse visualmente con su respectiva escala por comparación o bien leer su absorción en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520 nm, ajustando el aparato a cero de transmisión con el blanco de reactivos.
A.2.2.6 Expresión de resultados.
A.2.2.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.2.7 Informe de la prueba.
A.2.3 Determinación de Nitrato (método colorimétrico).
A.2.3.1 Principio del método.
A.2.3.2. Equipo.
A.2.3.2.1 Baño de agua;
A.2.3.2.2 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1 mg, y
A.2.3.2.3 Espectrofotómetro de ultravioleta visible.
A.2.3.3 Materiales.
A.2.3.3.1 Matraces volumétricos de 100 mL;
A.2.3.3.2 Tubos de Nessler de 50mL;
A.2.3.3.3 Pipetas volumétricas de 25mL, y
A.2.3.3.4 Cápsulas de porcelana de 10cm de diámetro.
A.2.3.4 Reactivos.
A.2.3.4.1 Solución de ácido fenol disulfónico.
Calentar 6g de fenol con 37mL de ácido sulfúrico concentrado en un baño de vapor hasta disolución total, enfriar y agregar 3 mL de agua.
A.2.3.4.2 Crema de alúmina.
Preparar una solución saturada en agua de sulfato de potasio y aluminio con 12 moléculas de agua. Añadir hidróxido de amonio con agitación constante hasta que la solución sea alcalina al tornasol, dejar que se asiente el precipitado y lavar por decantación con agua hasta que el agua del lavado dé ligera reacción para sulfatos con cloruro de bario (BaCl2). Tirar el exceso de agua y guardar la crema residual en frasco cerrado.
A.2.3.4.3 Solución de acetato de plomo básico.
Calentar 430g de acetato de plomo básico, 130g de óxido de plomo y 1 litro de agua por 30 minutos.
Dejar enfriar y sedimentar. Decantar el líquido sobrenadante y ajustar su densidad a 1,25 con agua recién hervida.
A.2.3.4.4 Solución patrón de comparación.
Disolver 1g de nitrato de sodio puro y seco en agua, diluir a 1 litro. Evaporar 10mL de esta solución a sequedad en baño de vapor, agregar 2mL de ácido fenol disulfónico y mezclar rápida y perfectamente con la ayuda de un agitador de vidrio, calentar cerca de 1 minuto en baño de vapor y diluir con agua a 100 ml  [1 mL= 0,1mg de Nitrato de sodio (NaNO3)].
A.2.3.4.5 Hidróxido de amonio grado reactivo.
A.2.3.4.6 Solución saturada de sulfato de plata.
A.2.3.5 Procedimiento.
A.2.3.5.1 Preparación de la curva de comparación.
A.2.3.5.1.1 En tubos de Nessler de 50mL, medir de 1 a 20mL de la solución patrón, agregar 5mL de hidróxido de amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Los tubos patrones así preparados, son estables por algunas semanas, si se guardan perfectamente tapados. Leer el color obtenido en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar una curva graficando absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.1.2 Hacer otra curva evaporando 10mL de la solución concentrada (1g de nitrato de sodio en 1 litro de agua), agregar 2mL del reactivo, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de vidrio. Calentar un minuto en baño de agua y diluir a 1 litro (1 mL = 0,01 mg de NaNO3). Preparar una serie de tubos usando cantidades que vayan de 1-20mL, agregar 5mL de hidróxido de amonio a cada tubo y diluir a 50mL. Leer el color obtenido en un espectrofotómetro de ultravioleta visible a 420 nm. Trazar una curva graficando absorciones contra concentraciones.
A.2.3.5.2 Desarrollo de la prueba
A.2.3.5.2.1 Pesar de 1-2g de muestra preparada como se indica en el numeral A.2.1, de este Apéndice, en un matraz volumétrico de 100 mL, agregar 20-30 mL de agua y calentar en baño de agua por 15 minutos agitando ocasionalmente.
A.2.3.5.2.2 Agregar 3mL de solución saturada de sulfato de plata libre de nitratos, agitar. Agregar 10mL de solución de acetato básico de plomo y 5mL de crema de alúmina, agitando después de cada adición. Dejar enfriar y diluir a la marca con agua, agitar y filtrar a través del papel, regresando el filtrado hasta que pase claro.
A.2.3.5.2.3 Evaporar 25mL del filtrado a sequedad, agregar 1mL de solución de ácido fenol disulfónico, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de vidrio, agregar 1mL de agua, 3-4 gotas de ácido sulfúrico y calentar en baño de agua de 2-3 minutos teniendo cuidado de no secar la muestra.
A.2.3.5.2.4 Agregar cerca de 25mL de agua y un exceso de hidróxido de amonio, transferir a un matraz volumétrico de 50mL o a 1 tubo de Nessler de 50 mL. Agregar 0,5-1,0 mL de crema de alúmina si no está completamente claro; diluir a la marca y filtrar.
A.2.3.5.2.5 Preparar un blanco de muestra evaporando otros 25mL del filtrado clarificado, agregar 1mL de ácido sulfúrico concentrado, mezclar rápida y perfectamente con un agitador de vidrio, agregar 1mL de agua y calentar en baño de agua durante 2-3 minutos, teniendo cuidado de no secar la muestra; agregar 25mL de agua y un exceso de hidróxido de amonio, transferir a un tubo de Nessler de 50mL y llevar a la marca. Con este blanco ajustar a cero el aparato y leer la muestra. Comparar la muestra contra tubos patrón o leer a 420 nm para interpolar con una curva patrón.
A.2.3.6 Expresión de resultados.
A2.3.6.1 Cálculos[véase el cuadro en el original].
A.2.3.7 Informe de la prueba.
A.2.4 Determinación de nitratos (método colorimétrico).
A.2.4.1 Principio del método.
A.2.4.2 Equipo.
A.2.4.2.1 Agitador magnético;
A.2.4.2.2 Baño de agua;
A.2.4.2.3 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1mg, y
A.2.4.2.4 Espectrofotómetro de ultravioleta visible.
A.2.4.3 Materiales
A.2.4.3.1 Vaso de precipitados de 250 mL;
A.2.4.3.2 Matraces volumétricos de 10 y 100 mL;
A.2.4.3.3 Tubos de ensaye;
A.2.4.3.4 Pipetas graduadas;
A.2.4.3.5 Pipetas volumétricas de 1mL;
A.2.4.3.6 Bureta graduada de 50mL;
A.2.4.3.7 Agitadores de vidrio;
A.2.4.3.8 Embudos de filtración de 10 cm de diámetro, y
A.2.4.3.9 Guantes de hule
A.2.4.4 Reactivos
A.2.4.4.1 Disolver 10g de brucina en una solución de alcohol etílico al 92%. (Este reactivo es altamente tóxico. Manejarlo tomando todas las precauciones necesarias).
A.2.4.4.2 Solución saturada de urea
A.2.4.4.3 Mezcla de ácido ortofosfórico-ácido sulfúrico 1:1 v/v
A.2.4.4.4 Alcohol etílico al 95%.
A.2.4.4.5 Solución concentrada de nitrato de sodio
Disolver 1g de NaNO3 puro y seco en agua destilada y diluir a 1 Litro (1mL = 1mg de NaNO3).
A.2.4.4.6 Solución diluida de nitrato de sodio.
Medir 10mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 100mL. Llevar a la marca con agua destilada (1 mL= 0,1 mg de NaNO3).
A.2.4.5 Procedimiento.
A.2.4.5.1 Preparación de curva patrón de comparación.
A.2.4.5.1.1 Medir 2, 4, 6, 8 y 10mL de la solución diluida de nitrato de sodio en matraces volumétricos de 10mL y diluir a la marca con agua destilada. En una serie de tubos de ensaye, medir 1mL de cada una de las soluciones anteriores. Incluir un blanco de reactivos. Agregar 0,1mL de la solución saturada de urea y 1mL de la mezcla de ácidos orto-fosfórico-sulfúrico; mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos. Colocar los tubos en un baño de agua fría (10°C), y agregar CUIDADOSAMENTE 1mL del reactivo de brucina a cada uno de ellos. Agregar con bureta 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un agitador de vidrio, después de cada adición dejar reposar un minuto, sacar los tubos del agua fría e inmediatamente colocarlos en un baño de agua a ebullición durante 2 minutos exactamente. Pasar los tubos nuevamente al baño de agua fría (10°C) y leer las absorciones en un espectrofotómetro a 420 nm. Construir una curva graficando concentraciones contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.4.5.2 Pesar 10g de muestra preparada como se indica en el numeral A.2.1, de esta Apéndice, en un vaso de precipitados de 250mL, agregar 40mL de agua y agitar durante 3 minutos; con la ayuda de 20mL de agua, lavar las paredes del vaso, calentar en un baño de agua durante 90 minutos, enfriar y transferir a un matraz volumétrico de 100mL enjuagando el vaso con agua. Llevar a la marca con agua, mezclar y filtrar.
A.2.4.5.3 Tomar 1mL de filtrado de cada uno de dos tubos (uno de ellos servirá como blanco de la muestra). Agregar 0,1mL de solución saturada de urea y 1mL de mezcla de ácido orto-fosfórico-sulfúrico, mantener a temperatura ambiente durante 5 minutos.
A.2.4.5.4 Colocar todos los tubos en un baño de agua fría (10°C) y mantenerlos ahí, agregar 1mL del reactivo de brucina a los tubos que contienen la muestra problema. A los tubos que contienen los blancos de las muestras, agregar1 mL de alcohol etílico al 95%.
A.2.4.5.5 Agregar a todos y cada uno de los tubos, con bureta, 9mL de la mezcla ácida, mezclando con un agitador de vidrio después de cada adición. Dejar reposar 1 minuto, sacar los tubos del baño de agua fría e inmediatamente después transferirlos a un baño de agua a ebullición durante 2 minutos exactamente.
Pasar los tubos nuevamente a un baño de agua fría (10°C) y leer la absorción en un espectrofotómetro.
A.2.4.5.6 Preparar una curva patrón de comparación como se indicó antes e interpolar las lecturas de absorción obtenidas en la gráfica para obtener los mg de nitrato.
A.2.4.6 Expresión de resultados.
A.2.4.6.1 Cálculos [véase el cuadro en el original].
A.2.4.7 Informe de la prueba.
 A.2.5 Determinación de nitritos y nitratos (método modificado de Grau y Mirna).
A.2.5.1 Principio (fundamento del método).
Este método de detección de nitrito se basa en la reacción del analito en medio ácido para formar una sal diazonio que, acoplada a aminas aromáticas, produce un colorante azo (diazotización de Griess). Esta reacción de color es monitoreada fácilmente por medio de espectrofotometría. Con el uso de sulfato de zinc e hidróxido de sodio se obtiene una efectiva desproteinización y por tanto, una clarificación total de los extractos.
A.2.5.2 Equipo.
A.2.5.2.1 Baño de agua;
A.2.5.2.2 Espectrofotómetro de ultravioleta visible, y
A.2.5.2.3 Balanza analítica con sensibilidad de 0,1mg.
A.2.5.3 Materiales
A.2.5.3.1 Columna reductora modificada de Jones;
A.2.5.3.2 Matraces volumétricos de 250mL;
A.2.5.3.3 Vasos de precipitados de 50 y 800mL;
A.2.5.3.4 Probetas graduadas;
A.2.5.3.5 Matraces volumétricos de 100mL
A.2.5.3.6 Tubos de Nessler de 50mL
A.2.5.3.7 Pipetas graduadas de 10mL
A.2.5.3.8 Pipetas volumétricas de 2mL
A.2.5.4 Reactivos
Diluir 20mL de ácido clorhídrico en 500mL de agua destilada; mezclar y agregar 50mL de hidróxido de amonio. Diluir a un litro y mezclar; verificar el pH y ajustarlo si es necesario.
A.2.5.4.1 Solución de sulfato de cadmio 0,14M
Disolver 37 g de sulfato de cadmio octahidratado en agua y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.2 Solución de sulfato de zinc 0,42M
Disolver 120g de sulfato de zinc heptahidratado en agua y diluir a un litro.
A.2.5.4.3 Solución patrón de nitrato de potasio
A.2.5.4.4 Solución concentrada [1mL = 1mg de Nitratos (NO3)]
Transferir 10 mL de la solución concentrada a un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.5 Solución patrón de nitrito de sodio
A.2.5.4.5.1 Solución concentrada [1mL = 0,2 mg de Nitritos (NO2)]
Disolver 0,500g de nitrito de sodio puro y seco en agua destilada y diluir a 1 litro.
A.2.5.4.5.2 Solución diluida (1 mL = 5µg de NO2)
Diluir 10 mL de la solución concentrada en un matraz volumétrico de 1 litro, llevar a la marca con agua destilada y mezclar.
A.2.5.4.6 Zinc. Barras de aproximadamente 10cm
A.2.5.4.7 Reactivos de Griess
Disolver 0,5g de ácido sulfanílico en 30mL de ácido acético glacial y 120mL de agua destilada. Filtrar si es necesario (guardar en refrigeración).
Disolver 0,1 g de N-1-naftiletilendiamina  en 120mL de agua destilada por calentamiento, enfriar, agregar 30mL de ácido acético glacial y filtrar (guardar en refrigeración).
Si cualquiera de las soluciones se torna colorida, agitar con 0,5g de zinc en polvo y filtrar. Mezclar ambas soluciones y guardar en frasco ámbar.
A.2.5.4.8 Solución de hidróxido de sodio 2%.
Disolver 20g de hidróxido de sodio en agua destilada libre de nitritos y diluir a un litro.
A.2.5.5 Procedimiento
A.2.5.5.1 Preparación de la columna de cadmio (ver figura 1, de esta Apéndice)
A.2.5.5.1.1 Poner de 3-5 barras o láminas de zinc en cada uno de los dos vasos de precipitados de 800mL que contienen 500mL de solución de sulfato de cadmio. Retirar las barras de zinc cada 2-3 horas y separar la esponja de cadmio friccionando las barras una contra otra. Después de 6-8H, decantar y lavar los depósitos con dos porciones de 500mL de agua destilada (PRECAUCIÓN: el cadmio siempre debe estar cubierto con la solución acuosa). Transferir el cadmio con agua a un mezclador de alta velocidad y mezclar 2-3 segundos. Retener las partículas de 8-40 mallas, repetir para incrementar la producción de partículas.
A.2.5.5.1.2 Lavar las partículas con ácido clorhídrico 0,1N, agitando ocasionalmente con un agitador  de vidrio.
A.2.5.5.1.3 Dejar toda la noche en el ácido. Agitar una vez más para eliminar el gas. Decantar y lavar con dos porciones de 100mL de agua. Llenar la columna con el cadmio hasta una altura de 8-10 cm, drenar ocasionalmente la columna durante el llenado, sin dejar el nivel del líquido por debajo del tope de la columna de cadmio. Eliminar las burbujas de la columna golpeando ligeramente las paredes.
A.2.5.5.2 Acondicionamiento de la columna.
A.2.5.5.2.1 Con la llave cerrada, agregar a la columna 10mL de solución amortiguadora de amonio. Agregar 30mL de la solución concentrada de nitrato de potasio. Ajustar el flujo a una velocidad de 3-5mL por minuto y no efectuar reajustes. Colectar el eluato en un matraz volumétrico de 100mL; justo cuando la columna se ha vaciado, lavar las paredes con 15mL de agua. Repetir los lavados con dos porciones de 15mL de agua, colectando los lavados en el matraz casi cercano a los 100mL. Retirar el matraz, diluir a la marca con agua. Tomar 50mL de la solución reducida en un tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess, mezclar y dejar reposar 25 minutos. Leer en el Espectrofotómetro, a 522 ± 2nm.
A.2.5.5.3 Reacondicionamiento de la columna.
A.2.5.5.3.1 Agregar 25mL de ácido clorhídrico 0,1N a la columna de cadmio, lavar con dos porciones de 25mL de agua destilada y agregar 25mL de la solución amortiguadora de amonio.
A.2.5.5.4 Preparación de la curva de comparación.
A.2.5.5.4.1 En el caso de que se evalúen productos cárnicos curados se deberá preparar la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50mL medir 0,0; 0,5; 2,0; 4,0; 6,0; 8,0; 10,0; 12,0; 14,0; 16,0 y 18,0mL de solución diluida de nitrito de sodio y llevar a la marca de 50mL con agua libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos leer en el Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm, trazando posteriormente una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.4.2 En el caso de que se evalúen productos cárnicos no curados se deberá preparar la siguiente curva de calibración:
En tubos de Nessler de 50mL o en tubos de ensaye de 60-70mL, medir solución patrón de nitrito de sodio diluida: 0,0; 0,05; 0,1; 0,2; 0,4; 0,5; 0,6; 0,8 y 1,0mL y llevar a la marca de 50mL con agua destilada y libre de nitritos, agregar 2mL del reactivo de Griess. Mezclar perfectamente y después de 20 minutos, leer en Espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm. Ajustar el cero del instrumento con el blanco. Trazar una curva graficando concentraciones (en mg de NaNO2) contra absorciones o usar estos patrones para comparar visualmente.
A.2.5.5.5 Procedimiento.
A.2.5.5.5.1 Determinación de nitritos.
A.2.5.5.5.1.1 Pesar de 2-3g de muestra preparada como se indica en el numeral A2.1 de este Apéndice A Normativo, en un vaso de precipitados de 50mL, agregar aproximadamente 40mL de agua destilada previamente calentada; mezclar perfectamente y vaciar a un matraz volumétrico de 250mL. Lavar el vaso con agua caliente y pasar los enjuagues al matraz. Colocar el matraz en baño de vapor durante 90 minutos, agregar 10mL de la solución de sulfato de zinc y agitar. Agregar 12mL de hidróxido de sodio al 2%, agitar vigorosamente y mantener en el baño de vapor por 10 minutos más. Enfriar a temperatura ambiente y llevar a la marca con agua. En caso de haber coloración, agregar aproximadamente 5g de carbón vegetal, agitar vigorosamente y filtrar.
A.2.5.5.5.1.2 Tomar una alícuota de 50mL del filtrado en un tubo de Nessler y agregar 2mL del reactivo de Griess; desarrollar color durante 20 minutos y leer en el Espectrofotómetro a 520nm.
A.2.5.5.5.2 Determinación de nitratos.
A.2.5.5.5.2.1 Pasar 50mL de filtrado anterior a través de la columna acondicionada de cadmio. Regular la velocidad de elución para que dé 3-5mL por minuto. Colectar el eluato en un matraz volumétrico de 100mL, lavar la columna con dos porciones de 20mL de agua destilada recibiéndolos en el mismo matraz volumétrico, llevar a la marca con agua.
A.2.5.5.5.2.2 Transferir 50mL a un tubo de Nessler, agregar 2mL del reactivo de Griess y desarrollar color durante 20 minutos; leer en el espectrofotómetro de ultravioleta visible a 520nm.
A.2.5.5.5.2.3 El blanco para ajustar a cero el espectrofotómetro, se prepara con 50mL de agua destilada y 2 mL del reactivo de Griess.
A.2.5.5.5.2.4 Preparar una curva patrón de comparación como se indicó anteriormente e interpolar las lecturas de absorción obtenidas en la gráfica, para obtener los mg de nitritos, debiendo acondicionarse la columna de cadmio entre muestra y muestra.
A.2.5.5.6 Expresión de resultados.
A.2.5.5.6.1 Cálculo [véase el cuadro en el original].
______________________________________
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado de Puebla y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL MTRO. ISMAEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL EJECUTIVO ESTATAL”, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. PATRICIA GABRIELA VÁZQUEZ DEL MERCADO HERRERA Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO EL “DIF ESTATAL” REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. MARGARITA DE JESÚS AGUIRRE BARBOSA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho  a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o. destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre otros, en los siguientes incisos:
c)    Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)    Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
II.       En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III.      Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
·         En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial será la atención al interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
·         Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y considerando los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
·         Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
·         Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos, sociales y culturales disponibles, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
·         Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo (artículo 6);
·         Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV.     En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como “LA LEY”, teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
          En el artículo 8 de “LA LEY” se establece que los Centros de Atención son: “Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido”.
V.      Asimismo, “LA LEY” instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el “RENCAI”, definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de “LA LEY”, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI.     De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI” estará a cargo de “DIF NACIONAL”.
VII.    En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de “LA LEY”, “DIF NACIONAL”, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS”, con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de Convenios de Coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de “LA LEY”.
VIII.   Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, “México Incluyente”, punto II.2, Plan de acción: “Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades”; se enfatiza en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1     Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y entre sus atribuciones y funciones actúa en coordinación con dependencias federales, estatales  y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2     El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 fracciones XXV y XXVII y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016.
I.3     De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de “LA LEY”, funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del “RENCAI”
I.4     Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. “EJECUTIVO ESTATAL” declara que:
II.1    El Estado de Puebla, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Puebla.
II.2    El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador del Estado, quien de acuerdo a lo establecido al artículo 79 fracciones IV, XV y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; y para el despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de las dependencias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y las demás disposiciones legales aplicables.
II.3    Conforme a los artículos 2, 5 fracción II, 10 fracción VIII, 14 y 15 de Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, el Ejecutivo del Estado por conducto de sus Dependencias y Entidades podrá celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.4    La Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, como lo señalan los artículos 1, 82 y 83 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1, 17 fracción XI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.5    El Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 señala en su Eje 1 denominado “Igualdad de Oportunidades”, en concordancia con el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de prioridad que tienen las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, teniendo como rector el principio de transversalidad de las políticas públicas garantizando el interés superior de la niñez.
II.6    Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera, en su carácter de Titular de la Secretaría de Educación Pública, cuenta con las facultades suficientes para la celebración de este Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 párrafo primero, 19 y 44 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3, 5, 14 y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
II.7    Para efectos de este instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida 11 Oriente número 2224, Colonia Azcárate de la ciudad de Puebla, Puebla, Código Postal 72501.
III. “DIF ESTATAL”, declara que:
III.1   Que es un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, rector de la asistencia social en términos de lo que establecen los artículos 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, 15 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 1 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Puebla; teniendo como objetivos, proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de la integración y el fortalecimiento del núcleo familiar, en toda la Entidad.
III.2   Que su representante, C. Margarita de Jesús Aguirre Barbosa en su carácter de Directora General, acredita su personalidad con el acta de la primera sesión extraordinaria de la Junta Directiva, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, correspondiente al periodo 2017–2018, de fecha primero de febrero del año dos mil diecisiete, protocolizada mediante escritura pública número ochenta y un mil ochenta y siete (81087) volumen setecientos cuarenta y ocho (748), de fecha veintiocho de febrero del dos mil diecisiete, otorgada ante la fe de la Licenciada Sandra Giovanna Rivero Pastor, Notaria Pública número uno del Distrito Judicial de Puebla; manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades y personería que ejerce, mismas con las que comparece a la formalización del presente acto jurídico, no le han sido limitadas o revocadas en forma alguna a la fecha.
III.3   Que tiene facultades legales suficientes para formalizar el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 12, 17 fracción I y 53 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 28 fracciones I y XV de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y 7 fracción IX del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Puebla.
III.4   Señala como domicilio para recibir todo tipo de avisos y notificaciones relacionadas con este Convenio, el ubicado en el edificio marcado con el número 1606, de la calle Cinco de Mayo, Colonia Centro, Código Postal 72000, de la Ciudad de Puebla, Puebla.
IV. “LAS PARTES” declaran conjuntamente que:
IV.     Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14, fracciones XXV y XXVII, 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los “Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)”, y 2, 5 fracción II, 10 fracción VIII, 14, 15, de Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla y, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la integración y funcionamiento del “RENCAI”, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para Proporcionar información al “RENCAI”.
SEGUNDA.- Para conformar el “RENCAI” es necesario que el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de “LOS LINEAMIENTOS”:
·         Nombre del Centro de Atención Infantil;
·         Fecha de inicio de operaciones;
·         Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
·         Turno;
·         Modalidad (pública, privada o mixta);
·         Ámbito (federal o estatal);
·         Registro Estatal;
·         Dependencia;
·         Modelo de Atención;
·         Capacidad instalada;
·         Capacidad ocupada;
·         Detalle de población por género (femenino o masculino);
·         Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);
·         Detalle de población por rango de edad;
·         Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
·         CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
·         Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
·         Atención a niñas y niños con discapacidad;
·         Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
        Información de Protección Civil:
·         Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y;
·         Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- EL “DIF ESTATAL” remitirá, en el ámbito de su competencia, al “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, la información que corresponda a los Centros de Atención Infantil Comunitarios instalados en el territorio de la entidad poblana.
CUARTA.- El “RENCAI” concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de “LA LEY” y el numeral Décimo cuarto de “LOS LINEAMIENTOS”, apegándose a lo siguiente:
·         Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.
·         La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
·         Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
·         Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
·         Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.
·         Para el caso de la primera carga de información realizada por el “EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la Secretaría de Educación Pública, esta última deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
QUINTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al “RENCAI”, el responsable designado por el “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del “RENCAI”, disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad “DIF NACIONAL” le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e intransferibles, siendo el representante designado por “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, el único responsable del uso que haga de las mismas.
SEXTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el “RENCAI” le asignará una Clave Única de Centros de Atención, en adelante “CUCA”, que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de “LOS LINEAMIENTOS”, la “CUCA” se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la  siguiente manera:
·         Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán “CA”;
·         Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
·         Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
·         Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo  a “LOS LINEAMIENTOS”, y
·         La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por “DIF NACIONAL”.
OCTAVA.- “LAS PARTES”, en el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
La información referida en el presente instrumento será entregada y suministrada progresivamente por parte del “EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normatividad vigente aplicable, una vez proporcionada por los diversos entes públicos locales y federales.
Así mismo “DIF NACIONAL”, coadyuvará proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de instancias Federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como lo son:
·         IMSS, ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA, SEMAR y SNDIF.
NOVENA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
“EJECUTIVO ESTATAL” a través de la Secretaría de Educación Pública
Subsecretaría de Educación Obligatoria.
“ DIF ESTATAL”
Dirección de Fortalecimiento Institucional

Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de “LAS PARTES”, mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos.
DÉCIMA TERCERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito mediante un Convenio Modificatorio, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en seis tantos, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe, lesión o violencia, en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de noviembre de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Ismael Ordóñez Hernández.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Secretaria de Educación Pública, Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal:  la Directora General, Margarita de Jesús Aguirre Barbosa.- Rúbrica.

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL LIC. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL,  LIC. SERGIO ARMANDO SISBELES ALVARADO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES  Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la realización del proyecto específico denominado Construcción de la Segunda Etapa de la Casa del Adolescente  “La Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con Discapacidad en el Estado de Coahuila, en adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), en el marco del citado programa, de conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2016.
II.       La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1     Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en los numerales I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL CONVENIO”.
I.2     El Jefe de Unidad de Asistencia e Integración Social y la Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30 fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1    Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en su conjunto:
III.1   Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de “EL CONVENIO”.
III.2   Que conocen plenamente los alcances del objeto de este Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” modifican las Cláusulas PRIMERA y NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción de la Tercera Etapa de la Casa del Adolescente “La Madriguera”, para la Atención de Población Vulnerable y/o con Discapacidad en el Estado de Coahuila”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto en mención.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN
“DIF ESTATAL”
LIC. SERGIO ARMANDO SISBELES ALVARADO
DIRECTOR GENERAL

Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace referencia el Antecedente I del presente Instrumento Jurídico, continuará vigente.
TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad  de Asistencia e Integración Social, Edgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Sergio Armando Sisbeles Alvarado.- Rúbrica.

CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL L.C. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, ASISTIDO POR SU DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN, LA DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL LA C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        Con fecha 5 de junio de 2017, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la Trasferencia de Recursos Federales con carácter de Subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para el Ejercicio Fiscal 2017, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, para la realización del proyecto específico denominado “Equipamiento del Centro de Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, en adelante “EL PROYECTO” por un monto de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), en el marco del citado programa, de conformidad con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del mismo, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2016.
II.       La Cláusula “DÉCIMA SEXTA” de “EL CONVENIO”, prevé que las modificaciones o adiciones que se realicen al citado Instrumento Jurídico, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
I.1     Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en los numerales I.1, I.2, I.4, I.5, I.6 y I.7 de “EL CONVENIO”.
I.2     El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social y la Directora General de Rehabilitación, se encuentran facultados para la formalización del presente Instrumento Jurídico, de conformidad con los artículos 14 fracción XXVII, 16 fracciones I, X, XI, 23, 24 fracción IX y 30 fracción III, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de 2016.
II. “DIF ESTATAL” declara que:
II.1    Ratifica en todas y cada una de sus partes, las declaraciones contenidas en “EL CONVENIO”.
III. “LAS PARTES” declaran en su conjunto:
III.1   Que se reconocen y ratifican la capacidad legal y personalidad jurídica para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos de “EL CONVENIO”.
III.2   Que conocen plenamente los alcances del objeto de este Convenio Modificatorio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan sus compromisos al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LAS PARTES” modifican la Cláusula PRIMERA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2017, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES”, para la ejecución del proyecto específico denominado “Construcción y Equipamiento del Centro de Atención Integral para Ciegos y Débiles Visuales del Estado de Michoacán”, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que se destinarán como subsidios para la ejecución del mismo, en el marco de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del proyecto  en mención.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” modifican la Cláusula NOVENA de “EL CONVENIO” para quedar en los siguientes términos:
NOVENA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente Instrumento Jurídico y a efecto de que en manera conjunta supervisen la realización del proyecto “LAS PARTES”, designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL”
DRA. MARÍA VIRGINIA RICO MARTÍNEZ
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN
“DIF ESTATAL”
C. ROCÍO BEAMONTE ROMERO
DIRECTORA GENERAL

Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que todo aquello que no sea expresamente modificado por el presente Convenio Modificatorio en relación a “EL CONVENIO” al que hace referencia el Antecedente I del presente Instrumento Jurídico, continuará vigente.
CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
“Este Programa es Público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de noviembre de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, Edgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.ente I del presente Instrumento Jurídico, continuará vigente.
CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
“Este Programa es Público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, libre de vicios en la voluntad, tales como error, dolo, mala fe, violencia o lesión, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de noviembre de 2017.- Por el DIF Nacional: el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, Edgar Mauricio Acra Alva.- Rúbrica.- La Directora General de Rehabilitación, María Virginia Rico Martínez.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Rocío Beamonte Romero.- Rúbrica.

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