La Ley – Unión Europea, nº 50 (2017) 1-9.
Resumen
El
TJUE declaró que el artículo 28.2 (1) del Reglamento (CE) 1924/2006 del
Parlamento, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales
y de propiedades saludables en los alimentos (versión consolidada) debe
interpretarse en el sentido de que esta disposición se aplica en una situación
en la que un alimento que lleva una marca registrada o un nombre comercial se
comercializaba, antes del 1 de enero de 2005, como medicamento, y después de
dicha fecha, como alimento, pese a presentar las mismas características
materiales e ir revestido con la misma marca registrada o el mismo nombre
comercial.
Palabras clave: Etiquetado alimentario, Reglamento (CE) 1924/2006,
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