Información facilitada por el "Centro Europeo para el Derecho del Consumo" (Barcelona - Bruselas - Madrid) --- Para consultar la página principal: http://derechoconsumo.blogspot.com/

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Friday, February 18, 2005

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Artículos de revista:

- Leticia A. Bourges, “El TJCE anula la Directiva 98/43/CE relativa a la publicidad del tabaco”. Comunidad Europea Aranzadi, n° 8-9 (2001) 45-54.

- José A. Girón Larrueca, “Condiciones de validez de las Directivas en materia de aproximación de las normas de regulación de los productos del tabaco. La sentencia Fabricación, presentación y venta del Tabaco de 10 de Diciembre de 2002”. Noticias de la Unión Europea, n° 230 (2004) 27-33.

- Luis González Vaqué, “El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas restringe la aplicación de la jurisprudencia Keck y Mithouard a la publicidad: la sentencia Gourmet International Products”. Noticias de la Unión Europea, vol. 18 n° 204 (2002) 71-80.

- Luis González Vaqué, "Publicidad comparativa: Entrada en vigor de la Directiva 84/450/CEE (modificada)". Noticias de la Unión Europea, n° 174 (1999) 39-48.

- Christian Hoedl, "Le commerce des services sur Internet: publicité, protection des consommateurs et informations à caractère personnel". Revue de droit des affaires internationales, n° 3 (1998) 285-315.

- José Massaguer y Sebastián Romero Melchor, “Régimen legal de la publicidad de alimentos I”. Revista de Derecho Alimentario, n° 1 (2005) 27-33.

- José Massaguer y Sebastián Romero Melchor, “Régimen legal de la publicidad de alimentos II”. Revista de Derecho Alimentario, n° 2 (2005) 29-38.

- José Massaguer y Sebastián Romero Melchor, “Régimen legal de la publicidad de alimentos III”. Revista de Derecho Alimentario, n° 3 (2005) 27-35.

- José María Rojí Buqueras, “La regulación de la publicidad comparativa: comentarios ante su inminente reforma”. Noticias de la Unión Europea, vol. 17 n° 194 (2001) 45-52.

- Sebastián Romero Melchor, “Publicidad del tabaco: propuesta de la Comisión para sustituir la Directiva 98/43/CE anulada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Gaceta Jurídica de la Unión Europea, n° 215 (2001) 90-104.

- Juan Santos Vara, "Las restricciones nacionales en materia de publicidad y la libre circulación de mercancías: comentario a la Sentencia del TJCE de 8 de marzo de 2001, Gourmet International". Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 6 n° 11 (2002) 193-208.

- Jean-Claude Zarka, “Comsommation: Publicité télévisée pour les boissons alcoolisées et retransmission de manifestations sportives”. Le Dalloz, n° 42/7183 (2004) 3060-3062.


[se agradece a Mina Aloupi, Catherine Benoit, Heike Müller, Ricardo Sánchez Sierra y Catherine Stassin, de la Biblioteca Central de la Comisión Europea, su colaboración en la selección y localización de las referencias bibliográficas incluidas en esta lista]



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Thursday, February 17, 2005

Reseñas [Artículos]

- Luis González Vaqué, "El principio de precaución: incertidumbre científica, riesgos hipotéticos y decisión política". Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n° 7 (2005) 97-113.

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[reseña]

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La aplicación del principio de precaución, no sólo en el ámbito de la política relativa al medio ambiente sino también en el de la protección de la salud, constituye un fenómeno que ha suscitado un enorme interés en estos últimos años.

En este contexto, González Vaqué, partiendo de la definición de dicho principio que se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, afirma que persisten no pocas dudas sobre alguno de sus elementos.

Tal es el caso, en especial, de la incertidumbre científica, que constituye la condición fundamental de la aplicación del principio de precaución.

Por lo tanto, González Vaqué lleva a cabo un análisis tan riguroso como descriptivo de la noción de incertidumbre científica y examina qué se entiende por tal, de modo que, a partir de este concepto, sea posible determinar qué nivel o grado de incertidumbre permite aplicar el principio de precaución. Además, este análisis cualitativo y cuantitativo se complementa con el examen objetivo relativo a qué debe referirse la incertidumbre en cuestión, identificando en especial los riesgos o peligros sobre los que puede o debe persistir la falta de certeza científica.

Esta labor de investigación se realiza sin menospreciar las dificultades que plantea la definición de la incertidumbre científica como uno de los factores que desencadenan el recurso al principio de precaución, incluso si, como hace el autor en este estudio, la definición de la noción de incertidumbre científica se limita a lo previsto en el marco del Derecho internacional en general y al comunitario en particular.

FSL

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Si desea recibir el texto completo de este artículo, solicítelo enviando un mensaje electrónico a:
ceeudeco@yahoo.es


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--El Reglamento n° 178/2002 relativo a los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria-
- Leticia A. Bourges, “El Reglamento n° 178/2002 relativo a los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria: necesidad de una interpretación uniforme”. Revista de Derecho Alimentario, n° 1 (2005) 19-25.

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[reseña]



Tanto desde la perspectiva de la protección de los consumidores como desde la relativa a un correcto funcionamiento del Mercado interior, resulta importante que la legislación alimentaria se aplique en igualdad de condiciones en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Resulta evidente, además, que la aplicación uniforme de las normativas comunitarias implica que éstas se interpreten también de forma uniforme, lo que no es fácil de lograr puesto que dicha aplicación corresponde ante todo a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros. El recurso a la interpretación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aunque hasta la fecha ha sido ejemplar, se realiza ex post y tiene un carácter extraordinario.

En este contexto, la autora analiza el contenido del documento “Orientaciones acerca de la aplicación de los artículos 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) n° 178/2002 sobre la legislación alimentaria general” y subraya que carece de base jurídica. Por esta razón parece que las consiguientes dificultades para su aplicación serán insalvables.

Félix Sarmiento Laluna



Para recibir un ejemplar gratuito de la Revista o para obtener más información, solicítelo a: sromero@foodlawconsultants.com

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- “¿Un Mercado único para 450 millones de consumidores?: las excepciones relativas a la libre circulación de mercancías en el Tratado de Adhesión” por Luis GONZÁLEZ VAQUÉ. Gaceta Jurídica de la UE, n° 235 (2005) 8-22.

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[reseña]

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En el Acta de Adhesión del Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003, se incluyen varias disposiciones que prevén excepciones relativas a la aplicación de determinadas normativas comunitarias. Aunque las excepciones en cuestión se refieren a muy diferentes ámbitos (como los del principio de la libre circulación de las personas o la política de la competencia), el artículo de González Vaqué se limita al examen de las disposiciones que afectan de uno u otro modo a la libre circulación de mercancías por lo que influyen, o pueden influir, en la necesaria unidad del Mercado interior.

Según González Vaqué, las excepciones incluidas en el Tratado de Adhesión no parecen superar ni en cantidad ni en calidad las que se preveían en anteriores Tratados, en especial si se tiene en cuenta la magnitud de la reciente ampliación de la Unión Europea.
Por lo que se refiere a las cláusulas de salvaguardia previstas en los artículos 37 y 38 del Acta de Adhesión, González Vaqué se muestra partidario de la tesis de que introducen sistemas complementarios, incluso en relación con el procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 CE. Sobre la duplicidad de este último procedimiento con la cláusula de salvaguardia del Mercado interior el autor subraya el carácter preventivo del método previsto en el Acta de Adhesión que, seguramente, permitirá una gestión si no más eficaz sí más rápida de las dificultades que puedan presentarse en el marco del Mercado interior.

Leticia A. Bourges
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- Stéphanie Mahieu y Paul Nihoul, “L'avènement des OGM dans la société de l'alimentation: vers une nouvelle forme d'interaction entre la science et le droit”. Revue trimestrielle de droit européen, Vol. 45 n° 1 (2005) 1-36.

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[reseña]

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El tema de los OGM está muy politizado y, por lo que se refiere al sector alimentario, el legislador comunitario no se preocupa sólo de la protección de la salud y la lealtad de las transacciones comerciales, sino que presta cada vez más atención a los métodos de producción de los alimentos y a su impacto económico, ético, social y ecológico.

En este contexto, Stéphanie Mahieu y Paul Nihoul analizan con detalle las siguientes normativas comunitarias:

- el Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO n° L 268 de 18 de octubre de 2003, pág. 1);

- el Reglamento (CE) n° 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO n° L 268 de 18 de octubre de 2003, pág. 24);

- el Reglamento (CE) n° 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO n° L 287 de 5 de noviembre de 2003, pág. 1);

- el Reglamento (CE) n° 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO n° L 10 de 16 de enero de 2004, pág. 5); y

- el Reglamento (CE) n° 641/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable (DO n° L 102 de 7 de marzo de 2004, pág. 14).


Probablemente, uno de los aspectos menos acertados de este estudio es el intento de presentar un nuevo concepto de société de l’alimentation que los autores no aciertan a justificar...

No obstante, Stéphanie Mahieu y Paul Nihoul logran analizar con rigor e imparcialidad una realidad compleja, en la que evolucionan diversos actores: los consumidores, las empresas agro-alimentarias, los expertos científicos y las autoridades públicas. Cabe destacar igualmente la calidad de las reflexiones relativas a la necesidad de colaboración entre los especialistas del Derecho y la Ciencia.


Leticia A. Bourges



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Otras revistas recibidas:

REVISTA DE DIREITO AGRÁRIO, AMBIENTAL E DA ALIMENTAÇÃO

SUMÁRIO (N° 1 - 2005)


Imperialismo e política agrária
Alexandre de Lima Paniza

O sentido ambiental da propriedade agrária como
substrato do estado de direito na contemporaneidade

Lucas Abreu Barroso

Amazônia e áreas etno-camponesas dos quilombolas
Raymundo Laranjeira

Caracterização da propriedade familiar no direito agrário brasileiro
Gustavo Elias Kallás Rezek

Imóvel agrário como bem de família: A proteção da pequena propriedade rural como direito fundamental e sua garantia
João Sidnei Duarte Machado / Lisiane Sabedra

Formación jurídica ambiental: Una materia pendiente
Silvia Jaquenod de Zsögön

Breves reflexiones sobre el acuerdo marco sobre el medio ambiente del Mercosur
Jorge E. Fernández Reyes

Evolução e descentralização dos recursos hídricos brasileiro: Uma abordagem jurídico-econômica
Erivaldo Moreira Barbosa

Uso agrario del agua y medio ambiente
Ángel Sánchez Hernández

As novas solicitações colocadas à política energética
Claudia Dias Soares

Responsabilidade ambiental
Eugênio Guimarães

La responsabilidad ambiental
Eduardo A. Pigretti

A responsabilidade estatal pelo dano ambiental e o acidente radioativo com o material Césio 137
Vânia Márcia Damasceno Nogueira

O direito humano fundamental a um meio ambiente do trabalho saudável e equilibrado
Rúbia Zanotelli de Alvarenga

Efetividade da tutela penal do meio ambiente: A busca do “ponto de equilíbrio” em direito penal ambiental
Lélio Braga Calhau

Seguridad alimentaria como derecho y deber
María Adriana Victoria

La seguridad agroalimentaria en el sistema de solución de diferencias de la OMC
Luis A. Facciano / Adriana B. Tripelli

El Derecho alimentario en la Unión Europea: La interpretación del Reglamento n. 178/2002 relativo a los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria
Luis González Vaqué

La responsabilidad con relación a los organismos modificados genéticamente
Claudia Zemán

Segurança alimentar na Amazônia – A produção agroindustrial típica na Amazônia e a segurança do alimento: A casa de farinha
Alcir Gursen De Miranda

La seguridad alimentaria en México
Jose de Jesús Becerra Ramírez

[A Revista de Direito Agrário, Ambiental e da Alimentação é a publicação oficial da Academia Brasileira de Letras Agrárias.]

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Reseñas [libros]:


Product Liability in Comparative Perspective

Edited by Duncan Fairgrieve

British Institute of International and Comparative Law
Published October 2005 390 pages 228 x 152 mm

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This book examines the law of product liability from a comparative perspective. With the European Directive on Product Liability enacted over 20 years ago, this publication analyses the state of product liability in a number of key jurisdictions including both Western European countries and New Member States. Account is also taken of recent developments further afield, including the United States and Japan. Distinguished contributors, including a high court judge, European Commission official, leading litigators and academics, provide individual country reports and a number of integrated comparative studies. The book is designed for practical use by legal practitioners, academics, students and others interested in the area of contract, tort, civil procedure and multi-party litigation. In particular, practitioners will find the country reports an essential reference point.


• An up-to-date, comparative view of an important legal topic


• Covers a large number of jurisdictions, including Western Europe, the European Accession Countries, North America, and Japan


• Distinguished contributors are drawn from academia and practice

Contents

Foreword Sir Michael Burton; 1. Introduction Duncan Fairgrieve and Luis González Vaqué; Part I. Country Reports: 2. The use of comparative law Michael Brooke, Ian Forrester, Nicholas Underhill and Sir Michael Burton; 3. Spanish product liability today - adapting to the ‘new’ rules Miquel Martin-Casals; 4. Interaction between the European directive on product liability and the former liability regime in Italy Eleonora Rajneri; 5. L'Exception Francaise? The French law of product liability Duncan Fairgrieve; 6. German product liability law Stefan Lenze; 7. Dutch case law on the EU Cees C. van Dam; 8. Defect in English Law - lessons for the harmonisation of European product liability Geraint Howells; Part II. European Influences: 9. Product liability Hans Claudius Taschner; 10. The development risks defence Mark Mildred; 11. Approaches to product liability in the EU and Member States Christopher Hodges; 12. Product liability - a history Geraint Howells; Part III. Comparing Systems: 13. Harmonisation or divergence? Simon Taylor; 14. Product liability law in Centre Europe and the true impact of the product liability directive Magdalena Sengayen; 15. Bugs in Anglo-American products liability Jane Stapleton; 16. Comparing product safety and liability law in Japan Luke Nottage; Appendix.

Contributors

Sir Michael Burton, Duncan Fairgrieve, Luis González Vaqué, Michael Brooke, Ian Forrester, Nicholas Underhill, Miquel Martin-Casals, Eleonora Rajneri, Duncan Fairgrieve, Stefan Lenze, Cees C. van Dam, Geraint Howells, Hans Claudius Taschner, Mark Mildred, Christopher Hodges, Simon Taylor, Magdalena Sengayen, Jane Stapleton, Luke Nottage

Para más información:

The British Institute of International and Comparative Law Charles Clore

House17 Russell SquareLondonWC1B 5JP
Director: Gillian Triggs
Tel: +44 (0) 20 7862 5151 (main line)

Fax: +44 (0) 20 7862 5152 (main line)
Email: info@biicl.org

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LA NUOVA DISCIPLINA COMUNITARIA SULL'IGIENE DELLE PRODUZIONI ALIMENTARI. Controllo ufficiale ed autocontrollo nel "pacchetto igiene 2004"



Autori: Alfredo Clerici – Vito Rubino. A cura di Giuseppe Coscia
Casa Editrice: Taro
Edizione: Settembre 2005
Numero pagine: 720
Formato: 17 x 24 cm.
Rilegatura: brossura
Codice ISBN: 88-87359-33-4
Costo: € 60,00

Con l’approvazione del “pacchetto igiene 2004” cambiano le regole comunitarie sull’igiene ed il controllo ufficiale degli alimenti: a partire dal 1° gennaio 2006 gli operatori del settore si troveranno a dover modificare le loro prassi operative, per garantire la sicurezza igienica del prodotto in tutte le fasi della filiera, nel quadro di un nuovo rapporto con l’Autorità Pubblica di Controllo.
L’intervento comunitario ha infatti eliminato normative fondamentali del settore, quali la direttiva 93/43CEE generale sull’igiene, la direttiva 92/46 CEE sul latte e derivati, gran parte delle direttive verticali in materia di carne e prodotti a base di carne, molluschi, prodotti della pesca, e, da ultimo, la direttiva 89/397 CEE sul controllo ufficiale degli alimenti, sostituendole con le regole portate dai regg. CE 852-853-854-882/2004 e 185/2005.
L’imponente mole dell’intervento comunitario spinge gli operatori a porsi due interrogativi fondamentali:
perché si è reso necessario riformulare una disciplina di cui lo stesso Legislatore comunitario aveva apprezzato il buon funzionamento?
Quali sono le novità dotate di ricadute immediate sulle produzioni alimentari e che rapporto intercorrerà fra i nuovi regolamenti comunitari e le vecchie norme italiane di recepimento delle direttive ormai abrogate?
Il testo offre una prima risposta ai quesiti, analizzando il quadro complessivo delle nuove disposizioni, l’evoluzione normativa che dagli anni ’80 ha condotto alle attuali regole sull’igiene ed il controllo ufficiale dei prodotti alimentari, il cruciale “passaggio” della riforma della normativa comunitaria sulla sicurezza alimentare, le posizioni giurisprudenziali della Corte di giustizia CE e della Corte di Cassazione in tema di obblighi e responsabilità dell’impresa alimentare e le questioni ancora aperte, come il rapporto fra il principio di precauzione e la complessa normativa sui contaminanti nella disciplina interna, comunitaria ed internazionale. A completamento del quadro teorico ricostruito corredano la parte iniziale abbondanti citazioni giurisprudenziali, normative e dottrinarie.
Nella seconda parte del volume trovano poi collocazione le tavole sinottiche di confronto fra le “vecchie” direttive comunitarie abrogate e i nuovi regolamenti, utilissimo strumento per una immediata comprensione delle innovazioni portate dal “pacchetto igiene 2004”.
L’opera si presenta dunque come uno strumento indispensabile per affrontare correttamente la scadenza del 1° Gennaio 2006.

Gli autori

Vito Rubino è dottorando di ricerca in Diritto dell’Unione europea presso l’Univerisità del Piemonte Orientale (sede di Alessandria). Coordinatore della sezione di diritto alimentare della rivista giuridica on line Diritto & Diritti (www.diritto.it), lavora presso lo studio legale Gastini, Simonelli, Marelli & Strozzi di Alessandria.
E’ autore di diversi articoli in materia di sicurezza alimentare, etichettatura e qualità dei prodotti alimentari.

Alfredo Clerici è tecnologo alimentare. Ha lavorato dal 1980 al 2002 in aziende alimentari di rilevanza nazionale ed internazionale. Consulente per le problematiche della qualità e sicurezza degli alimenti e per la certificazione dei processi produttivi è autore di diverse monografie sull’etichettatura e la qualità degli alimenti. (www.newsfood.it )


Per informazioni o acquisti è possibile consultare il sito internet www.igienealimenti.it

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- Gaëlle Bossis*, “La sécurité sanitaire des aliments en droit international et communautaire”. Bruylant, Bruselas (2005) 572 págs.






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Depuis une dizaine d'années, des crises sanitaires concernant divers aliments se sont multipliées au sein de l'Union européenne. Cette succession de crises a ébranlé la confiance des consommateurs dans la qualité et la fiabilité des aliments mis sur le marché au point de modifier les habitudes alimentaires et de susciter un sentiment "d'insécurité alimentaire" relayé par les médias.

La revendication d'une plus grande sécurité des aliments qui s'ensuit a un impact global sur la politique de l'Union européenne (UE), la conduisant à repenser les fondements de sa législation. Elle va aussi avoir un impact sur les règles du commerce international négociées au sein de l'Organisation Mondiale du Commerce (OMC).

C'est dans ce contexte que l'emploi de plus en plus fréquent de nouvelles technologies dans le domaine alimentaire laisse présager une augmentation des litiges... à moins que ne puisse être trouvé un terrain d'entente au niveau international.

Gaëlle Bossis étudie les interférences entre le droit, la science et la culture à partir d'une réflexion sur la sécurité des aliments dans le cadre international et communautaire.

L'auteur se propose d'abord de mesurer l'appréhension de la sécurité des aliments dans les deux espaces économiques distincts que sont l'OMC et l'UE, d'en étudier les contours et les modalités, d'apprécier le degré d'autonomie des États en matière de sécurité des aliments, tant par rapport au libre-échange que par rapport à l'exigence de fondements scientifiques. Les rapports croisés ainsi étudiés lui permettent ensuite de réfléchir à la recherche d'éléments d'harmonisation entre les deux systèmes sur le plan des procédures d'analyse des risques, puis sur celui des principes qui commandent la gestion des risques.

Gaëlle Bossis a reçu pour cette recherche le prix de thèse 2005 de l'Association Française de Droit de l'Environnement - Association Française de Droit de l'urbanisme.

* Gaëlle Bossis, docteur en droit public de l'Université Jean Moulin Lyon III, enseigne à la Faculté de droit et de science politique de Nantes. Elle a publié plusieurs articles de droit économique international, de droit communautaire et de droit de l'environnement. Elle est membre du Centre d'études des régulations publiques des espaces, de l'économie et de l'environnement. ---

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- Oriol Mir Puigpelat, “Transgénicos y Derecho: La nueva regulación de los organismos modificados genéticamente”. Thompson – Civitas, Madrid (2004) 312 págs.



[reseña]

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Como señala Mir Puigpelat, «el tema de los alimentos y demás productos transgénicos es de una gran actualidad y posee una importancia social, económica y científica extraordinaria». En efecto, su comercialización ha levantado en estos últimos años una enorme polémica en toda Europa, que obligó incluso a las autoridades comunitarias a acordar una singular moratoria en dicha materia.

En este contexto, el autor nos presenta una obra relativamente breve, y por ello muy manejable, en la que se analizan de forma equilibrada casi todos los temas que conforman la citada actualidad: los riesgos inherentes a los organismos modificados genéticamente y el correspondiente marco legislativo comunitario y español, incluyendo una amplia referencia a la intervención administrativa en la materia (autorizaciones y procedimientos aplicables), etc.

Destacan especialmente los capítulos dedicados a la bioética y a la historia de la genética, en los que Mir Puigpelat resume de forma eficaz las encontradas opiniones de los que él denomina bandos antagónicos a favor o en contra de los transgénicos y aporta una información de gran utilidad.

Luis González Vaqué

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"La sécurité alimentaire et la réglementation des OGM - perspectives nationale, européenne et internationale" de Paul Nihoul y Stéphanie Mahieu. Editorial Larcier, Bruselas (2005) 450 págs.
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Una obra muy completa, compuesta, por diversos artículos entre los que destacan los relativos a la legislación comunitaria referente a los productos alimenticios en general (Stéphanie Mahieu y Christophe Verdure) y a la que regula específicamente los OGM (Stéphanie Mahieu).

Por su parte, Patrick Deboyser y Stéphanie Mahieu comparan atinadamente la regulación de los OGM a nivel internacional con una Torre de Babel y facilitan una información realmente útil al respecto.

Por el contrario, el capítulo dedicado a la supuesta necesidad de democratizar la ciencia resulta bastante confuso, carece de rigor jurídico y se basa en todos los tópicos que una y otra vez han repetido los grupos de presión tan activos en este campo.

Esta interesante obra se cierra con un magistral artículo sobre el principio de precaución del que es autor Nicolas de Sadeleer.

L.G.V.


Indice:

- Mise en contexte : la sécurité des produits de consommation : Perspectives horizontales et verticales.

- La régulation européenne des risques alimentaires : un palimpseste moderne ?.

- Quelle responsabilité pour les exploitants du secteur agroalimentaire ?.

- Une approche nationale de la sécurité de la chaîne alimentaire : l'AFSCA, en Belgique.

- Le contrôle des risques dans la réglementation européenne relative aux OGM : vers un système conciliateur et participatif.

- La régulation internationale des OGM : une nouvelle de tour de Babel ?.

- Comment démocratiser la régulation publique des enjeux techniques : Le cas des OGM en Belgique.

- Grandeur et servitudes du principe de précaution en matière de sécurité alimentaire et de santé publique


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- Manuel Jesús Marín López y Pascual Martínez Espín “Código de Consumo: legislación, comentarios y jurisprudencia”. Editorial Aranzadi, Cizur Menor (2004) 1.912 págs.

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Esta obra es de gran utilidad pues recoge toda la legislación española vigente en la materia: más de 300 disposiciones que ofrecen la más amplia representación de la legislación estatal, general y sectorial. Incluye también la ingente normativa dictada por las Comunidades Autónomas así como una representación de la legislación comunitaria bajo la forma de directivas, del Consejo o del Parlamento Europeo. La legislación está totalmente interrelacionada, profusamente anotada y concordada, entre sí y con otras disposiciones, facilitando su conexión con la totalidad del ordenamiento jurídico español directamente relacionado con el Derecho de Consumo.

Cabe subrayar, además, que, a fin de facilitar su consulta y para evitar una extensión desmesurada, la mayor parte de las disposiciones autonómicas de menor rango se recogen en un CDrom de fácil consulta. La legislación viene ordenada en dos grandes apartados: el primero dedicado a la legislación estatal, que comprende las leyes básicas del Derecho de Consumo en España y sus reglamentos de desarrollo y una legislación sectorial que recoge las siguientes materias:

Acciones de cesación, aparatos de uso doméstico, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, vivienda, contratos bancarios, transferencias transfronterizas, arbitraje de consumo, asociaciones de consumidores y usuarios, condiciones generales de la contratación, comercio electrónico, contratos celebrados a distancia y celebrados fuera del establecimiento mercantil, crédito al consumo, garantías de bienes de consumo, infracciones y sanciones, precios de productos y servicios, préstamos hipotecarios, productos alimenticios, publicidad, responsabilidad por productos defectuosos, seguridad de los productos, talleres de vehículos, venta ambulante, venta a plazos, viajes combinados.

Son especialmente interesantes los exhaustivos y profundos comentarios doctrinales que detallan el alcance y características esenciales de las disposiciones más importantes con el objeto de facilitar su conocimiento y las claves de su interpretación y aplicación, incluso al no especialista que ocasionalmente se acerca al Derecho de Consumo.

Por otro lado, esta obra incorpora una amplia recopilación jurisprudencial: más de 4.000 sentencias, referenciadas o en breves extractos, de todos los tribunales competentes en la materia.

Los extractos jurisprudenciales se recogen sistematizados y precedidos de sumarios que facilitan la localización de la información que interesa en cada caso: desde la doctrina general al casuismo más particularizado. Su ordenación por epígrafes y apartados permite un fácil seguimiento de las cuestiones que en cada precepto han dado lugar a los diversos pronunciamientos judiciales.

Resulta igualmente de gran utilidad el detallado índice analítico de conceptos abre diversas líneas de acceso a la información, que permite evacuar consultas de legislación y jurisprudencia con sencillez a pesar del complejo marco normativo del Derecho del Consumo español.

Luis González Vaqué

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Jean-Louis Flandrin y Massimo Montanari, "Historia de la alimentación". Trea, Gijón (2004) 1104 págs.

En esta interesante obra de consulta han participado unos cincuenta historiadores y se realizó bajo la dirección de Jean-Louis Flandrin, cofundador de la revista internacional Food & Foodways y catedrático emérito de la Universidad de París VIII-Vincennes, y de Massimo Montanari, catedrático de la Universidad de Bolonia y especialista en alimentación de la Esdad Media.

En ella se pueden encontrar respuesta, entre otras, a las siguientes preguntas:

¿Cuándo se empezaron a cocer los alimentos? ¿A partir de cuándo se puede hablar de cocina? ¿En qué época surgieron los festines? ¿Y el hábito de las comidas regulares? ¿Y nuestra manera de comer, sentados en sillas en torno a una mesa alta, cada uno en su plato, cortando la carne con cuchillo y tenedor individuales? ¿Por qué de una sociedad a otra, y de una época a la siguiente, es tan diferente la elección de los alimentos, su valor gastronómico, su preparación y la manera de comerlos?

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- Pierre-Marie Vincent, “Le droit de l'alimentation”. Presses Universitaires de France, París (1996) 127 págs.
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Indice:
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Introduction

Chapitre I - L'aliment

I. Introduction
II. L'aliment : ses définitions
III. L'aliment : sa valeur
IV. Les qualités de l'aliment
V. La Qualité

Chapitre II - Le droit de l'alimentation, son existence et son histoire

I. Le droit de l'alimentation existe
II. Sa constitution progressive
III. Principes fondamentaux
IV. Champ d'application
V. La sécurité alimentaire

Chapitre III - Le droit français de l'alimentation

I. Les bases historiques
II. La loi de 1905
III. L'évolution du droit alimentaire français
IV. Les instances nationales
V. Conclusions

Chapitre IV - Le droit alimentaire européen

I. Jusqu'en 1985
II. « L'Horizon 92 » (1985-1992)
III. Maastricht et l'après-Maastricht
IV. Les signes de qualité

Chapitre V - La normalisation et le Codex

I. La normalisation
II. Le Codex alimentarius

Chapitre VI - L'avenir et les conclusions

I. Le travail du Codex
II. Les accords du GATT et l'OMC
III. Conclusions : quel droit alimentaire pour demain ?

Chapitre VII - Le droit de l'alimentation dans le monde

I. Europe
II. Amérique latine
III. Afrique
IV. Proche-Orient et Asie
V, Extrême-Orient
VI. Sud-Pacifique
VII. Amérique du Nord

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Se informa a los autores y editoriales que deseen que se publique una reseña de sus obras en estas páginas (y/o se incluya en las correspondientes listas), que pueden enviarlas a la atención de:





María G. Vaquer
B.P.17
B-1150 Bruselas (Bélgica)

[Dirección electrónica: ceeudeco@yahoo.es ]

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La Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria

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LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
Conceptos relevantes para América Latina
(*)


por Dra. Beatriz Núñez Santiago
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires(**)



De manera general, la definición es: indicación de los fines o límites conceptuales de un ente con respecto a los demás. La designación técnica facilita la relación, que tiene que ver con la función que es el modo de comportarse de una realidad constituida por un haz de relaciones. El concepto determina, no sólo el alcance del contenido sino, la posición recíproca de las partes. Da la concepción exacta de lo que es uno y otro.





El agravamiento del estado del desarrollo humano en Latinoamérica (tomando en consideración la complejidad negativa creciente de sus situaciones sociocultural, socioeconómica, científico-técnica e incluso, jurídico-normativa) como efecto directo de las relaciones comerciales internacionales, ha dado por resultado mayor divergencia entre los dos desarrollos de un mismo mundo globalizado (1).

Tal desequilibrio implica la reproducción intergeneracional de situaciones más injustas, más inequitativas, menos éticas, menos razonables.



LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

La comprensión del concepto a través de sus distintas consideraciones. De “Problema” a “Situación” y de ésta a “Preocupación No Comercial”.

La Inseguridad Alimentaria es el indicador pertinente del devenir de la crisis del desarrollo humano en Latinoamérica, reflejado a través de la modificación técnica de su definición, de las causas que se alegan sobre su origen, de la adopción de políticas internas y de las externas frente a ella.



Inseguridad Alimentaria como “Problema”

Hasta la segunda mitad del siglo XX la expresión “seguridad alimentaria” se concibió en el sentido estricto de: “disponibilidad material de suministros alimentarios aún ante pérdidas generalizadas de cosechas o de disminución de la producción animal”, sobre todo en los países más vulnerables.

El casuismo, derivado de la naturaleza, permitía prever políticas internas que desarrollaran todas las soluciones posibles y predeterminaran lo que en cada una de ellas debía hacerse u omitirse

La causa directa de la inseguridad alimentaria eran manifestaciones espontáneas del orden natural material que provocaban un problema (hambre), respecto al cual se dirigían prácticas esquemáticas (consistentes, generalmente, en recurrir al acopio previo de las reservas de alimentos) bajo el pensamiento lineal de contemplación, observación, explicación y predicción frente a los fenómenos constantes y consecutivos (los que, aun hoy, continúan demostrando que los orígenes de la inseguridad alimentaria no se encuentran en la limitación que la naturaleza impone ya que ésta provee lo necesario y más, como para alimentar a la humanidad entera).

Pero el ataque a los recursos naturales, instrumentado por las tendencias al crecimiento, prosperidad y adelanto de la creciente industrialización generada después de la segunda guerra mundial, hace crisis en la década de los sesenta. Crisis, que motivó a la Organización de las Naciones Unidas a interesarse sobre temas de la Biosfera y a medidas de protección del entorno a raíz del enfrentamiento entre Estados. Para los no desarrollados, la preocupación medioambiental nacida en los países ricos, ocultaba una nueva táctica de los poderosos para asegurarse el disfrute de los recursos naturales, alegando problemas de contaminación y del agotamiento de las materias primas si la industrialización se ampliaba al nivel al que aspiraban los menos favorecidos (quienes a su vez, poseían gran parte de los recursos naturales) por la cual Naciones Unidas convoca a la Conferencia sobre el Medio Humano (Estocolmo, 5 al 15 de Junio de 1972) en la cual se emite una Declaración (que contiene 26 Principios y 103 Recomendaciones). Esta logra una reconciliación inexplicable, ya que establece un serio contrasentido al determinar simultáneamente: medidas de reducción de la contaminación ambiental y también el desarrollo acelerado del proceso industrial en los países del tercer mundo, a pesar de ser la civilización industrial la causante de la contaminación y el agotamiento de los recursos. Ello, ante una realidad incontrastable: la pobreza es la principal causa de contaminación y la protección ambiental exige hacer partícipes a todos los miembros de la "familia humana” (2).

Así el concepto de inseguridad alimentaria pasa a ser considerado, no como problema sino como situación.



Inseguridad Alimentaria como Situación

Situación es el conjunto de realidades (existencia real y efectiva de las cosas, no teorizaciones o abstracciones) desde cuyo seno, ha de ejecutar el hombre los actos de su vida personal. Luego, la situación es el punto donde ha de concentrarse todo movimiento positivo o de acercamiento a la fuente del ser.

La situación (estado en el que se hallan los sujetos en relación con los objetos) es condición. Una radical condición está ligada con la existencia, con el concepto de afirmación primordialmente física: que haya cosas para el hombre y que estas le descubran sus potencias y le ofrezcan sus posibilidades. De modo que vivir implica “estar con ellas” para “ser en el mundo “.

Estos objetos indispensables son los alimentos. Sirven, siempre, de materia o asunto a las facultades mentales de los sujetos. Son, vitaliciamente, el centro referencial de su dinámica volitiva.

Para el ámbito parcial de la alimentación, el concepto de situación tiene que ver con el de situación total o vital, ya que el hombre vive una sola vez. Una comprensión límite afecta la existencia en su esencia misma.

Relacionada por la Doctrina, la seguridad alimentaria con el Desarrollo Humano y con el Bienestar General mas que con el crecimiento (3) provoca que el Derecho de la Alimentación, reconocido hasta el momento como Derecho Subjetivo (que implica prerrogativas que tiene la persona frente al Estado para obtener de éste la satisfacción de ciertas necesidades básicas o para impedir que el mismo interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, pase a ser incluido en el Sistema Internacional de Derechos Humanos (Ius Cogens: Norma imperativa de Derecho Internacional General, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto. No admite acuerdo en contrario, solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter.) (4).

En éste marco la Inseguridad Alimentaria fue definida, técnicamente, como: “el estado crónico de hambre o desnutrición que ocurre cuando no se come lo suficiente como para atender a las necesidades energéticas.”

Podía tener su origen (no pueden concebirse razones) en:

- la falta de alimentos en el hábitat o -cuando se carecía del poder adquisitivo para conseguirlos en otros lugares.


Implicaba la obligación de los Gobiernos de desplegar entonces, no soluciones sino políticas reproducidas en sistemas agroalimentarios que atendieran a la subsistencia y a la autosuficiencia eligiendo según los condicionantes y las variables culturales y ambientales.

Cobran vigencia, entonces, ciertas pautas en las políticas de relación externa, tales como:

- Las relaciones económico-comerciales se deberían exteriorizar en común, operar no en meras interconexiones comerciales atentas a oportunidades.

- Se vincularían con el Principio de Reconocimiento Mutuo, el que podía dar lugar a paulatina Desreglamentación y así conseguir Armonización Normativa entre los Estados lo que animaría, incluso, a lograr la unificación en sus órdenes normativos internos (5).

- También, se adopta el Principio de Subsidariedad por medio del cual se encomienda a los Organismos de Cooperación Científico Técnico (FAO, OMS, entre otros) el tratamiento de la Seguridad Alimentaria, según las órbitas de sus competencias (6);

- Se recomienda la adopción de criterios comunitarios entre los Estados por oposición a los asociativos (7).



Inseguridad Alimentaria como Preocupación no Comercial

Desde la vigencia de la OMC, la Inseguridad Alimentaria pasa a una tercera comprensión, la actual. No es ya un problema, ni siquiera una situación. Es: “preocupación no comercial”.

Preocupar significa “producir intranquilidad, temor, angustia o inquietud sobre algo que ha ocurrido o va a ocurrir”. También: “ocupar antes o anticipadamente una cosa o prevenir a uno en la adquisición de ella” (8).

Consecuentemente con la definición se toman medidas (previstas por los países desarrollados Miembros) en el marco de la Decisión “sobre los posibles efectos negativos del programa de reforma del Acuerdo sobre Agricultura en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios” (9). Medidas más relacionadas con la predeterminación que con la posibilidad.

Así, el concepto es redefinido (de manera funcional al comercio multilateral) por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, como: “La Seguridad Alimentaria existe cuando todas las personas, en todo momento tienen acceso físico, social, económico a alimentos suficientes (10), seguros (11) y nutritivos (12) que satisfacen las necesidades de su dieta y las preferencias alimenticias para tener una vida activa y sana” (13).

El término “acceso” incluido en la definición con relación directa a “alimentos suficientes” (bastante para lo que se necesita que no es otra cosa que vivir), es comprendido como “compra”.

Luego para la población, la inseguridad alimentaria se origina en la falta de poder adquisitivo para obtener suministros alimentarios. Posibilidad que si bien reconoce variables tales como: estado de empleo, nivel de los salarios, índice de precios, tasas de inflación, incluso con el estado de concentración de renta de la población y políticas de distribución o canalización de la misma a los sectores de escasos recursos, responsabilidad directa de los gobiernos, sobre todo depende de los desequilibrios que provocan las modalidades del Comercio Internacional (los alimentos van a donde se los pueda pagar y pagar más).

Lo convenido entre los Estados, a través de los Acuerdos de la OMC, no se sujeta a su perímetro de aplicación, a su objeto (el comercio). Lo excede (14).

Al desorientar, los Gobiernos de Latinoamérica, sus políticas agroalimentarias hacia las exigencias del mercado mundial (al aceptar medidas distorsivas que provocan mayores desigualdades, al abrir los mercados internos a productos importados que faciliten la pretendida funcionalidad) transfieren la seguridad alimentaria y reciben como contraprestación la posibilidad de mantenerse en el modelo de dependencia internacional, logro más relacionado con los casos fortuitos o de fuerza mayor que con los elementos de la voluntad que conforman los convenios (15).




De la Soberanía Alimentaria

A escala mundial se ha fortalecido una posición, aun sin suficiente tratamiento doctrinario, basada en el concepto de “soberanía alimentaria” la que se enmarca en parte como reacción a la digitación del concepto de seguridad alimentaria por parte de la OMC y de los Organismos de Cooperación de Naciones Unidas (como la FAO) como así también, contra la inadecuación de las actuaciones de los Gobiernos en la materia.

La “Soberanía Alimentaria” se refiere no sólo a la posesión y permanencia en la seguridad alimentaria sino a una afirmación más amplia (16).

Abarca los derechos de los pequeños agricultores y trabajadores rurales (incluidos los de las mujeres de todos los sectores rurales) (17) a una subsistencia sustentable lo que incluye la posesión y el control de la tierra (ello relacionado con el régimen de tenencia de tierras y reforma agraria) (18) y de los recursos productivos (incluidos además de la tierra, la semilla, el agua y otros recursos naturales) y al acceso permanente a alimentos adecuados, nutritivos y seguros.

Además, “la soberanía alimentaria” se dirige a asegurar los derechos soberanos de los países y pueblos a definir sus propias políticas de alimentación, tierra, pesca y agricultura que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias, necesidades y demandas singulares. (19) por lo que el contenido específico del concepto incluye el fin de eliminar el sector de alimentos y agricultura de los tratamientos multilaterales del comercio

La comprensión de “Soberanía Alimentaria “en la Región, generalmente, se revindica como opositora a las políticas públicas ante el aumento de los riesgos estructurales de la población (20).

Algunos reclamos, sin embargo, se manifiestan en movimientos intrasectoriales con los funcionarios de Gobierno (21). Pero, aun así, no se han asumido políticas de constitución de un nuevo sistema agroalimentario que propenda al desarrollo humano, a través de un abierto y justo nivel de acceso a su creación como esencial a los fines del mismo. Sólo queda como proposición facultativa o enunciación de conveniencia.

Se desconoce que el concepto de “soberanía alimentaria” no solamente significa la capacidad y los derechos de los países, los pueblos y las comunidades a definir su propia agricultura y alimentación así como la vía de desarrollo. También incluye, su capacidad a comprometerse en la cooperación con otros países y comunidades para lograr una agricultura, un comercio y una producción sustentable que acarree beneficios mutuos (22).

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con motivo de la Declaración de Doha, enumeró cuatro principios de comercio:

“1) el comercio es un medio para un fin, no un fin en sí mismo;

2) las normas de comercio deben permitir la existencia de diversas normas institucionales nacionales;

3) los países tienen el derecho a proteger sus instituciones y prioridades de desarrollo;

4) los países no tienen el derecho a imponer sus preferencias institucionales sobre otros.


El comercio es importante y puede contribuir al desarrollo dentro de un contexto en que se fortalezcan las capacidades de los países en desarrollo para satisfacer las necesidades de sus pueblos.

Las normas comerciales deben respetar los derechos soberanos de los países, proteger los derechos de la mayoría a la subsistencia, promover mayor igualdad dentro de los países y entre ellos, promover la igualdad de género, mejorar la base de los recursos naturales y apoyar y proteger la propiedad y el control de la tierra y de otros medios de producción por parte de los agricultores” (23).

Estos paradigmas fueron ignorados en los debates actuales sobre acceso a los mercados



¿Qué espera la Sociedad Latinoamericana de sus Gobiernos?

Lo que las poblaciones esperan de sus Gobiernos es una profundización en las posibilidades y determinación en el interés de sus conveniencias (las expresiones y las decisiones deben ser una resultante de todos los intereses y posibilidades sociales como producto de la responsabilidad de cada gobierno que las erijan y a ellas se condicionen en su interés).

El cumplimiento de esa responsabilidad será condición que potencie la efectividad de todo sistema. Entonces, la sociedad conocerá que es en el aparato estatal donde reside la mayor capacidad de energía y acción para cumplir los fines sociales, ya que el concepto de poder rebela, no fuerza, sino capacidad política y potencia social.

Desde una dinámica operativa, se espera de los Gobiernos vehiculizen los intereses comunes que tiendan al desarrollo humano.

Por ello, pasan a obtener el carácter de Recomendación las hipótesis del Proyecto UBACyT (D028) "Los sistemas agroalimentarios latinoamericanos y el desarrollo científico tecnológico ante la pretendida funcionalidad del Comercio Mundial. Adecuación de las Políticas Públicas al desarrollo humano”.

Estas son:

La “Primera Hipótesis” que fundamenta éste Proyecto es:

- Serían beneficiosas para América Latina la adopción de políticas, incorporadas a sus relaciones comerciales internacionales, que determinen sistemas agroalimentarios sustentables (proveedores de la Seguridad Alimentaria, Conservación de la Diversidad Biológica y la Bioseguridad) basados en conocimientos y prácticas tradicionales imbuidos de la cultura precautoria y no bajo la del riesgo, aseguradas por mecanismos institucionales de protección e instrumentos alternativos de control.



“Hipótesis Derivada”:

- La adecuación de esas Políticas funcionará como elemento para el Desarrollo Humano Latinoamericano tomando en consideración la complejidad negativa creciente de sus situaciones sociocultural, socioeconómica, científico técnica y jurídico normativa.



La “Segunda Hipótesis” es:

- La pretendida funcionalidad del Comercio Mundial se logrará solo si se mantienen relaciones en plano de equilibrio horizontal de equitativa confrontación respecto de la competitividad basada en la creación de Derecho que determine situaciones justas, equitativas, éticas y razonables entre las Partes.



“Hipótesis Derivada”:

Sería beneficioso para América Latina renegociar los Acuerdos Comerciales que afectan el Desarrollo Humano a fin que resulte, de la misma capacidad para adquirir derechos y obligaciones (Principio de Igualdad entre los Estados) la de comprometerse en cooperación para lograr beneficios mutuos.









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Notas:

(*) Parte del Informe de Avance del Objetivo General y de uno de los 8 Objetivos específicos del Proyecto de Investigación "Los sistemas agroalimentarios latinoamericanos y el desarrollo científico tecnológico ante la pretendida funcionalidad del Comercio Mundial. Adecuación de las Políticas Públicas al desarrollo humano”. Dirección: Dra. Beatriz Núñez Santiago. Programación Científica 2004-2007. UBACyT .TD 028. Secretaría de Ciencia y Técnica. Universidad de Buenos Aires.

El objetivo general de ésta investigación es dar propuestas para el mejoramiento del Desarrollo Humano Latinoamericano a través de recomendaciones de Políticas, incorporadas institucionalmente al Orden Comercial Mundial, que determinen sistemas agroalimentarios sustentables comprensivos de los criterios de las poblaciones de la Región sobre la actividad agrícola y el conocimiento ancestral de implementación de estos criterios.

A sus efectos se recomendará bajo principios del Derecho, tales como:

- Los Derechos y Libertades consagrados constitucionalmente deben ser reales o positivos (no, formales o negativos)

- Las Políticas Públicas deben favorecer condiciones que caractericen a los miembros de la sociedad como seres noumenales (libres y racionales)

- Objetivo Específico N° 8. Recomendar a los Gobiernos de la Región bajo pautas que impliquen no ceder ante el mecanismo instalado de demanda imperativa de adaptación a las circunstancias, no aceptar los hechos y menos legitimarlos tal cual se dan como fenómeno limitante (que ofrece el peligro de mantener en cautiverio sus creatividades condenando, como efecto, a las poblaciones a abismal distancia de sus conveniencias) al momento de decidir actuaciones transformadoras de beneficio para el desarrollo humano.



(**) La Dra. Beatriz Núñez Santiago es vicepresidenta del Consejo Asesor del Centro Europeo para el Derecho del Consumo (CEEUDECO).



(1) -Estudios de FAO: "Perspectivas globales de la alimentación y la agricultura” 2002. Al definir la desnutrición como un elemento fundamental de la pobreza, da al crecimiento de la agricultura un rol clave para enfrentar el conjunto del problema, entendiendo, desde luego que la distribución equitativa de los frutos de ese crecimiento es condición necesaria para que dicha agricultura redunde en bien de la lucha contra el hambre. Y, en el documento "Agricultura Mundial: hacia los años 2015/ 2030" afirma que: las distorsiones comerciales inducidas en los países de la OCDE que se manifiestan en apoyo estatal a sus agricultores (el que para el año 2000 alcanzó para ese grupo 327.000 millones de dólares), mantienen a bajo nivel los precios mundiales de los productos y, por tanto, impiden el desarrollo de la agricultura, especialmente en los países en desarrollo, en los que se dispone de menor apoyo gubernamental. Una eventual plena liberalización del comercio agrícola daría 160.000 millones de dólares en los que podrían aumentar los ingresos internacionales, 121.000 se quedarían de nuevo en las economías más fuertes.

- La Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- informa que: “en Latinoamérica casi la mitad, el 44%, es pobre: no satisfacen sus necesidades básicas, no sólo de comida sino de educación, salud, transporte y vestimenta. Tiene, además, la peor distribución del ingreso del mundo: 224 millones de pobres y 100 millones en la miseria total [Junio, 2005].

- Lo mismo, el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-: “Tres de cada 4 pobres de la Región residen en México, Brasil, Perú, Colombia y la Argentina que tiene provincias con indicadores de desarrollo de Naciones Africanas. En Argentina el 40,2% sufre la pobreza (15,2 millones de personas) y el 15% está en la indigencia (5,6 millones). En México 39,7 millones de pobres [39,4 de la población de los cuales 12,7 millones son indigentes (12,6%)]. Brasil es el país latinoamericano con más habitantes debajo de la línea de pobreza: 65,4millones (37,5%). Hay 18,1 millones de brasileños que carecen de lo mismo para alimentarse (10,4%). En algunos de los países más pequeños la gran mayoría es pobre: Bolivia, Guatemala, Paraguay: 6 de cada 10 personas. Nicaragua: 7. Honduras casi 8. El contraste lo dan Chile y Costa Rica: un quinto de los habitantes vive en la pobreza.

Las naciones latinoamericanas con más indigencia, similar a la de África, son: Bolivia: 37,1%, Honduras 54,4%, Nicaragua 42,3%. El promedio de las zonas rurales también es miserable: 37,9% frente al 13,5% de las ciudades. Sólo Chile ha cumplido el objetivo de reducir a la mitad la extrema pobreza. Han logrado avances significativos: Brasil, Costa Rica, México, Panamá y Uruguay.

- Informe, Junio de 2004, OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico): La brecha entre los más pobres y los más ricos es la mayor en el mundo, 84 a 1. Hacia el 2000 era de 74 a 1, al comienzo de la década del 90 era de 60 a 1 y en la década del 60 era de 30 a 1 (sólo el 20% de la población de los países más industrializados es responsable del 86% del total del consumo privado). En comparación el 20% más pobre consume solo el 1,3%).



(2) “La creciente industrialización, generada después de la segunda guerra mundial, provoca una severa crisis entre dos tendencias contradictorias. Una, la de los Estados “ecologistas” quienes temiendo se agotaran los recursos o materias primas necesarias para proseguir con su industrialización, abogaban por el “crecimiento cero”, es decir, ningún crecimiento ni en lo económico ni en lo demográfico (tendencia sostenida por el Club de Roma en el que participaban científicos del Instituto Tecnológico de Massachusetts) para los Estados que no habían alcanzado aun la industrialización. Otra, sostenida por éstos últimos, “crecimiento a cualquier costo”.

Crisis, ésta, que condujo en una Encíclica Papal (Paulo VI Populorun Progresio, 1967: "El Desarrollo es para el hombre todo y para todos los hombres") a preferir, en las relaciones internacionales, incorporar el concepto de desarrollo relacionado con el de calidad de vida el cual incluye un criterio holístico respecto a las valoraciones, dejando de lado la noción de crecimiento, sólo atada a una variable: la económica. (El Papa Pío XII, anteriormente, hace mención solo a “evolución” y a “crecimiento”, opinión mejorada por el Papa Juan XXIII en su Encíclica Pacen in Terris, 1963, al definir bien común: "consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de la persona”). [Autoría de la suscripta. Capítulo "La Buena Fe en el Orden Alimentario". Libro: "La Buena Fe en el Derecho”. Coordinadores: Dr. M. Córdoba y Dra. Lidia Garrido Cordobera, La Ley S.A. ISBN: 87-03-0314-5, 2004.]



(3) - Bidart Campos, Germán, El Derecho Socioeconómico en la Constitución. Ed. Ediar “El Bienestar general privilegia el Desarrollo sobre el Crecimiento”.

- “Desarrollo como: progreso (Progredior: ir de frente, movimiento positivo de acercamiento a la fuente del ser) tiene que ver con algo más que con la evolución natural. Significa incorporar valores, con discernimiento intención y libertad, a un proceso de búsqueda de la calidad de vida que nunca se ha alcanzado ya, con un dinamismo intermitente hacia el plan elegido que se proyecta en las generaciones futuras pero atiende fundamentalmente al goce de las actuales”. [Autoría de la suscripta. “Los sistemas agroalimentarios latinoamericanos y el desarrollo científico tecnológico ante la pretendida funcionalidad del Comercio Mundial. Adecuación de las Políticas Públicas al desarrollo humano”. Publicación: V/LEX. Boletín Europeo de Derecho Alimentario - BEDA. N° 36, Abril 2004, Barcelona, España.]



(4) Jerarquía y Prelación de Normas en un Sistema Internacional de Derechos Humanos. Germán Bidart Campos, Separata del Libro Liber Amicorum Felix Zamudio. Secretaría de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, San José de Costa Rica, 1998.

Son Fuentes del Ius Cogens:

- Principios Generales del Derecho, antológicamente, reconocidos por las naciones civilizadas.

- La Costumbre Internacional

- Tratados Generales (distinguiendo importancia y jerarquía, prohibiciones imperativas y límites por el objeto).



(5) “Este Principio se refiere al Mutuo Reconocimiento de Normas y Reglas Nacionales para conseguir Normas y Reglas Armonizadas en el orden Internacional. Tratando de derogar aspectos proteccionistas o discriminatorios este principio determina que: un Estado no tiene el poder de limitar, dentro de su territorio, la circulación de un producto originario de otro Estado que no cumpla con sus propias disposiciones nacionales pero que esté acondicionado, o fabricado, conforme a normas legítimas de su Estado de origen. El principio supone la manifiesta confianza en otro Estado y para éste, a disponer de estructuras nacionales de composición normativa y de control de su observancia que alcancen las cualificaciones y competencias adecuadas y suficientes. Este principio fue implantado en la Región Europea, no por vía legal sino por jurisprudencia, lo que supone tener instaurado no sólo un complejo de procedimientos judiciales, sino también la retroalimentacion de la labor judicial con la doctrinaria. [Autoría de la suscripta. - Informe Técnico No.35. Titulo: "Armonización de la Legislación Alimentaria en el marco del Mercosur y Chile". Programa de Políticas de Salud. División de Salud y Desarrollo. Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C. EE.UU. Septiembre 1994.]



(6) Se aplica el principio de subsidariedad cuando un ente intergubernamental o supranacional asume un orden de actividades que puede cumplimentar más eficazmente, que los Estados que lo componen, debido a la dimensión o los efectos que se esperan para todos ellos. Se dirige a campos específicos de investigación y desarrollo tecnológico, políticas de medio ambiente, políticas de sanidad, de defensa de los consumidores, de educación, políticas económicas y monetarias, estrategias industriales, etc.



(7) El mercado se basa en un criterio asociativo, no, comunitario. Para el mercado, asociar “significa “juntar, en globo”. Este es un modo de captación intelectual, de comprensión de conjunto sin detallar, sin listas circunstanciadas, sin referencias de las partes, sin consideración de perspectiva o lugar de cada cosa. Esta comprensión del mundo como un todo rebela un modo sublevado, soberbio, insolente.

El mercado utiliza una sola variable, sobre todo, la económica, determinada por la Teoría de los Valores Útiles. Un solo ítem en una estimación, no basta. Las ideas adecuadas son completas, es decir, exhiben claramente las notas constitutivas del objeto. Una decisión es adecuada cuando el análisis de los elementos que la integran es total.

El orden alimentario moviliza a la superación de meras interconexiones comerciales, atentas a oportunidades, para lograr la elección de adecuados instrumentos de integración que provean no solo al desarrollo económico comercial sino también al sociocultural, al científico técnico y al jurídico normativo.

[Autoría de la suscripta. Coordinadora del Libro: “Las Relaciones Internacionales Económico Comerciales del Orden Alimentario en Latinoamérica” y autora del Capítulo: “El Orden Jurídico Normativo Alimentario y las Relaciones Económico Comerciales en Latinoamérica”. Ed.Estudios S.A. Diciembre de 2000.



(8) Diccionario. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, 1992.



(9) Parte X, Art.16. Acuerdo sobre la Agricultura.



(10) “Suficiente”: bastante para lo que se necesita (Diccionario de la Lengua española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, 1992, Madrid. España).



(11) “Inocuos”: ausencia de riesgo microbiológico, toxicológico o físico (Barros Santos C. “Aspectos generales del control alimentario”. Alimentalex, Revista Internacional de Derecho Alimentario. Nº 14. Diciembre, 1995. Madrid).



(12) “Nutritivos”: Aportan de energía. Satisfacen el metabolismo basal para el organismo en reposo y el gasto energético, por actividad. Suministran materiales de construcción para la formación y renovación de las propias estructuras orgánicas y aportan sustancias necesarias para la regulación de procesos metabólicos que continuamente se verifican en el organismo. (Barros Santos C. “Definiciones o Conceptos, con Intención Armonizadora, en la Unión Europea. Alimentalex, Revista Internacional de Derecho Alimentario. Nº 8 ED. Pipaza, Madrid. 1996).



(13) La nueva y sofisticada definición de seguridad alimentaría es indicada solo para las poblaciones que pueden elegir que comer. No tiene en cuenta que: “todo aquel que quiere como el que no quiere, que todo aquel que puede como el que no puede debe comer” porque el Derecho de la Alimentación está insito en el concepto de vida. Este debe ser el sentido de nuestra orientación, lamentablemente perdido en los primeros tiempos de la historia y nunca plenamente reconquistado. [Prólogo del libro "Derecho Alimentario - Consumidor, Productor y Estado frente a la Alimentación y los Productos Alimentarios". Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires República Argentina. 13 Julio de 1992. Autoría de la suscripta.]



(14) “El objeto es el elemento de calificación de las relaciones jurídicas. La seguridad alimentaria es objeto de protección en el sistema internacional de Derechos Humanos. Por la supremacía de sus valores, por tanto, no puede estar subordinada a objetos comerciales que prevean instrumentos internacionales. Cuando los Estados convienen, determinan un objetivo que se sujeta a su perímetro de aplicación. No deben transferir en ese intento sus derechos humanos. Estos quedan dentro de su jurisdicción interna porque es ahí donde deben defenderlos, promoverlos y efectivizarlos a través de un sistema garantista razón por la cual deben sujetar sus decisiones normativas a las necesidades y prioridades de su propio ámbito. Como resultado de compromisos comerciales internacionales (no por causa de hechos externos, de casos fortuitos o de fuerza mayor) se agrava la situación de inseguridad alimentaria, sobre todo en aquellos Estados donde reside la megadiversidad.” [Ponencia de la suscripta. V Seminario Internacional de Derecho Sanitario. Universidad de San Pablo. Octubre ,1999.]

Igual: “No como enunciación de conveniencia sino como esencial a los fines de cualquier programa de acción, se debe aceptar la premisa: los Derechos Humanos no se transfieren. Quedan dentro de la jurisdicción interna porque es aquí donde deben actuarse, razón por la cual deben sujetarse las decisiones normativas y políticas a las necesidades y prioridades de nuestro propio ámbito. Las prácticas de provisión del bien común, o bien de la comunidad (justas, éticas equitativas, razonables) deben ser situadas en el centro del más amplio programa de acción”. [Autoría de la suscripta - Ponente en el tema "Acciones de la UBA respecto a la problemática del hambre", Área Económico Social. Jornada "Hambre en el Granero del Mundo”. Representante de la Facultad de Derecho en Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2002.]



(15) Ponencia de la suscripta en el Seminario “Comercio Internacional de Productos Agro alimenticios”. “Programa de Maestría del Departamento de Propiedad Intelectual” de la Universidad Federal de Santa Catarina, Florianópolis, Brasil. Noviembre de 2005.]



(16) Documento de posición de la Red del Sudeste Asiático sobre Alimentación, Ecología y Cultura (SANFEC, South Asian Network on Food, Ecology and Culture) titulado “The South Asian Statement of Concern“refleja esa preocupación. Según SANFEC: “Los alimentos no son simplemente objetos de consumo. Son más bien elementos de sistemas de alimentación ricos y complejos... Defender la diversidad de los sistemas de alimentación equivale a defender nuestro ambiente natural y cultural diverso. La naturaleza de las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre agricultura son ejemplos claros de lo que el Norte quiere decir por seguridad alimentaria”. Para SANFEC, seguridad alimentaria significa “que las comunidades estén libres de la dominación mundial de la producción alimentaria y la comercialización de alimentos por un pequeño grupo de países a través de unas pocas compañías transnacionales agroindustriales”. En esencia, el término seguridad alimentaria abarca las demandas ahora integradas al debate de la soberanía alimentaria. Seguridad alimentaria no es sólo acceso a la alimentación. Va más allá, enfatizando el hecho de que la producción de alimentos por parte de las comunidades es arte y parte de la seguridad alimentaria.



(17) Las mujeres rurales son consideradas las principales productoras de los alimentos básicos del mundo, por ejemplo arroz, trigo y maíz. La soberanía alimentaria tiene que ver con los resultados de mayor desigualdad de género provocada por el Comercio Mundial [mayor número de horas de trabajo dividiendo su tiempo entre el trabajo en el campo y las tareas del hogar incluidas las reproductoras, no son propietarias de tierra aun cuando las mujeres rurales son consideradas las principales productoras de los alimentos básicos del mundo (arroz, trigo y maíz)]. [Madeley, John. Food for all: the need for a new agriculture. The University Press, Bangladesh, 2002.]



(18) Los movimientos nacionales de campesinos, como ejemplo la Red Internacional Vía Campesina, rechazan todo compromiso con los gobiernos, debido a como se sitúan en las luchas nacionales. Para ellos, “sus gobiernos no son sino los voceros y protectores de los intereses de grandes empresas y terratenientes. Y es que varios gobiernos de Mesoamérica han representado históricamente a las elites ricas y poderosas de sus países. Cuando hubo programas de gobierno destinados a beneficiar a los campesinos pobres, como los controvertidos programas de reforma agraria, muchos fueron limitados, ineficaces y plagados de vacíos que finalmente llevaron a que se revirtieran totalmente los beneficios que inicialmente pudieron haber generado. Así, a pesar de décadas de reforma agraria y modernización agrícola impuesta por los gobiernos nacionales, muchas de las sociedades predominantemente agrarias de ambas regiones todavía enfrentan enormes desigualdades de ingresos, regímenes de propiedad de la tierra extremadamente asimétricos, y sistemas agrícolas atrasados y de subsistencia que perpetúan la pobreza de las mayorías”.



(19) En la medida que la soberanía alimentaria incorpora aspectos fundamentales de soberanía económica, reforma agraria, derechos de las mujeres y de los pequeños agricultores, se ha convertido en una plataforma más amplia entre los que procuran cambios fundamentales en el orden nacional y mundial. En la medida que propone un nuevo paradigma de desarrollo que rechaza la rigidez del libre comercio y del modelo del Norte de agricultura industrial orientado a la exportación, muchos reconocen su pertinencia con las condiciones del Tercer Mundo. [Glipo, Arze. An Analysis of the WTO-AoA. Review from the Perspective of Rural Women in Asia. Documento presentado en el Taller Internacional sobre el examen del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, febrero 19 al 21, 2003, Ginebra, Suiza.]



(20) Entre algunas Organizaciones No Gubernamentales, la defensa de las formas de sustento y de la seguridad alimentaria de los pequeños agricultores parte de la oposición generalizada a los Programas de Ajuste Estructural del Acuerdo sobre Agricultura y al modelo de producción agrícola ya desorientado hacia la década de 1980, dirigida a la exportación. Como ejemplo: “El modelo agrario de producción de commodities transgénicas es el causante directo de gran parte de los males que sufrimos. Consiste en un campo productor de commodities forrajeras para la exportación e implica el éxodo de la población rural y la desaparición de gran parte de los pequeños productores. Este despoblamiento del campo y la quiebra del pequeño y mediano productor lógicamente coincidió con una enorme concentración de tierras destinadas a la producción de conmodities y como contrapartida produjo un gran incremento de la cantidad de pobres urbanos hacinados en los cinturones de miseria de las grandes ciudades...” [Transgénicos y fracaso del modelo agropecuario”. GRR, Grupo de reflexión Rural. Argentina. ISBN 950-9492-04-3]



(21) En especial la Red Asia-Pacífico sobre Soberanía Alimentaria (APNFS, Asia-Pacific Network on Food Sovereignty), una red regional de organizaciones nacionales de campesinos, movimientos sociales, dedicadas a las cuestiones de desarrollo, y grupos de consumidores. El APNFS, por ejemplo, se moviliza en torno al monitoreo, el cabildeo y la defensa, con el objetivo táctico de presionar a las autoridades de gobierno, a los negociadores del país y a los legisladores a adoptar posiciones firmes e independientes en torno a políticas que favorezcan a los campesinos pobres y a los grupos vulnerables, no sólo en las negociaciones multilaterales sino también en la legislación nacional. Si bien sus miembros se dan cuenta de la limitación de esas acciones, consideran sin embargo que contribuyen al proyecto general de debilitamiento, si no desmantelamiento, de las instituciones neoliberales y sus obligaciones onerosas y acuerdos injustos que perpetúan la asimetría entre la agricultura altamente desarrollada del Norte y el sistema agrícola atrasado, subdesarrollado y de subsistencia del Sur.



(22) "Commerciun: comunión: hacer entre todos". [Autoría de la suscripta.- Documento de Trabajo No. 4 de AEDA - Asociación Europea para el Derecho Alimentario, para el Programa de Normalización en el Ámbito de la Alimentación y la Nutrición. Titulo: "La Asociación Latinoamericana de Derecho Alimentario". Madrid, España, Ministerio de Sanidad y Consumo Español. Mayo, 1984.]



(23) UNDP, Heinrich Böll Foundation, Rockefeller Brothers Found, Rockefeller Foundation, Wallace Global Found. Making Global Trade Work for People. Publicaciones Earthscan Publications. Londres 2003.

En el mismo sentido: International Forum on Globalization. Alternatives to Economic Globalization. Berrett-Koehler Publishers, Inc., San Francisco, 2002, p. 216. “Alternativas a la globalización económica”, de 2002, afirma la necesidad de un comercio justo y sustentable. Sostiene que las personas, las comunidades y las naciones deben poseer los bienes productivos de los cuales depende su subsistencia, deben ser libres de deudas externas ilegítimas, y deben tener el derecho y la capacidad de administrar el flujo de bienes y dinero que entra y sale de sus fronteras y que es esencial para establecer sus propias prioridades económicas y para mantener normas sociales y ambientales exigentes, compatibles con el bienestar de la comunidad. La visión de un sistema justo y sustentable no permite que los países ricos exijan el acceso a los mercados y los recursos de países más débiles y menos pudientes.


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