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Monday, August 20, 2012

ReDeco, Revista electrónica de Derecho del Consumo y de la Alimentación, nº 27, págs. 3-33


Algunas notas sobre los artículos jurídicos publicados por Luis González Vaqué

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Cristina Vidreras Pérez

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I. Introducción
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1. Un trapero del tiempo
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Lógicamente, mi primer objetivo, obtener una lista “completa” de los artículos publicados por Luis González Vaqué, fue uno de los temas planteados al interesado durante nuestra primera entrevista… Según parece tal lista no existe: con una sonrisa González Vaqué me dijo: «miri Cristina, al principi incloïa com un annex al meu currículum vitae la llista dels meus articles... però després vaig deixar de fer-ho perquè em semblava que els que m’entrevistaven per a un lloc de treball podien pensar: si escriu tants articles ... quan treballa?»[1].
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Por ello, la lista (no exhaustiva) que figura al final del presente artículo es el resultado de cotejar el contenido de dos bases de datos:
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- el catálogo de la Biblioteca Central de la Comisión Europea, ubicada en la rue Van Maerlant 18, B-1040 Bruselas (disponible en la siguiente página de Internet, consultada el 11 de agosto de 2012: http://ec.europa.eu/eclas/F ); y
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- la base de datos de Dialnet (disponible en: http://dialnet.unirioja.es/ ), que se ha consolidado como uno de los mejores portales bibliográficos que un universitario puede utlizar.
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Además, he añadido algunas referencias que descubrí gracias a las dos entrevistas mantenidas con González Vaqué.
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También tuve ocasión de preguntarle, en el curso de dichas entrevistas, cómo y por qué había escrito tantos artículos sobre temas jurídicos. González Vaqué, siempre de buen humor, me contestó que supo hacer de la necesidad virtud. Me confesó que su “fecundidad” no era más que un daño colateral causado por su esfuerzo en superar su dificultad en concentrarse en la lectura de un texto legal, sentencias, etc. Por esta razón, para estar seguro de que «no es perdria cap detall»[2], en su época de estudiante solía recurrir incluso a copiar a mano el texto en cuestión («no eren chuletas pels exàmens, encara que d'aquest tipus de costelles també en vaig fer, però poques...»[3], me dijo).
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Más tarde, en su vida profesional, y también para compensar su falta de concentración, utilizó un nuevo “truco”: traducir los artículos de las revistas jurídicas en Inglés o Francés que le interesaban. Y, por lo que hace referencia a las sentencias, redactaba unas fichas con los datos fundamentales: antecedentes, fallo y sus comentarios. Siempre según González Vaqué, sin darse cuenta, empezó a disponer de material para escribir sin mayores dificultades artículos y más artículos…
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González Vaqué me recordó, tras afirmar que no quería parecer pedante, que cuando se le preguntaba al Dr. Gregorio Marañón cómo podía compatibilizar el ejercicio de la medicina con la escritura de obras literarias y de investigación histórica solía contestar: mi regla es «no desperdiciar ningún resto del tiempo. Ser trapero del tiempo. Éste es el secreto del trabajo». González Vaqué añadió que se consideraba un modesto “trapero del tiempo”, pues había ido aprovechando todo el tiempo libre que le quedaba –«especialment en els aeroports, sempre amb el meu ordinador portàtil sobre els genolls»[4] - entre misión y misión...
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Seguramente, González Vaqué no me estaba engañando de forma premeditada al contarme su “versión”, pero considero, por otra parte, que le fue encontrando gusto a lo de animar las polémicas doctrinales que, en cierto sentido, le obsesionan (aunque él me corrigió, casi con severidad: «obsessió, no ... pot ser que m'interessen molt especialment... »[5]). Los temas que más le interesan son, por supuesto, el alcance de la juriprudencia “Keck y Mithouard”, la aplicación del principio de precaución[6], el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios, etc.
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2. Y un verdadero civil servant
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En nuestra última entrevista, González Vaqué me confirmó que, cuando estudiaba en la Facultad, nunca imaginó que acabaría su vida profesional como “funcionario”… Tenía la impresión de que eso de ser funcionario era muy aburrido («el que no és cert, especialment si un és funcionari de la Comissió, a Brussel·les, com vaig tenir després ocasió de comprovar...» [7]). Debido a este prejuicio, cuando llegó a Bruselas se prometió a sí mismo que sería un “civil servant” (o “public servant”) como se denomina al Reino Unido a los funcionarios. González Vaqué me contó que detrás de esa expresión inglesa se escondía algo que sí le gustaba: estar al servicio de los ciudadanos de todos los Estados miembros de la UE, en el ámbito de las competencias de su “empleador” la Comisión, cuya principal objetivo es ser “guardiana de los Tratados”… Mi interlocutor insistió en que trató de estar al servicio del público, con cuyos impuestos se pagaba su salario y se preguntó si lo había conseguido: «crec que sí, encara que no van faltar dies en la meva vida de funcionari en què vaig haver empassar-me un gripau i seguir p’alante»[8]
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Entre los especialistas en Derecho alimentario que he consultado para escribir estas notas, destaca el Dr. Durazzo que me envió un mensaje del que me parece oportuno transcribir a continuación algunos párrafos que se refieren a sus primeros contactos con González Vaqué a finales de los años ochenta:
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«La Commissione europea, non era quella che conosciamo ora, fatta di persone, ma anche di pagine web, email, di procedure informatizzate; allora oltre alle persone, c'erano i fax che rumorosamente e lentamente portavano articoli o anticipavano testi importanti o i numeri di telefono internazionali ai quali rispondeva normalmente qualcuno che non parlava la tua lingua. Per dire la verità, l'aspetto dell'istituzione, a quell'epoca, non era friendly. Quando, pero', Luis González Vaqué ti accoglieva nel suo ufficio, ovviamente per parlare di questioni di lavoro, c'era di che cambiare opinione sull'istituzione.
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[¿Por qué y de qué nos asombrábamos?]
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Del giurista, certamente: l'intuizione e la capacità di mettere i problemi ed intravvedere la soluzioni non gli sono mai mancati. Uomo dell'Istituzione comunitaria stupiva per la conoscenza di molti dei suoi possibili interlocutori nazionali. Visto che a Bruxelles mi recavo, come continuo a fare, per risolvere principalmente questioni nazionali, non era di poco conto che il mio interlocutore comprendesse la situazione... »[9].
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II. Temas
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1. Consideraciones generales
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La mayoría de los artículos que he podido examinar se refieren a sentencias del TJUE, en muchos casos relativas a la aplicación del principio de la libertad de mercancías. En algunos casos se trata de asuntos en los que González Vaqué se vió implicado cuando era jefe de la Unidad que se ocupaba de dicho principio. De todos modos, los artículos en cuestión siempre se redactaron y publicaron después que el TJUE se pronunciara al respecto, salvo en el caso del titulado “La ampliación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a las modalidades de uso: ¿un peligro inmediato para el Mercado interior?” (véase la referencia nº 7 del año 2008) en el que se defendía vehementemente la tesis de que dicha ampliación hubiera supuesto el desastroso final del Mercado interior. El tiempo (¿el TJUE?) le dio la razón, lo que permitió a González Vaqué publicar otro artículo con un expresivo título: “La sentencia Mickelsson y Roos del TJCE: good bye, Keck y Mithouard!” (referencia nº 2 de 2009).
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Cabe destacar que en la interpretación de los fallos cuyos asuntos había tratado, González Vaqué ha sido reiteradamente prudente, llegando incluso a desaprobar una interpretación excesivamente amplia de las snetencias de TJUE preconizada por algunos autores [véase, en este sentido, el artículo “La libre circulación de los productos alimenticios en la Unión Europea: tres opciones para asegurar la protección de la salud de los consumidores” (referencia nº 4 de 2004) relativo a la jurisprudencia “Foie Gras” [10]][11].
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2. La aplicación del principio de la libre circulación de mercancías
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2.1 La jurisprudencia “Dassonville”[12] y “Cassis de Dijon”[13]
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Obviamente, son numerosos los artículos de González Vaqué sobre este tema. En mi opinión, destaca entre ellos el artículo "El Cassis de Dijon o la importancia de la nueva jurisprudencia comunitaria" (referencia nº 2 de 1981)… publicado bastantes años antes de que el autor se convirtiera[14] en funcionario de la Comisión.
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2.2 La jurisprudencia consagrada en la sentencia Keck y Mithouard[15]
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González Vaqué ha seguido desde un primer momento la aplicación de esta jurisprudencia por el TJUE (véase la referencia nº 3 de 1995). Su opinión sobre la citada orientación jurisprudencial se resume en el siguiente extracto de un borrador de un artículo inacabado que el propio autor nos facilitó[16]:
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«En 1993, en el marco del asunto “Keck y Mithouard”, el TJCE estimó necesario reexaminar y precisar su jurisprudencia relativa al ámbito de aplicación del artículo 34 TFUE[17]. En concreto, tras recordar que constituyen medidas de efecto equivalente, prohibidas por el artículo [34 TFUE], los obstáculos a la libre circulación de mercancías derivados, a falta de armonización de las legislaciones, de la aplicación a mercancías procedentes de otros Estados miembros, donde se fabrican y comercializan legalmente, de normas relativas a los requisitos que deben cumplir dichas mercancías (como los relativos a su denominación, forma, dimensiones, peso, composición, presentación, etiquetado, acondicionamiento)... [18], el TJCE declaró:
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En cambio, procede declarar, en contra de lo que hasta ahora se ha venido juzgando, que la aplicación a productos procedentes de otros Estados miembros de disposiciones nacionales que limiten o prohíban ciertas modalidades de venta no es susceptible de obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio entre los Estados miembros en el sentido de la jurisprudencia Dassonville [...], siempre que dichas disposiciones se apliquen a todos los operadores afectados que ejerzan su actividad en el territorio nacional, y siempre que afecten del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la comercialización de los productos nacionales y a la de los procedentes de otros Estados miembros[19].
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No nos parece necesario extendernos […] en el análisis de la citada jurisprudencia, que fue, desde un primer momento, objeto de atinadas críticas por parte de la doctrina, porque, en especial después de que, en 2006, el TJCE dictara la sentencia “Alfa Vita Vassilopoulos” [20], sólo se ha utilizado por parte de algunos Estados miembros con fines proteccionistas y/o su aplicación ha sido desestimada directamente o indirectamente por dicho Tribunal (véanse las sentencias “Anders Ahokainen y Leppik” de 28 de septiembre de 2006[21], “Comisión/Bélgica” de 7 de junio de 2007[22], “Dynamic Medien Vertriebs GmbH”de 14 de febrero de 2008[23], “Comisión/Alemania” de 11 de septiembre de 2008[24], “VTB-VAB NV” de 23 de abril de 2009[25], “Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft” de 30 de abril de 2009[26], “Idryma Typou AE” de 21 de octubre de 2010[27], “Ker-Optika” de 2 de diciembre de 2010[28], “Comisión/España” de 24 de marzo de 2011[29], etc.).
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En este contexto, hemos de felicitarnos de que, acertadadamente, el TJUE haya rechazado igualmente extender los criterios enumerados en los fundamentos jurídicos nºs 16 y 17 de la sentencia “Keck y Mithouard” a unas supuestas modalidades de uso de un producto y se negara a crear de este modo una categoría suplementaria de medidas que no estarían incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 34 TFUE[30] (véanse las sentencias “Comisión/Italia” de 10 de febrero de 2009[31] y “Mickelsson y Roos” de 4 de junio de 2009[32]). Y que hiciera lo propio cuando Portugal instó al TJUE a que aplicara en el ámbito de la libre circulación de capitales la lógica subyacente (!) a la sentencia “Keck y Mithouard” (véanse las sentencias “Comisión/Portugal” de 8 de julio de 2010[33], “Comisión/Portugal” de 11 de noviembre de 2010[34] y “Comisión/Portugal” de 10 de noviembre de 2011[35]).»
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Como probablemente diría González Vaqué, citando una frase ingeniosa de un autor célebre, como a él le gusta hacer[36], «només podem donar una opinió imparcial sobre les coses que no ens interessen, sens dubte per això mateix les opinions imparcials no tenen cap valor»[37].
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Imparcial o no, objetiva o subjetiva, se trata de una opinión (que comparto) tan razonable como razonada.
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Además, no ha caido en saco roto: en sus Conclusiones presentadas el 11 de marzo de 2003 en el marco del asunto C-322/01[38], la Abogado General Stix-Hackl citó el artículo “La sentencia Laura: ¿punto final de la jurisprudencia Keck y Mithouard?” (referencias 7 y 8 de 1998) al refereirse a los requisitos de universalidad y neutralidad de los efectos de una medida susceptible de considerarse una modalidad de venta, según la jurisprudencia “Keck y Mithouard” [39].
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2.3 El Derecho alimentario
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Evidentemente, abundan entre los artículos de nuestra lista los dedicados a la regulación del sector alimentario.
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En este contexto, queremos insistir en que González Vaqué fue, al menos a este lado de los Pirineos, uno de los pioneros en el estudio de una especialidad jurídica que, en estos últimos años, ha sido objeto de un extraordinario (¿excesivo?) desarrollo legislativo (cabe subrayar que hemos incluido los artículos sobre el Derecho alimentario en el epígrafe relativo al principio de la libre circulación de mercancías porque la mayoría de las cuestiones tratadas por González Vaqué en este ámbito hacen referencia a la aplicación de dicho principio).
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2.4 El principio del reconocimiento mutuo
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Figuran también en la lista de artículos que nos interesan varios que se refieren, directamente o indirectamente, al principio del reconocimiento mutuo en el marco de la libertad de la circulación de mercancías.
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Véanse, por ejemplo: las referencias nº 6 de 2009; nº 3 de 1997; y nº 4 de 1996.
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3. El principio de precaución (o cautela)
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Aunque González Vaqué considera que la generalización de la expresión principio de precaución en lugar de la de principio de cautela es una de sus (pocas) batallas perdidas[40], no estoy de acuerdo con él: en primer lugar porque la mayoría de los autores que escriben en castellano utilizan “principio de precaución” y no “… de cautela”; y en segundo, porque la insistencia (no sin excepciones) de los servicios de traducción de la Instituciones comunitarias en emplear la expresión “principio de cautela” se debe fundamentalmente a que és esta última la figura en los Tratados (seguramente, habría podido aprovecharse la adopción del Tratado de Lisboa para eliminar este “pecado original”… por otra parte, en mi opinión, sólo pecado venial).
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Vale la pena mencionar que, según las páginas especializadas que he podido consultar artículo “Le principe de précaution dans la législation communautaire et nationale relative à la protection de la santé” (referencia nº 12 de 1999) ha batido todos los records de citas por parte de autores nacionales y extranjeros.
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Por otro lado, pese a que no figura en la lista adjunta me parece oportuno recordar que González Vaqué redactó el capítulo titulado “La aplicación del principio de precaución en el marco de las políticas comunitarias: la actividad legislativa en caso de incertidumbre científica” del Manual sobre “El principio de precaución y su proyección en el Derecho administrativo español” del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2005 (págs. 85-120).
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4. Otros temas
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4.1 Palabras, palabras, palabras…
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Brevitatis causae, no me extenderé en la ardua tarea de enumerar todos los temas en los que González Vaqué se ha interesado… porque, además, la lista que hemos elaborado permite hacerse una idea del amplio abanico de materias que, en un momento u otro, han merecido su atención (y, de paso, un artículo).
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Ignoro si González Vaqué conoce el siguiente proverbio suizo: «las palabras son enanos; los ejemplos son gigantes». Lo que sí sé es que le fascinan[41] las polémicas sobre la terminología a utilizar en el ámbito del Derecho comunitario[42]
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Así por ejemplo, se ha ocupado reiteradamente de la posibilidad (o, mejor dicho, imposibilidad) de que pueda llevarse a cabo una armonización realmente exhaustiva, en el sentido de que cubra todos los aspectos de una determinada materia (según González Vaqué, siempre quedan fuera del alcance de una normativa de armonización algunos aspectos o pueden aparecer en el futuro nuevos elementos que era imposible prever cuando se adoptó una Directiva). En este sentido, González Vaqué reconoce que se trata de una apreciación discutida y discutible y que depende de la terminología que decidamos emplear (armonización completa, total, plena, exhaustiva[43], etc.)[44].
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Otros debates en los que González Vaqué ha intervenido apasionadamente, como siempre, son los relativos a la utilización de los términos gobernanza (él prefiere la expresión buen gobierno[45]) y transposición (González Vaqué nos confirma que, tras mucho años de dudas y vacilaciones, se ha incluido en el Avance de la vigésima tercera edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia una nueva acepción del verbo transponer: «dicho de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea: incorporar a su ordenamiento interno las directivas emanadas de ésta»).
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En nuestra última entrevista mi interlocutor trató de explicarme en detalle la discusión en la que participó algunos años antes de que España se integrara en la UE sobre si debía optarse por la palabra directriz o directiva para designar ese tipo de normativas comunitarias… ¡Sin embargo, eso ya quedaba muy lejos para mí!
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4.2 Todos los caminos llegan de Roma
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González Vaqué fue jefe del Departamento de Legislación alimentaria, veterinaria y fitosanitaria de la FAO (en Roma) desde 1982 a 1987. Durante esos años tuvo ocasión de visitar numerosos países en misión de servicio [Argentina, Burundi, Honduras, India, Irak, Jamaica, Kenia, Madagascar, Marruecos, Panamá, Ruanda, Suriname, Zaire (actualmente República Democrática del Congo), etc.]. Los informes y otros documentos redactados por González Vaqué tras las citadas misiones no figuran en nuestra lista porque, en principio, pueden consultarse en la siguiente página de Internet:
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Me permito añadir que, además, González Vaqué durante su estancia en Roma publicó los siguientes estudios[46]:
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- “Legislacion relativa al comercio internacional de la carne de ganado bovino”, Estudio legislativo nº 36, FAO, Roma, 1985, 130 págs (también en Francés e Inglés[47]; y
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- “Legislación relativa al etiquetado de los plaguicidas”, Estudio legislativo nº 43, FAO, Roma, 1987, 156 págs. (igualmente en Francés e Inglés[48]).
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III. Tener un libro, escribir un árbol y plantar un hijo
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Una duda que me incitó a formular “la” pregunta inevitable es la de por qué González Vaqué no ha escrito ningún libro… Tras confesrame que estaba escribiendo sus memorias («encara que no sé si les arribaré a publicar... »[49]), mi entrevistado se puso serio y afirmó que todo libro de Derecho nace muerto, sobrepasado por la constante e ininterumpida promulgación de normativas a todos los niveles; luego, sonrió y señalando las estanterías de su despacho con cientos de libros sobre temas jurídicos, rectificó: «no, no estan morts! potser no vaig escriure cap llibre per falta de temps, perquè m'interessa més la puntual actualitat d'un article ... o per mandra ... jo què sé!»[50]. Algo incómodo, para cambiar de tercio, citó a Paul Valery: «els llibres tenen els mateixos enemics que l'home: el foc, la humitat, els animals, el temps i el seu propi contingut»[51].
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Más tarde, bromeando, me dijo que ya sabía que había que tener un libro (él tenía bastantes) escribir un arbol (de pequeño, recordó, plantaba los huesos de los nísperos en el jardin de la “torre” de sus padres y germinaban…) y plantar un hijo (había plantado dos, de los que se sentía muy orgulloso... ¡y ya tenía incluso un nieto!).
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Finalmente, González Vaqué buscó en las estanterías un libro titulado “Educació per al consum a l’ecola” que me mostró diciéndome que era una de las cosas de las que se sentía más orgulloso de su etapa como presidente de la OCUC (Organització de Consumidors i Usuaris de Catalunya, que no hay que confundir con la OCU de Madrid), antes de marchar a Roma, como funcionario de la FAO. Acto seguido me comentó que el objetivo de aquel libro –del que sólo había escrito el prólogo- fue llevar a la práctica uno de los temas que con más testarudez había defendido: «cal portar el consum a l'escola!»[52]. Es decir, que posiblemente se obliga a los alumnos a aprender de memoria la lista de los reyes godos, pero no se les prepara en la ecuela para saber ser unos buenos consumidores (o sea, saber gestionar el dinero de sus pagas semanales, alimentarse bien, saber distinguir qué es la publicidad y ser críticos al respecto, etc.). Sin darme ni un respiro, González Vaqué siguió explicándome que, en 1980, había logrado convencer a Pere Carbonell i Fita, por aquel entonces Director General de Comercio y Consumo de la Generalitat, para crear una pequeña comisión de trabajo formada especialmente por maestros y que González Vaqué coordinaba [«no em sentia president perquè la majoria dels membres (tots!) sabien més de pedagogia que jo»[53]]; dicha comisión organizó decenas de cursillos para concienciar a los maestros y asociaciones de padres (fue especialmente útil dar algunas charlas en la “Escola d’estiu” organizada por la “Associació de Mestres Rosa Sensat”) y, como en aquellos momentos la Generalitat tenía pocos funcionarios y los maestros sólo tienen libres los veranos, el Departamento de Comercio y Turismo envió a González Vaqué a hacer un viaje por diversos países europeos (Francia, Bélgica, etc.) para recoger material y contrastar experiencias («sembla que estigui predestinat a viatjar, viatjar i mes viatjar i passar hores i hores als aeroports!» [54], se quejó sin mucha convicción mi interlocutor). Siempre según González Vaqué, aquel periplo fue muy fructífero y, como resultado, se publicó el libro titulado que me había mostrado, en el que se trataban diez temas: “¿por qué consumimos?”, “la alimentación”, “el hogar”, “los vestidos” [en el que se abordaba de forma comprensible para los alumnos incluso el tema de la “moda” y, en especial, los “cambios de moda” (por ejemplo en el caso de los pantalones tejanos…  y sus diversas modalidades)]; “los servicios públicos” (tema difícil del que se ocupó Rosa Cava que ya era funcionaria de la Generalitat, pero había sido la primera “vicepresidenta” en la OCUC); “los transportes”; “los productos que utilizamos: juguetes, material escolar, etc.”; “el comercio”; “la publicidad” (del que se ocupó Gabriel Izard, miembro de la Junta Directiva de la OCUC, un excelente e incansable colaborador con el que González Vaqué mantiene todavía frecuentes contactos); y, finalmente, “el dinero”… un tema que se abordaba teniendo en cuenta las diferentes edades de los alumnos, incluyendo nociones muy básicas de lo que era el sueldo, los bancos, etc (¡en 1983!). González Vaqué concluyó subrayando que «cada capítol incloïa diversos suggeriments per als mestres: jocs per als més petits, senzills exercicis pràctics per als adolescents, etc.»[55]
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.IV. Lista de los artículos sobre temas jurídicos publicados por Luis González Vaqué
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año 2011:
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(1) “El TJUE se pronuncia sobre la publicidad comparativa de precios de productos alimenticios comercializados por cadenas de tiendas competidoras: la sentencia Lidl de 18 de noviembre de 2010”. Boletín de Autocontrol, nº 166, 12-15[56].
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(2) “Auxiliares tecnológicos y productos alimenticios en cuya elaboración se hayan empleado dichos auxiliares procedentes de otros Estados miembros en los que se fabrican y/o comercializan legalmente: sentencia del Tribunal de Justicia (TJ) Comisión/Francia de 28 de enero de 2010, asunto C-333/08”. Revista ReDeco, nº 26, 35-42[57].
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año 2010:
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(1) “La sentencia Comisión/Italia de 25 de noviembre de 2010 del TJ: el Gobierno italiano pierde la última batalla de la guerra del cioccolato puro”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 20, 55-66[58].
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(2) “The ECJ issues a ruling regarding comparative advertising relating to the pricing of food products marketed by competing retail chains: Lidl judgment, dated November 18, 2010”. European Food and Feed Law Review, nº 2, 91-95[59].
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(3) “High noon: the Italians try to play solo the health claims game”. European Food and Feed Law Review, nº 2, 95-101[60].
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(4) “El TJUE precisa el alcance de la protección de los datos personales en el marco del acceso a los documentos de las instituciones de la UE: la sentencia Comisión/Bavarian Lager”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 18, 9-18[61].
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(5) “El Reglamento n° 261/2004 sobre asistencia y compensación de los pasajeros aéreos: el TJCE clarifica (ma non troppo) los conceptos de retraso y cancelación de un vuelo”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 7-17[62].
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(6) “Modalidades de utilización en la publicidad de declaraciones de las propiedades saludables autorizadas por la Comisión en virtud de los Reglamentos nº 983/2009 y nº 1024/2009”. Boletín de Autocontrol, nº 151, 9-14[63].
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(7) “El TJUE se pronuncia sobre la legalidad del keyword advertising (publicidad a partir de palabras clave): la sentencia Google France y Google”. Boletín de Autocontrol, nº 153, 10-14[64].
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(8) “El TJUE declara compatible con el Derecho de la UE una normativa nacional que prohíbe la publicidad de juegos de azar organizados en otros Estados miembros (sentencia Sjöberg y Gerdin)”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 15-25.
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(9) “La jurisprudencia del TJUE sobre la legalidad del keyword adversing (publicidad a partir de palabras clave) en Internet: ¿un equilibrio inestable o estabilidad desequilibrada?”. Derecho de los negocios, nº 241, 5-14.
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(10) “El TJUE precisa el alcance de la noción de mala fe en caso de registro abusivo de nombres de dominio (Reglamento nº 874/2004): la sentencia Internetportal und Marketing GmbH”. Boletín de Autocontrol, nº 158, 11-14[65].
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(11) “Libertad de establecimiento: el TJUE declara ilegales algunos criterios de aplicación de la normativa asturiana para la autorización de farmacias (sentencia Blanco Pérez y Chao Gómez)”. Revista electrónica de estudios internacionales, nº 20[66].
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(12) “El Derecho de la UE relativo a los organismos modificados genéticamente: la Comisión Europea cambia de estrategia para permitir, restringir o prohibir su cultivo”. Revista de Derecho y genoma humano, nº 33, 217-240.
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(13) “Apuestas por la sostenibilidad en la UE”. Cataluña económica, nº 503, 30-31[67].
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(14) “Modalidades de utilización en la publicidad de declaraciones de las propiedades saludables autorizadas por la Comisión en virtud de los Reglamentos n° 983/2009 y n° 1024/2009”. Revista ReDeco, nº 22, 17-30[68].
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(15) “Marca comunitaria - Forma de una botella de cuello helicoidal: sentencia del Tribunal General Weldebräu/OAMI - Kofola Holding de 4 de marzo de 2010, asunto T-24/08”. Revista de Derecho Alimentario, nº 56, 21-22.
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(16) “Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los complementos alimenticios: sentencia del Tribunal de Justicia Solgar Vitamin’s France y otros de 29 de abril de 2010, asunto C-446/98”. Revista de Derecho Alimentario, nº 57, 17-21.
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año 2009:
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(1) “La regulación de la publicidad de los productos alimenticios en la propuesta de la Comisión relativa a un nuevo Reglamento sobre la información alimentaria”. Boletín de Autocontrol, nº 3, 9-14[69].
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(2) “La sentencia Mickelsson y Roos del TJCE: good bye, Keck y Mithouard!”. Revista española de Derecho Europeo, nº 31, 389-406[70].
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(3) “El TJCE confirma y precisa su jurisprudencia relativa a las definiciones de medicamento y complemento alimenticio: la sentencia Hecht-Pharma GmbH de 15 de enero de 2009”. Unión Europea Aranzadi, nº 6, 5-16[71].
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(4) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara contraria a la Directiva 2005/29/CE la prohibición de las ofertas conjuntas prevista en la legislación belga”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 11, 43-54[72].
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(5) “Sécurité alimentaire et échanges internationaux. Quelle place pour le principe de précaution?”. Revue européenne de droit de la consommation, nº 1, 49-66[73].
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(6) “El Reglamento nº 764/2008: un instrumento para agilizar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo por lo que se refiere a la libre circulación de mercancías”. Derecho de los negocios, nº 222, 5-17.
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(7) “La sentencia Frede Damgaard de 2 de abril de 2009: no le resulta fácil al TJCE delimitar los conceptos de información y publicidad sobre los medicamentos”. Boletín de Autocontrol, nº 143, 10-14.
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(8) “El TJCE declara que el titular de una marca puede prohibir su utilización en la publicidad comparativa en la que figure la imitación de uno de sus productos: la sentencia L'Oréal y otros. Boletín de Autocontrol, nº 147, 9-14.
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(9) "Jurisprudencia del TJCE: Interpretación de los artículos 1.1, 1.2 y 1.3 del Reglamento n° 258/97 sobre nuevos alimentos". Revista ReDeco, nº 20, 47-57[74].
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(10) "Doctrina (1980): España - el Código Alimentario, una norma jurídica sin suerte". Revista ReDeco, nº 21, 29-32.
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(11) "Publicidad e información sobre los medicamentos: dos conceptos difíciles de delimitar en el ámbito del Derecho comunitario". Revista Redeco nº 21, 33-42[75].
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año 2008:
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(1) “La nueva Directiva sobre el crédito al consumo o el discreto encanto de una armonización total (con muchas excepciones)”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 6, 25-36[76].
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(2) “TJCE - Sentencia de 26.02.2008, Comisión/Alemania, Parmesan, C-132/05: alcance de la protección de una denominación de origen registrada frente a su utilización abusiva”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 30, 545-563[77].
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(3) "L’arrêt Commission/Allemagne du 15 novembre 2007 : la Cour précise les contours des définitions de denrée alimentaire et de médicament". Revue du droit de l’Union européenne, nº 2, 325-342[78].
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(4) “La sentencia Ludwigs-Apotheke (TJCE 2007, 307) relativa a la publicidad de los medicamentos: ¿dónde estás Keck y Mithouard?”. Revista española de Derecho Europeo, nº 25, 67-85[79].
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(5) “El TJCE se pronuncia sobre la obligación de comunicar datos personales a fin de garantizar la protección de los derechos de autor en un procedimiento civil: la sentencia Promusicae”. Unión Europea Aranzadi, nº 5, 5-14[80].
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(6) “La sentencia Comisión/Alemania de 15 de noviembre de 2007: el TJCE precisa los límites entre las definiciones de alimento y medicamento”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 2, 25-36.
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(6) “Wine labelling: future perspectives”. European Food and Feed Law Review, nº 1, 25-29[81].
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(7) “La ampliación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a las modalidades de uso: ¿un peligro inmediato para el Mercado interior?”. Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-13[82].
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(8) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas precisa su jurisprudencia sobre el uso en la publicidad comparativa de un signo idéntico a una marca: la sentencia 02 Holding & 02 (UK)”. Boletín de Autocontrol, nº 133, 17-22.
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..........(9) “El TJCE declara que el Derecho comunitario se opone a una normativa italiana que prohíbe la publicidad de tratamientos médicos en la televisión de difusión nacional”. Boletín de Autocontrol, nº 136, 17-22.
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año 2007:
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(1) “Las nociones consumidor medio y miembro medio de un grupo particular de consumidores en el Reglamento n° 1924/2006 (declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos)”. Gaceta jurídica de la UE, nº 247, 9-19.
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(2) “Sobre la licitud de la publicidad comparativa referente a productos con denominación de origen: las paradojas de la sentencia Malheur Brut Réserve”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 248, 82-92[83].
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(3) “Publicidad y etiquetado de los productos alimenticios: el Reglamento n.° 1924/06 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables”. Derecho de los negocios, nº 200, 19-30[84].
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(4) “De Roma a Niza: medio siglo de libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 5-14[85].
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(5) “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n° 510/20061”. Revista Redeco, nº 10, 15-32[86].
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(6) “La opinión de un funcionario y su impacto en la libre circulación de mercancías : la sentencia AGM-COS.MET”. Unión Europea Aranzadi, nº 11, 5-14[87].
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año 2006:
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(1) “La Directiva 85/374/CEE relativa a los daños causados por productos defectuosos: responsabilidad del proveedor y noción de puesta en circulación”. Unión Europea Aranzadi, nº 7, 15-26.
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(2) “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: interpretación y aplicación del nuevo Reglamento n.º 510/06”. Derecho de los negocios, nº 193, 5-16.
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(3) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anula el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los EE. UU. para la transmisión de los datos sobre los pasajeros por las compañías aéreas”. Revista española de Derecho Europeo, nº. 20, 557-576[88].
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(4) “Indications géographiques et appellations d’origine: interprétation et mise en oeuvre du nouveau règlement n° 510/2006”. Revue du droit de l’Union européenne, nº 4, 795-813[89].
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(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma la validez del Reglamento nº 261/2004 (compensación en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de un vuelo)”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 243, 3-17[90].
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(6) “La responsabilidad medioambiental en la Unión Europea: la Directiva 2004/35/CE”. Revista electrónica de estudios internacionales, nº 11[91].
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(7) “La sentencia Alfa Vita Vassilopoulos de 14 de septiembre de 2006: ¿qué nos queda de Keck y Mithouard?”. Gaceta jurídica de la UE, nº 245, 18-30.
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(8) “El Derecho alimentario de la Unión Europea: la aplicación del principio de precaución”. A Lei Agrária Nova, Vol. I, 219-238.
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año 2005:
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(1) “La sentencia Caixa Bank France: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma la convergencia de su jurisprudencia relativa a la libre circulación en el ámbito del Mercado interior”. Revista española de Derecho Europeo, nº 13, 91-109[92].
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(2) “El principio de precaución: incertidumbre científica, riesgos hipotéticos y decisión política”. Revista Aranzadi de Derecho ambiental, nº 7, 97-113.
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(3) “El TJCE confirma su jurisprudencia favorable a las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios: la sentencia Dyna Svelte Café”. Unión Europea Aranzadi, nº 1, 11-23[93].
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(4) “El principio de precaución en el Derecho de la UE: la aplicación de un principio general basado en la incertidumbre”. Derecho de los negocios, nº 174, 5-23[94].
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(5) “La Sentencia Comisión/Francia de 26 de mayo de 2005: un paso más hacia un Mercado Único para los medicamentos”. Revista española de Derecho Europeo, nº 15, 415-430[95].
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(6) “La sentencia Kellogg's e Inkosport Nederland: el TJCE precisa y confirma su jurisprudencia relativa a la libre circulación de los productos alimenticios”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 17-29[96].
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(7) “La noción de consumidor en el Derecho comunitario del Consumo”. Estudios sobre consumo, nº 75, 25-42.
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(8) “La directive 2005/29/CE relative aux pratiques commerciales déloyales: entre l'objectif d'une harmonisation totale et l'approche d'une harmonisation complète”. Revue du droit de l'Union Européenne, nº 4, 785-802[97].
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(9) “¿Un Mercado único para 450 millones de consumidores? - Las excepciones relativas a la libre circulación de mercancías en el Tratado de Adhesión”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 235, 8-22[98].
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(10) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declara ilegal el sistema alemán de consigna de los envases de un sólo uso: las sentencias Comisión/Alemania y Radlberger Getränke y S. Spitz de 14 de diciembre de 2004”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 237, 3-15[99].
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(11) “La sentencia Comisión/Consejo de 13 de septiembre de 2005: la Comunidad es competente para exigir que los Estados miembros impongan sanciones penales”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 239, 47-57[100].
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(12) “La Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales en materia de protección de consumidores (entre el objetivo de una armonización total y el enfoque de plena armonización)”. Derecho de los negocios, nº 181, 5-18[101].
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(13) “El Derecho alimentario en la Unión Europea: la interpretación del Reglamento n. 178/2002 relativo a los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria”. Revista de Direito Agrário, Ambiental e da Alimentação, n° 1, 261-270.
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(14) “¿Novedades en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a las nociones de medicamento y alimento?: una primera valoración de la sentencia HLH Warenvertriebs”. Revista de Derecho Alimentario, n° 3, 15-26.
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año 2004:
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(1) “El principio de precaución en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las comunidades europeas: ¿un principio de buen gobierno?”. Estudios sobre consumo, nº 68, 9-26[102].
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(2) “La noción de consumidor medio según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 17, 47-82[103].
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(3) “El TJCE confirma su jurisprudencia relativa al principio de precaución: la sentencia Monsanto Agricoltura Italia SpA y otros”. Unión Europea Aranzadi, nº 6, 5-16[104].
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(4) “La libre circulación de los productos alimenticios en la Unión Europea: tres opciones para asegurar la protección de la salud de los consumidores”. Revista española de Derecho Europeo, nº 11, 393-415[105].
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(5) “La sentencia Malagutti-Vezinhet: ¿quién es responsable de la información facilitada por le sistema comunitario de alerta en el ámbito de la seguridad de los productos?”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 19, 917-933[106].
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(6) "La notion de consommateur moyen selon la jurisprudence de la Cour de justice des Communautés européennes". Revue du droit de l'Union Européenne, nº 1, 69-92[107].
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(7) "L'arrêt Malagutti-Vezinhet: qui est responsable de l'information fournie par le système communautaire d'alerte rapide?". Revue du droit de l'Union Européenne, nº 4, 797-811[108].
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(8) “El Derecho del Consumo en la Unión Europea: la problemática planteada por la armonización mínima en las normativas comunitarias relativas a la protección de los consumidores”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 233, 33-48[109].
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año 2003:
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(1) “La eventual modificación de la Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos: la aportación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al debate comunitario”. Estudios sobre consumo, nº 64, 27-42.
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(2) “La Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por productos defectuosos en la jurisprudencia del TJCE de los riesgos del desarrollo a la franquicia de 500 euros”. Unión Europea Aranzadi, nº 1, 5-18.
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(3) “Objetivo: la seguridad alimentaria en la Unión Europea [el Reglamento (CE) nº 178/2002]”. Gaceta jurídica de la UE, nº 223, 59-71[110].
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(4) “El difícil equilibrio entre la libre circulación de mercancías y los derechos fundamentales en materia de libertad de expresión y de reunión: la sentencia Schmidberger”. Gaceta jurídica de la UE, nº 227, 61-76[111].
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(5) “La libre circulación de mercancías en el Tratado Constitucional de la Unión Europea”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 225, 40-55[112].
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año 2002:
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(1) “La Directiva 85/374/CEE relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: ¿es necesaria su actualización?”. Gaceta jurídica de la UE, nº 217, 92-105[113].
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(2) “El principio de precaución en la jurisprudencia comunitaria: la sentencia Virgiamicina (as. T-13/99)” Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 13, 925-942[114].
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(3) “La definición del contenido y ámbito de aplicación del principio de precaución en el Derecho comunitario”. Gaceta jurídica de la UE, nº 221, 4-20[115].
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(4) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas restringe la aplicación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a la publicidad: la sentencia Gourmet International Products”. Noticias de la UE, nº 204, 71-80[116].
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año 2001:
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(1) “La responsabilidad civil por productos defectuosos: perspectivas para la aplicación y el desarrollo de la Directiva 85/374/CEE. Estudios sobre consumo, nº 57, 59-73.
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(2) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas restringe la aplicación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a la publicidad: la sentencia Gourmet International Products”. Noticias de la UE, nº 204, 71-80.
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(3) “La aplicación del artículo 28 CE (antiguo artículo 30) a las mercancías en tránsito: la sentencia Piezas de recambio”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 213, 107-119[117].
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(4) “El principio de precaución en la jurisprudencia del TJCE: la sentencia Greenpeace France”. Unión Europea Aranzadi, nº 2, 33-43[118].
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(5) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas clarifica algunos conceptos relativos a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos en el ámbito hospitalario (Directiva 85/374/CEE): la sentencia Veedfald”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 215, 105-117[119].
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(6) “L’application de l’article 28 CE (ex-article 30) aux marchandises en transit: l’arrêt Pièces détachées”. Revue du droit de l’Union européenne, nº 1, 189-213[120].
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año 2000:
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(1) “La aplicación del principio de precaución en la legislación alimentaria: ¿una nueva frontera de la protección del consumidor?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 36, 70-80[121].
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(2) “Unión Europea: la autorización del tratamiento de los productos alimenticios y alimentarios con radiaciones ionizantes (las Directivas 1992/2 CE y 1999/3 CE)”. Alimentaria, nº 309, 169-176.
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(3) “Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los aditivos alimentarios: la sentencia Kortas de 1 de junio de 1999”. Alimentaria, nº 311, 133-136.
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(4) “Los actos de violencia contra los transportes intracomunitarios o la libre circulación de mercancías en la Unión Europea, a propósito del Reglamento CE nº 2679/98”. Derecho de los negocios, nº 123, 2000, 15-28.
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(5) “Les arrêts Foie gras et Fraises: l’article 28 CE remis au goût du jour”. L’Observateur de Bruxelles, nº 39, 16-18[122].
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(6) “La jurisprudencia relativa al artículo 28CE (antiguo artículo 30 TCE) sobre la libre circulación de mercancías después de Keck y Mithouard”. Gaceta Jurídica de la UE, nº 206, 24-38[123].
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(7) “La reforma del régimen relativo a la seguridad de los productos: la propuesta de la Comisión”. Gaceta jurídica de la UE, nº 209, 18-31[124].
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(8) “El TJCE limita y matiza la jurisprudencia Keck y Mithouard relativa a la libre circulación de mercancías: la sentencia TK-HeimdienstUnión Europea Aranzadi, nº 3, 33-42[125].
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(9) “A propos des transporteurs: les entraves graves à la circulation de marchandises”. Journal des tribunaux - Droit européen, nº 72, 177-179[126].
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(10) "La jurisprudence relative à l’article 28 CE (ex article 30) après l’arrêt Keck et Mithouard". Revue du droit de l’Union européenne, nº 2, 395-419[127].
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año 1999:
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(1) “La aplicación del principio de precaución en la legislación alimentaria: ¿una nueva frontera de la protección del consumidor?”. Estudios sobre consumo, nº 50, 9-26.
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(2) “¿Hacia un nuevo régimen para las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 34, 63-72.
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(3) “La noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la Sentencia Gut Springenheide”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 35, 71-80.
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(4) “La Sentencia Van der Laan: el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas precisa su jurisprudencia sobre la denominación de venta de los productos alimenticios”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 35, 88-96.
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(5) “La noción de consumidor normalmente informado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la Sentencia Gut Springenheide”. Derecho de los negocios, nº 103, 1-15.
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(6) “Publicidad comparativa: entrada en vigor de la Directiva 84/450/CEE (modificada)”. Noticias de la UE, nº 174, 39-48[128].
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(7) “Aplicación del principio fundamental de la libre circulación al ámbito de la Seguridad Social: la Sentencia Decker”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 5, 129-140[129].
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(8) “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma y precisa su jurisprudencia relativa a la lengua obligatoria en el etiquetado: la sentencia Colim NV”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 6, 429-442.
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(9) “Inaplicabilidad por los jueces nacionales de las reglamentaciones técnicas no notificadas a la Comisión Europea: la sentencia Lemmens del TJCE”, Gaceta Jurídica de la UE, nº 201, 45-50[130].
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(10) “Aplicación de las reglas del Mercado interior al sector de las ferias de muestras: la Comunicación interpretativa de la Comisión”. Unión Europea Aranzadi, nº 3, 29-37[131].
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(11) “El TJCE confirma y precisa su jurisprudencia relativa a las importaciones paralelas: la sentencia British Agrochemicals”. Unión Europea Aranzadi, nº 10, 29-36[132].
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(12) “Le principe de précaution dans la législation communautaire et nationale relative à la protection de la santé”. Revue du Marché unique européen, nº 1, 79-128[133].
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(13) “Faut-il insérer des clauses de reconnaissance mutuelle dans les législations internes? A propos de l’arrêt Foie gras rendu par la Cour de justice des Communautés européennes”. Journal des tribunaux - Droit européen, nº 58, 87-88[134].
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(14) "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma y precisa su jurisprudencia relativa a la lengua obligatoria en el etiquetado: la sentencia Colim NV". Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 6, 429-442[135].
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(15) "Van der Laan Judgement: Court of Justice Clarifies Case Law on Trade Descriptions of Foodstuffs". World Food Regulation Review, n° 5, 21-23.
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año 1998:
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(1) “Hacia la responsabilidad objetiva de las materias primas agrícolas en el Derecho europeo (Modificación de la Directiva 85/374/CEE)”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 33, 71-79.
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(2) “La sentencia Fresas o la decidida voluntad de asegurar la libre circulación de mercancías en el Mercado Único”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 33, 80-88.
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(3) “¿Hacia un nuevo régimen para las alegaciones relativas a la salud en el etiquetado de los productos alimenticios”. Alimentaria, nº 297, 19-30.
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(4) “Responsabilidad objetiva de las materias primas agrícolas en el Derecho europeo (modificación de la Directiva 83/374/CEE)”. Derecho de los negocios, nº 90, 34-47.
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(5) “La sentencia Loendersloot: el reetiquetado en las importaciones paralelas”. Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 3, 233-242.
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(6) “La sentencia Pistre: aplicabilidad del artículo 30 a las denominaciones agroalimentarias protegidas nacionalmente”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 1, 33-40[136].
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(7) “La sentencia Laura: ¿punto final de la jurisprudencia Keck y Mithouard?” (primera parte). Gaceta Jurídica de la CE, nº B-134, 5-12[137].
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(8) “La sentencia Laura: ¿punto final de la jurisprudencia Keck y Mithouard?” (segunda parte). Gaceta Jurídica de la CE, nº B-135, 15-19[138].
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año 1997:
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(1) “La libre circulación de los productos de la construcción: interpretación del artículo 16 de la Directiva 89/106/CEE”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 4, 31-38[139].
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(2) “El Reglamento (CE) nº 258/97 sobre nuevos alimentos: información del consumidor y evaluación de su seguridad”. Estudios sobre consumo, nº 42, 55- 66[140].
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(3) “Naturaleza y efectos de las cláusulas de reconocimiento mutuo incluidas en las normativas nacionales relativas al Mercado interior”. Gaceta Jurídica de la CE, nº D-27, 117-151[141].
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(4) “El nuevo procedimiento comunitario de autorización de novel foods: el Reglamento 258/97”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-122, 5-11[142].
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(5) “El nuevo mecanismo de intervención para asegurar la libre circulación de mercancías en situaciones conflictivas”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-128, 17-24[143].
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año 1996:
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(1) “Aplicación de las arts. 30 a 36 CE y eliminación de las restricciones a los intercambios: la Decisión 3052/95/CE”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 29, 55-61.
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(2) “Legislación comunitaria relativa a los aditivos alimentarios: la Directiva marco 89/107/CEE y su desarrollo”. Derecho de los negocios, nº 70-71, 1-10.
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(3) “El principio de transparencia en el Mercado Interior: la Decisión 3052/95 sobre las medidas que constituyen excepciones a la libre circulación de mercancías”. Gaceta Jurídica de la CE, nº B-114, 5-14[144].
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(4) “El principio del reconocimiento mutuo: su aplicación a los productos industriales”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 2, 33-40[145].
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(5) “La anulabilidad de los reglamentos técnicos nacionales no notificados en el ámbito de la directiva 83/189/CEE: efectos de la jurisprudencia Security International en la realización del Mercado Interior”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 11, 37-46[146].
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(6) “Legislación comunitaria relativa a los aditivos alimentarios: la adopción de listas positivas y las correspondientes condiciones de empleo”. Estudios sobre consumo, nº 36, 78-96[147].
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(7) “Homologación y matriculación de automóviles: la comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 15 de mayo de 1996”. Estudios sobre consumo, nº 37, 26-45[148].
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año 1995:
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(1) “Perspectivas de futuro del Derecho alimentario comunitario en el marco del Mercado interior”. European Food Law Review, nº 3, 247-281[149].
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(2) “La reforma del Derecho alimentario comunitario: el Libro Verde sobre la legislación alimentaria”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 3, 35-41[150].
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(3) “¿El Mercado interior en peligro? Análisis del impacto de la jurisprudencia Keck y Mithouard sobre la libre circulación de mercancías”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 6, 35-42[151].
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(4) “UE: el proyecto de Libro verde sobre las normativas relativas a los productos alimenticios y la Directiva general. Perspectivas de reorganización del Derecho alimentario comunitario”. Estudios sobre consumo, nº 32, 25-44[152].
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(5) “Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la nueva jurisprudencia en materia de libre circulación de mercancías y su impacto en el ámbito del Derecho del Consumo”. Estudios sobre consumo, nº 34, 59-81.
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año 1994:
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(1) “La seguridad general de los productos en el ámbito del Mercado interior”. Comunidad Europea Aranzadi, nº 9, 41-45[153].
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(2) “El empleo de las lenguas en el etiquetado de los productos alimenticios en la CE: la comunicación interpretativa de la Comisión de 10 de noviembre de 1993”. European Food Law Review, nº 2, 117-154[154].
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(3) "La communication interprétative de la Commission concernant l’emploi des langues pour la commercialisation des denrées alimentaires à la suite de l’arrêt Peeters". Revue du Marché unique européen, nº 1, 25-49[155].
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año 1993:
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(1) “La législation communautaire relative aux additifs alimentaires”. Revue du Marché unique, nº 3, 119-145[156].
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(2) “CEE: nuevo régimen relativo a la seguridad general de los productos”. Estudios sobre consumo, nº 27, 27-39[157].
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año 1991:
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(1) “CEE: legislación relativa a los aditivos alimentarios”. Estudios sobre consumo, nº 20, 60-83.
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(2) “El Derecho del consumo: ¿una disciplina jurídica autónoma?”. Estudios sobre consumo, nº 22, 12-31.
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año 1990:
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(1) “CEE: el problema de la armonización de la legislación alimentaria y de nueva estrategia de la Comisión”. Estudios sobre consumo, nº 18, 85-95[158].
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año 1988:
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(1) “Primeros resultados del libro verde de la Comisión Europea sobre la legislación alimentaria: modificación de la Directiva 85/374/CEE (responsabilidad objetiva)”. Estudios sobre consumo, nº 45, 53-66[159].
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año 1985:
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(1) “Derecho agrario, Derecho alimentario...¿Derecho agroalimentario?”. Revista de Derecho agrario y alimentario, nº 2, 3-11.
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año 1983:
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(1) "El síndrome de la desnutrición -o malnutrición- comerciogénica: ¿un neologismo a popularizar?". Alimentaria, n° 142, 91-100.
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(2) "Enseñanza e investigación en el ámbito del Derecho alimentario: algunas reflexiones". Alimentaria, n° 143 99-108.
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(3) "Algunos aspectos del Derecho alimentario en los EE.UU.: como manejar el Code of Federal Regulations". Alimentaria, n° 144, 61-68.
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año 1982:
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(1) “Una necesidad urgente... la inclusión del consumo en los programas escolares". Alimentaria - NCC, n° 134. 63-70.
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(2) "El Registro alimentario: el discreto encanto de un mito". Alimentaria, n° 136, 47-56.
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año 1981:
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(1) "La responsabilidad civil del productor según un proyecto de Directiva de la CEE: una nueva orientación". Alimentaria, n° 121, 35-41.
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(2) El Cassis de Dijon o la importancia de la nueva jurisprudencia comunitaria". Alimentaria, n° 121, 43-52.
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(3) "La sentencia del pan francés". Alimentaria, n° 124, 29-38.
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(4) "La CEE ante un nuevo planteamiento de su política de protección e información del consumidor". Alimentaria, n° 125, 95-104.
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(5) "El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: hacia una verdadera Comunidad de Derecho". Alimentaria, n° 128, 31-40.
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año 1979:
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(1) "Responsabilidad alimentaria: (I) Responsabilidad subjetiva y objetiva; (II) De lo ilícito penal a lo ilícito administrativo". Alimentaria, n° 104, 39-48.
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(2) "Hacia una definición polivalente del Derecho alimentario". Alimentaria, n° 105, 21-30.
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año 1978:
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(1) "El Derecho del consumidor: ¿una disciplina jurídica autónoma?". Alimentaria, n° 89, 49-57.
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año 1977:
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(1) "Derecho alimentario: objeto y definición". Alimentaria, n° 83, 45-54.
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(2) "Derecho alimentario, conceptos básicos: la D.J.A.". Alimentaria, n° 85, 67-74.
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Notas:
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[1] Cita textual de la transcripción de la primera entrevista con el Sr. González Vaqué (traducción al castellano: «mire Cristina, al principio incluía como un anexo a mi curriculum vitae la lista de mis artículos... pero luego dejé de hacerlo porque me parecía que los que me entrevistaban para un puesto de trabajo podían pensar: si escribe tantos artículos... ¿cuándo trabaja?»).
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[2] Idem (traducción al castellano: «no se perdería ningún detalle»),
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[3] Idem (traducción al castellano: «no eran chuletas para los exámenes, aunque de ese tipo de chuletas también hice, pero pocas…»),
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[4] Cita textual de la transcripción de la segunda entrevista con González Vaqué (traducción al castellano: «especialmente en los aeropuertos, siempre con mi ordenador portátil sobre las rodillas»).
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[5] Idem (traducción al castellano: «obsesión, no… puede ser que me interesan muy especialmente…»).
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[6] Según González Vaqué una de sus batallas perdidas, pues no ha logrado que se impusiera esa expresión y no la de principio de cautela
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[7] Traducción al castellano: «lo que no es cierto, especialmente si uno es funcionario de la Comisión, en Bruselas, como tuve luego ocasión de comprobar…».
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[8] Traducción al castellano: «creo que sí, aunque no faltaron días en mi vida de funcionario en los que tuve que tragarme un sapo y seguir p´alante».
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[9] Traducción del primer párrafo: «La Comisión Europea no era la que conocemos ahora: compuesta por personas, pero también de páginas de internet, correo electrónico, procedimientos informatizados, etc.; en aquellos días, además de las personas, solamente disponíamos de telefaxes que, ruidosa y lentamente, transmitían artículos o anticipaban textos importantes o de los números internacionales de teléfono a los que respondía normalmente alguien que no hablaba tu lengua. La verdad es que la impresión que daba la Institución en aquella época no era friendly. Sin embargo, cuando Luis González Vaqué te acogía en su despacho, obviamente para discutir sobre cuestiones de trabajo, tu opinión sobre la Comisión cambiaba.»; del segundo: «Ciertamente, del jurista: de su intuición y capacidad de plantear los problemas y proponer soluciones. Hombre de la Institución, nos sorprendía porque conocía a muchos de sus posibles interlocutores nacionales. Puesto que yo viajaba a menudo a Bruselas, como sigo haciendo, para resolver en especial cuestiones nacionales, resultaba muy útil que quien me atendía comprendiera la situación…».
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[10] Véase la sentencia “Foie gras” de 22 de octubre de 1998, asunto C-184/96, RJTJ pág. I-6197 [véanse, sobre este fallo: Gimeno Verdejo, “La sentencia a propósito de la normativa francesa sobre el foie gras y el principio de reconocimiento mutuo”, Cuadernos Europeos de Deusto, n° 20, 1999, 223-228; Mattera, “L’arrêt Foie gras du 22 octobre 1998: porteur d’une nouvelle impulsion pour le perfectionnement du Marché unique européen”, Revue du Marché Unique Européen, n° 4, 1998, 113-124; Munoz, "Arrêt Réglementation française sur le foie gras", Revue du Marché Unique Européen, n° 4, 1998, 149-152; y Romero Melchor, "Naturaleza y efectos de las cláusulas de reconocimiento mutuo en la legislación de los Estados miembros": la sentencia foie gras", Comunidad Europea Aranzadi, n° 4, 1999, 31-35 (véase también la referencia nº 9 del año 2004)]. 
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[11] Cabe recordar que el artículo “El TJUE precisa el alcance de la protección de los datos personales en el marco del acceso a los documentos de las instituciones de la UE: la sentencia Comisión/Bavarian Lager” (referencia nº 4 de 2010) sobre un fallo relativo a un problema cuyo remoto origen fue una reunión presidida por el propio González Vaqué, cuando era jefe de la Unidad que se ocupa de la libre circulación de mercancías (y así lo menciona el autor en el citado artículo). 
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[12] Consagrada en el fundamento jurídico n° 5 de la sentencia “Dassonville” de 11 de julio de 1974, asunto 8/74, RJTJ pág. 837 [véanse: Alemanno, "Trade in Food - Regulatory and Judicial Approaches to Food Risks in the EC and the WTO", Cameron May, Londres, 2006, 38-39; Davies, “Consumer Protection as an Obstacle to the Free Movement of Goods”, ERA-Forum - scripta iuris europaei, n° 3, 2003, 55-56; Del Río y Olesti Rayo, “Las libertades comunitarias I” en Abellán Honrubia y Vilà Costa, “Lecciones de Derecho Comunitario Europeo”, Ariel, Barcelona, 1994, pág. 192; ; Sanz, “El asunto Pfeiffer c. Löwa: ¿El principio del fin del Keck?”, Gaceta Jurídica de la UE, n° 205, 2000, 41-42; y Stoffel Vallotton, “La prohibición de restricciones a la libre circulación de mercancías en la Comunidad Europea”, Dykinson, Madrid, 2000, 367-371 (véase también, por ejemplo, la referencia nº 4 de 2007, pág. 7)].
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[13] Véase la sentencia "Rewe – Zentral AG" de 20 de febrero de 1978, asunto 120/78, RJTJ pág. 649 (véanse, sobre la jurisprudencia "Cassis de Dijon": Broberg y Holst-Christensen, “Free Movement in the European Union: Cases, Commentaries and Questions”, DJØF Publishing, Copenhague, 2007, 140-145; Gardeñes Santiago, “La aplicación de la regla de reconocimiento mutuo y su incidencia en el comercio de mercancías y servicios en el ámbito comunitario e internacional”, Eurolex, Madrid, 1999, 54-60; Gormley, “The Common Market”Quantitative restrictions and measures having equivalent effect”, European Law Review, Vol. 12, n° 3, 1981, 454-459; Hernández Corchete, “Del pasado y el presente de las libertades económicas en la Unión Europea y de su equilibrio con los derechos fundamentales de los ciudadanos comunitarios”, Anuario de la Facultad de Derecho de Ourense, n° 1, 2005, 284-286; Masclet, "Les articles 30, 36 et 100 du traité C.E.E. à la lumière de l'arrêt Cassis de Dijon", Revue trimestrielle de droit européen, n° 4, 1980, 622-626; y Mattera, “L'arrêt Cassis de Dijon: une nouvelle approche pour la réalisation et le bon fonctionnement du marché intérieur”. Revue du Marché Común, n° 241,1980, 505-514).
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[14] González Vaqué, al que dejé leer algunas de mis notas antes de publicarlas, me comentó que esperaba «que ningú confongués aquesta conversió amb la de Sant Pau, quan, viatjant cap a Damasc, maquinava amenaces de mort contra els deixebles del Senyor ...» y añadió «jo sempre he estat, abans i després de viatjar cap a Brussel.les, un europeista convençut!» (traducción: «que nadie confundiera dicha conversión con la de San Pablo, cuando, viajando hacia Damasco, maquinaba amenazas de muerte contra los discípulos del Señor.... ¡Yo siempre he sido, antes y después de viajar hacia Bruselas, un europeísta convencido!»).  
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[15] De 24 de noviembre de 1993, asuntos acumulados C-267/91 y C-268/91, RJTJ pág. I-6097 (véanse, sobre la orientación jurisprudencial consagrada en dicho fallo: Ezquerra Ubero, "La jurisprudencia Cassis-Keck y la libre circulación de mercancías", Marcial Pons, Madrid, 2006, 423 págs.; Gardeñes Santiago, "Acerca de los límites de la noción de medida de efecto equivalente: a propósito de la sentencia Keck del TJCE, de 24 de noviembre de 1993", Gaceta Jurídica de la CE, n° 140, 1994, 5-11; Joliet, “La libre circulación de mercancías: la sentencia Keck y Mithouard y las nuevas orientaciones de la jurisprudencia”, Gaceta Jurídica de la CE, n° D-23, 1995, 24-38; y Mellado Pascua, "La sentencia Keck y Mithouard: el Tribunal de Justicia precisa su jurisprudencia sobre el alcance del artículo 30", Comunidad Europea Aranzadi, n° 12, 1993, 985-990). 
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[16] El texto transcrito corresponde al epígrafe significativamente titulado “Las modalidades de venta según Keck y Mithouard: ¿proteccionismo encubierto o una rémora innecesaria?”. 
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[17] Véase el fundamento jurídico n° 14 de la sentencia “Keck y Mithouard”. 
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[18] Ibidem, fundamento jurídico n° 15. 
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[19] Véase el fundamento jurídico n° 16 de la sentencia “Keck y Mithouard”. En el fundamento jurídico n° 17 de dicho fallo, el TJCE declaró que «... siempre y cuando se cumplan estos requisitos, la aplicación de normativas de este tipo a la venta de productos procedentes de otro Estado miembro y conformes a las normas de este último Estado, no puede impedir su acceso al mercado o dificultarlo en mayor medida que dificulta el de los productos nacionales». Por consiguiente, el TJCE concluyó que «estas normativas, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo [34 TFUE]» (ibidem). 
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[20] De 14 de septiembre de 2006, asuntos acumulados C-158/04 y C-159/04, RJTJ pág. I-8135 (véase la referencia nº 7 de 2006). 
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[21] Asunto C-434/04, pág. I-9171 (véase, sobre este fallo: Simon, “Régime d'autorisation préalable à l'importation d'esprit de vin”, Europe, nº 311, 2006, 15-16). 
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[22] Asunto C-254/05, RJTJ pág. I-4269. 
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[23] Asunto C-244/06, RJTJ pág. I-505 (véase, sobre este fallo: Segura Roda, “La protección de los derechos de los niños como justificación de un obstáculo a la libre circulación: La sentencia Dynamic Medien Vertriebs GmbH”, Unión Europea Aranzadi, nº 8, 2008, 5-11). 
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[24] Asunto C-141/07, RJTJ pág. I-6935 (véase, sobre este fallo: Rigaux, “Une nouvelle application apaisée de la jurisprudence Keck et Mithouard”, Europe, nº 371, 2008, 34-35). 
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[25] Asuntos acumulados C-261/07 y C-299/07, RJTJ pág. I-2949 (en este caso, tal como recordó la Abogado General Trstenjak en sus Conclusiones, presentadas el 21 de octubre de 2008, Bélgica y Francia alegaron que la prohibición de ofertas conjuntas que se cuestionaba se refería a una modalidad de venta en el sentido de la jurisprudencia “Keck y Mithouard” (véase la referencia nº 4 de 2009)]. 
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[26] Asunto C-531/07, RJTJ pág. I-3717 (véase, sobre este fallo: Rigaux, “Libre circulation des marchandises et prix du livre en Autriche”, Europe, nº 230, 2009, 19-21). 
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[27] Asunto C-81/09, RJTJ pág. I-10161 (véase, sobre este fallo: Meister, “Sociétés - La liberté d'établissement et la libre circulation des capitaux s'opposent à une législation nationale selon laquelle les amendes infligées à une société sont dues solidairement et conjointement par tous les actionnaires, même minoritaires, de cette société”, Europe, nº 12, 2010, 26-27).
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[28] Asunto C-108/09, pendiente de publicación (véanse, sobre este fallo: Aquilina y Talos, The Ker-Optika Ruling: ECJ Highlights Advantages of the Internet, European Law Reporter, nº 1, 2011, 10-13; y Picod, La vente des lentilles de contact ne peut pas être réservée à des magasins spécialisés, La Semaine Juridique, nº 50, 2010, pág. 2344).
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[29] Asunto C-400/08, pendiente de publicación [en este caso la Abogado General Sharpston, en sus Conclusiones presentadas el 7 de octubre de 2010, afirmó que, en su opinión, el artículo 49 TFUE no debería aplicarse a los efectos regulatorios insignificantes y declaró que sería deseable que el TJUE adoptase un enfoque explícitamente coherente, siguiendo la orientación jurisprudencial de su sentencia “Keck y Mithouard” con respecto a todas las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado (¡sin comentarios!)].
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[30] Tal como propugnaban Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Chipre y Suecia y propuso la Abogado General Kokott en sus deplorables Conclusiones presentadas el 14 de diciembre de 2006 en el marco del asunto C-142/05 (sentencia “Mickelsson y Roos” de 4 de junio de 2009, RJTJ pág. I-4273).
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[31] Asunto C-110/05, RJTJ pág. I-519.
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[32] Véase la nota 30 in fine (véanse, sobre la sentencia “Mickelsson y Roos”: De Sadeleer, “L'examen, au regard de l'article 28 CE, des règles nationales régissant les modalités d'utilisation de certains produits”, Journal du droit européen, nº 162, 2009, 247-250; y Spaventa, “Leaving Keck behind? The free movement of goods after the rulings in Commission v Italy and Mickelsson and Roos”, European Law Review, Vol. 35, nº 6, 2009, 914-932).
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[33] Asunto C-171/08, RJTJ pág. I-6817 (véase, sobre este fallo: Murphy, "La jurisprudence de la Cour de justice et du Tribunal de première instance. Chronique des arrêts. Arrêt Commission c. Portugal - Golden Shares", Revue du droit de l'Union européenne, nº 3, 2010, 639-645).
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[34] Asunto C-543/08, pendiente de publicación (véase, sobre este fallo: Michel, "Condamnation itérative des Golden Shares", Europe, nº 1, 2011, 24-25).
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[35] Asunto C-212/09, Pendiente de publicación (véase, sobre este fallo: Michel, "Golden shares, fonds souverains et mission d'intérêt économique général", Europe, nº 1, 2012, pág. 26). 
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[36] Aunque en esta ocasión ha sido la autora la que ha elegido la frase en cuestión (de Oscar Wilde).
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[37] Traducción: «sólo podemos dar una opinión imparcial sobre las cosas que no nos interesan, sin duda por eso mismo las opiniones imparciales carecen de valor».
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[38] Sentencia “Deutscher Apothekerverband eV” de 11 de diciembre de 2003, RJTJ pág. I-14887 (véanse sobre este fallo: Dawes, “Importing and exporting poor reasoning: worrying trends in relation to the case law on the free movement of goods”, German Law Journal, Vol. 8, nº 8, 2007, 764-765; y Falcioni, “La vendita dei medicinali su internet alla luce del caso C-322/01”, Studi sull'integrazione europea, nº 1, 2007, 183-193).
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[39] Cuando le recordé a González Vaqué que el Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer había citado alguno de sus artículos en sus Conclusiones presentadas en el marco de los asuntos C-444/05 (RJTJ pág. I-3185) y C-176/03 (RJTJ pág. I-7879), me replicó algo conmovido «això no té cap mèrit per la meva part, en Dámaso, que al cel sigui, era un bon amic, un molt bon amic...» (traducción «eso no tiene ningún mérito, Dámaso, que en paz descanse, era un buen amigo…»). Véase también la referencia nº 11 de 2009, otro artículo citado por un Abogado General.
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[40] Véase la nota 6.
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[41] «M'interessen…», me corrigió de nuevo González Vaqué. 
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[42] Ya me he referido al debate relativo al principio de precaución… o de cautela.
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[43] Algunos autores utilizan armonización exhaustiva como sinónimo de armonización plena y, tal es la confusión dominante en los textos normativos o informativos de la Instituciones comunitarias, que también se encuentran ejemplos de esta equívoca asimilación en alguno de ellos.
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[44] Véase la referencia nº 8 de 2002.
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[45] Otra batall[ita] perdida, pues la RAE admite gobernanza, no con una sino con dos acepciones: «arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía» y «acción y efecto de gobernar o gobernarse».
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[46] Cabe recordar que González Vaqué también colaboró activamente en la distribución de: Gérard, “Elementos del Derecho de la alimentación”, Estudio legislativo nº 7, FAO, Roma, 118 págs.
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[47] Las tres versiones disponibles en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
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[48] Idem.
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[49] Cita textual de la transcripción de la segunda entrevista con González Vaqué (traducción al castellano: «aunque no sé si las llegaré a publicar…»).
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[50] Idem (traducción al castellano: «¡no, no están muertos!… quizás no escribí ninguno por falta de tiempo, porque me interesa más la puntual actualidad de un artículo… o por pereza… ¡yo qué sé!»).
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[51] Idem (traducción al castellano: «los libros tienen los mismos enemigos que el hombre: el fuego, la humedad, los animales, el tiempo y su propio contenido»).
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[52] Idem (traducción al castellano: «¡hay que llevar el consumo a la escuela!»).
W
[53] Idem (traducción al castellano: «no me sentía presidente porque la mayoría de los miembros (¡todos!) sabían más de pedagogía que yo»).
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[54] Idem (traducción al castellano: «¡parece que esté predestinado a viajar, viajar, viajar y pasar horas y horas en los aeropuertos!»).
W
[55] Idem (traducción al castellano: «cada capítulo incluía diversas sugerencias para los maestros: juegos para los más pequeños, sencillos ejercicios prácticos para los mayores, etc.»).
W
[56] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2012/07/redeco-revista-electronica-de-derecho.html .
W1
[57] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2011/02/redeco-revista-electronica-de-derecho_04.html .
W
[58] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[59] Idem.
W
[60] Artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[61] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas (véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/11/redeco-revista-electronica-de-derecho_27.html ).
W
[62] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[63] Véase la versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_09.html .
W
[64] Véase la versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_11.html .
w
[65] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/12/la-nocion-de-mala-fe-en-caso-de.html .
w
w
[67] Véase la versión corregida y aumentada de este artículo en la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/10/redeco-revista-electronica-de-derecho_16.html .
W
[68] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://ceeudeco3.blogspot.com.es/2010/04/redeco-revista-de-derecho-del-consumo-y_09.html .
W
[69] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[70] Idem.
W
[71] Idem.
W
[72] Idem.
W
[73] Idem.
W
[74] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/MKeuaiba2.pdf
WW
[75] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 19 de agosto de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/anklaiba.pdf [cabe subrayar que la Abogado General Trstenjak citó este artículo en sus Conclusiones presentadas el 24 de noviembre de 2010 en el marco del asunto C-316/09 (sentencia “MSD Sharp & Dohme GmbH” de 5 de mayo de 2011, pendiente de publicación)].
W
[76] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
w
[77] Artículo escrito en colaboración con el Dr. José Manuel Cortés Martín (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[78] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[79] Idem.
W
[80] Idem.
W
[81] Artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[82] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
w
[83] Idem.
W
[84] Artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[85] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[86] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://aibadaredeco.googlepages.com/lvcOaiba.pdf .
W
[87] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[88] Idem.
W
[89] Idem.
W
[90] Idem.
W
[91] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.reei.org/index.php/revista/num11/notas/responsabilidad-medioambiental-union-europea-directiva-200435ce (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[92] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[93] Idem.
W
[94] Idem.
w
[95] Idem.
W
[96] Idem.
W
[97] Idem.
W
[98] Idem.
W
[99] Idem
W
[100] Idem.
W
[101] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 13 de agosto de 2012: http://www.diritto.it/archivio/1/20883.pdf (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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[102] Véase la siguiente página de Internet, consultada el 14 de agosto de 2012: http://ceeudeco.googlepages.com/arteesco.pdf  (artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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[103] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
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[104] Idem.
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[105] Idem.
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[106] Idem.
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[107] Idem.
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[108] Idem.
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[109] Idem.
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[110] Idem.
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[111] Idem.
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[112] Idem.
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[113] Idem.
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[114] Idem.
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[115] Idem
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[116] Idem.
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[117] Idem.
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[118] Idem.
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[119] Idem.
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[120] Artículo escrito en colaboración con Didier Millerot (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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[121] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.

[122] Idem.
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[123] Idem.
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[124] Idem.
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[125] Idem
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[126] Idem
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[127] Idem.
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[128] Idem.
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[129] Idem.
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[130] Idem.
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[131] Idem
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[132] Idem.
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[133] Artículo escrito en colaboración con Lothar Ehring y Cyril Jacquet (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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[134] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas. 
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[135] Idem
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[136] Idem.
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[137] Idem.
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[138] Idem.
w
[139] Idem.
W
[140] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC42_04.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[141] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
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[142] Idem.
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[143] Idem.
W
[144] Artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
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[145] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[146] Idem.
W
[147] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC36_06.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[148] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1996/EC37/EC37_02.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[149] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
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[150] Artículo escrito en colaboración con Sebastián Romero Melchor (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[151] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
W
[152] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC32_02.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[153] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
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[154] Idem.
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[155] Artículo escrito en colaboración con Charles Pirotte (disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas).
W
[156] Artículo disponible en la Biblioteca Central de la Comisión en Bruselas.
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[157] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.consumo-inc.gob.es/publicac/EC/1993/EC27/EC27_02.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
W
[158] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC18_06.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
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[159] Disponible en la siguiente página de Internet: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/EC45_04.pdf (consultada el 13 de agosto de 2012).
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 [Las opiniones expresadas en este artículo son de la exclusiva responsabilidad de la autora (dirección electrónica: cristinavidreras@yahoo.es )]

 

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