Las futuras Recomendaciones de la OMS sobre la comercialización y promoción de alimentos dirigidas a los niños
por AGUSTÍN MAYORAL JERRAVIDAS[1]
Fuente: ReDeco, Revista de Derecho del Consumo y de la Alimentación, nº 22 (2010) 3-8.
1. Introducción
La 60ª Asamblea Mundial de la Salud [Organización Mundial de la Salud (OMS)], en su resolución WHA60.23 (titulada “Prevención y control de las enfermedades no transmisibles: aplicación de la estrategia mundial” [2]), instó a la Directora General a promover «... una comercialización responsable, incluida la elaboración de una serie de recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas entre los niños, con objeto de disminuir el impacto de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, en diálogo con todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del sector privado, velando por que se eviten los posibles conflictos de intereses».
Dicha Asamblea aprobó, mediante su resolución WHA61.14, el “Plan de acción para aplicar la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles”, en el que se subraya (en el objetivo 3, párrafo 24) que una actuación clave que se propone a los Estados miembros es «elaborar y poner en práctica, según proceda, junto con las partes interesadas pertinentes, un marco y/o mecanismos para promover la comercialización responsable de alimentos y bebidas no alcohólicas para niños, a fin de reducir las consecuencias de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal»[3].
En este contexto, se creó un grupo especial de expertos[4] a fin de que facilitara orientaciones técnicas sobre los objetivos y las opciones apropiadas en materia de políticas referentes a la citada actuación y sobre los correspondientes mecanismos de vigilancia y evaluación. Brevitatis causae, no nos referiremos a otras actividades llevadas a cabo a fin de llegar a un acuerdo en cuanto a iniciativas de políticas y procesos e instrumentos de vigilancia y evaluación en la esfera de la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas destinados a los niños. Sí mencionaremos que la OMS ha constatado que «... las políticas actualmente implantadas por los Estados Miembros varían en cuanto a sus objetivos, contenido, enfoque, prácticas de vigilancia y evaluación, y formas de involucrar a las partes interesadas [puesto que] van desde las prohibiciones reglamentarias de los anuncios por televisión de determinados alimentos dirigidos a los niños hasta los códigos voluntarios adoptados por algunos sectores de la industria alimentaria y de la publicidad»[5].
Inter alia, los temas que más preocupan a las autoridades competentes son:
- la publicidad transfronteriza: muchos países, incluso los que han impuesto restricciones, reciben publicidad de alimentos que procede de más allá de sus fronteras, por lo que la OMS considera que es necesario prestar atención al carácter mundial de muchas prácticas de promoción; y
- la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños que asisten a escuelas y establecimientos: en efecto, la situación especial de las escuelas como un lugar donde los niños constituyen un público cautivo[6] y la función de promoción de la salud que compete a las escuelas son para la OMS factores que deben tenerse en cuenta.
Se trata ciertamente de una materia de gran interés y actualidad por lo que dedicaremos esta nota a un primer análisis del “Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños” [7], aunque las recomendaciones en cuestión no hayan sido definitivamente adoptadas cuando la redactamos. Ello no impide que nos formemos una opinión sobre su eventual utilidad, aplicabilidad, carácter excesivamente burocrático, etc.
2. Las recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños
2.1 Objetivo
La principal finalidad de las recomendaciones[8] objeto de nuestra nota es orientar los esfuerzos de los Estados miembros de la OMS para idear[9] nuevas políticas o reforzar las existentes con respecto a los mensajes publicitarios de alimentos dirigidos a los niños, con objeto de reducir el efecto que sobre éstos ejerce la promoción de alimentos ricos en grasas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal.
Al elaborar las recomendaciones en cuestión se ha tenido en cuenta que un régimen alimentario inadecuado es un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles que «empieza a actuar en la niñez y va aumentando a lo largo de la vida»[10]. Según la OMS, para reducir el riesgo futuro de dichas enfermedades, los niños deberían mantener un peso saludable y consumir alimentos con poco contenido de grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal. Los regímenes alimentarios poco saludables están relacionados con el sobrepeso y la obesidad, situaciones que, lamentablemente han aumentado rápidamente en los últimos años afectando a los niños de todo el mundo.
2.2 Recomendaciones
(1) «la finalidad de las políticas debe ser reducir el impacto que tiene sobre los niños la promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal»: en este sentido, las recomendaciones se adoptarán tomando en consideración las resoluciones WHA60.23 y WHA61.14 de la Asamblea de la Salud sobre la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles;
(2) «dado que la eficacia de la promoción depende de la exposición y el [impacto] del mensaje, el objetivo general de las políticas debe ser reducir tanto la exposición de los niños como el poder de la promoción de los alimentos [en cuestión]»;
(3) «para lograr la finalidad y los objetivos de las políticas, los Estados Miembros deben considerar diferentes métodos, es decir, el progresivo y el integral, para reducir la promoción de [los] alimentos [en cuestión] dirigida a los niños»: la elección del método dependerá de las circunstancias nacionales y los recursos con los que se cuenta (así, por ejemplo, las autoridades pueden optar por un método integral que restrinja toda promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal dirigida a los niños, lo que elimina por entero la exposición y, en consecuencia, el impacto o efecto de dicha promoción o, de manera alternativa, «pueden empezar por afrontar la exposición o el [impacto] de manera independiente o simultánea según un método progresivo»[11]);
(4) «los gobiernos deben establecer definiciones claras de los componentes esenciales de las políticas que permitan un proceso de aplicación normalizado [, lo que] facilitará la aplicación uniforme, con independencia del organismo que se encargue de ella...»: la eficacia de la aplicación de dichas políticas depende de que sus componentes se definan claramente, tal como subraya la OMS[12];
(5) «los entornos donde se reúnen los niños[13] deben estar libres de toda forma de promoción de alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal...»: acertadamente, la OMS considera que las escuelas, las guarderías y otros establecimientos educativos son instituciones privilegiadas que actúan in loco parentis y nada de lo que ocurra en ellas debe perjudicar el bienestar de los niños (en este contexto se utiliza la expresión bienestar nutricional de los niños en las escuelas, que «... debe tener una importancia capital y sentar los cimientos para el bienestar de los menores en esta edad formativa»[14]);
(6) «los gobiernos deben ser la parte interesada clave en la formulación de las políticas y aportar el liderazgo, mediante una plataforma múltiple de partes interesadas, para la aplicación, la vigilancia y la evaluación... »: se trata de una recomendación obvia si tenemos en cuenta que la formula una Organización intergubernamental muy (¿excesivamente?) burocratizada;
(7) «teniendo en cuenta los recursos, los beneficios y las cargas de todas las partes interesadas involucradas, los Estados Miembros deben considerar el método más eficaz para reducir la promoción de [los] alimentos [en cuestión] dirigida a los niños... »: otra perogrullada made in WHO[15], que nos parece poco receptiva a la aportación de lo que un tanto desdeñosamente se denomina la sociedad civil;
(8) «los Estados Miembros deben cooperar para poner en juego los medios necesarios para reducir el impacto de la promoción transfronteriza (de entrada y de salida) de [los] alimentos [en cuestión] dirigida a los niños, con objeto de que las políticas nacionales logren el máximo impacto posible»;
(9) «el marco normativo debe especificar los mecanismos de cumplimiento y establecer sistemas para su aplicación [y, por lo tanto,] debe incluir definiciones claras de las sanciones y podría incorporar un sistema para la presentación de [denuncias]»;
(10) «todos los marcos normativos deben incluir un sistema de vigilancia para velar por la observancia de los objetivos establecidos en las políticas nacionales, valiéndose para ello de indicadores claramente definidos»: la OMS insiste en que dichos indicadores tienen que ser específicos, cuantitativos y mensurables, y valerse de instrumentos válidos y fidedignos;
(11) «los marcos normativos deben incluir también un sistema para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas sobre su finalidad general, valiéndose para ello de indicadores claramente definidos»: un ejemplo de cómo evaluar una reducción del impacto puede consistir en medir los cambios registrados en la cifra de ventas o en la cuota de mercado de los alimentos en cuestión, y cuantificar los cambios en las pautas de consumo de los niños como respuesta a la política de la que se trate; y
(12) «se alienta a los Estados Miembros a recabar la información existente sobre la magnitud, la naturaleza y los efectos de la promoción de alimentos dirigida a los niños dentro del territorio nacional [así como] a apoyar nuevas investigaciones en esta esfera, especialmente las que vayan dirigidas a aplicar y evaluar políticas para reducir el impacto sobre los niños de la promoción de [los] alimentos [en cuestión]»: esta recomendación se formula tras constatar que muchos Estados miembros de la OMS no tienen datos nacionales ni han efectuado investigaciones que les permitan determinar la importancia del impacto de la promoción de alimentos dirigida a los niños.
3. Conclusiones
Se trata de un documento reiterativo y confuso (en especial debido a la pésima calidad de la versión castellana).
Muchas de las recomendaciones son tan obvias que no aportan nada... En líneas generales se apuesta por privilegiar la actuación de los Estados miembros y se olvida que la promoción de una dieta saludable y de la actividad física no puede imponerse por Real Decreto.
Es una lástima que la OMS aplique sistemáticamente su estilo burocrático, meramente administrativo, y no se inspire en otras iniciativas más realistas y con un enfoque práctico y funcional de la sociedad civil[16].
[La primera versión de este artículo se publicó en: Revista de Derecho Alimentario, nº 54 (2010) 12-14]
Notas:
[1] Las opiniones expresadas en esta nota son de la exclusiva responsabilidad del autor (dirección electrónica: agumayjer@yahoo.co.uk ).
[2] Véase el anexo del documento A61/8 de la OMS, de 18 de abril de 2008, que puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/A61/A61_8-sp.pdf [consultada el 7 de enero de 2010].
[3] Actuación que se supone debiera haber inspirado el correspondiente capítulo del desafortunado Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (véase: NOBELLAR DICENTA, “El Anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición: el Gobierno español no da pie con bola”, Gaceta del InDeAl, Vol. 12, n° 1, 2010, 13-14).
[4] En el que los españoles brillan por su ausencia.
[5] Véase el sexto párrafo del anexo (“Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños”) del documento EB126/12 de la OMS, de 26 de noviembre de 2009, que puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/EB126/B126_12-sp.pdf [consultada el 7 de enero de 2010].
[6] Sic en el octavo párrafo del anexo del documento EB126/12 citado en la nota anterior.
[7] Véase el anexo del documento EB126/12 citado en la nota 5.
[8] Que «... están estructuradas en cinco secciones: fundamento; formulación de las políticas; aplicación de las políticas; vigilancia y evaluación; e investigaciones» (véase el décimo párrafo del anexo del documento EB126/12 citado en la nota 5).
[9] Sic en el noveno párrafo del anexo del documento EB126/12 citado en la nota 5.
[10] Véase el párrafo n° 11 del anexo del documento EB126/12 citado en la nota 5.
[11] Ibidem, párrafo n° 16.
[12] Ibidem, párrafo n° 19.
[13] Que, según la OMS, incluyen, sin carácter limitativo, guarderías, escuelas, terrenos escolares, centros preescolares, lugares de juego, consultorios y servicios de atención familiar y pediátrica, y durante cualquier actividad deportiva o cultural que se realice en dichos locales.
[14] Véase el párrafo n° 20 del anexo del documento EB126/12 citado en la nota 5.
[15] “WHO” es la sigla inglesa de la OMS.
[16] Como, por ejemplo, el “Código internacional sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños y niñas” de Consumers International, que puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://www.consumersinternational.org/Shared_ASP_Files/UploadedFiles/consint/4A17A1A7-804D-4F89-8D58-00437B6EAABF_C%C3%B3digoCIAlimentosNi%C3%B1os.pdf [consultada el 8 de enero de 2010]. Se trata de un documento mucho más populista, pero también mucho más pragmático y menos intervencionista (véase NOBELLAR DICENTA, obra citada en la nota 3, pág. 15).
.
Información facilitada por el "Centro Europeo para el Derecho del Consumo" (Barcelona - Bruselas - Madrid) --- Para consultar la página principal: http://derechoconsumo.blogspot.com/
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