Editorial:
¡Todos contra el canon digital!
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En ReDeco nos hemos opuesto sistemáticamente a la aplicación del canon por copia privada en beneficio exclusivo (y, en nuestra opinión, abusivo) de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
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En este contexto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de octubre, en la que se declara que dicho canon no es conforme con el Derecho de la UE cuando se aplica a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada, no nos satisface plenamente.
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En efecto, según parece, sí será posible aplicarlo a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado.
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Nunca hemos comprendido por qué el Gobierno español ha hecho todo lo posible por enriquecer injustamente a la SGAE que, luego, reparte de forma discriminatoria la sopa boba… ¡nunca mejor dicho!
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En su sentencia, el Tribunal de Justicia (TJ) señaló que la compensación equitativa a la que se hace referencia en el artículo 5.2(b) de la Directiva 2001/29/CE* debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe. Además, el TJ indicó que la citada Directiva prevé que se mantenga un justo equilibrio entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
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Según el TJ, el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar mínimo y no dar origen a una obligación de pago y, por otro, pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos. Dadas las circunstancias, los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital. El TJ estimó que la actividad de dichas personas -consistente en la puesta a disposición de equipos, aparatos y soportes de reproducción a favor de usuarios privados o la prestación a éstos de un servicio de reproducción- constituye la premisa fáctica necesaria para que las personas físicas puedan obtener copias privadas. Por otro lado, siempre según el TJ, nada impide que el importe del canon se repercuta en el precio de los soportes de reproducción o en el del servicio de reproducción, de modo que, en definitiva, los usuarios privados asuman la carga y se respeten los requisitos del justo equilibrio.
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Además, el TJ declaró que un sistema de canon por copia privada sólo es compatible con dicho justo equilibrio en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.
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El razonamiento del TJ no nos convence… consideramos que el citado canon, incluso tras el recorte impuesto por el fallo en cuestión, se basa en la presunción de que todos somos delincuentes y, al garantizar la percepción de un impuesto revolucionario (!) en contra de la voluntad de los consumidores usuarios, desincentiva que se persiga (¿identifique?) a los que realmente infringen la legislación vigente.
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Por ello, esperamos que se siga la lucha contra el canon, lo que, si ya no es posible jurídicamente, siempre puede llevarse a cabo políticamente…
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* Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO nº L 167 de 22 de junio de 2001, pág. 10).
Consultar la sentencia “SGAE”, de 21 de octubre de 2010, en: http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=ES&Submit=rechercher&numaff=C-467/08
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