Editorial
La legislación
relativa a la defensa de los consumidores: ¿una tarta nupcial?
Cuando
escribimos estas líneas se está discutiendo en Las Cortes el “Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre”.
Mediante
la aprobación de esta Ley el gobierno español trata de cumplir su obligación de
transponer al Derecho español la
Directiva 2011/83/UE. Como se indica en la Exposición de motivos del citado
Proyecto «(L)a directiva supone un nuevo impulso a la protección de los
consumidores y usuarios europeos y a la consolidación de un mercado interior,
dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios
como de los empresarios, eliminando disparidades existentes en la legislación
europea de los contratos de consumo que crean obstáculos significativos en el
mercado interior». Siempre según la misma fuente, «(C)on esta finalidad, la
directiva amplía la armonización de los ordenamientos internos de los Estados bajo un enfoque de armonización plena,
con excepciones puntuales, e introduce modificaciones sustanciales en la
vigente normativa europea en materia de contratos con los consumidores y
usuarios, recogida en nuestro derecho interno a través del texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias».
Tiempo
habrá para comentar y discutir cuál será el efecto útil de la citada modificación,
como lo hubo para comentar y discutir el de la Directiva 2011/83/UE (véase, al
final, una lista de algunos de los artículos referentes a dicha normativa
comunitaria).
Nuestro
objetivo es en esta ocasión evidenciar que el calamitoso sistema de legislar a
tres niveles (comunitario, estatal y autonómico) no tiene sentido:
Por
un lado el legislador comunitario adopta Directivas (aunque sea bajo un enfoque de armonización plena),
el gobierno debe modificar la correspondiente Ley y casi todas las Comunidades
autónomas cuentan con su propia Ley para la Defensa del Consumidor [Ley 2/2012,
de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas; Ley de Cantabria
1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios; Ley 16/2006,
de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de
Aragón; LEY 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el
Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana; Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de
Madrid; Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los
Consumidores y Usuarios de Andalucía… y así sucesivamente (véase la lista
completa en: http://www.consumo-inc.gob.es/guiaCons/derecho/leyesCcaa.htm
)].
Nadie
puede negar que se trata de una absurda y amarga tarta nupcial (por pisos) que no
produce más que confusión y empeora la indefensión de los consumidores.
En
nuestra opinión este caos legislativo tiene una sola solución: que en la Unión
Europea se adopten únicamente Reglamentos que armonicen plenamente una materia
tan sensible para sus ciudadanos…
¡Sin
(más) comentarios!
Bibliografía (Directiva 2011/83/UE):
- Salvatore Mazzamuto, “La nuova
direttiva sui diritti del consumatore”. Europa e diritto privato,
nº 4 (2011) 861-909.
- Stepehn Weatherill, “The Consumer
Rights directive: how and why a quest for ‘coherence’ has (largerly) failed”. Common
Market Law Review, Vol. 49 nº 4 (2012) 1279-1318.
- Jules Stuyck [et al.], “La directive
2011/83/UE relative aux droits des consommateurs”. Revue des affaires
européennes, nº 3 (2012) 519-578.
- Peter Rott, “More coherence? A
higher level of consumer protection? - A review of the new Consumer Rights
Directive 2011/83/EU”. Revue européenne de droit de la consommation, nº 3 (2012) 371-392.
- Gilles Paisant, “La directive du 25
octobre 2011 relative aux droits des consommateurs”. La semaine juridique.
Edition générale, nº 3 (2012) 103-111.
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