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Sunday, October 03, 2010

ReDeco, Revista electrónica de Derecho del Consumo y de la Alimentación, nº 24, 13- 26



UE: España solicita la inscripción de la IGP “Chorizo de Cantimpalos” en el Registro comunitario
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AGUSTÍN MAYORAL JERRAVIDAS[1]
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1. Introducción
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Como se nos informa en la página de Internet del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Chorizo de Cantimpalos” [2], probablemente sea el chorizo el primero de los embutidos españoles que por su antigüedad y extensión[3] mereció la atención de la Real Academia de la Lengua, que en el Diccionario de Autoridades de 1726 lo definió como «pedazo corto de tripa, lleno de carne, regularmente de puerco, picada y adobada, que normalmente se cura al humo»[4].
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Entre los chorizos españoles uno de los que, sin duda alguna, destaca por su reputación y características particulares es el que se elabora en la población de Cantimpalos y zonas limítrofes desde tiempos inmemoriales, si bien se sitúa en 1900 la fecha en que la tiene lugar el desarrollo de una industria chacinera en dicha zona (véase el epígrafe dedicado al “Vínculo” del pliego de condiciones que se encuentra en la página de Internet del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León[5]).
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En la presente nota examinaremos precisamente la solicitud que España, quizás con cierto retraso, ha presentado a fin de que se reconozca y registre a nivel comuniatario la indicación geográfica protegida (IGP) “Chorizo de Cantimpalos” [6] (que se publicó en el DO de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2010[7], con arreglo a lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento nº 510/2006[8]).
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De todos modos, antes de analizar en detalle el pliego de condiciones publicado en el DO, nos referiremos a la dilatada gestación de la normativa castellana que regula dicha IGP, es decir la ORDEN AYG/368/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Chorizo de Cantimpalos” y se crea su Consejo Regulador[9].
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2. Un poco de historia: el Reglamento de la IGP “Chorizo de Cantimpalos” de Castilla y León[10]

En 1984 se decidió solicitar la protección del chorizo de Cantimpalos, siendo el cronograma de las actuaciones seguidas para conseguir tal objetivo el siguiente:
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1984
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Se creó en el seno de la Asociación Segoviana de Industrias de la Carne (AICA) una comisión gestora. Se iniciaron los trámites necesarios para conseguir una denominación de origen.
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Uno de los primeros pasos oficiales que se dieron para lograr que se concediera la denominación de origen, fue la toma de contacto con el Ministerio de Agricultura.
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1993 - 1994
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Se volvió a retomar el proyecto realizando un estudio que trataba de caracterizar el chorizo de Cantimpalos. Presentación de una memoria a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
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El estudio fue desestimado por parecer incompleto.
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1995
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Se realizó otro estudio sobre el chorizo de Cantimpalos con intención de tramitar el reconocimiento de la Denominación Específica.
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Resultado: tanto la Subdirección General de Denominaciones de Calidad como el Servicio de Calidad Alimentaria, estimaron que el informe presentado aportaba escasa información sobre diversos puntos importantes para la caracterización del producto.
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1997
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A finales de ese año se nombró la nueva Junta Directiva de la AICA, saliendo elegido D. Juan Luis López Arribas como presidente.
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1998
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Se retomaron las expectativas de protección del chorizo de Cantimpalos. La legislación había cambiado: lo que antes se llamaba Denominación Específica, ahora debía calificarse como Indicación Geográfica Protegida[11] (IGP).
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1999
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El Ayuntamiento de Cantimpalos accedió a la petición de la AICA y aceptó que se utilizara el nombre de la localidad para distinguir la denominación del chorizo. Se presentó el logotipo y el nombre elegido para la identificación del chorizo en la oficina española de patentes y marcas.
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Se inició un estudio plurianual para determinar la tipificación del chorizo de Cantimpalos, con el fin de justificar el pliego de condiciones que debía enviarse a la Comisión Europea y para elaborar el correspondiente reglamento.
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2000
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Se continuó trabajando y se completó el estudio justificativo
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2001
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Se elaboró un primer borrador del Manual de Calidad en el que se recogían los procedimientos que justifican el cumplimiento de los criterios de certificación del chorizo de Cantimpalos.
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A finales de ese año se nombró la nueva Junta Directiva y se eligió como presidente a D. Francisco Martín Cuesta.
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2002
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Se comenzó a elaborar el Pliego de Condiciones y se redactó el primer reglamento de la IGP Chorizo de Cantimpalos, iniciando los trámites administrativos para su protección.
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2004
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Tras dos años trabajando en la redacción del Pliego de Condiciones y del Reglamento en colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, se presentó el borrador el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida y se solicitó formalmente la protección del Chorizo en calidad de IGP, siendo el solicitante el representante de la AICA en ese momento D. Jesús Bernabé Martín.
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2006
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El 4 de marzo de dicho año se publicó en el BOE, por mediación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución “por la que se solicita el registro de la Indicación Geográfica Protegida del Chorizo de Cantimpalos”. A partir de esa fecha, se abrió un periodo de dos meses para presentar recursos de oposición (los recursos interpuestos fueron desestimados por el organismo competente y la tramitación continuó).
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Con fecha 11 de diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) la Resolución de 4 de Diciembre de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León “por la que se adopta y hace pública la decisión favorable para que el Chorizo de Cantimpalos sea registrado como Indicación Geográfica Protegida y se publica su Pliego de Condiciones”.
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Dicha Resolución también daba opción a nuevos recursos de oposición. Sin embargo, los recursos presentados fueron igualmente desestimados.
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2007
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Se redactó el documento único, documento que se envió a la Unión Europea acompañado de la solicitud de registro de la IGP Chorizo de Cantimpalos para que ésta se publicara en el Diario Oficial.
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El 31 de diciembre de 2007 se publicó en el BOE la Orden APA/388/2007, de 17 de diciembre, “por la que se ratifica el Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida del Chorizo de Cantimpalos”.
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2008
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En fecha 10 de marzo se publicó en el B.O.C. y L. la aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Chorizo de Cantimpalos y la creación de su Consejo Regulador[12].
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3. La solicitud publicada en el DO de la UE
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3.1 Descripción del producto, formatos y características
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En el punto 3.2 del texto publicado en el DO, el chorizo de cantimpalos (incluido en la clase 1.2, es decir, “Productos a base de carne”) se describe del siguiente modo:
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«El Chorizo de Cantimpalos es un producto embutido y curado, elaborado a partir de carnes frescas de cerdo graso a las que se adicionan sal y pimentón como ingredientes básicos y a las que también se puede añadir ajo y orégano, sometidas a un proceso de secado-maduración que transcurre en más del 40 % de su tiempo en secaderos naturales. Se podrá presentar troceado o loncheado».
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Los diferentes formatos de presentación previstos son:
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sarta: chorizo embutido cuyo calibre está comprendido entre 25-35 mm, en una sola pieza;
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achorizado: chorizo embutido cuyo calibre está comprendido entre 30-50 mm, el cual es atado o grapado constituyendo una ristra formada por varios chorizos; y
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cular: chorizo embutido en tripa de porcino cuyo calibre es superior a 35 mm, de forma cilíndrica irregular, determinada por la morfología de la tripa.
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Si nos atenemos al citado punto 3.2, el chorizo en cuestión deberá presentar las siguientes características:
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«Morfológicas según formatos
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— Sarta: la superficie del embutido será de color rojo oscuro, liso o ligeramente rugoso, no destacando trozos de grasa externamente.
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— Achorizado: la superficie del embutido será de color rojo oscuro, lisa o ligeramente rugosa, no destacando trozos de grasa externamente, con presencia de flora externa de aspecto harinosa y blanquecina.
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— Cular: la superficie del embutido presentará flora externa harinosa y blanquecina en parte o la totalidad del mismo, apreciándose un fondo verdoso procedente de la oxidación de la tripa.
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Físico químicas
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— Humedad entre el 20 % y el 40 %.
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— Grasa sobre extracto seco: máximo 57 %.
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— Proteína sobre extracto seco: mínimo 30 %.
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— Hidroxiprolina sobre extracto seco: máximo 0,5 %.
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— Hidratos de carbono totales expresados como % glucosa sobre extracto seco: máximo 1,5 % en los formatos Sarta y Achorizado, y máximo 3 % en formato Cular.
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— Cloruros, expresados como cloruro sódico sobre extracto seco: máximo 6 %.
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— pH entre 5,0 y 6,0.
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Organolépticas
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— Consistencia: presentarán resistencia firme a la presión, no excesivamente duro ni blando y uniforme a lo largo de toda la pieza.
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— Aspecto al corte: al corte presentará un color rojo intenso punteado en blanco rojizo debido a la presencia de trozos de grasa pigmentados. La masa estará totalmente ligada, es decir, será homogénea, compacta y exenta de trozos de grasa cuyo tamaño sea superior a 0,5 cm de diámetro.
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— Aroma: el aroma interno será una integración de diferentes componentes provenientes del proceso de maduración de las carnes, ligeramente ácidos, suaves y de intensidad media, además de los propios de las especias autorizadas añadidas, sin que predomine ninguno de ellos.
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— En boca se apreciará jugosidad y cohesividad, será fácilmente masticable, poco fibroso y libre de elementos no deseados (como fascias, fracciones de huesos, ganglios o tendones); en su conjunto de agradable palatabilidad, sin sabor picante.»
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3.2 Materias primas: procedencia y otros requisitos
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La carne procederá de cerdo graso, cerdo de raza blanca sin distinción de sexos, si bien los machos deberán castrarse, alimentados los tres últimos meses de vida con un mínimo de 75 %, en masa seca, de cebada, trigo y centeno, sacrificados con una edad entre 7 y 10 meses y peso vivo entre 115 y 175 kilogramos[13].
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Cabe recordar que, en el epígrafe dedicado al “Método de obtención” del pliego de condiciones que se encuentra en la página de Internet del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León[14], se prevé que, tanto el sacrificio de los cerdos como el despiece de las canales amparadas se realizarán de forma que los animales estén claramente identificados en todo el proceso de sacrificio y faenado. Durante el sacrificio y despiece el pH de la canal deberá estar comprendido entre 5,4 y 6,2.
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También se indica en dicho epígrafe que en la elaboración de chorizo sólo se podrán utilizar los siguientes ingredientes básicos:
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«a) Carne de cerdo graso, obtenida de ganaderías porcinas inscritas, con contenido entre 70 % y 80% de magro y entre 20% y 30 % de grasa, procedente de piezas concretas: falda, aguja, recortes del arreglo de paletas y jamones, jamón deshuesado y paleta deshuesada previamente espinzada, es decir, a la que se han retirado las partes fibrosas, tendinosas y fascias. No podrán añadirse grasas subcutáneas (tocinos). Las grasas serán consistentes, firmes y poco depresibles. No se admitirán carnes previamente congeladas o que hayan sido almacenadas, aún estando en refrigeración, por un periodo superior a seis días. La carne deberá tener un contenido máximo de Hidroxiprolina del 0,4%. La grasa deberá contener al menos un 13,0% de ácido esteárico y unos niveles de androstenona de hasta 0,5 ppm (partes por millón) y de escatol de hasta 0,2 ppm.
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b) Pimentón: Producto seco obtenido de la molienda de los frutos maduros, sanos y limpios de pimientos Capsicum Annun L. y Capsicum Longum D.C., en cantidad variable entre 18 y 25 gramos por cada kilogramo de carne. Al menos el 50% del pimentón utilizado será Pimentón de La Vera DOP.
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c) Sal marina refinada (cloruro sódico), de granulometría inferior a 2 mm, en cantidad entre 15 y 22 gramos por cada kilogramo de carne.
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Opcionalmente se podrán añadir Ajos picados en cantidad máxima de 4 gramos por cada kilogramo de carne y Orégano en cantidad máxima de 0,2 gramos por cada kilogramo de carne.
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Aditivos: Podrán utilizarse fosfatos, Ácido Ascórbico y Ácido Cítrico, o sus sales, y proteína de leche. Se permitirá la adición de azúcares en el Chorizo de Cantimpalos de formato Cular. Estará prohibida la adición de conservantes.»[15]
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3.3 Fases específicas de la producción
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En el punto 3.5 (relativo a las “Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida”[16]) de la solicitud publicada en el DO se indica que:
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«En la zona geográfica delimitada se realizan específicamente las operaciones propias de elaboración del chorizo, su maduración y secado.
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Además de las particularidades del propio método de elaboración, el secado natural es la fase fundamental más vinculada a la zona definida para conseguir chorizo con las características señaladas en el apartado Descripción del producto.
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El proceso sigue el siguiente procedimiento y orden:
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Primeramente las carnes se acondicionan en el obrador, a temperatura ambiental inferior a 12 °C y durante un tiempo máximo de 2 horas, eliminándose los excesos de grasa o partes tendinosas que pudieran presentar. La temperatura de la carne en el momento del picado estará entre 0 y 2 °C. Las picadoras tendrán placas de agujeros de diámetro variable. Para los chorizos Sarta y Achorizados su diámetro será entre 8 y 16 milímetros y para los chorizos formato Cular entre 18 y 26 milímetros.
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Tras el picado de la carne se amasarán los ingredientes y aditivos autorizados hasta formar una masa homogénea que se someterá a reposo en cámaras de refrigeración a temperatura comprendida entre 2 y 7 °C durante un período entre 12 y 36 horas. El pH de la masa estará comprendido entre 5,5 y 6,5.
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Después del reposo se embute la masa en la tripa cuidando que no entre aire, se procede al grapado o atado con hiladura tricolor (rojo, negro y blanco) según formatos, y se someten a curación.
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La curación tendrá una duración total mínima de 21 días para el chorizo Sarta, 24 días para el Achorizado y 40 días para el Cular, debiendo producirse una merma mínima entre la masa inicial y el chorizo terminado del 25 %. Comprenderá dos etapas: maduración y secado.
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La maduración se realizará en secaderos a temperatura entre 6-16 °C y humedad relativa entre el 60-85 %.
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El secado se hará en secaderos naturales durante un tiempo superior al 40 % del tiempo total de curación.»
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Cabe subrayar que en el pliego de condiciones que se encuentra en la página de Internet del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León[17] se prevé que «el Chorizo de Cantimpalos se elaborará exclusivamente en las industrias inscritas[18] …».
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En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas[19], el punto 3.6 prevé que el citado chorizo podrá trocearse, lonchearse o envasarse (¿exclusivamente?) en industrias inscritas.
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3.4 Zona geográfica de elaboración
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La zona geográfica de elaboración del chorizo objeto de la solicitud está constituida por los siguientes términos municipales de la provincia de Segovia (España):
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Abades, Adrada de Pirón, Aldealengua de Pedraza, Arahuetes, Arcones, Armuña (con excepción del anexo Carbonero de Ahusín), Basardilla, Bercial, Bernardos, Bernuy de Porreros, Brieva, Caballar, Cabañas de Polendos, Cantimpalos, Carbonero el Mayor, Casla, Collado Hermoso, Cubillo, Encinillas, El Espinar, Escobar de Polendos, Espirido, Gallegos, Garcillán, Ituero y Lama, Juarros de Riomoros, La Lastrilla, La Losa, La Matilla, Labajos, Lastras del Pozo, Marazoleja, Marazuela, Martín Miguel, Marugán, Matabuena, Monterrubio, Muñopedro, Navafría, Navas de Riofrío, Navas de San Antonio, Orejana, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Pedraza, Pelayos del Arroyo, Prádena, Rebollo, Roda de Eresma, Sangarcía, San Ildefonso o La Granja, Santa María la Real de Nieva, Santiuste de Pedraza, Santo Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Tabanera la Luenga, Torrecaballeros, Torreiglesias, Torre Val de San Pedro, Trescasas, Turégano, Valdeprados, Valleruela de Pedraza, Valleruela de Sepúlveda, Valseca, Valverde del Majano, Vegas de Matute, Ventosilla y Tejadilla, Villacastín y Zarzuela del Monte
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Se trata de 72 municipios que forman una franja de 40 km de anchura sobre la vertiente norte de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 2 574 km cuadrados. La citada zona geográfica se ha delimitado considerando que la altitud supere los 900 metros y que la tradición elaboradora de embutidos sea superior a 50 años.
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Cabe recordar también que la zona delimitada reúne unas condiciones de temperatura inferior a 12 °C de media anual, humedad relativa intermedia y menos de 15 días de niebla al año, condiciones adecuadas para un curado natural del chorizo.
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3.5 Vínculo con la zona geográfica
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Vale la pena reproducir textualmente los siguientes puntos de la solicitud:
.«5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
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La zona geográfica de elaboración presenta unas características de orografía y clima que da lugar a unas condiciones climáticas favorables para el secado en condiciones naturales de los chorizos, fundamentalmente por su altitud superior a 900 metros, temperaturas bajas, humedades relativas intermedias y muy pocos días de niebla al año, en comparación con otras zonas próximas.
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Estas características no se dan en zonas limítrofes, pues al Sur se encuentra la Sierra de Guadarrama, zona montañosa de mayor altitud, más fría y húmeda; y al Norte es zona de llanuras de menor altitud y más nieblas, no existiendo tampoco tradición elaboradora de chorizo en sus proximidades..
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5.2. Carácter específico del producto:
:
La especificidad del producto viene dada por:
:
— las utilización de piezas de carne concretas: falda, aguja, recortes del arreglo de paletas y jamones, jamones deshuesados y paleta deshuesada previamente espinzada, es decir, a la que se han retirado las partes fibrosas, tendinosas y fascias, procedentes de cerdos sometidos a una alimentación con al menos un 75 % de cereales (cebada, trigo y centeno),
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— por el pequeño diámetro de las placas de las picadoras,
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— por el reposo de la masa cárnica antes de su embutido que facilita la mezcla de los sabores de las carnes y los ingredientes (sal, pimentón, ajo,…) al tiempo que se instala una flora bacteriana que rebaja el pH y facilita el posterior secado,
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— al menos la mitad del pimentón utilizado es Pimentón de La Vera DOP.
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Ello otorga al chorizo unas características específicas como son la ausencia de partes tendinosas, el color rojo intenso, presencia de trozos de grasa pigmentados de pequeño tamaño, consistencia firme y sabor no picante.
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5.3. Relación causal entre la zona geográfica y [determinada] cualidad específica, la reputación u otras características del producto[20] […]:
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La calidad del chorizo de Cantimpalos viene dada por la cuidadosa selección de las carnes que intervienen en su elaboración, el reposo de la masa cárnica antes del embutido y las específicas condiciones de curación y secado en una zona geográfica cuya altitud y pocas nieblas otorgan un producto final adecuadamente curado en condiciones naturales.
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Esa calidad final ha otorgado una reputación a este chorizo avalada por abundantes referencias históricas y literarias desde comienzos del siglo XX, momento en que comenzó la elaboración a nivel industrial del chorizo de la zona.
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Existen documentos comerciales de los años 1928 y 1933 de exportaciones de chorizo de Cantimpalos a México advirtiendo de la aparición de imitaciones del mismo.
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Incluso, el premio Nobel de Literatura, D. Camilo José Cela, en su obra “Judíos, moros y cristianos”, de 1956, menciona Cantimpalos, famoso por sus chorizos.
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Esta reputación se extiende a los tres formatos tradicionales ya que presentan las mismas características organolépticas en boca.»
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3.6 Etiquetado
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Esta materia se aborda en el punto 3.7 (“Normas especiales sobre el etiquetado”) de la solicitud, en el que se prevé que en las inscripciones, rotulaciones o etiquetas identificativas del Chorizo de Cantimpalos destinado al consumo figurarán obligatoriamente las menciones “Indicación Geográfica Protegida” y “Chorizo de Cantimpalos”.
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El producto en cuestión irá asimismo provisto de una contraetiqueta-vitola, expedida por la estructura de control de la IGP e identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria elaboradora inscrita de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá asegurar la trazabilidad. En dichas contraetiquetas-vitolas figurará la mención “Indicación Geográfica Protegida Chorizo de Cantimpalos”, su logotipo, así como el formato de chorizo a que refiere: Sarta, Achorizado o Cular.
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Por otro lado, por lo que se refiere a «… los productos en cuya elaboración se utili[ce] como materia prima el Chorizo de Cantimpalos IGP, incluso tras haber experimentado un proceso de elaboración y transformación, podrán despacharse al consumo en envases que hagan referencia a dicha denominación como Elaborado con Indicación Geográfica Protegida Chorizo de Cantimpalos, sin que figure el logo comunitario, siempre que el Chorizo de Cantimpalos IGP, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente»[21]. Se precisa, además, que, «cuando no se utilice exclusivamente Chorizo de Cantimpalos IGP, el uso de la denominación protegida sólo podrá mencionarse en la lista de los ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la transformación o elaboración»[22].
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3.7 Otras informaciones
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3.7.1 Estructura de control[23]
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Nombre: Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Chorizo de Cantimpalos”
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Dirección: Plaza Mayor nº 1
40360- CANTIMPALOS (SG)
Teléfono/fax: + 34 921 49 60 09
E-mail: igp@chorizodecantimpalos.org
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3.7.2 Legislación nacional aplicable
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En el epígrafe titulado “Requisitos legislativos” del pliego de condiciones que se encuentra en la página de Internet del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León[24] se enumeran las siguientes normativas:
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- Ley 25/1970, de 2 de diciembre “Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes”[25];
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- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino[26];
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- Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970[27]; y
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- Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas[28].
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Notas:
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[1] El autor (dirección electrónica: agumayjer@yahoo.co.uk ) agradece a LUIS GONZÁLEZ VAQUÉ toda la información facilitada sobre el desarrollo de las normativas relativas a la IGP “Chorizo de Cantimpalos”.
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[2] http://www.chorizodecantimpalos.org/ (consultada el 3 de octubre de 2010).
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[3] Sic, en la página de Internet del Consejo Regulador de la IGP “Chorizo de Cantimpalos” (véase la nota anterior).
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[4] Cabe subrayar que en dicha página de Internet se nos aclara que «en tal tiempo el pimentón no era aún especia común a la chacinería española».
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[5] Véase (página consultada el 2 de octubre de 2010): http://www.itacyl.es/opencms_wf/opencms/system/modules/es.jcyl.ita.extranet/elements/galleries/galeria_downloads/calidad/pliegos_IGP/IGP_Chorizo_de_Cantimpalos.pdf .
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[6] Cabe recordar que dicha publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento nº 510/2006 (véase la nota 8). Derecho que podrá ejercerse en un plazo de seis meses a partir de la citada publicación.
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[7] DO n° C 265 de 30 de septiembre de 2010, pág. 23 [disponible en la siguiente página de Internet (consultada el 2 de octubre 2010): http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:C:2010:265:SOM:ES:HTML ].
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[8] Reglamento (CE) del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO nº L 93 de 31 de marzo de 2006, pág. 12). Véanse, sobre esta normativa comunitaria: CAPELLI, “Tutela delle denominazioni di origine e delle indicazioni geografiche dei prodotti agroalimentari nel nuovo Regolamento comunitario n. 510/2006 e nel decreto italiano 19 novembre 2004 n. 297 relativo alle sanzioni applicabili in caso di violazione delle norme contenute nel regolamento predetto”, Alimenta, n° 4, 2006, 75-80; GONZÁLEZ VAQUÉ, “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n.º 510/06”, Derecho de los negocios, nº 193, 2006, 5-16; LÓPEZ ESCUDERO, “La protección de las denominaciones geográficas en la UE: nuevas perspectivas tras la adopción del Reglamento 510/2006", Revista de Derecho Comunitario Europeo, Vol. 10, n° 24, 2006, 355-400; y OLSZAK, “Les nouveaux règlements européens sur les appellations d'origine et indications géographiques protégées et les spécialités traditionnelles garanties”, Revue de droit rural, n° 343, 2006, 9-11.
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[9] B.O.C. y L. nº 48 de 10 de marzo 2008, pág. 4477.
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[10] Fuente: página de Internet del Consejo Regulador de la IGP “Chorizo de Cantimpalos” (véase la nota 2).
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[11] Cabe recordar, de todos modos, que las indicaciones geográficas se regularon y definieron a nivel comunitario en 1992 [véase el artículo 2.1(b) del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO nº L 208 de 24 de julio de 1992, pág. 1)].
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[12] Véase la nota 9.
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[13] Véase el punto 3.3 de la solicitud objeto de nuestros comentarios [vale la pena mencionar que no se aplican restricciones al origen de los piensos (ibidem, punto 3.4)].
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[14] Véase la nota 5.
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[15] Véase también el epígrafe dedicado a la “Prueba del origen” del pliego de condiciones que se encuentra en la página de Internet del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (véase la nota 5), que, brevitatis causae, no podemos reproducir en esta ocasión.
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[16] La cursiva es nuestra.
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[17] Véase la nota 5.
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[18] La cursiva es nuestra.
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[19] Consagrada en la sentencia “Rioja” de de 9 de junio de 1992, asunto C-47/90, RJTJ pág. I-3669 (véase, sobre este fallo: IGARTÚA ARREGUI, “El embotellado obligatorio del vino en origen y la libre circulación de mercancías en la CEE”, Noticias CEE, nº 101, 1993, 109-117) y confirmada expresamente en la sentencia “Consorzio del Prosciutto di Parma” de 20 de mayo de 2003, asunto C-108/01, RJTJ pág. I-5121 (véanse: “Posibilidad de exigir que el rallado y el corte de lonchas de queso Grana Padano y el jamón de Parma se realicen en la región de producción”, Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 581, 2003, pág. 11; y BOUVERESSE, “Le dérapage du râpé? La Cour tranche. La protection attachée aux appellations d'origine s'étend aux opérations de transformation du produit par le biais du critère d'authenticité et de la notion de risque”, Europe, nº 237, 2003, 11-12).
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[20] Téngase en cuenta que, en el artículo 2.1(b) del Reglamento nº 510/2006, se define indicación geográfica como el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio: originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país; que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico; y cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
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[21] Véase también el punto 3.7 de la solicitud objeto de nuestros comentarios.
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[22] Ibidem.
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[23] Véase el correspondiente epígrafe del pliego de condiciones que se encuentra en la página de Internet del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (véase la nota 5).
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[24] Véase la nota 5.
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[25] BOE nº 291 de 15 de diciembre de 1970, pág. 19816.
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[26] BOE nº 165 de 11 de julio de 2003, pág. 27165.
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[27] BOE nº 87 de 11 de abril de 1972, pág. 6390.
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[28] BOE nº 213 de 11 de 5 de septiembre de 2007, pág. 36594.
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[para consultar la Revista Redeco: http://socdercon.blogspot.com/ ]

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