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Sunday, November 28, 2010

ReDeco, Revista electrónica de Derecho del Consumo y de la Alimentación, nº 25, 69-71


- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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Etiquetado del chocolate (Italia): sentencia del TJ “Comisión/Italia” de 25 de noviembre de 2010, asunto C-47/09[1]
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Este fallo se refiere al recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea solicitando al TJ que declarase que la Italia había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por una parte, del artículo 3.5 de la Directiva 2000/36/CE relativa a los productos de cacao y de chocolate[2] y, por otra parte, del artículo 3 de dicha Directiva en relación con el artículo 2.1(a) de la Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios[3] al establecer la posibilidad de completar con el adjetivo «puro» o con la mención «chocolate puro» el etiquetado de los productos de chocolate que no contienen materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao[4].
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En este caso el TJ (Sala Primera) decidió:
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«1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud, por una parte, del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/36/CE […] relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana y, por otra parte, del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/13/CE […] en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, al establecer la posibilidad de completar con el adjetivo puro la denominación de venta de los productos de chocolate que no contengan materias grasas distintas de la manteca de cacao.
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2) Condenar en costas a la República Italiana.»
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El TJ tomó dicha decisión teniendo en cuenta inter alia:
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- que el artículo de la Directiva 2000/36/CE prohíbe a los Estados miembros adoptar, para los productos que figuran en el anexo I, disposiciones nacionales no previstas por la propia normativa comunitaria (según el TJ, «de ello se deriva que el artículo 3 de dicha Directiva llevó a cabo una armonización total de las denominaciones de venta de los productos de chocolate, cuyo carácter imperativo nunca ha cuestionado la República Italiana»[5]);
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- que la Directiva 2000/36/CE no prevé ni la denominación de venta «chocolate puro» ni la introducción de dicha denominación por parte de un legislador nacional;
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- que el TJ ya determinó que la adición de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao a productos de cacao y de chocolate que se ajusten a los contenidos mínimos exigidos por la Directiva 73/241/CEE no puede tener el efecto de modificar sustancialmente la naturaleza de tales productos, hasta el punto de convertirlos en productos diferentes[6]; y
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- que para garantizar la correcta información de los consumidores, es suficiente con incluir en el etiquetado una mención neutra y objetiva que informe a aquellos de que el producto no contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao[7].
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[Nota redactada por el Gabinete de información y documentación del CEEUDECO]


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Notas:
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[1] Pendiente de publicación.
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[2] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO nº L 197 de 3 de agosto de 2000, pág. 19).
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[3] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO nº L 109 de 6 de mayo de 2000, pág. 29).
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[4] Véanse, sobre este tema: "La introducción del cioccolato puro a la italiana: ¿una nueva guerrilla del chocolate?", Revista de Derecho Alimentario, nº 11, 2006, 16-23; y DE GIOVANNI, “La questione del cioccolato puro”, Alimenta, nº 1, 2006, 7-9.
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[5] Véase el fundamento jurídico nº 29 de la sentencia “Comisión/Italia” de 25 de noviembre de 2010.
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[6] Véanse los siguientes fundamentos jurídicos: nº 92 de la sentencia “Comisión/España” de 16 de enero de 2003, asunto C-12/00, RJTJ pág. I-459; y nº 87 de la sentencia “Comisión/Italia” de la misma fecha, asunto C-14/00, RJTJ pág. I-513 (véase, sobre estos fallos: BOURGES, "España e Italia condenadas por obstaculizar la libre circulación de mercancías: ¿un final feliz para la guerra del chocolate?”, Gaceta Jurídica de la CE, nº 224, 2003, 115-128).
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[7] Véanse en este sentido los siguientes fundamentos jurídicos: nº 93 de la sentencia “Comisión/España” de 16 de enero de 2003 citada en la nota anterior; y nº 88 de la sentencia “Comisión/Italia” de la misma fecha citada también en la nota anterior.
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[para consultar la Revista Redeco: http://socdercon.blogspot.com/ ]
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