----
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA
Conceptos relevantes para América Latina (*)
por Dra. Beatriz Núñez Santiago
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires(**)
De manera general, la definición es: indicación de los fines o límites conceptuales de un ente con respecto a los demás. La designación técnica facilita la relación, que tiene que ver con la función que es el modo de comportarse de una realidad constituida por un haz de relaciones. El concepto determina, no sólo el alcance del contenido sino, la posición recíproca de las partes. Da la concepción exacta de lo que es uno y otro.
El agravamiento del estado del desarrollo humano en Latinoamérica (tomando en consideración la complejidad negativa creciente de sus situaciones sociocultural, socioeconómica, científico-técnica e incluso, jurídico-normativa) como efecto directo de las relaciones comerciales internacionales, ha dado por resultado mayor divergencia entre los dos desarrollos de un mismo mundo globalizado (1).
Tal desequilibrio implica la reproducción intergeneracional de situaciones más injustas, más inequitativas, menos éticas, menos razonables.
LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
La comprensión del concepto a través de sus distintas consideraciones. De “Problema” a “Situación” y de ésta a “Preocupación No Comercial”.
La Inseguridad Alimentaria es el indicador pertinente del devenir de la crisis del desarrollo humano en Latinoamérica, reflejado a través de la modificación técnica de su definición, de las causas que se alegan sobre su origen, de la adopción de políticas internas y de las externas frente a ella.
Inseguridad Alimentaria como “Problema”
Hasta la segunda mitad del siglo XX la expresión “seguridad alimentaria” se concibió en el sentido estricto de: “disponibilidad material de suministros alimentarios aún ante pérdidas generalizadas de cosechas o de disminución de la producción animal”, sobre todo en los países más vulnerables.
El casuismo, derivado de la naturaleza, permitía prever políticas internas que desarrollaran todas las soluciones posibles y predeterminaran lo que en cada una de ellas debía hacerse u omitirse
La causa directa de la inseguridad alimentaria eran manifestaciones espontáneas del orden natural material que provocaban un problema (hambre), respecto al cual se dirigían prácticas esquemáticas (consistentes, generalmente, en recurrir al acopio previo de las reservas de alimentos) bajo el pensamiento lineal de contemplación, observación, explicación y predicción frente a los fenómenos constantes y consecutivos (los que, aun hoy, continúan demostrando que los orígenes de la inseguridad alimentaria no se encuentran en la limitación que la naturaleza impone ya que ésta provee lo necesario y más, como para alimentar a la humanidad entera).
Pero el ataque a los recursos naturales, instrumentado por las tendencias al crecimiento, prosperidad y adelanto de la creciente industrialización generada después de la segunda guerra mundial, hace crisis en la década de los sesenta. Crisis, que motivó a la Organización de las Naciones Unidas a interesarse sobre temas de la Biosfera y a medidas de protección del entorno a raíz del enfrentamiento entre Estados. Para los no desarrollados, la preocupación medioambiental nacida en los países ricos, ocultaba una nueva táctica de los poderosos para asegurarse el disfrute de los recursos naturales, alegando problemas de contaminación y del agotamiento de las materias primas si la industrialización se ampliaba al nivel al que aspiraban los menos favorecidos (quienes a su vez, poseían gran parte de los recursos naturales) por la cual Naciones Unidas convoca a la Conferencia sobre el Medio Humano (Estocolmo, 5 al 15 de Junio de 1972) en la cual se emite una Declaración (que contiene 26 Principios y 103 Recomendaciones). Esta logra una reconciliación inexplicable, ya que establece un serio contrasentido al determinar simultáneamente: medidas de reducción de la contaminación ambiental y también el desarrollo acelerado del proceso industrial en los países del tercer mundo, a pesar de ser la civilización industrial la causante de la contaminación y el agotamiento de los recursos. Ello, ante una realidad incontrastable: la pobreza es la principal causa de contaminación y la protección ambiental exige hacer partícipes a todos los miembros de la "familia humana” (2).
Así el concepto de inseguridad alimentaria pasa a ser considerado, no como problema sino como situación.
Inseguridad Alimentaria como Situación
Situación es el conjunto de realidades (existencia real y efectiva de las cosas, no teorizaciones o abstracciones) desde cuyo seno, ha de ejecutar el hombre los actos de su vida personal. Luego, la situación es el punto donde ha de concentrarse todo movimiento positivo o de acercamiento a la fuente del ser.
La situación (estado en el que se hallan los sujetos en relación con los objetos) es condición. Una radical condición está ligada con la existencia, con el concepto de afirmación primordialmente física: que haya cosas para el hombre y que estas le descubran sus potencias y le ofrezcan sus posibilidades. De modo que vivir implica “estar con ellas” para “ser en el mundo “.
Estos objetos indispensables son los alimentos. Sirven, siempre, de materia o asunto a las facultades mentales de los sujetos. Son, vitaliciamente, el centro referencial de su dinámica volitiva.
Para el ámbito parcial de la alimentación, el concepto de situación tiene que ver con el de situación total o vital, ya que el hombre vive una sola vez. Una comprensión límite afecta la existencia en su esencia misma.
Relacionada por la Doctrina, la seguridad alimentaria con el Desarrollo Humano y con el Bienestar General mas que con el crecimiento (3) provoca que el Derecho de la Alimentación, reconocido hasta el momento como Derecho Subjetivo (que implica prerrogativas que tiene la persona frente al Estado para obtener de éste la satisfacción de ciertas necesidades básicas o para impedir que el mismo interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, pase a ser incluido en el Sistema Internacional de Derechos Humanos (Ius Cogens: Norma imperativa de Derecho Internacional General, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto. No admite acuerdo en contrario, solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter.) (4).
En éste marco la Inseguridad Alimentaria fue definida, técnicamente, como: “el estado crónico de hambre o desnutrición que ocurre cuando no se come lo suficiente como para atender a las necesidades energéticas.”
Podía tener su origen (no pueden concebirse razones) en:
- la falta de alimentos en el hábitat o -cuando se carecía del poder adquisitivo para conseguirlos en otros lugares.
Implicaba la obligación de los Gobiernos de desplegar entonces, no soluciones sino políticas reproducidas en sistemas agroalimentarios que atendieran a la subsistencia y a la autosuficiencia eligiendo según los condicionantes y las variables culturales y ambientales.
Cobran vigencia, entonces, ciertas pautas en las políticas de relación externa, tales como:
- Las relaciones económico-comerciales se deberían exteriorizar en común, operar no en meras interconexiones comerciales atentas a oportunidades.
- Se vincularían con el Principio de Reconocimiento Mutuo, el que podía dar lugar a paulatina Desreglamentación y así conseguir Armonización Normativa entre los Estados lo que animaría, incluso, a lograr la unificación en sus órdenes normativos internos (5).
- También, se adopta el Principio de Subsidariedad por medio del cual se encomienda a los Organismos de Cooperación Científico Técnico (FAO, OMS, entre otros) el tratamiento de la Seguridad Alimentaria, según las órbitas de sus competencias (6);
- Se recomienda la adopción de criterios comunitarios entre los Estados por oposición a los asociativos (7).
Inseguridad Alimentaria como Preocupación no Comercial
Desde la vigencia de la OMC, la Inseguridad Alimentaria pasa a una tercera comprensión, la actual. No es ya un problema, ni siquiera una situación. Es: “preocupación no comercial”.
Preocupar significa “producir intranquilidad, temor, angustia o inquietud sobre algo que ha ocurrido o va a ocurrir”. También: “ocupar antes o anticipadamente una cosa o prevenir a uno en la adquisición de ella” (8).
Consecuentemente con la definición se toman medidas (previstas por los países desarrollados Miembros) en el marco de la Decisión “sobre los posibles efectos negativos del programa de reforma del Acuerdo sobre Agricultura en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios” (9). Medidas más relacionadas con la predeterminación que con la posibilidad.
Así, el concepto es redefinido (de manera funcional al comercio multilateral) por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, como: “La Seguridad Alimentaria existe cuando todas las personas, en todo momento tienen acceso físico, social, económico a alimentos suficientes (10), seguros (11) y nutritivos (12) que satisfacen las necesidades de su dieta y las preferencias alimenticias para tener una vida activa y sana” (13).
El término “acceso” incluido en la definición con relación directa a “alimentos suficientes” (bastante para lo que se necesita que no es otra cosa que vivir), es comprendido como “compra”.
Luego para la población, la inseguridad alimentaria se origina en la falta de poder adquisitivo para obtener suministros alimentarios. Posibilidad que si bien reconoce variables tales como: estado de empleo, nivel de los salarios, índice de precios, tasas de inflación, incluso con el estado de concentración de renta de la población y políticas de distribución o canalización de la misma a los sectores de escasos recursos, responsabilidad directa de los gobiernos, sobre todo depende de los desequilibrios que provocan las modalidades del Comercio Internacional (los alimentos van a donde se los pueda pagar y pagar más).
Lo convenido entre los Estados, a través de los Acuerdos de la OMC, no se sujeta a su perímetro de aplicación, a su objeto (el comercio). Lo excede (14).
Al desorientar, los Gobiernos de Latinoamérica, sus políticas agroalimentarias hacia las exigencias del mercado mundial (al aceptar medidas distorsivas que provocan mayores desigualdades, al abrir los mercados internos a productos importados que faciliten la pretendida funcionalidad) transfieren la seguridad alimentaria y reciben como contraprestación la posibilidad de mantenerse en el modelo de dependencia internacional, logro más relacionado con los casos fortuitos o de fuerza mayor que con los elementos de la voluntad que conforman los convenios (15).
De la Soberanía Alimentaria
A escala mundial se ha fortalecido una posición, aun sin suficiente tratamiento doctrinario, basada en el concepto de “soberanía alimentaria” la que se enmarca en parte como reacción a la digitación del concepto de seguridad alimentaria por parte de la OMC y de los Organismos de Cooperación de Naciones Unidas (como la FAO) como así también, contra la inadecuación de las actuaciones de los Gobiernos en la materia.
La “Soberanía Alimentaria” se refiere no sólo a la posesión y permanencia en la seguridad alimentaria sino a una afirmación más amplia (16).
Abarca los derechos de los pequeños agricultores y trabajadores rurales (incluidos los de las mujeres de todos los sectores rurales) (17) a una subsistencia sustentable lo que incluye la posesión y el control de la tierra (ello relacionado con el régimen de tenencia de tierras y reforma agraria) (18) y de los recursos productivos (incluidos además de la tierra, la semilla, el agua y otros recursos naturales) y al acceso permanente a alimentos adecuados, nutritivos y seguros.
Además, “la soberanía alimentaria” se dirige a asegurar los derechos soberanos de los países y pueblos a definir sus propias políticas de alimentación, tierra, pesca y agricultura que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias, necesidades y demandas singulares. (19) por lo que el contenido específico del concepto incluye el fin de eliminar el sector de alimentos y agricultura de los tratamientos multilaterales del comercio
La comprensión de “Soberanía Alimentaria “en la Región, generalmente, se revindica como opositora a las políticas públicas ante el aumento de los riesgos estructurales de la población (20).
Algunos reclamos, sin embargo, se manifiestan en movimientos intrasectoriales con los funcionarios de Gobierno (21). Pero, aun así, no se han asumido políticas de constitución de un nuevo sistema agroalimentario que propenda al desarrollo humano, a través de un abierto y justo nivel de acceso a su creación como esencial a los fines del mismo. Sólo queda como proposición facultativa o enunciación de conveniencia.
Se desconoce que el concepto de “soberanía alimentaria” no solamente significa la capacidad y los derechos de los países, los pueblos y las comunidades a definir su propia agricultura y alimentación así como la vía de desarrollo. También incluye, su capacidad a comprometerse en la cooperación con otros países y comunidades para lograr una agricultura, un comercio y una producción sustentable que acarree beneficios mutuos (22).
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con motivo de la Declaración de Doha, enumeró cuatro principios de comercio:
“1) el comercio es un medio para un fin, no un fin en sí mismo;
2) las normas de comercio deben permitir la existencia de diversas normas institucionales nacionales;
3) los países tienen el derecho a proteger sus instituciones y prioridades de desarrollo;
4) los países no tienen el derecho a imponer sus preferencias institucionales sobre otros.
El comercio es importante y puede contribuir al desarrollo dentro de un contexto en que se fortalezcan las capacidades de los países en desarrollo para satisfacer las necesidades de sus pueblos.
Las normas comerciales deben respetar los derechos soberanos de los países, proteger los derechos de la mayoría a la subsistencia, promover mayor igualdad dentro de los países y entre ellos, promover la igualdad de género, mejorar la base de los recursos naturales y apoyar y proteger la propiedad y el control de la tierra y de otros medios de producción por parte de los agricultores” (23).
Estos paradigmas fueron ignorados en los debates actuales sobre acceso a los mercados
¿Qué espera la Sociedad Latinoamericana de sus Gobiernos?
Lo que las poblaciones esperan de sus Gobiernos es una profundización en las posibilidades y determinación en el interés de sus conveniencias (las expresiones y las decisiones deben ser una resultante de todos los intereses y posibilidades sociales como producto de la responsabilidad de cada gobierno que las erijan y a ellas se condicionen en su interés).
El cumplimiento de esa responsabilidad será condición que potencie la efectividad de todo sistema. Entonces, la sociedad conocerá que es en el aparato estatal donde reside la mayor capacidad de energía y acción para cumplir los fines sociales, ya que el concepto de poder rebela, no fuerza, sino capacidad política y potencia social.
Desde una dinámica operativa, se espera de los Gobiernos vehiculizen los intereses comunes que tiendan al desarrollo humano.
Por ello, pasan a obtener el carácter de Recomendación las hipótesis del Proyecto UBACyT (D028) "Los sistemas agroalimentarios latinoamericanos y el desarrollo científico tecnológico ante la pretendida funcionalidad del Comercio Mundial. Adecuación de las Políticas Públicas al desarrollo humano”.
Estas son:
La “Primera Hipótesis” que fundamenta éste Proyecto es:
- Serían beneficiosas para América Latina la adopción de políticas, incorporadas a sus relaciones comerciales internacionales, que determinen sistemas agroalimentarios sustentables (proveedores de la Seguridad Alimentaria, Conservación de la Diversidad Biológica y la Bioseguridad) basados en conocimientos y prácticas tradicionales imbuidos de la cultura precautoria y no bajo la del riesgo, aseguradas por mecanismos institucionales de protección e instrumentos alternativos de control.
“Hipótesis Derivada”:
- La adecuación de esas Políticas funcionará como elemento para el Desarrollo Humano Latinoamericano tomando en consideración la complejidad negativa creciente de sus situaciones sociocultural, socioeconómica, científico técnica y jurídico normativa.
La “Segunda Hipótesis” es:
- La pretendida funcionalidad del Comercio Mundial se logrará solo si se mantienen relaciones en plano de equilibrio horizontal de equitativa confrontación respecto de la competitividad basada en la creación de Derecho que determine situaciones justas, equitativas, éticas y razonables entre las Partes.
“Hipótesis Derivada”:
Sería beneficioso para América Latina renegociar los Acuerdos Comerciales que afectan el Desarrollo Humano a fin que resulte, de la misma capacidad para adquirir derechos y obligaciones (Principio de Igualdad entre los Estados) la de comprometerse en cooperación para lograr beneficios mutuos.
-----
Notas:
(*) Parte del Informe de Avance del Objetivo General y de uno de los 8 Objetivos específicos del Proyecto de Investigación "Los sistemas agroalimentarios latinoamericanos y el desarrollo científico tecnológico ante la pretendida funcionalidad del Comercio Mundial. Adecuación de las Políticas Públicas al desarrollo humano”. Dirección: Dra. Beatriz Núñez Santiago. Programación Científica 2004-2007. UBACyT .TD 028. Secretaría de Ciencia y Técnica. Universidad de Buenos Aires.
El objetivo general de ésta investigación es dar propuestas para el mejoramiento del Desarrollo Humano Latinoamericano a través de recomendaciones de Políticas, incorporadas institucionalmente al Orden Comercial Mundial, que determinen sistemas agroalimentarios sustentables comprensivos de los criterios de las poblaciones de la Región sobre la actividad agrícola y el conocimiento ancestral de implementación de estos criterios.
A sus efectos se recomendará bajo principios del Derecho, tales como:
- Los Derechos y Libertades consagrados constitucionalmente deben ser reales o positivos (no, formales o negativos)
- Las Políticas Públicas deben favorecer condiciones que caractericen a los miembros de la sociedad como seres noumenales (libres y racionales)
- Objetivo Específico N° 8. Recomendar a los Gobiernos de la Región bajo pautas que impliquen no ceder ante el mecanismo instalado de demanda imperativa de adaptación a las circunstancias, no aceptar los hechos y menos legitimarlos tal cual se dan como fenómeno limitante (que ofrece el peligro de mantener en cautiverio sus creatividades condenando, como efecto, a las poblaciones a abismal distancia de sus conveniencias) al momento de decidir actuaciones transformadoras de beneficio para el desarrollo humano.
(**) La Dra. Beatriz Núñez Santiago es vicepresidenta del Consejo Asesor del Centro Europeo para el Derecho del Consumo (CEEUDECO).
(1) -Estudios de FAO: "Perspectivas globales de la alimentación y la agricultura” 2002. Al definir la desnutrición como un elemento fundamental de la pobreza, da al crecimiento de la agricultura un rol clave para enfrentar el conjunto del problema, entendiendo, desde luego que la distribución equitativa de los frutos de ese crecimiento es condición necesaria para que dicha agricultura redunde en bien de la lucha contra el hambre. Y, en el documento "Agricultura Mundial: hacia los años 2015/ 2030" afirma que: las distorsiones comerciales inducidas en los países de la OCDE que se manifiestan en apoyo estatal a sus agricultores (el que para el año 2000 alcanzó para ese grupo 327.000 millones de dólares), mantienen a bajo nivel los precios mundiales de los productos y, por tanto, impiden el desarrollo de la agricultura, especialmente en los países en desarrollo, en los que se dispone de menor apoyo gubernamental. Una eventual plena liberalización del comercio agrícola daría 160.000 millones de dólares en los que podrían aumentar los ingresos internacionales, 121.000 se quedarían de nuevo en las economías más fuertes.
- La Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- informa que: “en Latinoamérica casi la mitad, el 44%, es pobre: no satisfacen sus necesidades básicas, no sólo de comida sino de educación, salud, transporte y vestimenta. Tiene, además, la peor distribución del ingreso del mundo: 224 millones de pobres y 100 millones en la miseria total [Junio, 2005].
- Lo mismo, el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-: “Tres de cada 4 pobres de la Región residen en México, Brasil, Perú, Colombia y la Argentina que tiene provincias con indicadores de desarrollo de Naciones Africanas. En Argentina el 40,2% sufre la pobreza (15,2 millones de personas) y el 15% está en la indigencia (5,6 millones). En México 39,7 millones de pobres [39,4 de la población de los cuales 12,7 millones son indigentes (12,6%)]. Brasil es el país latinoamericano con más habitantes debajo de la línea de pobreza: 65,4millones (37,5%). Hay 18,1 millones de brasileños que carecen de lo mismo para alimentarse (10,4%). En algunos de los países más pequeños la gran mayoría es pobre: Bolivia, Guatemala, Paraguay: 6 de cada 10 personas. Nicaragua: 7. Honduras casi 8. El contraste lo dan Chile y Costa Rica: un quinto de los habitantes vive en la pobreza.
Las naciones latinoamericanas con más indigencia, similar a la de África, son: Bolivia: 37,1%, Honduras 54,4%, Nicaragua 42,3%. El promedio de las zonas rurales también es miserable: 37,9% frente al 13,5% de las ciudades. Sólo Chile ha cumplido el objetivo de reducir a la mitad la extrema pobreza. Han logrado avances significativos: Brasil, Costa Rica, México, Panamá y Uruguay.
- Informe, Junio de 2004, OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico): La brecha entre los más pobres y los más ricos es la mayor en el mundo, 84 a 1. Hacia el 2000 era de 74 a 1, al comienzo de la década del 90 era de 60 a 1 y en la década del 60 era de 30 a 1 (sólo el 20% de la población de los países más industrializados es responsable del 86% del total del consumo privado). En comparación el 20% más pobre consume solo el 1,3%).
(2) “La creciente industrialización, generada después de la segunda guerra mundial, provoca una severa crisis entre dos tendencias contradictorias. Una, la de los Estados “ecologistas” quienes temiendo se agotaran los recursos o materias primas necesarias para proseguir con su industrialización, abogaban por el “crecimiento cero”, es decir, ningún crecimiento ni en lo económico ni en lo demográfico (tendencia sostenida por el Club de Roma en el que participaban científicos del Instituto Tecnológico de Massachusetts) para los Estados que no habían alcanzado aun la industrialización. Otra, sostenida por éstos últimos, “crecimiento a cualquier costo”.
Crisis, ésta, que condujo en una Encíclica Papal (Paulo VI Populorun Progresio, 1967: "El Desarrollo es para el hombre todo y para todos los hombres") a preferir, en las relaciones internacionales, incorporar el concepto de desarrollo relacionado con el de calidad de vida el cual incluye un criterio holístico respecto a las valoraciones, dejando de lado la noción de crecimiento, sólo atada a una variable: la económica. (El Papa Pío XII, anteriormente, hace mención solo a “evolución” y a “crecimiento”, opinión mejorada por el Papa Juan XXIII en su Encíclica Pacen in Terris, 1963, al definir bien común: "consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de la persona”). [Autoría de la suscripta. Capítulo "La Buena Fe en el Orden Alimentario". Libro: "La Buena Fe en el Derecho”. Coordinadores: Dr. M. Córdoba y Dra. Lidia Garrido Cordobera, La Ley S.A. ISBN: 87-03-0314-5, 2004.]
(3) - Bidart Campos, Germán, El Derecho Socioeconómico en la Constitución. Ed. Ediar “El Bienestar general privilegia el Desarrollo sobre el Crecimiento”.
- “Desarrollo como: progreso (Progredior: ir de frente, movimiento positivo de acercamiento a la fuente del ser) tiene que ver con algo más que con la evolución natural. Significa incorporar valores, con discernimiento intención y libertad, a un proceso de búsqueda de la calidad de vida que nunca se ha alcanzado ya, con un dinamismo intermitente hacia el plan elegido que se proyecta en las generaciones futuras pero atiende fundamentalmente al goce de las actuales”. [Autoría de la suscripta. “Los sistemas agroalimentarios latinoamericanos y el desarrollo científico tecnológico ante la pretendida funcionalidad del Comercio Mundial. Adecuación de las Políticas Públicas al desarrollo humano”. Publicación: V/LEX. Boletín Europeo de Derecho Alimentario - BEDA. N° 36, Abril 2004, Barcelona, España.]
(4) Jerarquía y Prelación de Normas en un Sistema Internacional de Derechos Humanos. Germán Bidart Campos, Separata del Libro Liber Amicorum Felix Zamudio. Secretaría de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, San José de Costa Rica, 1998.
Son Fuentes del Ius Cogens:
- Principios Generales del Derecho, antológicamente, reconocidos por las naciones civilizadas.
- La Costumbre Internacional
- Tratados Generales (distinguiendo importancia y jerarquía, prohibiciones imperativas y límites por el objeto).
(5) “Este Principio se refiere al Mutuo Reconocimiento de Normas y Reglas Nacionales para conseguir Normas y Reglas Armonizadas en el orden Internacional. Tratando de derogar aspectos proteccionistas o discriminatorios este principio determina que: un Estado no tiene el poder de limitar, dentro de su territorio, la circulación de un producto originario de otro Estado que no cumpla con sus propias disposiciones nacionales pero que esté acondicionado, o fabricado, conforme a normas legítimas de su Estado de origen. El principio supone la manifiesta confianza en otro Estado y para éste, a disponer de estructuras nacionales de composición normativa y de control de su observancia que alcancen las cualificaciones y competencias adecuadas y suficientes. Este principio fue implantado en la Región Europea, no por vía legal sino por jurisprudencia, lo que supone tener instaurado no sólo un complejo de procedimientos judiciales, sino también la retroalimentacion de la labor judicial con la doctrinaria. [Autoría de la suscripta. - Informe Técnico No.35. Titulo: "Armonización de la Legislación Alimentaria en el marco del Mercosur y Chile". Programa de Políticas de Salud. División de Salud y Desarrollo. Organización Panamericana de la Salud. Washington, D.C. EE.UU. Septiembre 1994.]
(6) Se aplica el principio de subsidariedad cuando un ente intergubernamental o supranacional asume un orden de actividades que puede cumplimentar más eficazmente, que los Estados que lo componen, debido a la dimensión o los efectos que se esperan para todos ellos. Se dirige a campos específicos de investigación y desarrollo tecnológico, políticas de medio ambiente, políticas de sanidad, de defensa de los consumidores, de educación, políticas económicas y monetarias, estrategias industriales, etc.
(7) El mercado se basa en un criterio asociativo, no, comunitario. Para el mercado, asociar “significa “juntar, en globo”. Este es un modo de captación intelectual, de comprensión de conjunto sin detallar, sin listas circunstanciadas, sin referencias de las partes, sin consideración de perspectiva o lugar de cada cosa. Esta comprensión del mundo como un todo rebela un modo sublevado, soberbio, insolente.
El mercado utiliza una sola variable, sobre todo, la económica, determinada por la Teoría de los Valores Útiles. Un solo ítem en una estimación, no basta. Las ideas adecuadas son completas, es decir, exhiben claramente las notas constitutivas del objeto. Una decisión es adecuada cuando el análisis de los elementos que la integran es total.
El orden alimentario moviliza a la superación de meras interconexiones comerciales, atentas a oportunidades, para lograr la elección de adecuados instrumentos de integración que provean no solo al desarrollo económico comercial sino también al sociocultural, al científico técnico y al jurídico normativo.
[Autoría de la suscripta. Coordinadora del Libro: “Las Relaciones Internacionales Económico Comerciales del Orden Alimentario en Latinoamérica” y autora del Capítulo: “El Orden Jurídico Normativo Alimentario y las Relaciones Económico Comerciales en Latinoamérica”. Ed.Estudios S.A. Diciembre de 2000.
(8) Diccionario. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, 1992.
(9) Parte X, Art.16. Acuerdo sobre la Agricultura.
(10) “Suficiente”: bastante para lo que se necesita (Diccionario de la Lengua española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, 1992, Madrid. España).
(11) “Inocuos”: ausencia de riesgo microbiológico, toxicológico o físico (Barros Santos C. “Aspectos generales del control alimentario”. Alimentalex, Revista Internacional de Derecho Alimentario. Nº 14. Diciembre, 1995. Madrid).
(12) “Nutritivos”: Aportan de energía. Satisfacen el metabolismo basal para el organismo en reposo y el gasto energético, por actividad. Suministran materiales de construcción para la formación y renovación de las propias estructuras orgánicas y aportan sustancias necesarias para la regulación de procesos metabólicos que continuamente se verifican en el organismo. (Barros Santos C. “Definiciones o Conceptos, con Intención Armonizadora, en la Unión Europea. Alimentalex, Revista Internacional de Derecho Alimentario. Nº 8 ED. Pipaza, Madrid. 1996).
(13) La nueva y sofisticada definición de seguridad alimentaría es indicada solo para las poblaciones que pueden elegir que comer. No tiene en cuenta que: “todo aquel que quiere como el que no quiere, que todo aquel que puede como el que no puede debe comer” porque el Derecho de la Alimentación está insito en el concepto de vida. Este debe ser el sentido de nuestra orientación, lamentablemente perdido en los primeros tiempos de la historia y nunca plenamente reconquistado. [Prólogo del libro "Derecho Alimentario - Consumidor, Productor y Estado frente a la Alimentación y los Productos Alimentarios". Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires República Argentina. 13 Julio de 1992. Autoría de la suscripta.]
(14) “El objeto es el elemento de calificación de las relaciones jurídicas. La seguridad alimentaria es objeto de protección en el sistema internacional de Derechos Humanos. Por la supremacía de sus valores, por tanto, no puede estar subordinada a objetos comerciales que prevean instrumentos internacionales. Cuando los Estados convienen, determinan un objetivo que se sujeta a su perímetro de aplicación. No deben transferir en ese intento sus derechos humanos. Estos quedan dentro de su jurisdicción interna porque es ahí donde deben defenderlos, promoverlos y efectivizarlos a través de un sistema garantista razón por la cual deben sujetar sus decisiones normativas a las necesidades y prioridades de su propio ámbito. Como resultado de compromisos comerciales internacionales (no por causa de hechos externos, de casos fortuitos o de fuerza mayor) se agrava la situación de inseguridad alimentaria, sobre todo en aquellos Estados donde reside la megadiversidad.” [Ponencia de la suscripta. V Seminario Internacional de Derecho Sanitario. Universidad de San Pablo. Octubre ,1999.]
Igual: “No como enunciación de conveniencia sino como esencial a los fines de cualquier programa de acción, se debe aceptar la premisa: los Derechos Humanos no se transfieren. Quedan dentro de la jurisdicción interna porque es aquí donde deben actuarse, razón por la cual deben sujetarse las decisiones normativas y políticas a las necesidades y prioridades de nuestro propio ámbito. Las prácticas de provisión del bien común, o bien de la comunidad (justas, éticas equitativas, razonables) deben ser situadas en el centro del más amplio programa de acción”. [Autoría de la suscripta - Ponente en el tema "Acciones de la UBA respecto a la problemática del hambre", Área Económico Social. Jornada "Hambre en el Granero del Mundo”. Representante de la Facultad de Derecho en Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2002.]
(15) Ponencia de la suscripta en el Seminario “Comercio Internacional de Productos Agro alimenticios”. “Programa de Maestría del Departamento de Propiedad Intelectual” de la Universidad Federal de Santa Catarina, Florianópolis, Brasil. Noviembre de 2005.]
(16) Documento de posición de la Red del Sudeste Asiático sobre Alimentación, Ecología y Cultura (SANFEC, South Asian Network on Food, Ecology and Culture) titulado “The South Asian Statement of Concern“refleja esa preocupación. Según SANFEC: “Los alimentos no son simplemente objetos de consumo. Son más bien elementos de sistemas de alimentación ricos y complejos... Defender la diversidad de los sistemas de alimentación equivale a defender nuestro ambiente natural y cultural diverso. La naturaleza de las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre agricultura son ejemplos claros de lo que el Norte quiere decir por seguridad alimentaria”. Para SANFEC, seguridad alimentaria significa “que las comunidades estén libres de la dominación mundial de la producción alimentaria y la comercialización de alimentos por un pequeño grupo de países a través de unas pocas compañías transnacionales agroindustriales”. En esencia, el término seguridad alimentaria abarca las demandas ahora integradas al debate de la soberanía alimentaria. Seguridad alimentaria no es sólo acceso a la alimentación. Va más allá, enfatizando el hecho de que la producción de alimentos por parte de las comunidades es arte y parte de la seguridad alimentaria.
(17) Las mujeres rurales son consideradas las principales productoras de los alimentos básicos del mundo, por ejemplo arroz, trigo y maíz. La soberanía alimentaria tiene que ver con los resultados de mayor desigualdad de género provocada por el Comercio Mundial [mayor número de horas de trabajo dividiendo su tiempo entre el trabajo en el campo y las tareas del hogar incluidas las reproductoras, no son propietarias de tierra aun cuando las mujeres rurales son consideradas las principales productoras de los alimentos básicos del mundo (arroz, trigo y maíz)]. [Madeley, John. Food for all: the need for a new agriculture. The University Press, Bangladesh, 2002.]
(18) Los movimientos nacionales de campesinos, como ejemplo la Red Internacional Vía Campesina, rechazan todo compromiso con los gobiernos, debido a como se sitúan en las luchas nacionales. Para ellos, “sus gobiernos no son sino los voceros y protectores de los intereses de grandes empresas y terratenientes. Y es que varios gobiernos de Mesoamérica han representado históricamente a las elites ricas y poderosas de sus países. Cuando hubo programas de gobierno destinados a beneficiar a los campesinos pobres, como los controvertidos programas de reforma agraria, muchos fueron limitados, ineficaces y plagados de vacíos que finalmente llevaron a que se revirtieran totalmente los beneficios que inicialmente pudieron haber generado. Así, a pesar de décadas de reforma agraria y modernización agrícola impuesta por los gobiernos nacionales, muchas de las sociedades predominantemente agrarias de ambas regiones todavía enfrentan enormes desigualdades de ingresos, regímenes de propiedad de la tierra extremadamente asimétricos, y sistemas agrícolas atrasados y de subsistencia que perpetúan la pobreza de las mayorías”.
(19) En la medida que la soberanía alimentaria incorpora aspectos fundamentales de soberanía económica, reforma agraria, derechos de las mujeres y de los pequeños agricultores, se ha convertido en una plataforma más amplia entre los que procuran cambios fundamentales en el orden nacional y mundial. En la medida que propone un nuevo paradigma de desarrollo que rechaza la rigidez del libre comercio y del modelo del Norte de agricultura industrial orientado a la exportación, muchos reconocen su pertinencia con las condiciones del Tercer Mundo. [Glipo, Arze. An Analysis of the WTO-AoA. Review from the Perspective of Rural Women in Asia. Documento presentado en el Taller Internacional sobre el examen del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, febrero 19 al 21, 2003, Ginebra, Suiza.]
(20) Entre algunas Organizaciones No Gubernamentales, la defensa de las formas de sustento y de la seguridad alimentaria de los pequeños agricultores parte de la oposición generalizada a los Programas de Ajuste Estructural del Acuerdo sobre Agricultura y al modelo de producción agrícola ya desorientado hacia la década de 1980, dirigida a la exportación. Como ejemplo: “El modelo agrario de producción de commodities transgénicas es el causante directo de gran parte de los males que sufrimos. Consiste en un campo productor de commodities forrajeras para la exportación e implica el éxodo de la población rural y la desaparición de gran parte de los pequeños productores. Este despoblamiento del campo y la quiebra del pequeño y mediano productor lógicamente coincidió con una enorme concentración de tierras destinadas a la producción de conmodities y como contrapartida produjo un gran incremento de la cantidad de pobres urbanos hacinados en los cinturones de miseria de las grandes ciudades...” [Transgénicos y fracaso del modelo agropecuario”. GRR, Grupo de reflexión Rural. Argentina. ISBN 950-9492-04-3]
(21) En especial la Red Asia-Pacífico sobre Soberanía Alimentaria (APNFS, Asia-Pacific Network on Food Sovereignty), una red regional de organizaciones nacionales de campesinos, movimientos sociales, dedicadas a las cuestiones de desarrollo, y grupos de consumidores. El APNFS, por ejemplo, se moviliza en torno al monitoreo, el cabildeo y la defensa, con el objetivo táctico de presionar a las autoridades de gobierno, a los negociadores del país y a los legisladores a adoptar posiciones firmes e independientes en torno a políticas que favorezcan a los campesinos pobres y a los grupos vulnerables, no sólo en las negociaciones multilaterales sino también en la legislación nacional. Si bien sus miembros se dan cuenta de la limitación de esas acciones, consideran sin embargo que contribuyen al proyecto general de debilitamiento, si no desmantelamiento, de las instituciones neoliberales y sus obligaciones onerosas y acuerdos injustos que perpetúan la asimetría entre la agricultura altamente desarrollada del Norte y el sistema agrícola atrasado, subdesarrollado y de subsistencia del Sur.
(22) "Commerciun: comunión: hacer entre todos". [Autoría de la suscripta.- Documento de Trabajo No. 4 de AEDA - Asociación Europea para el Derecho Alimentario, para el Programa de Normalización en el Ámbito de la Alimentación y la Nutrición. Titulo: "La Asociación Latinoamericana de Derecho Alimentario". Madrid, España, Ministerio de Sanidad y Consumo Español. Mayo, 1984.]
(23) UNDP, Heinrich Böll Foundation, Rockefeller Brothers Found, Rockefeller Foundation, Wallace Global Found. Making Global Trade Work for People. Publicaciones Earthscan Publications. Londres 2003.
En el mismo sentido: International Forum on Globalization. Alternatives to Economic Globalization. Berrett-Koehler Publishers, Inc., San Francisco, 2002, p. 216. “Alternativas a la globalización económica”, de 2002, afirma la necesidad de un comercio justo y sustentable. Sostiene que las personas, las comunidades y las naciones deben poseer los bienes productivos de los cuales depende su subsistencia, deben ser libres de deudas externas ilegítimas, y deben tener el derecho y la capacidad de administrar el flujo de bienes y dinero que entra y sale de sus fronteras y que es esencial para establecer sus propias prioridades económicas y para mantener normas sociales y ambientales exigentes, compatibles con el bienestar de la comunidad. La visión de un sistema justo y sustentable no permite que los países ricos exijan el acceso a los mercados y los recursos de países más débiles y menos pudientes.
----
Información facilitada por el "Centro Europeo para el Derecho del Consumo" (Barcelona - Bruselas - Madrid) --- Para consultar la página principal: http://derechoconsumo.blogspot.com/
Temas:
"Influencers"
(2)
"Made in"
(1)
"Street Food"
(1)
Aceite
(1)
Aceite de oliva
(1)
Aditivos alimentarios
(6)
Adulteración
(2)
Agricultura
(5)
Agricultura ecológica
(1)
Alemania
(2)
Alergias
(4)
Alimentación
(10)
Alimentación y consumo sostenibles
(3)
Alimentación. Ecuador
(1)
Alimentos
(1)
Alimentos "extranjeros"
(1)
Alimentos (pre)envasados
(1)
Alimentos destinados a los lactantes y niños
(1)
Alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad
(1)
Alimentos destinados al control de peso
(1)
Alimentos ecológicos
(7)
Alimentos envasados
(1)
Alimentos funcionales
(16)
Alimentos para usos médicos especiales
(1)
Alimentos saludables
(1)
Alimentos vegetales
(1)
América Latina
(4)
Análisis y controles
(2)
Antioxidantes
(1)
Anuncios en la Televisión
(2)
Apicultura
(1)
Argentina
(2)
ATCI
(1)
Azúcares
(1)
Bebidas alcohólicas
(6)
Bebidas energéticas
(1)
Bebidas no alcohólicas
(1)
Bibliografía
(21)
Bienestar animal
(2)
Biocarburantes
(1)
Biotecnología
(16)
Blockchain
(1)
Blogs
(1)
Brasil
(6)
Brexit
(6)
Cadena agroalementaria
(5)
Café
(3)
Cambio climático
(3)
Canadá
(1)
Cannabidiol
(1)
Canon digital
(1)
Carne
(4)
Carne bovina
(1)
Carne porcina
(1)
Cataluña
(3)
Cereales
(1)
Chile
(3)
China
(14)
Chocolate
(2)
Ciudadanía de la UE
(1)
Coadyuvantes tecnológicos
(1)
Colombia
(2)
Comercio detallista
(1)
Comercio internacional
(9)
Comercio justo
(2)
Competencia
(1)
Complementos alimenticios
(1)
Comportamiento de los consumidores
(10)
Comportamiento del consumidor
(1)
Comportamiento y percepción del consumidor
(5)
Concepto y tipos de alimentos
(1)
Consumidor (concepto)
(1)
Consumo
(1)
Consumo colaborativo
(1)
Control alimentario
(2)
Control de calidad
(3)
Control de las importaciones
(3)
Controles
(1)
Cooperación
(1)
Cordero
(1)
Coronavirus
(2)
Cosméticos
(1)
Cultura del cumplimiento
(1)
Declaraciones relativas a la salud
(5)
Denominaciones "lácteas"
(1)
Denominaciones de origen
(6)
Derecho a la alimentación
(8)
Derecho alimentario
(144)
Derecho chino
(1)
Derecho comparado
(2)
Derecho del consumo
(42)
Derecho Internacional
(2)
Derechos humanos
(1)
Desarrollo rural
(1)
Desperdicio de alimentos
(8)
Dinamarca
(2)
Directiva (UE) 2015/412
(1)
Directrices
(1)
Distribución
(1)
Distribución comercial
(1)
E-book
(1)
Ecommerce
(1)
Economía Circular
(3)
Economía Social
(1)
Ecuador
(1)
Educomunicación
(1)
EE.UU
(2)
EE.UU.
(17)
EFSA
(1)
Encefalopatía Espongiforme Bovina
(1)
Enseñanza
(1)
Entomofagia
(1)
Entomofagia. Unión Europea
(1)
Envases y embalajes
(1)
España
(27)
Estilo de vida
(1)
Estructura molecular primaria nueva
(1)
etc.
(2)
Ética
(3)
Etiquetado
(42)
Etiquetado e información del consumidor
(12)
Etiquetado nutricional
(8)
Etiquetado vegano
(1)
Exportaciones
(2)
FAO
(4)
FDA
(2)
Fibra
(2)
Francia
(7)
Fraudes alimentarios
(5)
Frutas y hortalizas
(1)
FSMA
(1)
Ganadería
(1)
Gastronomía
(2)
Globalización
(3)
Glosario Industria Alimentaria
(1)
Grecia
(1)
Hábitos alimentarios
(1)
HACCP
(1)
Higiene alimentaria
(1)
Horsemeat scandal
(2)
Impuestos alimentarios
(1)
Indicación del origen
(2)
Indicaciones geográficas
(1)
Indicaciones geográficas protegidas
(10)
Industria alimentaria
(4)
Información radial
(1)
Infusiones
(1)
Ingredientes
(2)
Ingredientes vegetales
(1)
Innovación
(1)
Inocuidad alimentaria
(2)
Integración económica
(1)
Internet
(2)
Intolerancia al gluten
(1)
Investigación biomédica
(2)
Investigación e innovación
(1)
Irradiación de alimentos
(1)
Italia
(9)
Jurisprudencia
(15)
Las fuentes del ordenamiento jurídico alimentario
(1)
Leche
(2)
Leche y productos lácteos
(2)
Legislación
(1)
Libre circulación de mercancías
(4)
Libre circulación de pacientes
(1)
Libre circulación/"uso"
(1)
Libros
(11)
Lista de ingredientes
(1)
Logística y transporte
(1)
Luis González Vaqué
(10)
Marcas
(1)
Marcas de calidad
(1)
Mecanismos de mercado
(2)
Medicina Veterinaria
(2)
Medidas legales
(1)
Medio ambiente
(1)
Mercosur
(3)
Mexico
(3)
México
(2)
Microbiología
(1)
Miel
(1)
NAFTA
(1)
Nanotecnología
(3)
Nanoteconología
(1)
Nestlé
(1)
Norma Mundial BRC de Seguridad alimentaria
(1)
Normas alimentarias
(1)
Normas ISO
(1)
Novel Foods
(5)
Nuevas tecnologías alimentarias
(2)
Nutraceuticals
(1)
Nutrición
(15)
Obesidad
(1)
OMC
(2)
OMS
(2)
ONU
(1)
Organismos genéticamente modificados (OGM)
(2)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
(1)
Países emergentes
(1)
Paraguay
(1)
Patriotismo alimentario
(1)
Percepción del consumidor
(2)
Pérdidas y desperdicio de alimentos
(3)
Pérdidas y desperdicio de alimentos.
(5)
Perfiles nutricionales
(1)
Personas jurídicas
(1)
Pesca
(3)
Piensos
(1)
Plaguicidas.
(1)
Política alimentaria
(5)
Política comercial.
(1)
Portugal
(1)
Prácticas comerciales desleales
(6)
Preferencias del consumidor
(2)
Principio de precaución
(10)
Probióticos
(3)
Productos alimenticios "sin"
(1)
Productos cármicos
(1)
Productos cárnicos
(1)
Productos lácteos
(2)
Protección de datos
(2)
Protección del Medio ambiente
(1)
Publicidad
(24)
Publicidad comparativa
(2)
Publicidad encubierta
(3)
Queso
(2)
Recursos Naturales
(1)
ReDeco
(60)
Redes Sociales
(2)
Reglamento (CE) nº 258/97
(1)
Reino Unido
(2)
Relaciones Públicas
(1)
Religión y producción alimentaria
(1)
Responsabilidad
(2)
Responsabilidad corporativa
(2)
Responsabilidad penal
(1)
Sal
(1)
Salud
(2)
Salud y bienestar animal
(4)
Sector agroalimentario
(2)
Seguridad alimentaria
(13)
Seguridad alimentaria (disponibilidad de alimentos)
(5)
Seguridad e inocuidad alimentaria
(1)
Sistema alimentario
(1)
Sistemas alimentarios
(2)
Sistemas de alerta
(2)
Soberanía alimentaria
(2)
Sociología e Historia de la alimentación
(2)
Soria
(1)
Sostenibilidad
(7)
Subvenciones
(2)
TAIEX
(1)
Tratados internacionales
(2)
Trazabilidad
(10)
TTIP
(1)
TTIP (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión)
(5)
TTPI
(1)
Turismo
(1)
Unión Europea
(89)
Uruguay
(2)
USDA
(1)
Venta de alimentos al detall
(1)
Venta directa
(1)
Venta por Internet
(1)
Vinagre de Módena
(1)
Vino
(14)
Visitas recibidas
(2)