- Editorial:
¡Good bye “alimentos destinados a una
alimentación especial”!
A finales de junio de 2013 se publicó el
Reglamento (UE) n° 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes
y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los
sustitutivos de la dieta completa para el control de peso[1].
Dicha normativa fue elaborada tras
diversos estudios que pusieron de manifiesto las dificultades que podía
plantear la definición de productos
alimenticios destinados a una alimentación especial (prevista ya en la
Directiva 77/94/CEE[2]) que resultaba ser objeto de interpretaciones
divergentes por parte de las autoridades nacionales; además, un Informe
posterior evidenció que un número cada vez mayor de productos alimenticios se
comercializaban y etiquetaban como aptos para una alimentación especial
amparados en la amplia definición que establece la Directiva 2009/39/CE[3]. En
este sentido, el legislador comunitario estimó que para suprimir las
diferencias en la interpretación con objeto de simplificar el marco
reglamentario era preciso «… abolir[3]
el concepto de alimentos destinados a una
alimentación especial y sustituir la Directiva 2009/39/CE por el…[nuevo
Reglamento nº 609/2013]»[4].
Tendremos pues que empezar a
acostumbrarnos a utilizar las definiciones de “preparados para lactantes”, “preparados
de continuación”, “alimentos elaborados a base de cereales”, “alimentos
infantiles”, “alimentos para usos médicos especiales” y “sustitutivos de la
dieta completa para el control del peso” que se prevén en el nuevo Reglamento
(que se aplicará partir del 20 de julio de 2016).
Seguramente no será ésta la última vez
que tengamos que ocuparnos del Reglamento nº 609/2013 ya que, probablemente, se
unirá a la ya larga lista de normativas comunitarias recientemente adoptadas en
el ámbito alimentario de difícil interpretación y complicada aplicación: es
decir, todo lo contrario a lo que la Comisión nos había anunciado en su
Comunicación sobre normativa inteligente [?] en la UE[5].
Notas:
[1] Cuyo título completo es: Reglamento (UE) n° 609/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 , relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el controlde peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, laDirectiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n° 41/2009 y (CE) n° 953/2009 de la Comisión (DO n° L 181 de 29 de junio
de 2013, pág. 35).
[2] Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1976,relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobrelos productos alimenticios destinados a una alimentación especial (DO nº L 26
de 31 de enero de 1977, pág. 55).
[3] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6
de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una
alimentación especial (DO nº L 124 de 20 de mayo de 2009, pág. 21).
[4] Véase el Considerando nº 13 del Reglamento nº
609/2013.
[5] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
“Normativa inteligente en la Unión Europea” [documento COM(2010) 543 final, de
8 de octubre de 2010, disponible en la siguiente página de Internet, consultada
el 18 de mayo de 2013: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0543:FIN:ES:PDF
].